POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Decreto Domus Ecclesiae de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de 9 de noviembre de 1989 (Acta Apostolicae Sedis 82 [1990] 438-440), establece en el n. 2 del capítulo IV que: «Los fieles que devotamente visiten la Basílica, y participen en ella en algún rito sagrado o al menos reciten la oración dominical y el símbolo de la fe, bajo las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) pueden obtener Indulgencia Plenaria: 1) el día del aniversario de la dedicación de dicha Basílica; 2) en el día de la celebración litúrgica del titular; 3) en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; 4) el día del aniversario de la concesión del título de Basílica; 5) una vez al año en el día que sea determinado por el Ordinario del lugar; y, 6) una vez al año en un día a elegir libremente por cada fiel.
Habiendo concedido la citada Congregación el título de ‘Basílica Menor’ a la Iglesia parroquial de ‘El Salvador’ de Burriana con fecha 26 de febrero pasado, visto el escrito del Sr. Cura Párroco de El Salvador, de 30 de mayo de 29, por el cual nos sugiere que el día a fijar por el Ordinario del lugar puede ser el día ocho de septiembre, Fiesta patronal de Nuestra Señora de la Misericordia, y no habiendo nada en contra, en virtud de la facultad que nos concede el citado Decreto, por el presente
DECRETO
Que el día ocho de septiembre de cada año, Fiesta patronal de Nuestra Señora de la Misericordia, los fieles pueden obtener Indulgencia Plenaria en las condiciones señaladas en el citado Decreto Domus Ecclesiae; a saber: visita devota a la Basílica, participación en alguna celebración sagrada o, al menos, rezo del Padrenuestro y del Credo, confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice. El resto de las fechas queda como dispone el Decreto Domus Ecclesiae.
Quiera el Señor, que el lucro devoto de la Indulgencia Plenaria por parte de los fieles redunde en su bien espiritual y en el de nuestra Iglesia.
Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio del año del Señor de dos mil trece.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Al Sr. Párroco, Sr. Vicario parroquial, a la Comunidad de la parroquia de El Salvador de Burriana y a todos los fieles católicos de la Ciudad de Burriana.
Amados todos en el Señor:
Con gran gozo puedo comunicaros que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en virtud de las facultades especiales recibidas del Santo Padre ha tenido a bien conceder a la Iglesia parroquial de El Salvador de Burriana, en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, el título de ‘Basílica Menor’ mediante decreto de 26 de febrero de este año, que nos fue entregado con fecha del pasado 26 de marzo y que ahora, tras los trámites pertinentes, puedo finalmente hacer público.
Por este título, además de quedar honrada la iglesia de El Salvador por su importancia en la vida litúrgica y pastoral en el pasado y en el presente, se establece un peculiar vínculo de la misma con la Iglesia de Roma y el Sumo Pontífice con diversas prerrogativas, tareas y obligaciones. Por esta razón y entre otras cosas deberá promoverse la formación litúrgica de los fieles así como el estudio y divulgación de los documentos de los Sumos Pontífices y de la Santa Sede, principalmente de aquellos que traten sobre la sagrada Liturgia. Así mismo se han de preparar y oficiar con gran esmero las diversas celebraciones del año litúrgico, especialmente en el tiempo de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, y la Palabra de Dios ha de ser anunciada con verdadero celo en las homilías y en predicaciones extraordinarias. Igualmente ha de promoverse la participación activa de los fieles tanto en la celebración eucarística como en la celebración de la Liturgia de las Horas, especialmente en los Laudes y Vísperas, el canto de los fieles en los actos litúrgicos y la digna celebración de las formas de piedad aprobadas. Para poner de manifiesto el particular vínculo de comunión con el cual se unen la Basílica Menor y la Sede de Pedro, se han de celebrar todos los años: a) la fiesta de la Cátedra de San Pedro (día 22 de febrero); b) la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (día 29 de junio); c) el aniversario de la elección o el inicio del supremo ministerio pastoral del Sumo Pontífice.
