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Sobre los Libros Sacramentales y Archivos Parroquiales

29 de diciembre de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

 

Escudo_episc

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

 

La Iglesia, que ha sido adelantada en el moderno Derecho registral, tiene que seguir velando para asegurar la exactitud y conservación de sus Registros, así como para garantizar su función de dar la necesaria publicidad a los datos en ellos contenidos, y facilitar su acceso a quienes tengan un interés legítimo.

Los modernos medios de reproducción y comunicación facilitan sobremanera la posibilidad de falsificación de documentos o su manipulación, así como su difusión indiscriminada, con el consiguiente peligro de atentar contra la seguridad jurídica y el derecho a la intimidad de los fieles.

Uno de los derechos reconocidos a todos los fieles es el derecho a la protección de su propia intimidad (cf. c. 220 CIC).  Por eso, la Iglesia siempre ha procurado que los datos personales de los fieles que obran en su poder a través de los diversos libros parroquiales, fueran diligentemente custodiados y sólo se pudieran proporcionar a quienes tuvieran un interés legítimo en su conocimiento (cf. cc. 383, 384 y 470 CIC’17).  Coincide en esto con la moderna sensibilidad que ha llevado a muchos países a crear las respectivas Agencias de Protección de Datos Personales.

Asegurar la permanencia e inalterabilidad de los datos, así como su oportuna confidencialidad, aconseja que los registros parroquiales se sigan llevando en los libros tradicionales.  En efecto, no es seguro que los medios técnicos actuales garanticen la permanencia de los datos recogidos y editados por medios informáticos.  Además, la llevanza tradicional constituye una garantía ulterior para salvaguardar su genuina naturaleza, puesto que su informatización podría hacerlos susceptibles, en determinados casos, de calificarlos como ficheros,  sujetos a una normativa estatal ajena a su verdadero carácter, que no sólo es jurídico e histórico, sino también pastoral.

Aunque son muchos los celosos pastores que ya observan las cautelas pertinentes, la Conferencia Episcopal, ha considerado conveniente emanar unas Orientaciones acerca de los libros parroquiales sacramentales, aprobadas por la XCV Asamblea Plenaria el 23 de abril de 2010, para facilitar a los párrocos unos criterios uniformes en un tema tan importante. Teniendo en cuenta dichas Orientaciones, así como el derecho particular y la praxis de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, una vez consultado el Consejo Presbiteral Diocesano, por el presente

  

DECRETO

 

  

I. Los libros sacramentales y sus responsables

 

Art. 1. En cada Parroquia se han de llevar los libros sacramentales establecidos por el Derecho, al menos el de Bautismos, Matrimonios, Difuntos (cf. c. 535 § 1 CIC) y Confirmaciones (cf. I Decreto General de la CEE, de 26.11.1983, art. 5). Dado que en nuestra Diócesis hay parroquias que llevan libro de primeras Comuniones, se establece que en adelante se lleven dichos libros en todas las parroquias.  

 

Art. 2. El encargado de los libros sacramentales parroquiales es el Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, es decir, el Administrador parroquial o Cura Párroco Encargado. En el caso de Párrocos ‘in solidum’, el encargado de los libros sacramentales será el Párroco moderador (cf. c. 517 § 1 CIC) responsable. El Párroco puede delegar esta función en un Vicario Parroquial. Para que otra persona distinta del Vicario Parroquial ostente esa responsabilidad deberá tener delegación escrita del  Obispo Diocesano o del Vicario General.

 

Art. 3. Sólo las personas a las que se refiere el número anterior están legitimadas para firmar las partidas sacramentales, los certificados y los extractos de partidas, que, en el caso, de estar destinadas a otras Diócesis deberán ser legalizadas o compulsadas por el Ordinario.

 

Art. 4. Los libros sacramentales forman parte de los archivos parroquiales protegidos por lo establecido en el artículo I.6 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, por lo que se puede denegar el acceso a cualquier autoridad civil no autorizada por el Ordinario.

