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Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Curia Diocesana

30 de marzo de 2021/0 Comentarios/en Decretos, Curia diocesana, Decretos 2021, Noticias destacadas /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN

La Curia diocesana es el conjunto de organismos y de personas determinados por la ley de la Iglesia universal, y en congruencia con ella por el Obispo diocesano para su diócesis, que de forma estable colaboran directamente con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis y en el ejercicio de potestad judicial (cf. c. 469 CIC).

El derecho de la Iglesia universal establece la estructura básica de la Curia diocesana (cf. cc. 469-ss CIC) y ofrece un amplio margen al derecho particular para que la organización y la actividad de la misma pueda adaptarse a las necesidades de cada Diócesis (cf. Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos, Apostolorum successores, n. 176). Esta es la finalidad del presente Estatuto de nuestra Curia diocesana: organizar la actividad de los colaboradores inmediatos del Obispo en el ejercicio de su ministerio pastoral de la manera más adecuada a las necesidades de nuestra Diócesis y a las exigencias de nuestro tiempo.

A lo largo del periodo postconciliar, mis predecesores fueron adaptando los organismos diocesanos a las nuevas necesidades siguiendo la legislación eclesial. Teniendo en cuenta los cambios que se han producido eclesial y socialmente, era necesario un Estatuto de la Curia Diocesana que, de modo global y orgánico, diera respuesta a la situación actual de la Iglesia diocesana en su vida y misión evangelizadora. Los organismos han de ser sólo los necesarios y oportunos para prestar los servicios pastorales que demanda nuestra realidad eclesial y social.

Por todo ello, habiendo consultado al Consejo Episcopal de Gobierno y al Consejo Presbiteral diocesano, en virtud de la facultad que me confiere el derecho por el presente decreto

APRUEBO

el presente Estatuto de la Curia Diocesana de Segorbe-Castellón, que consta de 7 Títulos y 114 artículos. Entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.

Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado para su público conocimiento y consiguiente aplicación.

Dado en Castellón de la Plana, a veintinueve de marzo del Año del Señor de dos mil veintiuno.

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

ESTATUTO DE LA CURIA DIOCESANADescarga
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Disposiciones y orientaciones para la Semana Santa del año 2021

16 de marzo de 2021/0 Comentarios/en Noticias destacadas, Coronavirus, Decretos, Decretos 2021 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Después de más de un año, el mundo entero sigue afrontando la lucha contra la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, auténtico drama que ha afectado a casi todas las dimensiones de la vida de las personas, y también a la vida y acción pastoral de nuestra Iglesia. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos recuerda que la pandemia también ha influido en la vida litúrgica de la Iglesia, y que “las normas y directrices contenidas en los libros litúrgicos, concebidas para tiempos normales, no son enteramente aplicables en tiempos excepcionales de crisis como estos”.

Esto afecta también a la celebración de la Semana Santa, la Semana más grande del Año litúrgico. Durante estos días, la Iglesia celebra los misterios de la salvación actuados por Cristo en los últimos días de su vida, comenzando por su entrada mesiánica en Jerusalén. El tiempo de Cuaresma continúa hasta el Jueves Santo. A partir de la Misa vespertina «en la Cena del Señor» comienza el Triduo pascual, que continúa durante el Viernes de la Pasión del Señor y el Sábado Santo, y tiene su centro en la Vigilia Pascual y acaba con las Vísperas del domingo de Resurrección.

Valorando la actual situación de la pandemia, teniendo en cuenta las medidas sanitarias y de restricción de movimiento dadas por las autoridades civiles, teniendo en cuenta las orientaciones de la Conferencia Episcopal Española y para procurar el bien espiritual de pastores y fieles, damos las siguientes disposiciones e indicaciones prácticas para celebrar la  Semana Santa y el Triduo Pascual este año de 2021. Así pues, para todo el territorio de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, por el presente decreto

DISPONGO

a) Observaciones de carácter general.

1. Siempre que sea posible, desde un discernimiento responsable que ha de hacer cada fiel, se recomienda la participación presencial en la celebración, formando parte activa de la asamblea.

2. Aquellos fieles que, por razón de edad, enfermedad, o de prudencia sanitaria, no puedan participar presencialmente en las celebraciones, síganlas por los medios  de comunicación.

3. En todas las celebraciones se deberán respetar las normas emanadas de las autoridades sanitarias en la lucha contra el virus: el aforo de los templos, en la actualidad el 50%, las recomendaciones sanitarias e higiénicas para hacer de los lugares de culto espacios sanos y seguros, el uso de la mascarilla, disponibilidad de gel hidroalcohólico, distancia social, ventilación de los espacios, etc.

4. Prepárense con sumo cuidado las celebraciones, eligiendo bien las alternativas que propone la Liturgia y acogiendo de buen grado las indicaciones para adaptarlas a este tiempo de pandemia.

5. En las distintas celebraciones se ha de reducir al mínimo necesario el número de ministros que intervienen –acólitos, lectores, etc.–, sin que ello desdiga de la dignidad de la celebración.

6. El canto no está prohibido, siempre y cuando se haga con las medidas de precaución adecuadas –uso de mascarilla en todo momento y distancia de seguridad entre las personas–.

7. Es posible la utilización de subsidios para el canto en soporte de papel, o cualquier tipo de folleto explicativo de la celebración, siempre y cuando se utilicen en una única celebración. Hay que disponer un lugar en el que cada fiel pueda recoger el folleto y evitar en todo caso su distribución.

8. Para recibir la comunión de manera segura y ordenada, sigue en vigor la disposición de 14 de marzo de 2020: “En el momento de la Comunión debe guardarse la distancia de seguridad en la fila y debe recibirse preferentemente en la mano. Quienes deseen comulgar en la boca, deben esperar al final de la fila”.

9. En el caso de que los aforos permitidos en las iglesias sean un grave problema para la participación de los fieles, los párrocos que deseen hacer varias celebraciones en el mismo templo, deben pedir permiso al Sr. Obispo.

10. Con el fin de que los enfermos y las personas en confinamiento o de alto riesgo puedan seguir las celebraciones desde sus casas, se retransmitirá en directo por Televisió Castelló, desde la S. I. Catedral-Basílica de Segorbe el Triduo Pascual presidido por el Sr. Obispo. El horario será el siguiente:

            – Jueves santo: Misa de la Cena del Señor, 19 h.