Léase la presente en las Misas -vespertina y del día- de la Solemnidad de Pentecostés, 19 de mayo. De este modo queda cumplido el mandato del anuncio público de la concesión del título tal como establece el citado decreto. Más adelante se comunicará la fecha de la celebración solemne para la proclamación de este título.
En Castellón de la Plana, a diecisiete de mayo del año del Señor de dos mil trece, Festividad de San Pascual Bailón, Patrono de la Diócesis de Segorbe-Castellón
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Concluida la remodelación de las dependencias destinadas a Casa Sacerdotal en la plaza Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de la Plana, donde los sacerdotes diocesanos que lo deseen puedan residir en un ambiente familia y de fraternidad sacerdotal, y cercana ya su apertura, es necesario proveer a su buen funcionamiento. Con este deseo y objetivo, una vez consultados los Consejos Episcopal y Presbiteral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, y en virtud de las facultades que me confiere el derecho de la Iglesia, por el presente
PROMULGO
los Estatutos de la Casa Sacerdotal ‘Familia de Nazaret’ de la Diócesis de Segorbe-Castellón en Castellón de la Plana así como el Reglamento de Régimen Interno de la misma, que se publican a continuación.
Publíquense en el Boletín de nuestra Diócesis y hágase entrega de un ejemplar al Director de la Casa Sacerdotal.
Dado en Castellón de la Plana, a diecinueve de marzo de dos mil trece, en la Solemnidad de San José, Esposo de la Virgen María.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mi,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
ESTATUTOS DE LA CASA SACERDOTAL «FAMILIA DE NAZARET» EN CASTELLÓN DE LA PLANA
Diócesis de Segorbe-Castellón
Capítulo I. Naturaleza
Art. 1.
La Casa Sacerdotal «Familia de Nazaret», sita en Pza. Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de Plana, es una institución diocesana, que tiene como fin principal acoger como residentes a los sacerdotes de la Diócesis que necesiten de sus servicios de acuerdo con el artículo 13.
Art. 2.
El titular de la Casa Sacerdotal y responsable de su funcionamiento es la Diócesis de Segorbe-Castellón.
Su funcionamiento es autónomo y se regirá por los presentes estatutos.
Capítulo II. Régimen
Art. 3.
El Obispo diocesano goza sobre la Casa Sacerdotal de todas las facultades que le confiere el Código de Derecho canónico, las instituciones diocesanas y los presentes estatutos.
Art.4.
El régimen ordinario de la Casa corresponde a una Junta de Gobierno, constituida por:
el Vicario General como presidente, que se encargará también de la relación de la Junta de Gobierno y de la Casa Sacerdotal con la Administración económica diocesana;
el Vicario episcopal o el Delegado diocesano para el Clero; o, en caso de estar vacante este cargo o no existir, por un sacerdote designado por el Obispo diocesano;
El Director de la Casa Sacerdotal;
dos sacerdotes residentes, uno jubilado canónicamente y otro en activo, elegidos por los respectivos grupos a quienes van a representar; la elección se realizará a tenor del c. 119, 1º del Código de Derecho Canónico.
Art.5.
El Secretario de la Junta de Gobierno será el Director de la Casa Sacerdotal.
Art.6.
Son competencias de la Junta:
velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno así como proponer las oportunas modificaciones;
aprobar los presupuestos y balances anuales sobre ingresos y gastos con la correspondiente memoria, para su aprobación definitiva por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos;
acoger las observaciones de los residentes en relación con el funcionamiento de la Casa Sacerdotal;
Fijar el precio de la pensión y los precios de los demás servicios de la Casa (comedor y otros), bajo el principio general de que cubran los costes.
No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá establecer las ayudas necesarias para que los sacerdotes diocesanos residentes puedan completar el importe de la pensión. Dicha ayuda tendrá en cuenta los ingresos de que pudieran disponer: los ingresos que perciban de la Diócesis, la pensión de jubilación, por incapacidad u otra que pudieran percibir de la administración civil, así como otros ingresos por otros conceptos. En todo caso y como criterio orientador, dicha ayuda consistirá en la diferencia entre el coste de la pensión y el 80 % del total de ingresos que perciba, por todos los conceptos, el sacerdote residente.