 

Art. 5. Los libros sacramentales no son ficheros, en el sentido del artículo 3 b) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no hay que comunicar su existencia al Registro General de Protección de Datos. Para el resto de posibles ficheros parroquiales se observará la normativa específica o las orientaciones dadas al respecto.

 

Art. 6. § 1. Se aconseja de nuevo vivamente que los libros parroquiales que tengan una antigüedad superior a los cien años, a computar a partir del momento de su cierre, se depositen en el Archivo histórico diocesano, sin perjuicio de la propiedad, que seguirá siendo de la parroquia, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado, que se unirá al Inventario parroquial.

§ 2. La digitalización parcial o total de los libros parroquiales precisa de autorización escrita del Ordinario.

 

II. Anotaciones y notas marginales.

 

Art. 7. § 1. Las anotaciones en los libros sacramentales contendrán todos los datos pre­vistos en la legislación tanto general como particular (cf. cc. 877, 895, 1121, etc. CIC).

§ 2. En el libro de Bautismos se anotará el nombre y los dos apellidos de los bautizados, la fecha y el lugar de nacimiento y de bautismo, el nombre y los dos apellidos de los padres, de los abuelos, de los padrinos, y, si no hubiera padrino o padrinos, de al menos un testigo, y del ministro.

§ 3. En el libro de Confirmaciones se anotarán el nombre y los dos apellidos de los confirmados, de los padres y de los padrinos, la fecha, el lugar y el nombre del ministro de la Confirmación.

§ 4. En el libro de primeras Comuniones se anotarán el nombre y los dos apellidos de quienes la reciben, de los padres, la edad de aquellos, la fecha, el lugar y el nombre del ministro de la primera Comunión.

§ 5. En el libro de Matrimonios se inscribirá el nombre y los dos apellidos de los contrayentes, su estado tanto canónico como civil, así como los nombres y los dos apellidos de los padres, el carácter canónico o civil del matrimonio de éstos, y los nombres y los dos apellidos de dos testigos, así como la fecha, el ministro y la razón de su ministerio.

§ 6. En el libro de Difuntos, se anotará el nombre y los dos primeros apellidos del difunto, estado civil, el nombre y los primeros apellidos del consorte o viudo, edad, nombre y apellidos de sus padres, fecha de la defunción y del entierro así como la constatación de haber recibido los sacramentos, si es el caso.

§ 7. Los capellanes de hospitales y clínicas, situadas en el territorio diocesano de Segorbe-Castellón, deberán comunicar la administración de los sacramentos de la Penitencia, Unción de Enfermos así como del Viático a un enfermo, en caso de su defunción, al párroco o al sacerdote a él asimilado en derecho a través de los familiares del difunto o de la funeraria, que preste el servicio, mediante cédula establecida al respecto.

 

Art. 8. En el libro de Bautismos se efectuarán, en su caso, notas marginales en las que se haga constar la recepción de la Confirmación, y lo referente al estado canónico de los fieles por razón del matrimonio, de la adopción, del orden sagrado, de la profesión perpetua en un instituto religioso y del cambio de rito (cf. c. 535 § 2 CIC). Para este fin, se dejará el espacio suficiente al margen izquierdo de la inscripción, así como para otras eventuales anotaciones o diligencias, que afecten al estado del interesado.

 

Art. 9. En el libro de Matrimonios se efectuarán, en su caso, notas marginales en las que se haga constar, de forma sucinta, la convalidación, la declaración de nulidad o la resolución pontificia de disolución de matrimonio rato y no consumado. Con este fin, se dejará el espacio suficiente en el margen izquierdo de la inscripción.

 

III. Modo de llevar los libros.

 

Art. 10 § 1. Los libros, en soporte de papel, podrán ser libros ordinarios de registro, o bien libros editados y autorizados con esta finalidad.  En todo caso se excluyen los libros formados por impresos editados y cumplimentados por ordenador. El soporte digital no es el adecuado para este fin.

§ 2. Los libros editados con formularios específicos y los datos señalados en el art. 7 deberán ser uniformes para toda la diócesis y contar con la autorización del Ordinario diocesano.

§ 3. Los libros abiertos en el momento de la entrada en vigor del presente decreto seguirán llevándose hasta su conclusión.

