¿Qué es?
Ejercer la caridad en nombre del Obispo o del párroco.
Puede además efectuar otros servicios, según las necesidades específicas de la Diócesis, particularmente en relación con los más pobres.
Vestiduras de los Diáconos
Las vestiduras litúrgicas propias del diácono son la estola puesta al modo diaconal, es decir, cruzada en el cuerpo desde el hombro izquierdo y unida en el lado derecho, a la altura de la cintura, y sobre ésta la dalmática, vestidura cerrada con amplias mangas, utilizada sobre todo en las grandes celebraciones y solemnidades.
Un regalo divino a la Iglesia de Dios
El Concilio Vaticano II ha restableció el diaconado «como un grado particular dentro de la jerarquía» (LG 29) en la Iglesia católica latina; las Iglesias de Oriente lo habían mantenido siempre. El diaconado permanente constituye un enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es apropiado y útil que hombres que realizan en la Iglesia un ministerio verdaderamente diaconal, ya en la vida litúrgica y pastoral, ya en las obras sociales y caritativas, «sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida ya desde los Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado» (AG 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, 1571).
Los diáconos: elegidos por los Apóstoles
El libro de los Hechos de los Apóstoles narra la institución por parte de los Apóstoles de los que son considerados los primeros siete diáconos de la Iglesia de Jerusalén: “Por aquellos días, al multiplicarse los discípulos, hubo quejas de los helenistas contra los hebreos, porque sus viudas eran desatendidas en la asistencia cotidiana. Los Doce convocaron la asamblea de los discípulos y dijeron: «No parece bien que nosotros abandonemos la Palabra de Dios por servir a las mesas. Por tanto, hermanos, buscad de entre vosotros a siete hombres, de buena fama, llenos de Espíritu y de sabiduría, y los pondremos al frente de este cargo; mientras que nosotros nos dedicaremos a la oración y al ministerio de la Palabra». Pareció bien la propuesta a toda la asamblea y escogieron a Esteban, hombre lleno de fe y de Espíritu Santo, a Felipe, a Prócoro, a Nicanor, a Timón, a Pármenas y a Nicolás, prosélito de Antioquía; los presentaron a los apóstoles y, habiendo hecho oración, les impusieron las manos” (Hechos de los Apóstoles 6,1-6). El diaconado como ministerio propio aparece en otros lugares del Nuevo Testamento (Filp 1,1; 1 Tim 3,8- 13), en la Didajé (15, I), en la Carta de san Policarpo a los Filipenses (5,1-2) y en los concilios de los cuatro primeros siglos. Después de mucho tiempo, el Concilio Vaticano II ha reinstaurado para la Iglesia católica latina el diaconado como un «grado propio y permanente de la jerarquía» (LG, n. 29). Mediante el sacramento el orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios. El sacramento del orden tiene tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado (cf. CIC. cc. 1008 y 1009, redactados y precisados por el Motu proprio Omnium in mentem de Benedicto XVI (26.X.2009). Las Normas para la instauración del diaconado permanente en España fueron aprobadas por Decreto de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino con fecha de 29 de abril de 1978. En nuestra diócesis de Segorbe-Castellón, el primer diácono permanente fue José Ramón Herrero Garcia (+), ordenado el 31 de enero de 1982; y el 24 de junio de 1990, fueron ordenados 3 diáconos permanentes: Pascual Andrés, Ricardo Rovira (casados) y Manuel Martínez (célibe).
¿Qué es un Diácono?
Un diácono (del griego diakonos = «servidor») es el fiel laico que recibe el tercer grado del sacramento del Orden por la imposición de las manos del Obispo y queda constituido y habilitado para servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la Palabra, de los Sacramentos y de la Caridad. El diácono es ordenado «para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio» (LG 29) y está llamado a configurar su vida a imagen de Cristo servidor: «Porque el Hijo del Hombre no vino para ser servido, sino para servir, y para dar su vida en rescate por muchos» (Marcos 10, 45). Hay dos clases de diáconos: los diáconos ‘transitorios’, que un día serán ordenados presbíteros, y los diáconos ‘permanentes’, que son ordenados sólo y para siempre para el diaconado. El diaconado permanente puede ser conferido a hombres célibes o casados. Si el candidato está casado, la esposa deberá autorizar por escrito la aceptación para la ordenación del esposo (requisito indispensable). Un diácono casado que pierde a su esposa no puede volver a contraer matrimonio, pero sí puede optar a ser presbítero. Quien es ordenado diácono siendo soltero, se compromete al celibato permanente. Solo el varón bautizado recibe válidamente esta sagrada ordenación. El sacramento del Orden confiere un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni conferido para un tiempo determinado. Cualidades del diácono permanente Ya san Pablo establecía una serie de de cualidades para los diáconos (cf. 1 Tim 3, 8-13). La Iglesia católica latina pide que el candidato al diaconado permanente posea, además de la necesaria formación, determinadas cualidades para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres, aptitud y salud física y psíquica para ejercer el ministerio (cf. canon 1051, 1 del CIC). El diácono permanente debe ser considerado hombre íntegro y honrado por la comunidad, caritativo, respetuoso, misericordioso y servicial.