            – Viernes santo: Celebración de la Pasión del Señor, 17 h.

            – Sábado: Vigilia Pascual, 20 h.

            – Domingo de Resurrección: Misa de Pascua, 10:30 h.

11. Se recomienda vivamente que se cuide y fomente el Sacramento de la Penitencia. Se ruega a los sacerdotes una mayor disponibilidad para que los fieles puedan celebrar este Sacramento, con todas las medidas de precaución, de distancia social y garantía de la debida reserva y confidencialidad.

b) Domingo de Ramos en la Pasión del Señor.

La Semana Santa comienza con el Domingo de Ramos en la Pasión del Señor, que comprende a la vez el presagio del triunfo real de Cristo y el anuncio de la Pasión. En todas las misas, incluso en las vespertinas del sábado, se ha de hacer la conmemoración de la entrada del Señor en Jerusalén.

1. Para la conmemoración de la entrada del Señor en Jerusalén se evitará la forma primera descrita por el Misal –bendición de ramos y procesión desde una iglesia menor o local apto–.

2. Debido a las circunstancias actuales y de aforo, en todas las misas se utilizará la forma segunda o tercera. En las dos, los fieles permanecerán en sus lugares.

            – En la segunda fórmula, la bendición de ramos y proclamación del Evangelio de la entrada del Señor en Jerusalén se hará en la entrada de la iglesia o en otro lugar apto fuera del presbiterio. La procesión la realizarán únicamente el sacerdote y los ministros.

            – La tercera fórmula es la entrada simple sin la bendición de los Ramos. Se canta la antífona o el canto de entrada, se llega a la Sede y la Misa comienza con la señal de la cruz y el saludo al pueblo.

3. Conviene que los fieles traigan los ramos o las palmas. Donde no sea posible, se aconseja que estén distribuidos por los bancos o asientos antes de la celebración.

4. Para la proclamación de la Pasión no se llevan ni luces ni incienso, ni se hace al principio el saludo al pueblo como de ordinario para el Evangelio, ni se signa el libro.

El Triduo Pascual. La Iglesia celebra cada año los grandes misterios de la redención de los hombres desde la Misa vespertina del jueves en la Cena del Señor «hasta las Vísperas del domingo de Resurrección». Este período de tiempo se denomina justamente el «Triduo del crucificado, sepultado y resucitado»; se llama también «Triduo pascual» porque en su celebración se hace presente y se realiza el misterio de la Pascua, es decir el tránsito del Señor de este mundo al Padre.

c) Jueves Santo.

1. Con la Misa que tiene lugar en las horas vespertinas del jueves de la Semana Santa, la Iglesia comienza el Triduo pascual. La Misa «en la Cena del Señor» celébrese por la tarde.

2. Para la Liturgia Eucarística de la Misa en la Cena del Señor, se procede según el Misal Romano omitiendo el rito del Lavatorio de los pies.

3. Para la reserva del Santísimo Sacramento es mejor elegir un lugar de la Iglesia que permita el mayor aforo posible evitando capillas pequeñas. Para la procesión hasta el lugar de la reserva irán solo el sacerdote y los ministros necesarios.

4. Terminada la Misa se despoja el altar en el cual se ha celebrado. Conviene que las cruces que haya en la iglesia se cubran con un velo de color rojo o morado, a no ser que ya hayan sido cubiertas el sábado antes del V domingo de Cuaresma.

5. En los casos que el Obispo permita la celebración de varias Misas de la Cena del Señor en la misma iglesia, háganse siempre por la tarde, y omítase, salvo en la última, la reserva solemne del Santísimo.

6. Para programar la celebración de la Hora Santa se tendrá que tener en cuenta el toque de queda a las 22 h.

d) Viernes Santo.

En este día, en que “ha sido inmolada nuestra víctima pascual: Cristo”, la Iglesia, meditando sobre la Pasión de su Señor y Esposo y adorando la Cruz, conmemora su nacimiento del costado de Cristo dormido en la Cruz e intercede por la salvación de todo el mundo.

1. El Viernes de la Pasión del Señor es un día de penitencia obligatorio para toda la Iglesia por medio de la abstinencia y el ayuno.

2. En la celebración del Vía Crucis en las iglesias, los fieles permanecerán en sus lugares y sólo el celebrante y ministros recorrerán las distintas estaciones por el templo.

3. La celebración de la Pasión del Señor ha de tener lugar después del mediodía, cerca de las tres (15h.). Por razones pastorales puede elegirse otra hora más conveniente pero nunca después de las ocho de la noche (20h.).

4. En la oración universal se utilizará el formulario habitual con el añadido de la intención especial que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó el pasado año (Decreto Prot. N. 155/20). El texto de la intención, que se añade entre la IX y la X, es el siguiente:

IXb. Por quienes sufren en tiempo de pandemia.

Oremos también por todos los que sufren las consecuencias de la pandemia actual: para que       Dios Padre conceda la salud a los enfermos, fortaleza al personal sanitario, consuelo a las familias y la salvación a todas las víctimas que han muerto.

            Oración en silencio. Prosigue el sacerdote:

            Dios todopoderoso y eterno,

            singular protector en la enfermedad humana,

            mira compasivo la aflicción de tus hijos

            que padecen esta pandemia;

            alivia el dolor de los enfermos,

            da fuerza a quienes los cuidan,

            acoge en tu paz a los que han muerto

            y, mientras dura esta tribulación,

            haz que todos

            puedan encontrar alivio en tu misericordia.

            Por Jesucristo, nuestro Señor.

            R. Amén.

5. En el momento de la adoración de la Cruz, el celebrante hará una genuflexión o una inclinación profunda ante la misma. El resto de la asamblea, al acercarse a adorar la Cruz, lo hará por medio de una genuflexión o inclinación profunda. No se tocará ni besará la Cruz.

6. Durante la adoración de la Cruz se hará la Colecta Pontificia por los Santos Lugares a favor de los cristianos que viven en la Tierra Santa, la tierra de Jesús.

d) Sábado Santo

Durante el Sábado santo la Iglesia permanece junto al sepulcro del Señor, meditando su pasión y muerte, su descenso a los infiernos y esperando con la oración y el ayuno, su resurrección.