Art.7.
La Junta de Gobierno elaborará los criterios de admisión.
Art.8.
La Junta de Gobierno se reunirá, por convocatoria del presidente, al menos una vez al semestre, o cuando él o la mayoría de los miembros lo considere necesario.
Art.9.
La Junta de Gobierno tomará los acuerdos a tenor del c. 119, 2º del CIC, según el parecer mayoritario de los miembros. Y, si después de dos votaciones o escrutinios existiera igualdad de votos, decidirá el Obispo diocesano.
Art. 10.
El Director de la Casa Sacerdotal es nombrado por el Obispo diocesano.
Art. 11.
Son funciones del Director:
procurar que la Casa Sacerdotal sea un hogar acogedor;
atender las necesidades humanas y espirituales de los sacerdotes residentes, e informar de ellas al Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, al sacerdote encargado por el Obispo diocesano;
ostentar la responsabilidad sobre el personal contratado para la Casa Sacerdotal y, en su caso, velar por el cumplimiento del convenio entre la empresa y el Obispado para la comida y la limpieza y otras empresas;
llevar la administración y la contabilidad de la Casa, con el apoyo de la administración económica diocesana, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno;
elaborar los presupuestos, memoria y balances, con el apoyo de la administración económica diocesana, para presentarlos a la Junta de Gobierno.
Art. 12.
El Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, el sacerdote encargado por el Obispo se responsabilizará de la atención integral a los sacerdotes de acuerdo con el Director. Es el interlocutor y responsable directo para los asuntos que superen las competencias del Director.
Capítulo III. Residentes
Art. 13.
Pueden ser residentes:
Todos los sacerdotes diocesanos, preferentemente jubilados o enfermos.
Si hubiera plazas disponibles, podrán residir también en la Casa, el familiar o persona que atendiera al sacerdote en el momento de su jubilación o ingreso por enfermedad, personas al servicio de la Diócesis u otros sacerdotes no diocesanos.
Art. 14.
Cualquier sacerdote no residente puede hacer uso habitualmente de los servicios de comedor de la Casa Sacerdotal y transitoriamente del servicio de habitaciones, en las condiciones que se señalen en el Reglamento de régimen interno o por la Dirección.
Art. 15.
Todos los residentes deberán observar estos Estatutos así como el Reglamento de régimen interno y las directrices de la Junta de Gobierno. Todos procurarán contribuir, también, a crear ambiente de familia y de fraternidad sacerdotal.
Art. 16.
Todo residente puede hacer las observaciones que estime oportunas acerca del funcionamiento de la casa al Director y a la Junta de Gobierno, personalmente o mediante su representante en la misma. A estos efectos el representante se reunirá periódicamente con sus representados.
Art. 17.
La fijación y modificación tanto de la cuantía de la pensión como del importe de los servicios así como de las ayudas necesarias, se darán a conocer a los residentes o usuarios, al menos con un mes de antelación.
Art. 18.
Cualquier derogación o cambio de los presentes Estatutos será sometido a la aprobación del Obispo diocesano.
Capítulo IV. Régimen económico
Art. 19.
En la Administración económica general de la Diócesis habrá un Fondo específico para la Casa Sacerdotal formado: 1) por las pensiones mensuales que abonan los residentes y aportaciones de los usuarios; y 2) por las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Diócesis con el fin de ser destinados al mantenimiento de la Casa Sacerdotal.
Art. 20.
En caso de disolución o extinción de la Casa Sacerdotal, todos los bienes que figuren en el Fondo aludido en el artículo 19 pasarán al Fondo Común Diocesano de Sustentación del Clero.
Capítulo V: Normas complementarias
Art. 21.
