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Decreto de nombramiento de sustitutos en el Consejo Presbiteral Diocesano

9 de enero de 2023/1 Comentario/en Noticias destacadas, Consejo Presbiteral, Decretos, Decretos 2023 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido el Consejo Presbiteral Diocesano por decreto de 18 de noviembre de 2017, debía procederse a la constitución de un nuevo Consejo. Por esta razón dispuse con fecha 19 de noviembre pasado que todos los interesados fueran convocados para la elección de los representantes en el Consejo Presbiteral de los diversos grupos de sacerdotes, a tenor de los cc. 496-499 del CIC y del art. 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral Diocesano de Segorbe-Castellón, así como de sus sustitutos a tenor del art. 15 de dichos Estatutos.

Habiéndose procedido a dicha elección conforme a derecho por los distintos grupos de sacerdotes; por el presente

NOMBRO Sustitutos del Consejo Presbiteral Diocesano de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón por un periodo de cinco años, a los sacerdotes:

– Rvdo. D. José Cebrián Cebrián, por el Arciprestazgo 1;

– Rvdo. D. Vicente J. Paulo Gómez, por el Arciprestazgo 3;

– Rvdo. D. Juan Crisóstomo Nangagahigo, por el Arciprestazgo 4;

– Rvdo. D. José Miguel Sala López, por el Arciprestazgo 6;

– Rvdo. D. Antonio Jesús Losas Latorre, por el Arciprestazgo 7;

– Rvdo. D. Manuel A. Agorreta Carrión, por el Arciprestazgo 8;

– Rvdo. D. José Garcia Fernández, por el Arciprestazgo 9;

– Rvdo. D. Francisco Francés Ibáñez, por el Arciprestazgo 10;

– Rvdo. D. Sergio J. Mendoza Esteban, por el Arciprestazgo 11;

– Rvdo. D. Pedro Segarra Martínez, por el Arciprestazgo 12;

– Rvdo. D. Salvador Prades Ten, por el Arciprestazgo 13;

– Rvdo. D. Servilien Ndagijimana, por el Arciprestazgo 14;

Según el art. 15 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, los sacerdotes nombrados sustitutos ejercerán como miembros de pleno derecho del Consejo Presbiteral a todos los efectos en el caso de que los miembros a quienes sustituyen no puedan ejercer su condición de tales en el Consejo Presbiteral por imposibilidad física u otro impedimento notable o para el caso de su cese a tenor del art. 14 §§ 1-2 de los Estatutos.

.

Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos ellos ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana. Envíese copia a todos los nombrados, hágase público por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a nueve de enero del Año del Señor de dos mil veintitrés.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de nombramiento y constitución del Consejo Presbiteral Diocesano

9 de enero de 2023/1 Comentario/en Noticias destacadas, Consejo Presbiteral, Decretos, Decretos 2023 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido el Consejo Presbiteral Diocesano por decreto de 18 de noviembre de 2017, debe procederse a la constitución de un nuevo Consejo Presbiteral. Por esta razón dispuse con fecha 19 de noviembre pasado que todos los interesados fueran convocados para la elección de los representantes en el Consejo Presbiteral de los diversos grupos de sacerdotes, a tenor de los cc. 496-499 del CIC y del art. 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral Diocesano de Segorbe-Castellón.

Habiéndose procedido a dicha elección conforme a derecho por los distintos grupos de sacerdotes y habiendo realizado las consultas pertinentes para nombrar los miembros de libre designación; por el presente

NOMBRO a los Miembros del Consejo Presbiteral Diocesano de Segorbe-Castellón, que, bajo nuestra presidencia, queda constituido para cinco años como sigue:

MIEMBROS NATOS:

  • Rvdo. D. Javier Aparici Renau, Vicario General;
  • Rvdo. D. Miguel Abril Agost, Vicario Episcopal de Pastoral;
  • Rvdo. D. Marc Estela Pujals, Vicario Episcopal para el Clero;
  • Rvdo. D. Vicente Borja Dosdá, Vicario Judicial;
  • Rvdo. D. Juan Carlos Vizoso Corbell, Rector del Seminario Mayor diocesano Mater Dei;
  • Rvdo. D. Pablo Vela de Marco, Rector del Seminario diocesano Redemptoris Mater;
  • Rvdo. D. Federico Caudé Ferrandis, Presidente del Cabildo Catedral;
  • Rvdo. D. Miguel Simón Ferrandis, Presidente del Cabildo Concatedral.

MIEMBROS ELEGIDOS:

  • Rvdo. D. Juan Francisco Amaro Agudo, por el Arciprestazgo 1;
  • Rvdo. D. Francisco Javier Phuch Pham Van, por el Arciprestazgo 2;
  • Rvdo. D. David Barrios Figueras, por el Arciprestazgo 3;
  • Rvdo. D. Juan Manuel Enrich Marín, por el Arciprestazgo 4;
  • Rvdo. D. José Manuel Agost Segarra, por el Arciprestazgo 5;
  • Rvdo. D. Albert Arrufat Prades, por el Arciprestazgo 6;
  • Rvdo. D. Manuel Martín Nebot, por el Arciprestazgo 7;
  • Rvdo. D. Ion Solozábal Iglesias, por el Arciprestazgo 8;
  • Rvdo. D. José Marín del Val, por el Arciprestazgo 9;
  • Rvdo. D. Antonio Sanfélix Forner, por el Arciprestazgo 10;
  • Rvdo. D. Juan Francisco Agost Agost, por el Arciprestazgo 11;
  • Rvdo. D. Jesús A. Chávez Sáenz, por el Arciprestazgo 12;
  • Rvdo. D. Oscar Bolumar Asensio, por el Arciprestazgo 13;
  • Rvdo. D. Héctor Gozalbo Gil, por el Arciprestazgo 14;
  • Rvdo. P. Augusto González González, O.S.A., por los religiosos;
  • Rvdo. P. Ángel Sánchez Sánchez, O.C.D., por los religiosos;
  • Rvdo. D. Eduardo García Salvador, por los sacerdotes jubilados.