Hoy la Iglesia se abstiene absolutamente del sacrificio de la Misa.

e) Vigilia Pascual

Según una antiquísima tradición, ésta es una noche de vela en honor del Señor, y la vigilia que tiene lugar en la misma, conmemorando la noche santa en la que el Señor resucitó, ha de considerarse como «la madre de todas las santas vigilias».

1. Este año, para fijar la hora de la celebración de la Vigilia Pascual habrá que ajustarse necesariamente a las restricciones del toque de queda. Elíjase una hora adecuada para el comienzo de la celebración que facilite a los fieles la participación en la misma y el regreso a sus casas al finalizar.

2. El “inicio de la Vigilia o lucernario” se puede hacer a la entrada del templo. El celebrante principal deberá estar acompañado por un número limitado de ministros, mientras todos los fieles se mantendrán en sus lugares. Se bendice el fuego, se hacen los ritos de preparación y se enciende el cirio tal como indica el Misal. El sacerdote y los ministros, manteniendo la distancia de seguridad, hacen la procesión por el centro de la nave central y se cantan las tres invocaciones “Luz de Cristo”. Con las medidas de seguridad necesaria, los fieles recogerán las velas de un lugar fijo antes del comienzo de la celebración. Para su encendido se les puede acercar el Cirio y que la pasen unos a otros sin moverse de su sitio. Después de las invocaciones se canta el Pregón Pascual.

3. La “Liturgia de la Palabra” se desarrolla del modo habitual. Se proponen nueve lecturas: siete del Antiguo Testamento y dos del Nuevo (Epístola y Evangelio), que, donde sea posible, se han de leer todas, para salvaguardar la índole de la Vigilia. Por motivos de orden pastoral puede reducirse el número de lecturas del Antiguo Testamento; pero deben leerse, por lo menos, tres de ellas, concretamente de la Ley y los Profetas, y los respectivos salmos responsoriales. Nunca puede omitirse la lectura del capítulo 14 del Éxodo (tercera lectura) ni su canto.

4. Terminada las lecturas del Antiguo Testamento, se canta el himno «Gloria a Dios», se hacen sonar las campanas, se dice la oración colecta y de este modo se pasa a las lecturas del Nuevo Testamento.

5. La “Liturgia bautismal” se celebra tal y como viene indicada en el Misal. La presencia de la asamblea aconseja no omitir el rito de la aspersión después de la renovación de las promesas bautismales. Tómese la precaución, sin embargo, de evitar el contacto con el agua que se va a bendecir cuando ésta se prepare, y que el sacerdote higienice las manos con gel hidroalcohólico antes de la aspersión.

6. Si se han de administrar los sacramentos de la Iniciación Cristiana a adultos o si se celebra el Bautismo de algún niño, hágase con todas las medidas higiénicas y sanitarias que garanticen que los signos y ritos se hagan adecuadamente, pero de forma segura, especialmente los que implican el contacto, como las unciones, que deben realizarse con un bastoncillo de algodón.

f) Domingo de Pascua de Resurrección

1. La Misa del día de Pascua de Resurrección se debe celebrar con la solemnidad que dispone el Misal Romano.

2. El Cirio pascual, que tiene su lugar junto al ambón o junto al altar, enciéndase en todas las celebraciones litúrgicas de este tiempo, tanto en la Misa como en Laudes y Vísperas hasta el domingo de Pentecostés.

Esperando que estas disposiciones y orientaciones sean acogidas de buen grado en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, seguimos rezando por el fin de la pandemia, por los difuntos, los enfermos y sus familias, y por todos los que dedican su esfuerzo a paliar las consecuencias de esta crisis sanitaria que estamos padeciendo. Recemos para que la celebración de la Pasión, Muerte y Resurrección de nuestro Señor Jesucristo sea un auténtico encuentro con Él, que fortalezca la fe, la esperanza y la caridad de todos los fieles.

Publíquese el presente en el Boletín Oficial y en la página web de nuestro Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a 15 de marzo del Año del Señor de 2021.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mí,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto sobre las celebraciones de Semana Santa en este tiempo de pandemia

15 de febrero de 2021/0 Comentarios/en Noticias, Cofradías y Hermandades, Coronavirus, Decretos 2021 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

La situación actual de la pandemia ocasionada por la Covid-19 y las medidas necesarias que las autoridades civiles van adoptando para frenar la expansión de la crisis sanitaria y combatir la enfermedad inciden necesariamente en la vida y actividad de nuestra Iglesia Diocesana, de sus parroquias, comunidades, movimientos, asociaciones, hermandades y cofradías de Semana Santa. 

Lamentablemente, la persistencia de altos niveles de incidencia de la pandemia, junto con las previsiones anunciadas para la distribución y aplicación de las vacunas, sigue desaconsejando para los próximos meses, a juicio de las autoridades civiles y sanitarias, la concentración de grandes grupos de personas así como su libre circulación. 

A las puertas ya de la Cuaresma y cercana la celebración de la Semana Santa nos vemos en el deber de tomar una serie de disposiciones que, respetando y cumpliendo estricta y responsablemente las normas de movilidad y las medidas sanitarias de las autoridades, como hasta ahora hemos hecho, podamos celebrar los actos litúrgicos y otros actos de culto público, tanto en el interior de los templos como en la vía pública.

Por todo ello, oído el Consejo Episcopal y consultadas las cofradías y hermandades de Semana Santa integradas en la Junta Diocesana, en uso de mi potestad ordinaria, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas para la Diócesis de Segorbe-Castellón mediante el presente

DECRETO

1. Respecto de los actos de culto –Misas, otros actos litúrgicos y de culto, y procesiones- en el interior de los templos vale lo establecido en el decreto de 10 de julio de 2020 Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese de alarma, en concreto las relativas para la celebración de la Eucaristía(cf. II, 1). Ténganse en cuenta las medidas sanitarias establecidas en cada momento, en especial las de distancia social, de ventilación y de higiene, la obligación del uso de mascarilla y las de aforo de los templos, que, a día de hoy, está limitado al 30% de su capacidad. 