 

Art. 11. El Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, como encargado de los libros sacramentales, dará comienzo y cierre a todo libro sacramental mediante diligencia escrita.  Para dar comienzo a todo libro nuevo debe señalarse este hecho brevemente en su primer folio, haciendo constar la fecha, los datos identificativos esenciales del encargado del libro, número de páginas del libro, etc.  Igualmente se hará una diligencia escrita al dar cierre al libro, pero en la siguiente página a la última escrita.  En ambos casos se debe fechar, firmar y sellar la página correspondiente.

 

Art. 12. Para salvaguardar su durabilidad e indelebilidad, los datos han de escribirse con rotulador de tinta líquida o pluma estilográfica, nunca con bolígrafos ordinarios o derivados.

 

Art. 13. § 1. Para extender extractos o certificados de partidas sólo se podrán usar los formularios autorizados para la Diócesis por el Ordinario.

§ 2. Si al extender un extracto o certificado, no se conoce alguno de los datos solicitados, el espacio, también en el caso de notas marginales, no se debe dejar en blanco, sino cruzarse con una línea diagonal con el fin de evitar una eventual manipulación

 

Art. 14. § 1. Si dentro de un libro sacramental se han dejado involuntariamente una o varias páginas en blanco, deben ser anuladas cubriéndolas de lado a lado mediante una única raya en diagonal, con la misma finalidad expresada en el número anterior.

§ 2. En su caso, la anulación de páginas deberá constar en la diligencia de cierre, de que se trata en el art. 11 (v. g. con las palabras de las 100 hojas útiles se han anulado la 5 ,25, 32).

 

Art. 15. En el caso de que al inscribir, anotar o certificar se haya cometido algún error material, no puede sobrescribirse o utilizar líquidos u otros artículos de borrar, sino que se invalidará la palabra o palabras incorrectas trazando una leve línea recta sobre ellas y delimitarlas entre paréntesis. A continuación se indicará, siempre en nota a pie de página, la validez de la corrección con las palabras “Lo tachado no vale; vale lo corregido”, firmando posteriormente la nota; en caso contrario, podría ponerse en duda su autenticidad.

 

Art. 16. El documento registral sólo quedará validado con la firma manuscrita, legible, del Encargado de los libros sacramentales, y el sello de la Parroquia.

 

Art.17. Es aconsejable el uso de tinta de color para el tampón de sellado. Es necesario que la impronta del sello se superponga a una parte de la firma o del texto con el fin de prevenir posibles manipulaciones.

 

Art. 18. Las inscripciones y anotaciones en los libros sacramentales con los datos requeridos han de ser cumplimentados con extrema diligencia, a mano y con letra clara y legible, incluyendo los correspondientes índices ordenados alfabéticamente por apellidos. Sólo estos manuscritos tienen valor oficial.  Los índices deberán escribirse por libros en las páginas del mismo.

 

Art. 19. Para cualquier rectificación o alteración de partidas, sean errores, omisiones o cambios efectuados en el Registro Civil, se requiere la autorización del Ordinario del lugar.  Cada cambio o alteración se hará constar en la partida consignando, al menos, la referencia del documento que acredite dicha modificación, que se archivará en lugar aparte, pero que se guardará en el mismo archivo parroquial.

 

IV. Expedientes matrimoniales.

 

Art. 20. Todos los expedientes matrimoniales deben conservarse en el archivo parroquial.  Una vez agrupados por años, han de numerarse correlativamente y, posteriormente, han de guardarse en cajas de archivo.

 

Art. 21. Las notificaciones recibidas con la indicación de haber sido cumplimentadas en su respectivo Libro de Bautismos, deben ser archivadas en el correspondiente expediente matrimonial, ya numerado en la forma descrita. Dentro del expediente se archivarán también las notificaciones, la comunicación al registro civil y así como el documento donde conste a quien se entrega dicha comunicación con la firma legible de quien la recibe.

 

Art. 22. Las copias de los expedientes matrimoniales destinados a otras Diócesis sólo se pueden enviar a través de la propia Curia diocesana, que será quien los transmita a la Curia de destino.