MIEMBROS LIBREMENTE DESIGNADOS:

  • Rvdo. D. Sergio Juan Mendoza Esteban.
  • Rvdo. D. José Antonio Morales Moreno.

Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consejeros ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana. Envíese copia a todos los nombrados, hágase público por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a nueve de enero del Año del Señor de dos mil veintitrés.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de convocatoria para la elección de sacerdotes representantes en el IV Consejo Presbiteral Diocesano

21 de noviembre de 2022/1 Comentario/en Noticias destacadas, Consejo Presbiteral, Decretos, Decretos 2022 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El Consejo Presbiteral es un órgano colegial consultivo, que representa al presbiterio diocesano, y, a modo de senado del Obispo, le ayuda eficazmente en el gobierno pastoral de la porción del Pueblo de Dios que me ha sido encomendada; su constitución es obligatoria en todas las diócesis (cf. c. 495 § 1 CIC;  arts. 1-2 Estatutos).

El tercer Consejo Presbiteral Diocesano, durante el tiempo de mi ministerio pastoral en Segorbe-Castellón, fue constituido el día 18 de noviembre de 2017 por un periodo de cinco años, a tenor de los Estatutos. Transcurrido dicho periodo, debemos proceder a la constitución de un nuevo Consejo Presbiteral. El derecho universal y estatutario contempla tres clases de miembros del Consejo presbiteral; a saber, miembros natos o por razón del oficio que desempeñan, miembros libremente elegidos por los sacerdotes y miembros libremente designados por el Obispo diocesano (cf. c. 497 CIC; art. 10 Estatutos).

Para constituir un nuevo Consejo Presbiteral es necesario proceder, antes de nada, a la elección del grupo de ‘miembros elegidos’. A tenor del art. 10 de los Estatutos deberán ser elegidos,: 1) un sacerdote por cada arciprestazgo de entre los presbíteros (seculares o religiosos) con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) en el territorio del mismo;  2) un sacerdote de entre los sacerdotes sin cargo parroquial pero que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos; 3) dos sacerdotes religiosos de entre los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial; y 4) un sacerdote de entre los sacerdotes jubilados canónicamente; al efecto de la presente elección se entiende por sacerdotes jubilados canónicamente aquellos sacerdotes incardinados en la Diócesis y residentes en la misma, que habiendo superado la edad de 75 años no tienen encomendado por el Obispo diocesano ningún ministerio pastoral en la Diócesis o que hayan obtenido la jubilación canónica por escrito.

Excepto los miembros natos del Consejo Presbiteral enumerados en el art. 10 de los Estatutos, tienen voto activo –derecho a elegir- y voto pasivo –derecho a ser elegido-en el grupo a que pertenecen todos los sacerdotes seculares, incardinados en la diócesis, así como aquellos sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis y los sacerdotes religiosos, que residan en la diócesis y ejerzan de forma legítima algún oficio en bien de la misma (cf. c. 498 § 1 CIC). Los sacerdotes, miembros natos del Consejo Presbiteral por razón de su ministerio, sólo tienen voto activo, pero no pasivo, en el grupo a que pertenezcan, es decir, pueden elegir pero no ser elegidos. El voto activo sólo se puede ejercer en un grupo; si un sacerdote pertenece a varios grupos, comunicará por escrito a la Secretaria General del Obispado el grupo en que ha decidido ejercer su derecho a voto.

Así pues y en atención a lo expuesto por el presente

DECRETO

que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del Consejo Presbiteral Diocesano antes del día 20 de diciembre del presente año. Para la elección habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Los representantes de los sacerdotes de los Arciprestazgos serán elegidos por los sacerdotes con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) de cada grupo sacerdotal arciprestal. La sesión electiva  será convocada por escrito por el Arcipreste respectivo, indicando el lugar, la fecha y la hora de misma. La Mesa electoral estará compuesta por el Arcipreste, que la preside, el Secretario del grupo sacerdotal, si ya existe, -o un sacerdote que haga sus veces, designado por el Presidente, oídos los presentes- y los dos sacerdotes de menor edad que harán de Escrutadores (cf. art. 13 a) Estatutos).

2. El representante de los sacerdotes sin cargo parroquial que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o el de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente de entre el personal de la Curia diocesana.

3. Los dos representantes de los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial serán elegidos por y de entre los sacerdotes religiosos que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo; la convocatoria se hará a través del Superior de la casa respectiva (cf. art. 13 b) Estatutos). Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente de entre el personal de la Curia diocesana

4. El representante de los sacerdotes jubilados canónicamente será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo, en el sentido arriba indicado. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.

5. A tenor de los nuevos Estatutos (art. 15), los miembros elegidos por cada uno de los cuatro grupos anteriores han de contar con un sustituto para el caso en que aquellos no puedan ejercer su condición de miembros del Consejo Presbiteral por imposibilidad física u otro impedimento notable o para el caso de su cese a tenor del art. 14 §§ 1-2 de los Estatutos. Por ello en la sesión electiva se ha de elegir también a un sacerdote sustituto, lo que  se efectuará en votación propia y distinta.

6. Ningún sacerdote puede tener más de un voto activo, por lo que los sacerdotes que pertenezcan a más un grupo deberán decidir y comunicar a la Secretaría General en qué grupo harán efectivo su derecho a voto activo (cf. art. 11 Estatutos).

7. En la elección se procederá a tenor de los cc. 119, 1, 166 y 167 del Código de Derecho Canónico (art. 13 c) Estatutos).

8. El Secretario de cada una de las Mesas levantará de inmediato acta de la sesión electiva, que, debidamente firmada y con el VºBº del Presidente, remitirá a la Secretaría General del Obispado.

Comuníquese a todos los interesados por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a 19 de noviembre del año del Señor de dos mil veintidós.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto sobre las medidas de prevención con motivo del Covid-19

11 de septiembre de 2022/0 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022, Obispo /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE.