2. Respecto de los actos de culto en el exterior de los templos y en la vía pública se mantiene el protocolo establecido en el citado decreto de 10 de julio de 2020; a saber:

            a) Cuando una parroquia, hermandad o cofradía de Semana Santa quiera celebrar un acto de culto público en la vía pública (procesión, vía crucis, o similar), usando en todo caso la mascarilla y guardando la distancia social establecida, lo comunicará con al menos quince días de antelación a la Vicaría General indicando el día, la hora, el lugar y el itinerario del acto de …//… culto que se quiere llevar a cabo por la vía pública. El Vicario General comunicará, en nombre de la parroquia, hermandad o cofradía a la Subdelegación del Gobierno, que se va a llevar dicha manifestación de culto público. No es competencia de los Ayuntamientos la autorización ni la prohibición de las manifestaciones de culto en la vía pública.   

            b) En todo caso se evitará la petición-comunicación a la Vicaria General y no se tramitará por ésta cuando se prevea una concentración de personas superior a la permitida por las autoridades civiles y el solicitante no pueda garantizar que se observarán las medidas de distancia social establecidas. 

            c) El responsable a todos los efectos de que se observen las medidas establecidas por las autoridades civiles para estos casos será siempre el solicitante.

3. Las hermandades y cofradías que no celebren los actos de culto o devocionales propios (procesiones u otros) en la vía pública, ofrecerán celebraciones de la Palabra o ejercicios de piedad para sus hermanos cofrades en el día en el que les correspondería celebrar sus procesiones u otros actos, promoviendo la participación de los hermanos y del resto de los fieles, observando lo establecido en el número 1 de este decreto y la normativa sanitaria vigente en cada momento. En estas celebraciones se seguirán los subsidios litúrgicos que oportunamente ofrecerá la Delegación de Sagrada Liturgia y Música Sacra. 

Un modo concreto de mantener viva la devoción hacia el Señor o hacia la Virgen María en el misterio concreto de cada hermandad y cofradía sería exponer la imagen respectiva en el interior o en la puerta del templo para la oración y veneración de los fieles.

4. Dadas las circunstancias sanitarias y la dificultad para celebrar las Asambleas electivas de las cofradías y hermandades, los cargos que debieran ser renovados durante el tiempo de pandemia quedarán prorrogados por un año, si así es solicitado por escrito por el Presidente de la respectiva hermandad o cofradía al Obispo diocesano.

5. Considerando que la celebración de la Semana Santa no queda suprimida y que es necesario seguir orando a Dios por intercesión de la Santísima Virgen María por los contagiados y fallecidos a causa de la pandemia y por el fin de la misma, exhorto a todos los grupos eclesiales y fieles de la Diócesis, a participar y vivir con hondura e intensidad renovadas las celebraciones litúrgicas de esos días de Semana Santa, y especialmente las del Triduo Pascual. A este fin exhorto a que en todas las parroquias se ofrezca de modo especial la celebración del sacramento de la Reconciliación siguiendo las últimas indicaciones dadas.     Y pido a las Cofradias y Hermandades que tengan un gesto concreto de caridad con el Fondo diocesano Covid-19, o con las caritas parroquiales o interparroquiales, en este año marcado por la pandemia y en el que no tendrán tantos ‘gastos’.

El presente decreto entrará en vigor con su publicación en la página web del Obispado. Publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.


Dado en Castellón de la Plana, a 15 de febrero del Año del Señor de 2021.

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Por mandato de S.E.R.

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller – Secretario General

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Decreto y nombramiento del Delegado diocesano de Protección de datos

27 de enero de 2021/0 Comentarios/en Noticias destacadas, De Protección de Datos, Decretos, Decretos 2021 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El ordenamiento jurídico de la Iglesia católica reconoce el derecho de los fieles a la buena fama y a proteger su propia intimidad, bienes que considera del máximo valor y que forman parte del patrimonio natural y eclesial de las personas (cf. canon 220 CIC). A lo largo del ordenamiento eclesial pueden encontrarse numerosas normas destinadas a la protección de ese derecho en el ámbito, por ejemplo, de los procesos judiciales y administrativos, del régimen matrimonial o de los archivos eclesiásticos,

Sobre el fundamento de estos principios vigentes en el Derecho Canónico, se puede seguir desarrollando la protección de la privacidad de las personas en la Iglesia mediante un sistema de normas adaptado a las nuevas circunstancias que plantean los entornos digitales.

Los riesgos que puede generar la acumulación masiva de datos personales en el mundo civil por parte de las empresas para fines comerciales y de prestación de servicios han hecho que se incremente la sensibilidad de las personas en esta materia y que se reclamen medidas legales más estrictas para el control de los datos personales. Las entidades de la Iglesia no se dedican, como las empresas comerciales, al tratamiento de datos a gran escala, si bien, en el legítimo desarrollo de algunas de sus actividades institucionales, procedan a la recogida y tratamiento de ciertos datos personales de los fieles y de otras personas que entran en relación con ellas.

La Iglesia católica, en virtud de la autonomía legislativa que le es propia, ha establecido normas oportunas para la garantía de la privacidad de los fieles. Además de las disposiciones del Código de Derecho Canónico, que establece los principios fundamentales y otras normas, válidos para toda la Iglesia, cabe referirse a otros criterios establecidos en el ámbito de la Conferencia Episcopal Española, como los aprobados en la XCVI Asamblea Plenaria, celebrada los días 22-26 de noviembre de 2010, con el título “Orientaciones sobre inscripción de los ficheros de las diócesis y parroquias en el Registro general de Protección de datos”, en las que se señalaron unos criterios básicos sobre la materia que pudieran servir de guía para elaborar los correspondientes decretos diocesanos. En nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón por decreto de 29 de diciembre de 2010 quedó regulado lo relativo a los libros sacramentales y archivos parroquiales. 

La CXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada los días 16 a 20 de abril de 2018, aprobó un Decreto General sobre la Protección de datos de la Iglesia católica en España, que vincula a todas las Diócesis de España.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, por el presente

DECRETO

1°. Se establece en la diócesis de Segorbe-Castellón el oficio de Delegado diocesano de Protección de datos, que tendrá la posición que le reconoce el artículo 37 y desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 38 del Decreto General sobre la Protección de datos de la Iglesia católica en España de la Conferencia Episcopal.

2°. Tengo a bien nombrar a D. Ángel E. Cumbicos Ortega, Canciller-Secretario General del Obispado de Segorbe-Castellón, Delegado diocesano de Protección de datos de la Diócesis de Segorbe-Castellón, con la competencia, obligaciones, facultades y funciones que se señalan.