La Junta de Gobierno elaborará otros criterios no contenidos en el Reglamento de régimen interno que afecten, entre otros, a:
cuantía de la pensión;
ayudas necesarias a los sacerdotes:
servicios y dependencias;
orden y limpieza;
ausencias;
asistencia especial a los enfermos;
criterios y orientaciones por los que el Director se ha de guiar en el régimen y la administración
Capítulo VI. La Comunidad Religiosa.
Art. 22.
La atención y cuidado de la Casa se encomendarán, si es posible, a una Comunidad religiosa, que se regirá por sus propias normas.
POR LA GRACIA DE DISO Y DE SANTA LA SEDE APOSTÓLICA
OBISDPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El cardenal Jorge Mario Bergoglio acaba de ser elegido Papa con el nombre de Francisco. Hemos recibido la esperada noticia con inmensa alegría, por el don que Dios nos dado en un nuevo Padre y Pastor según su corazón, para guiar a su Iglesia como Vicario de Cristo y Sucesor de San Pedro en esta etapa de la historia, tan necesitada de Dios, en la que urge una nueva Evangelización. Pido a todos los católicos de nuestra Iglesia de Segorbe-Castellón que unamos en la acción de gracias a Dios, por el regalo y la alegría de tener un nuevo sucesor de Pedro.
Para expresar los sentimientos de gratitud y devoción de la comunidad diocesana, os comunico las siguientes disposiciones:
1ª. Celebraremos la Eucaristía de acción de gracias en la Santa Iglesia Concatedral de Santa María de Castellón el próximo sábado 16 de marzo, a las veinte horas, como muestra de especial gratitud al Señor. Los párrocos y rectores de las iglesias no parroquiales abiertas al culto comunicarán la invitación a este acto a sus respectivas comunidades.
2ª. En todas las parroquias, en los monasterios de vida contemplativa y demás iglesias abiertas al culto se celebrará la misa “Por el Papa” el día que se juzgue conveniente.
3ª. Durante los ochos días siguientes a la elección de Su Santidad Francisco, se incluirá en la Oración de los fieles una petición «por el Papa: para que el Señor, que lo eligió, le conceda que su palabra y su ejemplo sean provechosos al pueblo de Dios, y toda la Iglesia se mantenga en comunión con él”.
4ª. Pido de todos los diocesanos que en la oración personal o comunitaria tengan presente esta petición: que el Espíritu Santo fortalezca, anime y proteja al nuevo sucesor de san Pedro en la misión de guiar y gobernar la Iglesia según el corazón de Jesucristo, el Buen Pastor. Tened momentos de adoración ante el Señor en los que pongáis al Santo Padre en sus manos y bajo la protección de María Santísima.
Dado en Castellón de la Plana, a catorce de marzo de dos mil trece.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El pasado once de febrero, el Papa Benedicto XVI declaraba su renuncia al ministerio petrino, que se hará efectiva el próximo día 28 de febrero a las 20:00 horas. En ese momento quedará vacante la Sede Apostólica.
Tal como dispuso el Beato Juan Pablo II en la Constitución Apostólica sobre la Vacante de la Sede Apostólica y la Elección del Romano Pontífice “durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que (…) conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios” (Universae Dominicae Gregis, de 22 de febrero de 1996, n. 84).
Por todo ello exhorto a todas las parroquias, monasterios y conventos así como al resto de comunidades religiosas de nuestra Diócesis a permanecer en oración personal y comunitaria, conforme a las siguientes disposiciones a observar después que se haga efectiva la renuncia del Santo Padre, y hasta la elección del nuevo Sucesor de Pedro:
En todas las celebraciones de la Eucaristía se tendrá esta petición especial en la Oración de los fieles: “Para que conceda a la Iglesia un pastor que le agrade por su santidad y sirva a su pueblo con vigilante dedicación pastoral, roguemos al Señor”. Lo mismo puede hacerse en las preces de Laudes y Vísperas, en la celebración comunitaria o individual de la Liturgia de las Horas, con la siguiente fórmula: “Llena de alegría a tu Iglesia con la elección de un pastor que con sus virtudes sirva de ejemplo a tu pueblo e ilumine los corazones de los fieles”.