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEGE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Ante preguntas acerca de la vigencia de las medidas de prevención a causa del Covid-19 en los actos de culto público y las actividades pastorales en los templos y dependencias eclesiales, establecidas en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón;

Teniendo en cuenta los datos de la evolución de la pandemia en la Comunidad Valenciana y la supresión por la Generalitat Valenciana de gran parte de las restricciones en las distintas actividades:

Considerando la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que recomienda que “las personas con una mayor vulnerabilidad” sigan usando mascarilla, y que se haga “un uso responsable de las mascarilla en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado”, por lo que deja de ser obligatorio el uso de mascarilla en los lugares de culto y otros espacios de la Iglesia; por el presente

DISPONGO

1. Quedan derogadas las “Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese del estado de alarma”, establecidas por decreto de 10 de julio de 2020.

2. Se recomienda el uso de mascarilla por las personas con una mayor vulnerabilidad y su uso por parte de todos en espacios cerrados en los que las personas permanezcan un tiempo prolongado.

3. En la celebración de la Santa Misa se recomienda asimismo:

            a) Cubrir el cáliz, la patena y los copones con la palia durante la celebración eucarística, máxime si el celebrante no usa mascarilla.

            b) Utilizar gel hidroalcohólico, antes y después de distribuir la sagrada Comunión.

            c) Usar la mascarilla en el momento de la distribución de la sagrada Comunión, por la mayor proximidad a los fieles, así como recuperar el diálogo personal de este momento (“El Cuerpo de Cristo” “Amén”) en lugar de hacerlo de forma general.

4. Dada la persistencia del Covid-19 es necesario ser prudentes manteniendo la distancia personal adecuada, evitando el contacto personal y ventilando los espacios, para prevenir contagios ajenos y propios.

            Dado en Castellón de la Plana a 9 de septiembre de 2022.

                                                                                               +Casimiro López Llorente

                                                                                             Obispo de Segorbe-Castellon

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de traslado de la celebración litúrgica de la Virgen de la Cueva Santa

2 de septiembre de 2022/1 Comentario/en Noticias destacadas, Año Jubilar 775 Sede Episcopal, Decretos, Decretos 2022 /por obsegorbecastellon

DECRETO POR EL QUE SE TRASLADA LA CELEBRACIÓN LITÚRGICA DE LA FIESTA DE LA VIRGEN DE LA CUEVA SANTA, PATRONA DE LA DIÓCESIS

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Según nuestro calendario litúrgico diocesano, aprobado por la Santa Sede, la celebración litúrgica de la Virgen de la Cueva Santa, Patrona de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, es el 11 de septiembre y tiene el rango de Fiesta. Considerando que el presente año la fecha asignada cae en Domingo, que por ser Solemnidad tiene prioridad sobre las Fiestas, y con el fin de que nuestra Iglesia diocesana pueda celebrar y vivir la Fiesta de su Patrona, bajo cuyo patrocinio hemos puesto el Año Jubilar Diocesano con motivo del 775º Aniversario de la creación real de la sede episcopal en Segorbe y con el deseo de favorecer y extender la devoción a la Virgen de la Cueva entre nuestros fieles así como en las comunidades parroquiales y otras comunidades eclesiales, por el presente

DISPONGO

1º. El traslado de la celebración litúrgica de la Fiesta de la Virgen de la Cueva Santa este año del día 11 de septiembre, al día anterior, sábado 10 de septiembre. 

2º. En todas las iglesias, parroquiales y no parroquiales, abiertas al culto en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, se celebrará la Misa de la Bienaventurada Virgen María de la Cueva Santa. El rezo del Oficio divino o Liturgia de las Horas será el propio de la Virgen de la Cueva Santa. Con este fin, el Delegado Diocesano para la Liturgia y la Espiritualidad enviará los textos propios para la santa Misa y para el Oficio divino. Las Misas vespertinas del sábado así como las primeras Vísperas serán ya del Domingo XXIV del Tiempo ordinario.    

3º. En las Misas con participación de fieles hágase referencia en la monición de entrada al patrocinio diocesano de la Virgen de la Cueva Santa, en las preces pídase por su intercesión por la renovación espiritual, pastoral y misionera de nuestra Iglesia diocesana y por los frutos del Año Jubilar y, en la homilía, si la hubiere, explíquese el significado del patrocinio de la Virgen de la Cueva Santa para toda la Diócesis.

Dado en Castellón de la Plana, a 1 de septiembre de dos mil veintidós.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Nombramientos y ceses diocesanos 2022

31 de julio de 2022/1 Comentario/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022 /por obsegorbecastellon

Mons. Casimiro López Llorente, Obispo de Segorbe-Castellón, con fecha de 27 de julio, ha firmado los siguientes nombramientos. Los titulares de los ministerios parroquiales tomarán posesión canónica de los mismos o se incorporarán, en el mes de septiembre.

NOMBRAMIENTOS:

A) Parroquias

– Rvdo. D. Jaime Arenós Ripollés, Párroco de la Parroquia La Transfiguración del Señor de Useras, y Cura Encargado de la Parroquia San Pedro Mártir de Verona, de Costur.

– Rvdo. D. Jesus Andrés Chávez Sáenz, Párroco de la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de Benasal y Cura Encargado de las Parroquias El Salvador de Culla y San Bartolomé de Torre Embesora.

– Rvdo. D. Francisco Francés Ibáñez, Párroco de la Parroquia Santa María Magdalena de Moncófar.

– Rvdo. D. Rafael García Castillo, Párroco de la Parroquia San Bartolomé de Alfondeguilla,  Cura Encargado de la Parroquia Santa Ana de Chóvar y Vicario Parroquial de Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de la Vall d’Uixó.

– Rvdo. D. Isaac Leiza Echeverría, Párroco de la Parroquia San Bartolomé de Adzaneta del Maestrazgo, y Cura Encargado de la Parroquia San Juan Bautista de Benafigos.

– Rvdo. D. Sergio Lozano Arco, Párroco de la de Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de Villafamés y Adscrito a la Parroquia San Miguel Arcángel de La Serratella.

– Rvdo. D. Salvador Prades Ten, Párroco de la Parroquia San Bartolomé de Borriol.

– Rvdo. D. Pedro Segarra Martínez, Párroco de la Parroquia Santa María Magdalena de Villafranca del Cid y Cura Encargado de las parroquias La Asunción de Nuestra Señora de Ares del Maestre y San Lorenzo Mártir de Villar de Canes.