3º. El ámbito de actuación del Delegado diocesano de Protección de datos se extiende a las actividades institucionales de la curia diocesana, de las parroquias, de los seminarios y colegios diocesanos y del resto de personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano, salvo para aquellos casos en que el Obispo diocesano nombre un Delegado propio de Protección de datos. En concreto, se extiende a:

            1. Los órganos de la acción administrativa, pastoral y judicial, regulados en el Estatuto de la Curia Diocesana;

            2. Los Consejos diocesanos y otras instituciones propias de la Diócesis, tales como la Catedral, la Concatedral y sus Cabildos, los Seminarios Diocesanos y Colegios diocesanos, Cáritas Diocesana y la Casa Sacerdotal.

            3. Las parroquias, los arciprestazgos y otras organizaciones territoriales.

            4. Los institutos de vida consagrada de derecho diocesano.

            5. Las asociaciones de fieles y las fundaciones canónicas autónomas de naturaleza pública.

4°. La competencia del Delegado diocesano de Protección de datos alcanza a la recogida y tratamiento de datos personales de los fieles y de otras personas que mantengan relación con las entidades a las que se extiende su actuación. En concreto, son funciones del Delegado diocesano de Protección de datos las siguientes:

            1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones canónicas sobre la materia y garantizar que nada de lo que se realice resulte contrario a las normas vigentes en el ordenamiento español.

            2. Autorizar en cada caso los procedimientos que los responsables y encargados de ficheros o de tratamiento de datos se propongan llevar a cabo.

            3. Elaborar y mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento de datos establecido en cada una de las entidades a las que se extiende su competencia.

            4.  Elaborar la evaluación del impacto de los diversos procesos de tratamiento de datos que se realicen en el ámbito de su competencia.

            5. Procurar la formación específica en la materia de quienes se ocupen, en virtud de cualquier titulo, de manejar ficheros o desarrollar procedimientos de tratamiento de datos en el ámbito de su competencia.

5º. Además de las funciones asignadas de forma explícita en el Decreto General de la CEE sobre protección de datos, en particular en los artículos 37 y 38, corresponden al Delegado las siguientes atribuciones específicas:

            1. Acceder a los registros de datos actualmente existentes en los órganos y entidades de su ámbito de competencia.

            2. Evaluar dichos registros, con la colaboración del encargado del tratamiento y el asesoramiento del Delegado de Protección de datos de la Conferencia Episcopal, en orden a su cualificación como ficheros.

            3. De acuerdo con las directrices recibidas del Delegado de la Conferencia Episcopal, indicar la forma de elaborar los ficheros y supervisar la configuración informática de los mismos realizada por el encargado del tratamiento de datos.

            4. Presentar los ficheros a la aprobación del Obispo y, una vez aprobados, entregarlos al encargado del tratamiento de datos.

            5. Supervisar las operaciones de tratamiento de datos de los ficheros, en conformidad con las disposiciones del Decreto General de la CEE sobre protección de datos.

            Comuníquese el presente decreto y nombramiento de Delegado Diocesano de Protección de datos a la Agencia Española de Protección de datos y al Delegado de Protección de datos de la Conferencia Episcopal Española. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado de Segorbe-Castellón para su público conocimiento.

            Dado en Castellón de la Plana, a 27 de enero de 2021.   

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de constitución del Consejo Diocesano de Pastoral

11 de enero de 2021/0 Comentarios/en Noticias destacadas, Consejo de Pastoral, Decretos, Decretos 2021 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

El Consejo Diocesano de Pastoral expresa la participación institucionalizada de todos los fieles cristianos, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia diocesana (cf. Directorio “Apostolorum sucesores” de la Congregación para los Obispos n. 184). Con el deseo de seguir favoreciendo la sinodalidad y la participación de todos los fieles en la misión evangelizadora de nuestra Iglesia diocesana, habiendo transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido con fecha 15 de noviembre de 2015 el Consejo Diocesano de Pastoral (art. 6 de los Estatutos del CDP), es necesario proceder a la constitución de un nuevo Consejo. Transcurrido también el tiempo establecido por decreto de 16 de noviembre del pasado año para la elección de los ‘miembros elegidos’ y después de haber realizado las consultas pertinentes para nombrar los miembros de libre designación; por el presente venimos en nombrar y

NOMBRAMOS

a los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, que, bajo nuestra presidencia, queda constituido como sigue:

MIEMBROS NATOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario General.

Ilmo. Sr. D. Miguel Abril Agost, Vicario Episcopal de Pastoral.

Ilmo. Sr. D. Marc Estela Pujals, Vicario Episcopal para el Clero.

Ilmo. Sr. D. Federico Caudé Ferrandis, Deán del Cabildo Catedral.

Rvdo. D. Juan Carlos Vizoso Corbel, Rector del Seminario diocesano “Mater Dei”.

Rvdo. D. Pablo Vela de Marco, Rector del Seminario Diocesano “Redemptoris Mater”

Hna. Josefa Gómez Botia, Presidenta de CONFER diocesana.

MIEMBROS ELEGIDOS:

Por los Sacerdotes por zonas pastorales:

Rvdo. D. Recaredo Salvador Centelles, por Plana Alta.

Rvdo. D. Domingo J. Galindo Matías, por Plana Baja.

Rvdo. D. José Manuel Beltrán Albalat, por Palancia.

Rvdo. D. Oscar Bolumar Asensio, por Maestrazgo

Por los Religiosos:

Rvdo. D. Vicente Picó Vicedo, S.D.B.

Por los Diáconos permanentes:

D. Manuel Zarzo Castelló.

Por los Arciprestazgos:

D. Vicente Ordaz Pérez, por los Arciprestazgos de Segorbe y Jérica.

D. José Luis Guardiola Peris, por el Arciprestazgo de Castellón Norte.

D. José Aymerich Miralles, por el Arciprestazgo de Castellón Sur.

D. Enrique Costa Claramonte, por el Arciprestazgo de Almazora.

Dña. Marisa Miralles Cumba, por el Arciprestazgo de La Costa.

Dña. María José Roca Arnau, por el Arciprestazgo de Burriana.

D. Vicente Espinosa Ripollés, por el Arciprestazgo de Nules.

Dña. Carmen Arrando Olucha, por el Arciprestazgo de Onda.

D. Rodrigo Julia Canós, por el Arciprestazgo de la Vall d’Uixò.

Dña. Jorge Andreu Vicent, por el Arciprestazgo de Vila-real.