Exceptuados los domingos y solemnidades, se dirá la Misa del día, con la oración colecta de la “Misa para elegir un Papa o un Obispo” (Misal Romano, Misas y oraciones por diversas necesidades. I Misas por la Santa Iglesia, 4).
Durante la celebración del Cónclave, fuera de los domingos y solemnidades, se celebrará la Misa del día con las tres oraciones que contiene el Misal Romano y, en el día en que comience dicho acontecimiento, si no es domingo o solemnidad, se dirá la Misa completa para la elección de un Papa, con lecturas tomadas de Común de Pastores (Leccionario V).
Al tener noticia de la elección del nuevo Papa, se dará a conocer al Pueblo de Dios la elección mediante el toque prolongado de campañas.
Una vez elegido el nuevo Pastor de la Iglesia universal, y hasta el siguiente domingo inclusive, se dirá en todas las Misas la Oración de los fieles por el Papa completa y, en los días feriales, se recitará además la oración colecta de la “Misa por el Papa” con el resto del formulario propio del día.
Durante estos días tan especiales, os invito a rezar el Santo Rosario, especialmente en familia o en comunidad, y a visitar el Santísimo Sacramento para pedir por las mismas intenciones por las que se suplica a Dios en la sagrada Liturgia.
Confiando en la pronta y feliz elección del nuevo Romano Pontífice y permaneciendo en el recuerdo y la oración por el amado Papa Benedicto XVI, os bendice con afecto.
Dado en Castellón de la Plana, a veinticuatro de febrero de dos mil trece.
Estamos celebrando el Año de la fe, convocado por el Santo Padre Benedicto XVI para toda la Iglesia, coincidiendo con el 50 aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II y los 20 años de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica.
En conformidad con el pensamiento del Santo Padre, Benedicto XVI, la Penitenciaría Apostólica, por medio de un Decreto de 14 de septiembre de 2012, establecía las disposiciones para que los fieles puedan alcanzar el don de la Indulgencia Plenaria durante el Año de la fe, con el fin de que “estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes”.
El citado Decreto invita a que el Ordinario del lugar determine los lugares y los tiempos en la Diócesis para lucrar la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos.
Con este fin, establecemos las siguientes disposiciones para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón:
– PRIMERO: Recomendamos a todos los fieles que peregrinen a la S.I. Catedral para realizar profesión solemne de fe ante la pila bautismal de nuestra Iglesia madre. Esta peregrinación podrá ser completada con la invocación de la protección de Santa María, la Virgen de la Cueva Santa, madre y modelo de la fe. Quienes realicen esta peregrinación podrán alcanzar la indulgencia plenaria de sus pecados.
– SEGUNDO: Designamos, así mismo, como lugares de peregrinación en los que se puede alcanzar la gracia jubilar, además de la S.I. CATEDRAL, la S.I. CONCATEDRAL DE SANTA MARÍA EN CASTELLÓN, el SANTUARIO DE LA CUEVA SANTA EN ALTURA, la BASÍLICA DE SAN PASCUAL EN VILLARREAL y la BASÍLICA DE LA VIRGEN DE LLEDÓ EN CASTELLÓN.
– TERCERO: Los fieles podrán lucrar la Indulgencia si participan en un lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la profesión de fe, en las siguientes solemnidades o fiestas:
* Pascua de Resurrección, Ascensión y Pentecostés, Santísima Trinidad, Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús y Jesucristo, Rey del Universo.
* La Asunción de Nuestra Señora.
* San José, Santos Pedro y Pablo, Santiago Apóstol, Natividad de San Juan Bautista y San Pascual Baylón.
* Solemnidades del patrono principal del lugar, pueblo o ciudad y solemnidad del título de la propia iglesia.
* Un día, durante el Año de la fe, elegido libremente por cada fiel para realizar una piadosa visita al baptisterio o lugar en el que recibió el sacramento del Bautismo y allí renueve las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
– CUARTO: Para favorecer el acceso al sacramento de la Penitencia, concedemos, durante el tiempo del Año de la fe, las facultades recogidas en el canon 508 §1 del Código de Derecho Canónico a todos los canónigos del Cabildo Catedralicio a fin que puedan oír las confesiones de los fieles limitadas al fuero interno. A la vez, pido a todos los sacerdotes que dediquen especial interés a la atención a los fieles en la sede penitencial.