-Rvdo. P. Ángel Esteban Taléns Abiñana, OFM, Párroco de la Parroquia San Francisco de Asís de Villarreal, con efecto desde el día 1 de septiembre.

– Rvdo. D. Alipio Bibang Bibang Nzang, Cura Encargado de la Parroquia San Vicente Ferrer de Ayodar.

– Rvdo. D. Héctor Samuel Calvo Viera, Cura Encargado de la Parroquia La Natividad de Nuestra Señora de Ludiente.

– Rvdo. D. Télesphore Marie Nsengimana, Cura Encargado de las parroquias La Transfiguración del Señor de Torralba del Pinar y San Roque de Fuentes de Ayodar y Adscrito a la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de Onda.

– Rvdo. D. Julio César Silva Cisternas, Cura Encargado de la Parroquia de Nuestra Señora de Los Ángeles de Castellón de Plana.

– Rvdo. D. Jesús Vilar Vilar, Cura Encargado de la Parroquia San Vicente Ferrer de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. Raúl López Ramos, Vicario parroquial de la Parroquia El Salvador de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. Vicente Julián Pascual Santamaría, Vicario Parroquial de la Parroquia la Santísima Trinidad de Castellón de la Plana, y Adscrito a la Parroquia de Nuestra Señora de Los Ángeles de Castellón de Plana.

– Rvdo. D. Pedro Saborit Badenes, Adscrito a la Parroquia Santa Joaquina de Vedruna de Castellón de la Plana.

B) Delegaciones

-Rvdo. D. Juan Agost Agost, Delegado Diocesano para la Catequesis y el Catecumenado, y Delegado Diocesano para la Enseñanza.

-Rvdo. D. David Escoín Rubio, Delegado Diocesano para la Salud.

-Sr. D. Cristóbal Mesado Solernou, Subdelegado Diocesano para la Salud.

-Sr. D. Mauro Soliva Ramón, Subdelegado Diocesano para la Enseñanza.

C) Capellanías

– Rvdo. D. Jesus Andrés Chávez Sáenz, Capellán Voluntario del Centro Penitenciario de Albocácer.

– Rvdo. D. Juan Manuel Enrich Marín, Rector de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar de Benadresa y Capellán del Cementerio de San José de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. Francisco Miguel Fernández Márquez, Capellán del Hospital Nisa Rey D. Jaime de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. Pedro Segarra Martínez, Capellán Voluntario del Centro Penitenciario de Albocácer.

D) Cáritas Diocesana

-Sr. D. Francisco Mir Muñoz, Director de Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón, con efecto desde el día 24 de septiembre.

E) Otros

-Sra. Dña. Josefina Forner Paula, Presidenta de Vida Ascendente.

CESES:

A) Parroquias

– Rvdo. D. Jaime Arenós Ripollés, Párroco de la Parroquia San Bartolomé de Alfondeguilla y Cura Encargado de la Parroquia Santa Ana de Chóvar.

– Rvdo. D. José Antonio Benavent Duart, Párroco de la Parroquia La Natividad de Nuestra Señora de Ludiente.

-Rvdo. P. Francesc Costa Planagumá, OFM, Párroco de la Parroquia San Francisco de Asís de Villarreal.

-Rvdo. D. Juan Manuel Enrich Marín, Párroco de la Parroquia de San Vicente Ferrer de Castellón.

– Rvdo. D. Francisco Francés Ibañez, Párroco de la Parroquia San Bartolomé de Adzaneta del Maestrazgo y Cura Encargado de las parroquias San Juan Bautista de Benafigos y San Bartolomé de Torre Embesora.

– Rvdo. D.Rafael García Castillo, Párroco de la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de Benasal y Cura Encargado de las parroquias El Salvador de Culla y San Lorenzo Mártir de Villar de Canes.

– Rvdo. D. Vicente Julián Pascual Santamaría, Párroco de la Parroquia La Transfiguración del Señor de Useras y Cura Encargado de la Parroquia San Pedro Mártir de Verona, de Costur.

– Rvdo. D. Salvador Prades Ten, Párroco de la Parroquia Santa María Magdalena de Villafranca del Cid y Cura Encargado de la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de Ares del Maestre.

– Rvdo. D. Pedro Saborit Badenes, Párroco de la Parroquia San Bartolomé de Borriol.

– Rvdo. D. Jesús Vilar Vilar, Párroco de la Parroquia Santa María Magdalena de Moncófar.

– Rvdo. D. Jesus Andrés Chávez Sáenz, Cura Encargado de la Parroquia Nuestra Señora de los Ángeles de Castellón de la Plana y Vicario parroquial de la Parroquia El Salvador de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. David Escoín Rubio, Cura Encargado de las parroquias La Transfiguración del Señor de Torralba del Pinar y San Roque de Fuentes de Ayodar;

– Rvdo. D. Ricardo Valle Valle, Cura Encargado de la Parroquia San Vicente Ferrer de Ayodar.

– Rvdo. D. Pedro Segarra Martínez, Administrador parroquial de la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de Villafamés y Vicario parroquial de la Parroquia La Santísima Trinidad de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. Isaac Leiza Echeverría, Vicario parroquial de la Parroquia La Asunción de Nuestra Señora de la Vall d’Uixó.

– Rvdo. D. Raúl López Ramos, Vicario parroquial de la Parroquia San Vicente Ferrer de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. Sergio Lozano Arco, Adscrito a la Parroquia Santo Tomás de Villanueva de Benicàssim.

– Rvdo. D. Télesphore Marie Nsengimana, Adscrito a la Parroquia San Miguel Arcángel de La Serratella.

B) Capellanías

– Rvdo. D. Héctor Calvo Viera, Rector de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar de Benadresa.

– Rvdo. D. Rafael García Castillo, Capellán del Centro Penitenciario de Albocácer.

– Rvdo. D. Télesphoro Marie Nsengimana, Capellán Voluntario del Hospital Nisa Rey D. Jaime y de la Residencia de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Castellón de la Plana, y Rector de la Iglesia del Cementerio de San José de Castellón de la Plana.