Dña. Isabel Escrig Roig, por el Arciprestazgo de Albocácer.

D. Eugenio Cristian Ramos Aragón, por el Arciprestazgo del Pla de l’Arc.

D. Jesús Fernández Miravet, por el Arciprestazgo de Lucena.

Por las Religiosas de Vida Activa:

Hna. Fuensanta Peñaranda Gómez, Hna. de la Consolación.

Hna. María Carmen Sapiña Grau, Hija de la Caridad.

Hna. Mª Inmaculada Cifuentes Cánovas, Hermanas de la Caridad de Nevers.

Por las Delegaciones:

D. Juan Antonio Plazas Conesa, por Cáritas Diocesana.

D. Francisco Javier Vicente Soler, por Apostolado Seglar.

D. Ángel Olmos Martínez, por Delegación de Familia y Vida.

D. Pablo Abril Calvo, por Delegación de Infancia y Juventud.

D. Eloy Villaescusa Mañas, por de Delegación de Pastoral de la Salud.

D. Mauro Soliva Ramón, por Delegación de Enseñanza.

D. Carlos Mª Asensi Arnau, por Delegación de Catequesis

MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACIÓN:

D. Pascual Luis Segura Moreno, Delegado Ep. en la Junta Diocesana de Cofradías.

D. Cristóbal Mesado Solernou, Médico       

D. Vicente Salas Porcar, del Camino Neocatecumenal.

D.  Juan Bautista Valverde Garcés, de Pastoral de Juventud.

Dña. María Tormo Casañ, de Scouts Católicos.

D. Esteban Escrig Sanchis, de Oratorio de Niños y Teen Star.

Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consejeros ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana.

Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a once de enero de dos mil veintiuno.   

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de autorización para celebrar cuatro Misas en estos días de Navidad

21 de diciembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

En atención a las circunstancias generadas por la pandemia del Covid-19, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, mediante decreto de 16 de este mes de diciembre, nos ha concedido a los Ordinarios del lugar la facultad de permitir celebrar cuatro Misas en las solemnidades del día Navidad (25 de diciembre),  de Santa María, Madre de Dios, o Año Nuevo (1 de enero) y de la Epifanía del Señor o de Reyes (6 de enero), a los sacerdotes que residen en nuestras diócesis, siempre que lo consideren necesario para el bien de los fieles.

En virtud de esta facultad que me concede la Congregación para el Culto Divino y mirando al bien de nuestros fieles, por el presente

DECRETO

que los sacerdotes que residen en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, siempre que lo consideren necesario para el bien de los fieles, puedan celebrar cuatro Misas el día de la Natividad del Señor (25 de diciembre), el día de Santa María, Madre de Dios, o Año Nuevo (1 de enero) y el día de la Epifanía del Señor o de Reyes (6 de enero). Esta autorización tiene como objetivo facilitar a los fieles la participación en la Santa Misa en los días citados, máxime teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias han reducido el aforo de nuestras iglesias al y treinta por ciento. Recomiendo a los sacerdotes que hagan uso de esta facultad respetando siempre las normas vigentes para detener la propagación del virus.

En relación con las intenciones y el estipendio recuerdo que es de obligada aplicación lo establecido en el canon 951 del Código de Derecho Canónico y en la legislación diocesana.

Envíese el presente decreto a todos los sacerdotes, publíquese en la página web y en el Boletín del Obispado y guárdese en el archivo de nuestra Curia.          

Dado en Castellón de la Plana a veintiuno de diciembre del Año del Señor de dos mil veinte. 

                     +Casimiro López Llorente

                       Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mi,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Estatutos del Colegio de Consultores de Segorbe-Castellón

24 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas, Obispo /por obsegorbecastellon

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN

  

El Colegio de Consultores nace como institución canónica con el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983. Se trata de un organismo diocesano colegial, consultivo o deliberativo según los casos, estable y obligatorio en todas las Diócesis de la Iglesia Católica latina, formado por sacerdotes, que colabora en el gobierno de la Diócesis, en sede plena con el Obispo diocesano y en sede impedida o vacante con quien provisionalmente ocupa el lugar del Obispo.

Este Colegio existe en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón desde el 31 de diciembre de 1984, fecha en que nuestro predecesor, Mons. José María Cases Deordal, lo constituyó por primera vez “con las competencias y funciones que le asigna el canon 502” del Código de Derechos Canónico (BO Obispado de Segorbe-Castellón, 1985, p. 7). Si bien en una ponencia en sesión del Consejo Presbiteral, previa a la fecha citada, fue presentado el Colegio de Consultores según el Código de Derecho Canónico (naturaleza, composición, duración y facultades, etc. cf. ibídem p. 36) no existen unos Estatutos del mismo. Transcurrido este tiempo se hace necesario dotar al Colegio de unos Estatutos que ordenen sistemáticamente las normas del Código sobre el mismo, que se hallan dispersas en diversos cánones, algunos de los cuales han sido además interpretados auténticamente por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

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Decreto de elección de los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral

16 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Habiendo transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido con fecha 15 de noviembre de 2015 el Consejo Diocesano de Pastoral, a tenor del art. 6 de los Estatutos del mismo, es necesario proceder a la constitución de un nuevo Consejo. Por todo ello, por el presente

DISPONGO

 que se proceda a la elección de los consejeros pertenecientes al grupo de ‘miembros elegidos’ del CDP, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 § 3 de los Estatutos de dicho Consejo, modificado por decreto episcopal de 11 de noviembre de 2020. Y encargo al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral que dé instrucciones oportunas para que las personas encargadas en dicho Artículo de presidir los actos electivos procedan a la convocatoria del acto electivo correspondiente.

El proceso electivo deberá estar concluido el día 20 de diciembre del presente año. Los presidentes de los distintos actos electivos enviarán las actas del mismo así como el nombre, apellidos y la dirección del elegido al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral, lo más tarde el 31 de diciembre de este año, quien presentará los elegidos al Obispo Diocesano para su confirmación, en su caso.

Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado. Consérvese en el Archivo de la Curia.

