Decreto para la celebración del Año Sacerdotal
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Con motivo del 150 Aniversario del Dies Natalis del Santo Cura de Ars, San Juan María Vianney, el Papa Benedicto XVI ha convocado un Año Sacerdotal que se celebrará desde el 19 de junio de 2009 hasta el 11 de junio de 2010.
Es un año para que todos los sacerdotes volvamos a las raíces de nuestro ministerio, fortaleciéndonos cada vez más en la fidelidad a Cristo y en “el compromiso de renovación interior de todos los sacerdotes, para que nuestro testimonio evangélico en el mundo de hoy sea más intenso e incisivo”. Es también un año para que todos los cristianos profundicen y descubran la grandeza del ministerio sacerdotal y su necesidad en la construcción de la comunidad cristiana, redescubriendo la belleza del ministerio sacerdotal y el aprecio por sus sacerdotes, y oren por su santificación y por el don de nuevas vocaciones.
El sacerdote ha de ser hombre de Dios. La referencia a Cristo es la clave para la comprensión de las realidades sacerdotales. El Sacramento del Orden nos ha configurado con Cristo Cabeza y Pastor, y por ello hemos de conformar toda nuestra vida y toda nuestra acción con Jesús, hemos de hacer presente el misterio de Cristo y estamos llamados a prolongar la presencia de Cristo, único y supremo Pastor, siguiendo su estilo de vida, siendo una transparencia suya en medio de los hombres.
Por ser hombres de Dios, hemos de ser también hombres de la esperanza, celebrando enseñando y sirviendo de modo especial el Evangelio de la esperanza, en un mundo aquejado de horizontalismo y necesitado de apertura a la trascendencia, es decir, a Dios.
La Nueva Evangelización está pidiendo sacerdotes radical e integralmente inmersos en el misterio de Cristo y con una capacidad singular de realizar un nuevo estilo de vida pastoral que esté profundamente marcada por la comunión con el Papa, con el Obispo y entre ellos mismos, y por una fecunda colaboración con los laicos en el respeto y promoción de los diversos cometidos y carismas dentro de la Iglesia. El sacerdote ha de ser, por ello, hombre de comunión, que encarna y manifiesta la esencia misma de la Iglesia, haciendo posible que ésta sea y se manifieste en medio de los hombres como comunión de amor, “signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad del género humano” (LG 1)
Para alcanzar mejor el fin de este Año Sacerdotal, ayudará en gran medida el don de las Sagradas Indulgencias, que la Penitenciaria Apostólica, en conformidad con la voluntad del Santo Padre, promulgó en el Decreto del pasado 25 de abril, fiesta de San Marcos Evangelista.
Según las Normas sobre las Indulgencias, “para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas” (n. 17,1). Y “para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención, por lo menos general, de ganarla y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión” (n. 17, 2).
El don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior que exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los estimula a dar frutos de buenas obras.
Atendiendo a este Decreto de la Penitenciaría Apostólica, y las facultades que en este documento se confieren a los Ordinarios del lugar para la utilidad de los fieles, los sacerdotes y fieles que realicen unos determinados ejercicios de piedad durante el Año Sacerdotal recibirán la Indulgencia plenaria o parcial en los siguientes casos:
1. A los Sacerdotes realmente arrepentidos, que en cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario y, a ejemplo de San Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los Sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios la Indulgencia plenaria, que podrán aplicar a los sacerdotes difuntos como sufragio si, conforme a la normativa vigente, se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice.
Igualmente se concede a los Sacerdotes la indulgencia parcial, aplicable a los sacerdotes difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas, para llevar una vida santa y para cumplir santamente las obligaciones a ellos encomendadas, como las contenidas en el Apéndice del Misal Romano para la preparación a la Misa.
2. A todos los fieles realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan devotamente a la Santa Misa y dirijan oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, a favor de los sacerdotes de la Iglesia y ofrezcan cualquier obra buena realizada ese día con el fin de que Él los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la Indulgencia plenaria, a condición de haber expiado sus propios pecados con la penitencia sacramental y hayan elevado oraciones por las intenciones del Sumo Pontífice: En los días en que se abre y se cierra el Año Sacerdotal, en el día del 150 aniversario de la santa muerte de San Juan María Vianney, en el primer jueves del mes, siguiendo la tradición de los “jueves eucarísticos”, el cuarto domingo de Pascua, llamado “del Buen Pastor” y día de oración por las vocaciones, en la fiesta de Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote y en la peregrinaciones a los “templos jubilares” de la Diócesis.