– Rvdo. D. Salvador Prades Ten, Capellán Voluntario del Centro Penitenciario de Albocácer.

C) Delegaciones

– Sr. D. Carlos María Asensi Arnau, Delegado Diocesano de Catequesis.

-Rvdo. D. Vicente Pascual Esteller Costa, Delegado Diocesano para la Salud.

-Sr. D. Mauro Soliva Ramón, Delegado Diocesano para la Enseñanza.

D) Seminario Diocesano Mater Dei

– Rvdo. D. Sergio Lozano Arco, Director Espiritual y Formador del Seminario Diocesano Mater Dei.

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Decreto de traslado de la celebración de San Pedro y San Pablo

20 de junio de 2022/2 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022 /por obsegorbecastellon

DECRETO

POR EL QUE SE TRASLADA LA SOLEMNIDAD EXTRINSECA DE LA

FESTIVIDAD DE LOS SANTOS APOSTOLES PEDRO Y PABLO

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

            Próxima la Solemnidad de San Pedro y San Pablo, de honda significación litúrgica en el calendario romano, y considerando la devoción que nuestra querida Diócesis ha dispensado siempre a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y los sentimientos de afecto y adhesión que profesa hacia el Santo Padre, cabeza visible de la Iglesia, sucesor de San Pedro y garantía de su unidad, hemos determinado trasladar la solemnidad extrínseca de la festividad de San Pedro y San Pablo al domingo día 3 de julio, manteniéndose el día 29 de junio la celebración litúrgica de este día.

            Y para que nuestra Diócesis viva la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo con profundo sentido de comunión y solidaridad eclesial,

DISPONGO

Que en todas las iglesias abiertas al culto, parroquiales y no parroquiales:

1º.- Se celebre la Misa de la Solemnidad de San Pedro y San Pablo en las Misas vespertinas del sábado, día 2, y en las del domingo, día 3 de julio, con asistencia de fieles.

2º.- La predicación en estas Misas esté dedicada al “ministerio petrino” como signo visible de la unidad de la Iglesia, de la sucesión apostólica y de la verdad evangélica.

3º.- Se exhorte a los fieles a rezar por el Papa Francisco, y a agradecer a Jesucristo el don del “ministerio petrino”, concedido a su Iglesia.

4º. También se exhortará a los fieles a colaborar generosamente en la colecta de este día, llamada tradicionalmente “Óbolo de San Pedro”, destinada a ayudar al Papa en las múltiples necesidades de caridad que le impone el ejercicio de su ministerio pastoral universal. En consecuencia queda suprimida la colecta de cáritas, imperada en nuestra Diócesis para los primeros domingos de mes.

            Dado en Castellón de la Plana, a veinte de junio de dos mil veintidós.

                                                                                        + Casimiro López Llorente

                                                                                        Obispo de Segorbe-Castellon

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de modificación de aranceles

3 de junio de 2022/0 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

La Iglesia, fundada por Cristo como instrumento de salvación, para cumplir la misión que le ha sido encomendada, la “salus animarum”, necesita de recursos humanos y materiales para llevarla a cabo. En este sentido es necesario que la Iglesia pueda disponer de medios que le permitan realizar sus actividades y atender debidamente a quien reclame su ayuda y se acerque a ella.

Los fieles cristianos tienen derecho a participar de los bienes espirituales que Jesucristo ha depositado en la Iglesia para la salvación de todos los hombres; y tienen también la responsabilidad y el deber de colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las necesidades de la Iglesia para que ésta pueda cumplir su misión, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el sustento de sus ministros (cf. c. 222 § 1 del Código de Derecho Canónico = CIC).

El Concilio Vaticano II establece la obligación que tienen los fieles de procurar que no falten a los presbíteros los medios para vivir honesta y dignamente, ya que los presbíteros consagran su trabajo al bien de los fieles; y que el Obispo, como cabeza de la comunidad diocesana, debe recordar e incluso urgir a los fieles acerca de esta obligación (cf. PO nº 20, y c. 1261 § 2 CIC).

En la historia de la Iglesia ha sido una constante que los fieles ayuden a atender las necesidades de la Iglesia y al sustento de sus ministros con colectas y ofrendas en todas sus formas legítimas y honestas, a las que hay que añadir los aranceles, que son cantidades que se ofrecen con ocasión de las celebraciones litúrgicas de sacramentos y sacramentales o las tasas por servicios prestados de carácter administrativo. La Iglesia no cobra por los sacramentos. Los sacramentos son gratuitos, puesto que la gracia de Dios no tiene precio que pudiera pagarse por ella y, además, es ofrecida de igual modo a todos los hombres. Por tanto, los aranceles son una ayuda a las necesidades de la Iglesia, una ofrenda que nace de la Iglesia, sabiendo que nadie puede quedar privado de recibir asistencia espiritual por motivos económicos.

 Los Obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, reunidos el cinco de julio de dos mil veintiuno y en conformidad con lo que dispone el canon 1264 del CIC, consideramos que era necesario proceder a una actualización en algunas partidas de los aranceles diocesanos y parroquiales.

El contenido de este acuerdo fue elevado a la Sede Apostólica, que por Rescripto de la Congregación para el Clero, número 2022/0988, de fecha 25 de marzo de 2022, aprobó los nuevos aranceles acordados.

En consecuencia, por el presente Decreto,

PROMULGO

para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón la actualización de los aranceles diocesanos y parroquiales que a continuación se detallan:

El resto de los aranceles quedan como estaban establecidos en el decreto de veintiuno de octubre de 2008 (cf. BOO Segorbe-Castellón, octubre de 2008. Núm. 1.881 p. 570-577).

Los aranceles se han de aplicar conforme a las normas siguientes:

1ª La administración de los sacramentos, así como la prestación de cualquier otro servicio por parte de la Iglesia, son gratuitos. En materia de estipendios se ha de evitar la más mínima apariencia de negociación o lucro (cf. c. 947 CIC) o simonía. No hay que olvidar que éstos son delitos que el Código castiga con penas que llegan hasta la suspensión y entredicho (cf. cc. 1380 y 1383 CIC).