Funciones de los Diáconos
Son funciones de los diáconos, entre otras:
– Instruir a los fieles.
– Presidir las oraciones.
– Asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de la Liturgia, sobre todo, de la Santa Misa, proclamar el Evangelio, preparar las ofrendas y distribuir la sagrada Comunión. – Predicar la homilía en los casos que fuera conveniente.
– Administrar el sacramento del Bautismo.
– Asistir y bendecir el Matrimonio.
– Bendecir personas y cosas (tales como la bendición del agua, etc.).
– Llevar el viático o sagrada Comunión a los moribundos.
– Por escasez de sacerdotes, el Obispo le puede encomendar una participación en el ejercicio de la cura pastoral de una parroquia, bajo la dirección de un sacerdote.
– Presidir la celebración de la Palabra.
– Presidir las exequias y responsos fúnebres.
– Presidir la celebración dominical en ausencia del presbítero, no pudiendo consagrar la Eucaristía.
Comisión para el Diaconado Permanente
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Señor, que no vino “a ser servido sino a servir” (Mt 20,28), quiso elegir y enviar a los apóstoles para proclamar el Evangelio de la salvación hasta los confines de la tierra y llamar a la fe y a la conversión. Para realizar esta misión, los apóstoles tuvieron diversos colaboradores (cf. Hch 6,1-6) y muy pronto establecieron en la Iglesia tres órdenes: “obispos, presbíteros y diáconos” (Fil 1,1; Tim 3,8-13). Desde la época apostólica, la Iglesia ha tenido gran veneración por el orden sagrado de los diáconos a quienes se “les impone las manos no en orden al sacerdocio, sino al ministerio. Así confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” (LG 29).
De acuerdo con esta tradición de la Iglesia desde la época apostólica, testificada por el Nuevo Testamento (cf. Hch 6,1-ó; Fil 1,1; Tim 3,8-13), por los Padres (Didajé 15, l; Carta de san Policarpo a los Filipenses 5,1-2) y por los concilios de los cuatro primeros siglos, el ministerio diaconal ha sido reinstaurado por el Concilio Vaticano II en la Iglesia católica latina como un “grado propio y permanente de la jerarquía” (LG, n. 29; cf. también OE, n. 17 y AG, n. 16), que también dispuso que fuera establecido allí “donde lo crean oportuno las Conferencias Episcopales” (Decreto Ad Gentes, 16).
La Conferencia Episcopal Española en su XXVII Asamblea Plenaria (del 21 al 28 de noviembre de 1977) restauró el diaconado permanente en España y aprobó las Normas prácticas para la instauración del Diaconado Permanente en España en las que se determinan las funciones, su figura, la elección y formación de los candidatos y la vida que han de llevar los diáconos permanentes. Estas Normas fueron ratificadas por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, el 29 de abril 1978.
La restauración del diaconado permanente en España por la Conferencia Episcopal no implicaba la obligación de su instauración en cada una de las diócesis. Sería el obispo diocesano quien, oído el parecer de los Consejos Presbiteral y Pastoral, habría de determinar si era conveniente hacerlo en su diócesis. Así ocurrió en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, donde el diaconado permanente fue instaurado mediante decreto de 26 de diciembre de 1981 por nuestro predecesor, Mons. José María Cases Deordal (BOO 1982, 6-7), quien igualmente promulgó un “Directorio para el diaconado permanente en la Diócesis de Segorbe-Castellón” (BOO 1987, 166-173). En éste se preveía el nombramiento de una comisión encargada de la admisión de candidatos y de su formación inicial en las dimensiones intelectual, espiritual y pastoral (cf. Directorio n. IV). También en las Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas de la Conferencia Episcopal Española, aprobadas por su CII Asamblea Plenaria (del 18 al 22 de noviembre de 2013), está prevista la constitución de una Comisión diocesana para el diaconado permanente (n. 42).
