Templos jubilares para lucrar la indulgencia plenaria del Año Jubilar Teresiano
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLON
El Papa Francisco ha concedido para todas las Diócesis de España la gracia de un Año Jubilar Teresiano para celebrar el V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2014 y 15 de octubre de 2015. La Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, en su CCXXXII reunión de los días 25 y 26 de junio pasado, ha acordado que cada Obispo deberá elegir para su Diócesis los templos jubilares.
Por todo por ello por el presente establecemos como templos jubilares en la Diócesis de Segorbe-Castellón para poder lucrar la Indulgencia Plenaria del Año Jubilar Teresiano, los siguientes:
– Santa Iglesia Catedral-Basílica de Segorbe;
– Santa Iglesia Concatedral de Santa María en Castellón de la Plana;
– Iglesia de la Transverberación de Santa Teresa de Jesús del Convento PP. Carmelitas Descalzos del Desierto de Las Palmas
– Iglesia del Convento de San José de PP. Carmelitas Descalzas de Burriana;
– Iglesia de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Castellón de la Plana;
– Iglesia del Monasterio de San José de MM. Carmelitas Descalzas en Castellón de la Plana;
– Iglesia del Monasterio del Sagrado Corazón de Jesús de MM. Carmelitas Descalzas en Alquerías del Niño Perdido;
– Iglesia del Monasterio de Nuestra Señora de Gracia y de San José de MM. Carmelitas Descalzas en Caudiel.
De acuerdo con el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas (Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice), podrán lucrarse de la Indulgencia Plenaria, una vez al día para sí mismo o aplicarla por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio, si visitan en forma de peregrinación la Catedral o alguna de los templos jubilares establecidos y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran ante una imagen de Santa Teresa, terminando esta oración con el Padrenuestro, el Credo e invocando a la Santísima Virgen María y a Santa Teresa de Jesús.
Así mismo, los fieles cristianos impedidos a causa de su ancianidad o por una grave enfermedad podrán lucrar la Indulgencia Plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con el propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones (Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y rezar por las intenciones del Papa), oran ante una imagen de Santa Teresa de Jesús, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones, y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa del impedimento.
Ruego a todos los sacerdotes, en especial a los Penitenciarios y Canónigos de la Catedral y Concatedral, así como a los párrocos, rectores y capellanes de los templos jubilares que faciliten, con horarios visibles en las cancelas, el acceso de los fieles a la Confesión Sacramental, así como en las parroquias que organicen peregrinaciones a dichas templos.
Publíquese el presente por los medios habituales y en el Boletín Oficial de nuestro Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a veinticinco de septiembre del año del Señor de dos mil catorce.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel Cumbicos Ortega
Vicecanciller-Vicesecretario General
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