2ª Los aranceles tienen un carácter indicativo. Por tanto, nadie debe ser privado de los servicios sacramentales y administrativos por razones económicas. Los aranceles que ahora se establecen determinan la cantidad máxima que se puede pedir (cf. cc. 848; 952 § 1, 1181 CIC). Se puede recibir una cantidad mayor siempre que se ofrezca de modo libre y espontáneamente.

3ª La ofrenda recibida de los fieles con ocasión de un servicio eclesial en una parroquia, se entiende que es dada a la misma, por lo que deberá contabilizarse en su totalidad como ingreso en los libros correspondientes. Si en el servicio eclesial se ha celebrado Misa, el estipendio de la misma corresponde al celebrante y el resto “se ingresará en la masa parroquial” (cf. cc. 531, 551 y 951 CIC). En la administración y distribución de la ofrenda con ocasión de las exequias se aplicará lo establecido en el Anexo al presente decreto, por el que se modifica el Anexo al Decreto sobre las exequias cristianas en la Diócesis de Segorbe-Castellón de cuatro de marzo de dos mil nueve.

4ª Si alguna parroquia quisiera optar por otros medios de colaboración económica de los fieles que suponga la supresión de los aranceles, habrá de obtener la correspondiente autorización del Obispo diocesano.

5ª Aunque puede haber otros modos de ayuda a la Iglesia, a ningún fiel se le puede impedir que colabore mediante estos aranceles, cuya lista, junto con este Decreto, habrá de darse a conocer siempre que se solicite.

Este Decreto entrará en vigor a partir del uno de julio de dos mil veintidós.

Dado en Castellón, a tres de junio de dos mil veintidós.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL NÚMERO 3 DEL ANEXO AL DECRETO SOBRE EXEQUIAS CRISTIANAS DE 4 DE MARZO DE 2009.

3. Administración de la “ofrenda con ocasión de las exequias”.

3. 1. Exequias con Misa “de corpore insepulto” o “sepulto” en iglesias parroquiales u otra iglesia elegida por los familiares

La funeraria entregará la “ofrenda con ocasión de las exequias” al celebrante junto con los datos del difunto para su inscripción en el libro de defunciones. De esta ofrenda, corresponde al celebrante el estipendio de la Misa, y el resto corresponde a la parroquia.

3. 2. Exequias sin Misa en capillas de tanatorios.

Cuando las exequias sin Misa se celebren en la capilla de un tanatorio, las funerarias entregarán la “ofrenda con ocasión de las exequias” en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre de la parroquia del difunto y del celebrante.

La “ofrenda con ocasión de las exequias” será el que esté vigente en la Diócesis, que la Administración del Obispado distribuirá de la siguiente manera:

1. Si el celebrante es el párroco o uno de los sacerdotes con cargo pastoral en la parroquia del difunto, recibirá el 20% de la ofrenda y el 80% restante se ingresará en la parroquia.

2. Si las exequias son celebradas por un sacerdote o diacono permanente delegado por el párroco de la parroquia del difunto o por el Obispo diocesano, dicho celebrante recibirá el 20% de la ofrenda y el 80% se ingresará en la Administración del Obispado.

3.3. Exequias con Misa en capillas de tanatorios.

Como se establece en el Decreto sobre exequias (n. 8.1), en las capillas de tanatorios sólo se podrán celebrar las exequias con Misa, cuando el difunto no tenga domicilio o cuasi-domicilio en la Diócesis de Segorbe-Castellón y, por tanto, no pertenezca a ninguna parroquia. En estos casos, el párroco del territorio en el que esté ubicado el tanatorio o el sacerdote delegado por él será el encargado de celebrar las exequias y la Misa exequial. En este caso, la funeraria entregará al celebrante los datos del difunto para su inscripción en el libro de defunciones.

La “ofrenda con ocasión de las exequias” será el que esté vigente en la Diócesis, que la Administración del Obispado distribuirá de la siguiente manera:

1. Si el celebrante es el párroco o uno de los sacerdotes con cargo pastoral en la parroquia del difunto, recibirá el estipendio, más el 20% del resto de la ofrenda y el % restante se ingresará en la parroquia.

2. Si las exequias son celebradas por un sacerdote delegado por el párroco de la parroquia del difunto, dicho celebrante recibirá el estipendio, más el 20% del resto de la ofrenda y el % restante se ingresará en la Administración del Obispado.

3. 4. Exequias en el Cementerio, sin Misa.

Si las exequias se celebraran en el Cementerio, la funeraria hará entrega al celebrante de los datos sobre el difunto para su inscripción en el libro-registro del Cementerio y de defunciones de la parroquia. En este caso las funerarias entregarán “la ofrenda con ocasión de las exequias” en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre del celebrante y la fecha del servicio.

La “ofrenda” será la que esté vigente en la Diócesis con la siguiente distribución realizada por la Administración del Obispado: el 20% para el celebrante y el 80% para la Administración del Obispado.

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Decreto sobre el Año Jubilar Diocesano con ocasión del 775º aniversario de la creación de la sede episcopal en Segorbe

28 de marzo de 2022/0 Comentarios/en Noticias destacadas, Año Jubilar 775 Sede Episcopal, Decretos, Decretos 2022 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN

DECRETO

AÑO JUBILAR DIOCESANO CON OCASIÓN DEL 775º ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA SEDE EPISCOPAL EN SEGORBE

Para conmemorar debidamente el 775º Aniversario de la creación de la sede episcopal en Segorbe por el Papa Inocencio IV mediante la bula Pie Postulatio, de 12 de abril de 1274, solicitamos al Papa Francisco, a través de la Penitenciaria Apostólica, que nos concediera la gracia de celebrar un Año Jubilar diocesano con la posibilidad de ganar la Indulgencia Plenaria. La Penitenciaría nos ha concedido benignamente ambas peticiones así como el poder impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria el día que libremente determinemos, mediante sendos decretos de 21 de febrero de 2022.

A tenor de lo establecido en los decretos citados, por el presente

DISPONGO

1. El Año Jubilar comenzará el día 12 de abril de 2022, a las 11:00 horas con la Santa Misa Crismal en la S.I. Catedral-Basílica diocesana en Segorbe y concluirá con la Misa Estacional en la misma Catedral, a las 18:00 horas del día 16 de abril de 2023, Domingo de Divina Misericordia.