Por todo ello y considerando que se ha de cuidar el discernimiento para la admisión de candidatos al diaconado permanente así como su formación inicial y la formación permanente de los diáconos ya ordenados, teniendo en cuenta la realidad actual y en virtud de las facultades que me otorga el derecho de la Iglesia, por el presente:
DECRETO
1. La creación de la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente que ayude al Obispo diocesano en las tareas de admisión al diaconado permanente, de la formación inicial de los candidatos y de la formación permanente de los ya ordenados.
2. La Comisión Diocesana estará compuesta por los siguientes miembros:
El Vicario Episcopal para el Clero, que la convoca y preside.
El Rector del Seminario Mayor Mater Dei y Director del Centro Superior de Estudios Teológicos de la Diócesis.
Un sacerdote diocesano encargado especialmente de la formación intelectual.
Un diácono permanente.
3. Las funciones de esta Comisión Diocesana son las siguientes:
a) Recibir las solicitudes de admisión al diaconado permanente.
b) Discernir la vocación de quienes hayan solicitado del Obispo ser recibidos como candidatos al diaconado permanente. Para ello, el Rector del Seminario Mayor Mater Dei recabará los informes que estime necesarios sobre las cualidades y estilo de vida de los solicitantes. Después de una adecuada evaluación dará una respuesta definitiva a la solicitud.
c) Elaborar el curriculum académico y de formación específica para los candidatos al diaconado permanente “de modo que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de este orden” (c. 236 CIC).
d) Proveer el acompañamiento de cada candidato en la formación inicial con las colaboraciones que sean necesarias.
e) Elaborar, al finalizar el proceso de formación, un informe de idoneidad de cada candidato para recibir el sagrado Orden del diaconado y presentarlo al Obispo diocesano. Esto no obsta a que el Rector del Seminario Mayor Mater Dei, sea el encargado de hacer el expediente de órdenes, haya de emitir su propio informe y solicitar el resto de informes establecidos en derecho.
f) Sensibilizar a la comunidad diocesana sobre el significado e importancia de este ministerio.
g) Programar, cuidar y asegurar la formación permanente de los diáconos permanentes en la diócesis.
h) Procurar un sacerdote que acompañe espiritual y pastoralmente a cada uno de los diáconos permanentes.
i) Velar para que el período de formación no sea gravoso para el candidato.
j) Proponer al Obispo diocesano las funciones concretas que se pueden encomendar a cada diácono permanente, siguiendo las indicaciones aprobadas por la Conferencia Episcopal Española.
k) Elaborar un Directorio diocesano para el diaconado permanente, sobre la base del ya existente, y presentarlo al Obispo diocesano para su aprobación.
Confiamos a la protección de la Virgen de la Cueva Santa y a la intercesión de San Pascual Bailón, patronos de nuestra Diocesis de Segorbe-Castellón, el buen hacer de esta Comisión para bien de los diáconos permanentes y de nuestra Iglesia diocesana.
Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de febrero del Año del Señor de dos mil veinte.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo creado la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente mediante Decreto de diecisiete de febrero de dos mil veinte, con los fines, la composición y las tareas y funciones señalados en el mismo, y vistas las cualidades de los interesados y lo cargos que ostentan, por el presente venimos en nombrar y
NOMBRAMOS
miembros de la Comisión Diocesana para el Diaconado Permanente a:
- Marc Estela Pujals, Vicario Episcopal para el Clero, como presidente.
- Juan Carlos Vizoso Corbel, Rector del Seminario Mayor Mater Dei y Director del Centro Superior de Estudios Teológicos de la Diócesis.
- Nuno M. Carvalho Vieira, encargado de la formación intelectual.
- Daniel O. Castro Cortesi, Diácono Permanente.
Confiamos a la protección de la Virgen de la Cueva Santa y a la intercesión de San Pascual Bailón, patronos de nuestra Diocesis de Segorbe-Castellón, el buen hacer de esta Comisión para bien de los diáconos permanentes y de nuestra Iglesia diocesana.
Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de febrero del Año del Señor de dos mil veinte.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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