En Castellón de la Plana, a dieciséis de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de modificación de la composición del Consejo Diocesano de Pastoral

12 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Consejo de Pastoral, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas, Obispo /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Con fecha 22 de marzo de 2010 aprobamos y promulgamos los Estatutos revisados del Consejo Diocesano de Pastoral, la “forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia” (Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolorum sucesores” de 22 de febrero de 2004, de la Congregación para los Obispos n. 184).

Vista la experiencia del funcionamiento de este Consejo en estos diez últimos años y la realidad actual de nuestra Iglesia diocesana, hemos considerado oportuno modificar la composición del mismo, establecida en el artículo 5 de dichos Estatutos, con el deseo de favorecer una mejor representación de todos los fieles en la vida y misión de nuestra Iglesia diocesana.

Habiendo consultado al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral Diocesano y al Consejo Diocesano de Pastoral, en virtud de lo establecido en el derecho universal de la Iglesia y de la facultad que él mismo me confiere (cf. cc. 511-514 CIC), por el presente decreto,

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Decreto sobre las colectas de caridad

12 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Con el deseo de ayudar espiritual y materialmente al prójimo necesitado y de formar la conciencia de los católicos en la comunicación cristiana y eclesial de bienes, así como en la formación y compromiso de todos los fieles cristianos y comunidades eclesiales en el ejercicio de la caridad, nuestro predecesor y primer Obispo de la Diócesis de Segorbe-Castellón, Mons. José Pont i Gol, ofrecía a la nueva comunidad diocesana el 12 de mayo de 1962 la “Instrucción pastoral sobre Obras y Apostolado de la Caridad en la Diócesis” (BO Obispado nº. 1.328, mayo 1962, p. 190-ss). En ella se regulaban la Cáritas parroquial y las Asociaciones de caridad en las parroquias, su organización y su actividad, así como los medios para obtener los recursos económicos y su reparto con el fin de llevar a cabo la acción caritativa en las parroquias, en la Iglesia diocesana y en la Iglesia universal.

Las Cáritas y Asociaciones parroquiales de caridad debían atender en primer lugar a las necesidades de los pobres de su parroquia, pero también debían “colaborar en un amplio sentido de solidaria caridad en la ayuda de las necesidades permanentes o eventuales de los hermanos necesitados de la diócesis, de la nación y de cualquier parte del mundo”, a través de Caritas diocesana, nacional e internacional, respectivamente. Las organizaciones superiores -se decía- actúan de cajas de compensación para que las parroquias, diócesis o naciones afectadas por necesidades, reciban ayuda de las que están tan necesitadas; es decir, a través de la comunión de bienes. También preveía la creación de servicios de caridad en el plano interparroquial, que dieron más tarde lugar a la creación de nuestras cáritas interparroquiales.

Para llevar a cabo la comunión de bienes en la Iglesia, estableció la obligación de hacer en todas la iglesias la “Colecta de Caridad” los primeros domingos de mes así como la colecta extraordinaria del Día de la Caridad, el Corpus Christi. A la vez animaba a los fieles cristianos a hacerse socios de Cáritas parroquial con un donativo fijo al mes. La Instrucción establecía igualmente un modo de reparto de lo recogido en las parroquias por dichos conceptos.

Hoy existe una praxis muy dispar en nuestras parroquias e iglesias abiertas al culto público, tanto en la aplicación de lo establecido por Mons. Pont i Gol como en el reparto de los donativos recogidos. Han pasado casi sesenta años, se han ido creando Cáritas interparroquiales y arciprestales, han cambiado mucho las circunstancias así como las necesidades de las propias parroquias. Se hace pues necesaria una nueva regulación que mantenga vivo y promueva el compromiso de nuestras comunidades con los más pobres, la comunión de bienes, personal y comunitaria, y la unidad de acción en nuestra Iglesia diocesana.

Por todo ello, después de haber consultado al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral y a Cáritas Diocesana, a tenor de las facultades que me otorga el derecho de la Iglesia (cf. cc. 391, 394, 222, 1254, 839 § 1, del CIC), por el presente,

DECRETO

  1. En todas las iglesias de la Diócesis de Segorbe-Castellón, abiertas al culto público, parroquiales o no, se llevará a cabo la Colecta de Caridad el primer domingo de cada mes en todas las Misas dominicales, incluidas las Misas de víspera, salvo cuando coincida con una colecta imperada o entre dos colectas imperadas y en el mes en que haya que realizar la colecta extraordinaria del Corpus Christi.

 

  1. Todos los años, el Día del Corpus Christi, debe celebrarse en todas las iglesias abiertas al culto público de la Diócesis con la máxima preparación y diligencia, la colecta extraordinaria del Día de Caridad.

 

  1. El resultado recogido por todos los conceptos citados, se repartirá de la siguiente manera:

Lo recolectado en las parroquias que no pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el 50% corresponde a Cáritas parroquial o a la parroquia para obras de caridad, si no hay Cárítas parroquial, y el 50% a Cáritas diocesana.

Lo recolectado en las parroquias que pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el  50% corresponde a Cáritas diocesana y el 50% corresponde a Cáritas interparroquial o arciprestal. El Consejo de Cáritas interparroquial o arciprestal acordará la forma de reparto entre las Cáritas parroquiales, del 50% que le corresponde.

Lo recolectado en iglesias o templos no parroquiales se ingresará en su totalidad en Cáritas diocesana, que enviará el 50% a las Cáritas interparroquiales o arciprestales en cuya demarcación esté la iglesia o templo no parroquial o a las Cáritas parroquiales, si éstas no pertenecen a Cáritas parroquiales o arciprestales.

  1. En todas las parroquias se llevará a cabo y se mantendrá viva una campaña que invite a los feligreses a hacerse socios de Cáritas diocesana con un donativo periódico. Todas las cuotas serán gestionadas por Cáritas diocesana que, trimestralmente, liquidará con las Cáritas parroquiales, interparroquiales o arciprestales, según se indica en el punto nº 3.

 

  1. Los donativos e ingresos procedentes de otras fuentes (tómbolas, rifas, etc.) corresponden a la entidad para la que se hagan los donativos o que lo organice.

La comunión de bienes pide que no se dediquen estos donativos o ingresos exclusivamente a cubrir las necesidades propias sino que se haga una aportación generosa a Cáritas diocesana, para atender a los más necesitados.

 

  1. No deben multiplicarse en las iglesias los cepillos de caridad, pero en todas debe haber, por lo menos, un cepillo con la inscripción “Cáritas” y los donativos recibidos están sujetos a la distribución establecida en el nº. 3.