2. Podrán obtener el don de la indulgencia plenaria, aplicable también como sufragio por las almas de Purgatorio, los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión, eucarística y oración por las intenciones del Papa), y, dentro de las fechas citadas participen devotamente en la celebraciones jubilares en la S.I. Catedral como peregrinos, o aquellos que, al menos, peregrinen a la Catedral y dediquen allí un conveniente espacio de tiempo a la meditación piadosa, concluyendo con el Padrenuestro, el Símbolo de la Fe y la invocación a la Santísima Virgen María. 

3. Podrán conseguir de igual modo la Indulgencia plenaria los ancianos, los enfermos y todos los que por una causa grave no pudieran salir de casa, si detestando todo pecado y con la intención de cumplir, cuanto antes le fuese posible, las tres condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión, eucarística participación y oración por las intenciones del Papa), se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo al Dios misericordioso sus oraciones, dolores o sufrimientos de su propia vida.

4. La Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria será impartida al final de la Misa de apertura del Año Jubilar, el día 12 de abril de 2022, para todos los presentes que cumplan las condiciones acostumbradas. También podrán ganar la Indulgencia Plenaria, si cumplen dichas condiciones, los fieles que devotamente reciban la Bendición papal, aunque no pudieran estar presentes físicamente en la Catedral por una circunstancia razonable, si siguen la santa Misa piadosamente a través de la retransmisión directa de medios televisivos o radiofónicos.

5. Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría Apostólica, pido enca­recidamente a los sacerdotes que manifiesten su disponibilidad para favorecer la administración individual del sacramento de la Penitencia.

Pido a Dios por intercesión de los santos Patronos diocesanos, la Virgen de la Cueva Santa y san Pascual Baylón, que el Año Jubilar sea un verdadero año de gracia para toda nuestra Iglesia diocesana y nos ayude a todos en la conversión y renovación espiritual, pastoral y misionera.

Dado en Castellón de la Plana, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós, Solemnidad de la Anunciación del Señor.

 

+Casimiro López Llorente

 Obispo de Segorbe-Castellón

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto para la creación de una Comisión diocesana de ayuda a Ucrania y a los refugiados

7 de marzo de 2022/0 Comentarios/en Noticias destacadas, Decretos, Decretos 2022 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LOPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

A nadie se le oculta la extrema gravedad de la situación en Ucrania, provocada por la invasión de este país por Rusia y la guerra consecuente. A todas las horas, los medios de comunicación nos ofrecen imágenes muy impactantes y dolorosas de destrucción, de muerte y de miles de personas -niños, mujeres y ancianos-, que tienen que huir de sus hogares y de su país para salvar sus vidas. La violencia que se ha desatado en Ucrania está provocando el mayor movimiento migratorio en Europa después de la II Guerra Mundial.

Esta situación nos interpela como católicos y como Iglesia Diocesana, y hace resonar en nuestras conciencias la voz del Señor Jesús que nos impulsa con su gracia a vivir la caridad con todos: “Os aseguro que cuando lo hicisteis con uno de estos mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis” (Mt 25, 40).

Además de nuestra llamada a orar y a seguir orando por la paz en Ucrania, desde el primer momento nuestras Cáritas diocesana, arciprestales, interparroquiales y parroquiales así como otras entidades eclesiales hicieron un llamamiento a colaborar con este país mediante donativos y la recogida de medicinas, alimentos y otros artículos de primera necesidad. Ante la magnitud del problema y para mejor coordinar las acciones de nuestra Iglesia diocesana y todas sus entidades he decidido crear una Comisión Diocesana de ayuda a Ucrania y a los refugiados.

Esta Comisión estará formada por:

– Sr. Vicario General, como presidente.

– Sr. Delegado Episcopal en Cáritas Diocesana y Sr. Director de Cáritas Diocesana, encargados de la gestión.

– Sr. Director del Secretariado diocesano para las Migraciones.

 – Hna. Presidenta de CONFER Diocesana.

– Responsable de las Hijas de la Caridad en Castellón de la Plana

– Sr. Delegado diocesano para las Relaciones Interconfesionales y el Diálogo Interreligioso

– Sr. Párroco para la Comunidad greco-católica Ucraniana en Segorbe-Castellón y Tortosa (Padre Sergiy Znak)

Serán, entre otras, tareas de la Comisión:

– Potenciar y coordinar en nuestra Diocesis las acciones de ayuda a Ucrania, como son la recogida y el envío de ayuda económica, de medicinas, comida y otros artículos de primera necesidad.  

– Acoger, estudiar y dar respuesta a las peticiones de personas desplazadas y refugiadas poniendo a su disposición vivienda así como los medios y recursos necesarios para su nueva vida en nuestro país.

Hago un llamamiento a todos los católicos y a las personas de buena voluntad para que, con generosidad, pongan también a disposición de esta urgente causa las viviendas de su propiedad en las que puedan ser acogidas las personas y familias refugiadas así como para que ofrezcan donativos y otros recursos necesarios para este fin. Finalmente os invito a todos a seguir orando por la paz en Ucrania.

En Castellón de la Plana, a 7 de marzo de 2022.

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón 

Ante mí,

Ángel E, Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Vídeo de la XXX Procesión Diocesana de Semana Santa 2023 en Castellón organizada por la M.I. Cofradía de la Purísima Sangre de Jesús de Castellón

@cofradiadelapurisimasangre2853
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- Responsables de distintas confesiones religiosas firman una "Declaración Interconfesional e Interreligiosa sobre la Dignidad de la Vida Humana”.
- D. Casimiro preside un encuentro de voluntarios de 40 días por la Vida junto a la líder nacional del movimiento y a la responsable para Iberoamérica
- La Diócesis celebra el Día del Seminario con una Eucaristía en la Catedral de Segorbe
AGENDA:
- Recepción de la Virgen Peregrina de los Desamparados: visita la Basílica del Lledó en la Jornada por la Vida
- Este domingo, Misa Estacional por el 475º Aniversario de la Fundación de la Cofradía de la Purísima Sangre en la Concatedral de Santa María y Procesión Diocesana de Semana Santa
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Hablamos con la Superiora de la Congregación de las terciarias Capuchinas de Segorbe con motivo de su 125º Aniversario de presencia en nuestra Diócesis.
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- Encuentro de voluntarios de "40 días por la Vida" en plena campaña de oración contra el aborto
CARTA SEMANAL del Obispo: Nos invita a vivir la Jornada por la Vida el próximo 25 de marzo y así a implicarnos por crear una cultura de la vida en la que toda vida humana sea acogida con amor, gratitud y alegría.
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20 Mar

#24horasparaelSeñor #Cuaresma

2⃣4⃣🙏 Diferentes parroquias de la Diócesis de Segorbe-Castellón han celebrado las 24 horas para el Señor entre el viernes y el sábado de la tercera semana de Cuaresma.