Para alcanzar la Indulgencia, que se puede aplicar también en sufragio de las almas de los difuntos, es preciso que los fieles, verdaderamente arrepentidos, se hayan confesado, hayan comulgado sacramentalmente y oren por las intenciones del Romano Pontífice.
Aquellos fieles que por graves motivos no puedan participar de las solemnes celebraciones jubilares, como es el caso de todas las monjas que viven en los monasterios de clausura, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos, y también los encarcelados, podrán obtener la Indulgencia Plenaria si, tal y como recoge el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, reciten en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de las estructura sanitaria, de la cárcel…) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida”.
Con el deseo de que la gracia de este Jubileo en el Año de la fe contribuya a acrecentar en todos el deseo de santidad, nos refuerce la alegría de creer y nos fortalezca en la confesión pública de la fe cristiana, expido el presente
En Castellón de la Plana a veinte de febrero de dos mil doce.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE LA DIOCESIS DE SEGORBE-CASTELLON
Considerando que, transcurrido el año de renovación tácita por el plazo de un año del Secretario-Coordinador de la Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades y Asociaciones de Semana Santa de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, D. Pascual Luis Segura Moreno, a tenor del art. 19º, párrafo 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen interno de dicha Junta, no fue presentada candidatura alguna para la elección de los cargos unipersonales en la Asamblea General Extraordinaria de uno de diciembre de este año, según establece dicho Reglamento;
Considerando que el mismo art. 19º, párrafo 5, dispone que “concluido el periodo de un año de prolongación de mandato, el Sr. Obispo de la Diócesis podrá nombrar un Delegado que asumirá las competencias que se citan en el art. 67º” del Reglamento citado;
Teniendo en cuenta las cualidades de eclesialidad y de diligente y buena gestión que concurren en la persona de D. Pascual Luis Segura Moreno, después de haber mostrado en la Asamblea citada mi voluntad de nombrarle Delegado, vista la anuencia muy mayoritaria de los asistentes y la aceptación expresa del candidato; por el presente
NOMBRO
A D. Pascual Luis Segura Moreno, Delegado Diocesano para la Junta Diocesana de Cofradías, Hermandades y Asociaciones de Semana Santa de la Diócesis de Segorbe-Castellón, a tenor del art. 67º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen interno de dicha Junta, con las facultades establecidas en dicho artículo y con la facultad y petición de coordinar la regularización estatutaria de las Cofradías, Hermandades y Asociaciones que lo precisen. Para otras cuestiones, el Delegado Diocesano deberá pedir delegación expresa del Obispo Diocesano. El Delegado podrá elegir hasta tres colaboradores, a título personal, a tenor del mismo art. 67º.
Espero que, asistido por la gracia de Dios, cumpla con celo, diligencia, fidelidad, sabiduría y prudencia las obligaciones propias del cargo que se le encomienda.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente en Castellón de la Plana a tres de diciembre del Año de la Fe de dos mil doce, festividad de S. Francisco Javier.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo constituido un nuevo Consejo Presbiteral Diocesano mediante decreto del pasado 26 de mayo, una vez consultado dicho Consejo, y habiendo expirado el periodo de cinco años del anterior Colegio de Consultores el día 21 del presente mes de julio, en atención a las facultades que me otorga el derecho (c. 202 § 1 CIC), por el presente
CONSTITUYO
El Colegio de Consultores Diocesano, que estará integrado por los siguientes miembros del mismo Consejo Presbiteral Diocesano:
– Presidente: Obispo Diocesano, que lo preside y la convoca, en sede plena.
– Consultores:
– D. Miguel Simón Ferrandis, Vicario General.
– D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral.
– D. Pedro Saborit Badenes.
