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Decreto sobre cuestiones económicas

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CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

La financiación de nuestra Iglesia diocesana ha descansado y descansa fundamentalmente en las aportaciones que, por un camino u otro, hacen los fieles, quienes tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustentos de sus ministros (c. 222 § 1 CIC). Entre las formas de colaboración de los fieles a la financiación de nuestra Iglesia diocesana se encuentran la denominada ‘cuota concertada’ de las parroquias y las cuotas periódicas de los fieles.

La cuota concertada, con una larga tradición en nuestra Diócesis, representa una parte muy importante de sus ingresos y es imprescindible para su financiación. En su origen se configuró como una cantidad fija que las parroquias, en atención a diversos criterios como población y capacidad económica de sus feligreses, aportaban periódicamente a la Diócesis para atender gastos e inversiones diocesanas. Desde su establecimiento no ha existido un proceso generalizado y reglado de ajuste, aunque se han producido cambios importantes en la demografía y en la capacidad económica de los fieles. En concreto, la cuota concertada no ha sufrido variación en ningún caso desde el año 2005, si bien han aumentado los gastos corrientes y las cargas financieras de la Diócesis debido fundamentalmente a la inflación y a la subida de los tipos de interés. Todo ello obliga a mantener la cuota concertada y a ajustarla teniendo en cuenta las variantes demográficas de las parroquias y la capacidad económica de los fieles, así como la inflación anual, que se vaya produciendo.

De otro lado, desde hace algunos años y en el marco del nuevo sistema de financiación de la Iglesia, existe la posibilidad de colaborar económicamente a la financiación de nuestra Iglesia diocesana mediante las cuotas periódicas, normalmente mediante domiciliación bancaria, por las que los fieles se comprometen a colaborar habitualmente con la Iglesia. Hasta ahora, estas cuotas unas veces se han hecho a favor de la parroquia y otras a favor de la Iglesia diocesana. Este modo de ayudar a la financiación de la Iglesia ha de ser promovido por todos, especialmente por los párrocos y la administración diocesana así como los consejos parroquiales y diocesano de asuntos económicos. Para superar la dicotomía entre parroquias y diócesis y fomentar el espíritu de comunión y de intercomunicación de bienes se ha de buscar la financiación de la Iglesia diocesana en su conjunto, integrada por parroquias y otros organismos y servicios. A ello se orienta la campaña que nuestra Diócesis junto con el resto de las Diócesis de España han iniciado en el año 2007 a través de la Conferencia Episcopal Española. A la hora del destino de las cuotas hay que tener en cuenta el medio más adecuado para su potenciación, la intercomunicación de bienes y su justo reparto así como los costes de la campaña.

Por todo ello, una vez consultados el Consejo Presbiteral Diocesano y, a través de él, todo el presbiterio diocesano, así como el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Episcopal, por el presente

DISPONGO:

Cuota concertada de las parroquias

 

  1. Se mantiene el sistema de cuota concertada de las parroquias, entendiendo por tal la cantidad fija anual que cada parroquia habrá de abonar a la Iglesia diocesana.
  2. Todas las parroquias están obligadas a la aportación de la cuota concertada.
  3. La cuota concertada anual de cada parroquia será fijada para cada año por los Arciprestazgos en la reunión de los sacerdotes de los mismos, dado que por su proximidad conocen mejor los cambios demográficos y económicos de las parroquias. Esta reunión tendrá que celebrarse una vez recibida la comunicación del Ecónomo Diocesano, a que se refiere el número siguiente, y, en todo caso, antes del 14 de diciembre de cada año.
  4. Para fijar la cuota de cada parroquia se partirá de la cantidad total que han de aportar las parroquias integrantes del Arciprestazgo respectivo aumentada en el IPC anual referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores al 31 de octubre de cada año. En el caso hipotético de que el IPC fuese negativo no se producirá variación alguna en la cuota concertada. El Ecónomo Diocesano enviará con suficiente antelación a cada Arcipreste la cantidad global que para cada año deberán aportar las parroquias del Arciprestazgo y las cantidades que aportaba cada parroquia.
  5. Una vez fijada la cuota concertada para cada parroquia, el Arcipreste comunicará por escrito al Ecónomo Diocesano la cantidad que corresponde a cada parroquia, y todo ello antes del día 15 de diciembre de cada año. Transcurrida dicha fecha, sin haber remitido la nueva redistribución, se considerará, a todos los efectos, como aprobada y definitiva, la propuesta formulada por la Administración Diocesana.
  6. El abono de la cuota concertada anual será fraccionado en cuatro partes; el ingreso de la cantidad fraccionada se hará trimestralmente antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
  7. Disposición transitoria: La cuota concertada para el presente año 2009 se fijará según el procedimiento establecido en la presente, en los meses de enero y febrero. La comunicación escrita del Arcipreste al Ecónomo Diocesano deberá hacerse antes del 28 de febrero de este año.

Cuotas periódicas de los fieles

 

  1. Un medio reciente de cumplir los fieles con su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades son las cuotas periódicas, normalmente mediante la domiciliación bancaria. Es tarea de los pastores y responsables en la economía parroquial y diocesana sensibilizar a los fieles de este medio de colaboración con la financiación de la Iglesia. Se recuerda que estas cuotas son donativos, que desgravan fiscalmente mediante certificado expedido por la parroquia o por la administración diocesana.
  2. Las cuotas periódicas de los fieles han de servir a la financiación de la Iglesia diocesana en sus parroquias, entidades y organismos, favoreciendo la intercomunicación de bienes en la Iglesia mediante una justa y equitativa distribución de los mismos.
  3. Las cuotas periódicas que se establezcan a partir de la entrada en vigor del presente decreto se denominarán en nuestra Diócesis siempre “Cuotas para la financiación de la Iglesia Católica”. Podrán hacerse directamente en la Administración diocesana o en las Parroquias.
  4. Las parroquias que gestionen las cuotas periódicas de fieles podrán destinar un 25% de su importe a la misma parroquia; el restante 75% se trasladará a la Iglesia Diocesana.
  5. Los párrocos y los asimilados a ellos en derecho ingresarán trimestralmente en Administración diocesana la parte que corresponda a la Diócesis.
  6. Las cantidades correspondientes a las cuotas periódicas de los fieles que se liquiden a la administración diocesana no podrán ser detraídas en ningún caso de las cuotas concertadas de las Parroquias.
  7. Disposición transitoria: El presente Decreto se aplicará en su integridad a las ‘Cuotas para la financiación de la Iglesia Católica’ o como se hayan denominado, que las parroquias hubiesen conseguido para si mismas, bien tramitadas por ellas, o bien que directamente hubiesen llegado a la Administración Diocesana con la finalidad concreta de ir destinada a alguna Parroquia, desde el día 1 de octubre de 2007 hasta la fecha de entrada en vigor este Decreto.

El presente decreto entrará en vigor en el día de su fecha. Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Ruego a todos encarecidamente la aplicación de las disposiciones presentes con el fin de proceder a la financiación de nuestra Iglesia diocesana y a la justa y equitativa intercomunicación de bienes.

Dado en Castellón de la Plana, a siete de enero de dos mil nueve, Festividad de San Raimundo de Peñafort.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ignacio del Villar Santaella

Vice-Canciller – Vice-Secretario General

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