Se recomienda que en los “jueves eucarísticos” se prolongue la acción de gracias después de la comunión con la adoración del Santísimo Sacramento, expuesto en la custodia y se recite la oración aprobada para este año sacerdotal. Todo ello complementado con el sacramento de la confesión, comunión y la oración por las intenciones del Papa.
Será muy conveniente que en la Catedral, la Concatedral y en las Parroquias sean los mismos sacerdotes encargados del cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas prácticas de piedad, celebren la Santa Misa y confiesen a los fieles.
3. Se declaran como “templos jubilares” en nuestra Diocesis los siguientes:
– S. I. Catedral Basílica de Segorbe.
– S.I. Concatedral de Santa María de Castellón.
– El Santuario de la Cueva Santa
– La Basílica de San Pascual Bailón en Villarreal.
– Iglesia del Real Seminario Menor Diocesano Conciliar de la ‘Santísima Trinidad y San Pedro’ de Segorbe
– Iglesia del Seminario Diocesano ‘Mater Dei’ en Castellón
– Todas las Iglesias de la Diócesis, el día de Jueves Santo, día sacerdotal por excelencia.
Se ruega a los Rectores de estos templos que, en coordinación con el Sr. Delegado Diocesano para el Clero, propicien la celebración de la Santa Misa, del Sacramento de la Penitencia y de la adoración del Santísimo Sacramento con motivo del Año especial Sacerdotal. Y se invita a todos los fieles a peregrinar corporativamente a ellos, rogando por los sacerdotes y las vocaciones al sacerdocio.
4. Durante el Tiempo Ordinario se pueden decir en un domingo cada mes las oraciones de la “Misa por los sacerdotes”, y, al menos en todos los domingos, no debe faltar una petición por los sacerdotes y las vocaciones al sacerdocio en la oración de los fieles, usando las preces aprobadas para nuestra Diócesis
5. A los ancianos, a los enfermos, y a quienes por legítimos motivos no pueden salir de casa, teniendo el ánimo apartado de cualquier pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones acostumbradas, en la propia casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, igualmente se les concede la Indulgencia plenaria si, en los días anteriormente determinados, rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes y ofrecen con confianza a Dios por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.
6. Finalmente, se concede Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que reciten devotamente cinco Padrenuestro, Avemaría y Gloria u otra oración aprobada para tal ocasión, en honor del Sagrado Corazón de Jesús, con el fin de que los sacerdotes conserven la pureza y la santidad de vida.
Este Decreto tiene vigor a lo largo de todo el Año Sacerdotal.
Dado en Castellón de la Plana, a tres de noviembre de dos mil nueve.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe
Ignasi del Villar Santaella
Vicecanciller-Vicesecretario general
Oración por los sacerdotes
Señor Jesús, pastor y guardián de nuestras almas,
te damos gracias por nuestros sacerdotes,
que muestran a todos el amor de tu Sagrado Corazón.
Tú, que para regir a tu pueblo
has querido servirte del ministerio sacerdotal,
concédeles perseverar al servicio de tu voluntad
en pureza y santidad de vida,
para que, en el trabajo pastoral y en toda ocasión,
busquen solamente tu gloria,
y unidos a ti por un amor constante,
puedan servirte dignamente.
Tú que vives y reinas inmortal y glorioso
por los siglos de los siglos. Amén.
Los sacerdotes, en particular, pueden decir también la siguiente oración:
Oración del sacerdote
Señor, tú que has querido ponerme al frente de tu familia
no por mis méritos, sino por pura generosidad de tu gracia,
al mirar a Cristo, sacerdote y víctima,
concédeme a mí, que participo de su sacerdocio,
la gracia de ofrecerme cada día
como víctima agradable en tu presencia,
servir fielmente a tu Iglesia en pureza y santidad de vida
y amarte con eterna caridad.
Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
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