– D. José Luis García Suller.
– D. Manuel Martín Nebot.
– D. Ignasi del Villar Santaella.
– D. José Antonio Morales Moreno.
El Colegio de Consultores queda constituido para cinco años (c. 502 § 2 CIC) y le competen las funciones determinadas por el derecho. Seguirá en ejercicio mientras no se nombre un nuevo Colegio de Consultores, aunque los nombrados dejen de ser miembros del Consejo Presbiteral Diocesano. En caso de Sede impedida o vacante, se atendrá a lo establecido en el derecho canónico (cf. cc. 421, 501 § 2, 502 § 2 CIC).
Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consultores ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana.
Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Y para que así conste a todos los efectos, la presente firmo y rubrico en Castellón de la Plana a treinta y uno de julio del año de Gracia de Nuestro Señor, dos mil doce.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo constituido un nuevo Consejo Presbiteral Diocesano mediante Decreto de fecha 26 de mayo del presente año, en orden a un buen funcionamiento de nuestro Consejo Presbiteral y como ayuda para preparar el orden del día de sus sesiones, una vez consultado el Consejo Presbiteral y atendidas sus propuestas; en atención a las facultades que me otorga el derecho, por el presente
CONSTUTIYO
La Comisión Permanente del Consejo Presbiteral Diocesano, que estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: Obispo Diocesano, que preside y la convoca;
– Vocales:
– Ilmo. Sr. D. Miguel Simón Ferrandis, Vicario General.
– Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral;
– Rvdo. D. Miguel Díaz Pla.
– Rvdo. D. Domingo Galindo Matías.
– Rvdo. D. Ignasi del Villar Santaella.
La Comisión Permanente cesará con el cese del Consejo Presbiteral Diocesano. Los miembros de esta Comisión lo son por su condición de miembros del Consejo Presbiteral y cesarán cuando pierdan esta condición.
Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Para que así conste a todos los efectos, lo firmo y rubrico en Castellón de la Plana a dieciséis de julio del año de Gracia del Señor de dos mil doce, festividad de Nuestra Señora, la Virgen del Carmen.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2012 de la Rvda. M. María-Antonia Pérez Gámez A.SS.I., Superiora General de la Congregación de Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada (RE 233/12), por el cual solicita nuestro consentimiento escrito a tenor del canon 609 § 1 del Código de Derecho Canónico para erigir una nueva casa de su Congregación en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, lo que corresponde a la Superiora General de la misma según los números 214 y 230 de sus Constituciones;
Considerando que la citada Congregación ha suscrito con fecha 29 de mayo un acuerdo de comodato sobre el edificio en la calle Nuñez de Arce nº 11 de Castellón, -hasta ahora ocupado por el extinto Monasterio de la Purísima Sangre de Cristo y del Glorioso San José de las Monjas Clarisas Capuchinas-, con la M. Abadesa del Monasterio del Santísimo Nombre de Jesús de la Orden de Clarisas Capuchinas de la ciudad de Barbastro (Huesca), propietario de dicho edificio;
Y en virtud de las circunstancias que concurren en el caso y de lo establecido por el Derecho general, en especial en el canon 609 § 1 del C.I.C., por el presente concedo mi
CONSENTIMIENTO
para que la Superiora General de la Congregación de Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada pueda erigir una Casa de “Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada”, bajo el amparo de María Inmaculada, en la calle Núñez de Arce, número 11 de Castellón de la Plana, a tenor de los números 214 y 230 de dicha Congregación.
Las “Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Inmaculada” desarrollan su carisma propio en su Casa Religiosa, destinada a la contemplación y adoración perpetua del Santísimo Sacramento. Oramos para que, asistidas por la gracia de Dios, cumplan con celo, diligencia, fidelidad, sabiduría y prudencia las obligaciones con las que se vinculan a la Iglesia Diocesana y Universal.
Y para que así conste a todos los efectos firmo, rubrico y sello el presente en Castellón de la Plana, a quince días del mes de junio del Año de Gracia de Nuestro Señor de dos mil doce, Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.
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