Si existen en las iglesias cepillos propios de organizaciones específicas se destinarán a sus respectivos fines específicos, aconsejándose, no obstante, muy encarecidamente, la comunión de bienes, conforme se ha dicho en el nº 5.

 

  1. Las asociaciones eclesiales de caridad que tengan socios cotizantes propios podrán disponer libremente de sus cuotas. La comunión de bienes pide que también ellas apliquen la distribución de los fondos establecida en el nº 3 o que, al menos, hagan una aportación periódica a Cáritas Diocesana.

 

  1. Las colectas mensuales, los donativos de cepillos y otros donativos eventuales se liquidaran al final de cada trimestre en la respectiva Cáritas interparroquial o arciprestal, o en Cáritas diocesana. La colecta extraordinaria anual del Día del Corpus Christi se liquidará lo antes posible, lo más tarde en el plazo de un mes.

 

En la liquidación se comunicará la respectiva Administración de Cáritas la cantidad total de lo recaudado. De este total se entregara a la Cáritas interparroquial, arciprestal o diocesana el tanto por ciento establecido en el nº 3, quedando, en su caso, el resto a beneficio de Cáritas parroquial o, si no la hubiere, a beneficio de la parroquia para obras de caridad; en este caso, en la contabilidad parroquial deberá existir un concepto y un asiento con este fin. La distribución de lo recaudado deberá constar en la nota que se debe acompañar en la liquidación en la respectiva Administración, que dará acuse de recibo de la cantidad entregada.

 

  1. Las Cáritas parroquiales, siempre que no tengan previsto emprender algún proyecto, no pueden tener en caja o en cuenta bancaria una cantidad de dinero superior a su presupuesto anual. En este caso, liquidarán al final de cada año el excedente con la respectiva Administración de Cáritas interparroquial o arciprestal, o de Cáritas diocesana, según el tanto por ciento establecido en el n. 3.

 

El presente decreto entra en vigor el día uno de diciembre de este año. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de nuestro Obispado y envíese a los sacerdotes.

Dado en Castellón de la Plana, a once de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte, fiesta de San Martín de Tours.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Aquellos fieles que no puedan participar presencia Aquellos fieles que no puedan participar presencialmente en los oficios de Semana Santa, podrán seguirlos en directo por televisión y por el canal diocesano en YouTube, desde la Catedral de #Segorbe, presididos por el Obispo, D. Casimiro.
Ahora mismo, los alumnos universitarios de la @uch Ahora mismo, los alumnos universitarios de la @uchceu de #Castellón están celebrando una charla formativa y una Hora Santa con @behakuna
En estos momentos el Obispo celebra con su presbit En estos momentos el Obispo celebra con su presbiterio la Santa Misa Crismal en la Catedral de #Segorbe. En ella se consagra el santo crisma y bendice los demás óleos. Los presbíteros también renovarán las promesas sacerdotales.
🌿 El Obispo, D. Casimiro, ha presidio hoy las c 🌿 El Obispo, D. Casimiro, ha presidio hoy las celebraciones del #DomingoDeRamos en la Concatedral de Santa María, en #Castellón, y en la Catedral, en #Segorbe. Se da inicio a una Semana Santa marcada por las restricciones de la pandemia pero con la participación de los fieles. 🌿
Los jóvenes del Movimiento de Cursillos de Cristi Los jóvenes del Movimiento de Cursillos de Cristiandad (MCC) en la Diócesis han organizado una convivencia para vivir la Pascua, y que tendrá lugar entre el Jueves Santo y el Domingo de Resurrección (del 1 al 4 de abril).
Los sacerdotes de la Diócesis están participado, Los sacerdotes de la Diócesis están participado, durante esta semana, en los ejercicios espirituales en el Desierto de las Palmas. En esta ocasión, el Director es Mons. Juan Carlos Elizalde, Obispo de la @diocesisvitoria
Presidido por el Obispo, D. Casimiro, en estos mom Presidido por el Obispo, D. Casimiro, en estos momentos se está celebrando el Pregón Diocesano de Semana Santa en la parroquia del Santo Ángel Custodio de La Vall d´Uixó. 

El pregonero de esta XXXI edición es el sacerdote Antonio Sanfélix, Delegado Diocesano de Liturgia y Música Sacra.
El Pregón Diocesano de Semana Santa se celebrará El Pregón Diocesano de Semana Santa se celebrará mañana a las 17:30 h. en la parroquia del Santo Ángel Custodio de La Vall d´Uixó. El acto, que estará presidido por nuestro Obispo, D. Casimiro, podrá seguirse en directo a través de varias televisiones locales. El pregonero de esta XXXI edición será el sacerdote Antonio Sanfélix.
19 de marzo. Celebramos hoy la solemnidad de san J 19 de marzo. Celebramos hoy la solemnidad de san José, patrono de la Iglesia Universal, día del padre y de los seminarios.

«Todos pueden encontrar en san José —el hombre que pasa desapercibido, el hombre de la presencia diaria, discreta y oculta— un intercesor, un apoyo y una guía en tiempos de dificultad».
Esta tarde, víspera de la solemnidad de San José Esta tarde, víspera de la solemnidad de San José, la Concatedral Santa María de Castellón ha acogido una Misa presidida por el Obispo, con la que los Seminarios diocesanos Mater Dei –Mayor y Menor- y Redemptoris Mater, han celebrado a su patrono.
Con motivo del 5º aniversario de la Exhortación Con motivo del 5º aniversario de la Exhortación Apostólica "Amoris Laetitia", el Papa Francisco inaugurará mañana el Año de la Familia. En nuestra Diócesis, la apertura tendrá lugar con una Solemne Misa que presidirá nuestro Obispo en la Concatedral de Santa María a las 12h.
Esta noche ha tenido lugar la bendición con el Sa Esta noche ha tenido lugar la bendición con el Santísimo Sacramento y la celebración de la Santa Misa, presidida por nuestro Obispo, con la que se han concluido las “#24HorasParaElSeñor”
🙏 La Diócesis de Segorbe-Castellón, tal y com 🙏 La Diócesis de Segorbe-Castellón, tal y como ha dispuesto nuestro Obispo, D. Casimiro, va a facilitar la participación de todos los feligreses en las «2⃣4⃣ horas para el Señor».
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