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20 Mar

#DíaDelSeminario #Seminaristas #VocacionesSacerdotales

🙏👦🧑⛪ D. Casimiro exhorta a “no tener miedo de proponer la vocación” en la celebración el Día del Seminario.

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#DefensaDeLaVida #SiALaVida ✍️ Responsables d #DefensaDeLaVida #SiALaVida

✍️ Responsables de distintas confesiones religiosas, han firmado esta mañana una “Declaración Interconfesional e Interreligiosa sobre la Dignidad de la Vida Humana” 🤰👶👩‍🦰👴

✝ ☪ ☦ “Rogamos a nuestros fieles, a la sociedad en general y a la comunidad política, que reflexionen una vez más y asuman el compromiso de cooperar y trabajar juntos para que toda vida humana sea protegida y custodiada como un don de Dios, dotado de la más alta dignidad”.
¡Recuerda! El 25 de marzo tienes una cita muy i ¡Recuerda! 

El 25 de marzo tienes una cita muy importante en la Basílica de Ntra. Sra. del Lledó, para celebrar la Jornada por la Vida, junto a la Virgen Peregrina de los Desamparados.

¡No puedes faltar!
#DíaDelSeminario #Seminaristas #VocacionesSacerdo #DíaDelSeminario #Seminaristas #VocacionesSacerdotales

🙏👦🧑⛪ D. Casimiro exhorta a “no tener miedo de proponer la vocación” en la celebración el Día del Seminario.
D. Casimiro nos exhorta a "caminar desde el Señor D. Casimiro nos exhorta a "caminar desde el Señor a la raíz cristiana de nuestro origen como pueblo"
Los jóvenes de la Parroquia Santos Evangelistas r Los jóvenes de la Parroquia Santos Evangelistas rezan el Vía Crucis por la Iglesia perseguida👏
Conferencia de Mons. José Ignacio Munilla @obispo Conferencia de Mons. José Ignacio Munilla @obispomunilla en el @realcasinoantiguo 
Conferencia interesante sobre la dignidad de la vida humana.
Tenéis el directo en nuestro canal de Youtube @DiocesisSegorbeCastellon
Únete a la Jornada Diocesana por la Vida en la Ba Únete a la Jornada Diocesana por la Vida en la Basílica de Ntra. Sra. del Lledó
🎞️🚶‍♂️🚶‍♀️⛰️⛪ VI Encu 🎞️🚶‍♂️🚶‍♀️⛰️⛪ VI Encuentro Diocesano de Jóvenes 

Hemos contado con @quiquemira @marialorenzo99 @aute___ @aisha.rapmusic @diegoblancoalbarova y @juanfelixcolomina

#quiquemira #marialorenzo #aute #diegoblanco #aisharap #jovenes #fiesta #concierto #adoracion #eucaristia #castellon #segorbe #drone #volar
🚶‍♂️🚶‍♀️⛰️⛪ Resumen del V 🚶‍♂️🚶‍♀️⛰️⛪ Resumen del  VI Encuentro Diocesano de Jóvenes 

Hemos contado con @quiquemira @marialorenzo99 @aute___ @aisha.rapmusic @diegoblancoalbarova y @juanfelixcolomina

#quiquemira #marialorenzo #aute #diegoblanco #aisharap #jovenes #fiesta #concierto #adoracion #eucaristia #castellon #segorbe
Cursos de Antropología del Cuerpo según San Juan Cursos de Antropología del Cuerpo según San Juan Pablo II

🗓️ Del 27 de Febrero al 3 de Marzo a las 19:30h

📍Parroquia de El Salvador

#cursos #antropologia #cuerpo #sanjuanpabloii #juanpabloii #templo #espiritusanto #filosofia #karolwojtyla #comprender #cuidar #respetar
Entrevista a María Ángeles Bou, coordinadora de Entrevista a María Ángeles Bou, coordinadora de la campaña en Castellón. Misa de envío de 40 Días por la Vida.

#aborto #castellon #40diasporlavida #40daysforlife #rezar #oracion #plannedparenthood #stopabortion #findelaborto #libertad #virgenguadalupe #guadalupe
Comunicado ante una nueva profanación de la Eucar Comunicado ante una nueva profanación de la Eucaristía en la Iglesia parroquial de Santa María de Segorbe

#eucaristia #desagravio #santamaria #iglesia #segorbe #profanación
Misa de envío de 40 Días por la Vida. ¡Rezar s Misa de envío de 40 Días por la Vida.

¡Rezar salva vidas! En esta batalla el arma más fuerte es la oración. Apúntate ya para rezar por el fin del #aborto
40diasporlavida.online

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Peregrinación Jubilar a la Catedral de Segorbe de Peregrinación Jubilar a la Catedral de Segorbe de los arciprestazgos de Vila-real y Burriana

#peregrinacion #Burriana #vilareal #segorbe #añojubilar #catedral #eucaristia #patrimonio #comunion #mision #obispo #fieles #iglesia #unidos
¡Rezar salva vidas! En esta batalla el arma más ¡Rezar salva vidas! En esta batalla el arma más fuerte es la oración. Apúntate ya para rezar por el fin del #aborto
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#aborto #castellon #40diasporlavida #40daysforlife #rezar #oracion #plannedparenthood #stopabortion #findelaborto #libertad
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