 

 V. Conservación y custodia de los libros.

 

Art. 23. § 1. Los libros parroquiales se custodiarán en el archivo parroquial, en un armario que proporcione las necesarias garantías de conservación y seguridad, y siempre bajo llave.  Sólo el Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, así como el delegado del Párroco a tenor del Art. 2, tendrán acceso al armario.

§ 2. Para mejor garantizar la conservación y la seguridad de los libros parroquiales es muy aconsejable que los armarios sean metálicos, por ser más seguros ante termitas, xilófagos o roedores. Se deberá evitar su ubicación en locales húmedos pues la humedad además de destruir el papel promueve la vida de los agentes xilófagos muy comunes en el litoral. Cuando se reciban documentos antiguos o si éstos son cambiados de lugar es muy aconsejable someterlos a un tratamiento de desinsectación.

 

Art. 24. El archivo parroquial estará ubicado en el lugar determinado a este fin en cada parroquia: dependencias del templo parroquial, casa abadía u otro lugar parroquial, suficientemente seguro. En cualquier caso, el archivo parroquial estará suficientemente delimitado de lo que no corresponde al mismo.

 

Art. 25. Forman parte del archivo parroquial, entre otros, los libros sacramentales de Bautismos, Confirmaciones, Primeras Comuniones, Matrimonios y Difuntos y toda la documentación referente a la administración de dichos sacramentos y de defunciones, así como los libros de Visita Pastoral, los libros de actas de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos y de Pastoral, los libros de Misas encargadas, los libros de Fundaciones, de sus cargas y su cumplimiento y los decretos de su erección y eventual redotación, los libros de contabilidad, los contratos de compraventa y de alquiler, las facturas por el tiempo estipulado en el derecho civil, los libros de toma de posesión de los Párrocos o, al menos, las actas de las mismas y el inventario parroquial.

 

Art. 26. § 1. Cuando un sacerdote tenga encomendadas varias parroquias, los libros parroquiales y la restante documentación de las mismas podrán guardarse con la autorización del Ordinario  en el archivo de una de ellas. En cualquier caso deberán estar suficientemente identificados los libros y la restante documentación de cada una de las parroquias y delimitados por parroquias.

§ 2. Conforme está establecido, en la toma de posesión de dichas parroquias por un nuevo párroco o sacerdote a él asimilado en derecho, se hará entrega al mismo por el sacerdote cesante de los libros sacramentales y restante documentación de cada una de las parroquias ante el Ordinario o sacerdote por él delegado, levantándose acta de la entrega y recepción, firmada por todos los intervinientes. En este momento, el Ordinario establecerá también si los libros sacramentales y la restante documentación de dichas parroquias continúan en ese lugar.

§ 3. Caso de que las parroquias, a que se refiere el § 1, posteriormente no sean encomendadas a un mismo sacerdote, los libros sacramentales y, eventualmente, la restante documentación de la o las parroquia/s no encomendadas deberán ser entregados a su nuevo párroco o sacerdote a él asimilado en derecho, por el sacerdote cesante ante el Ordinario o sacerdote por él delegado, levantándose igualmente acta de la entrega y recepción, firmada por los intervinientes.

 

 VI. Acceso y consulta de los libros.

 

Art. 27. Corresponde al Párroco o al delegado de acuerdo con lo establecido en el Art. 2 expedir certificaciones o copias autorizadas de los asientos o anotaciones registrales referentes al fiel que legítimamente las solicite.

 

Art. 28. Los certificados o extractos pueden extenderse bien escritos a mano o mecanografiados, pero siempre cumplimentados en el modelo autorizado por el Ordinario y validados por la firma del Párroco o del delegado de acuerdo con el Art. 2, y por el sello parroquial.  Los certificados que hayan de producir efectos fuera de la Diócesis han de ser legalizados por el Ordinario.  En el caso de que estén redactados en una lengua no oficial en la Diócesis de destino, se acompañarán de traducción al español.

 

Art. 29. Todos los fieles tienen derecho a recibir personalmente certificaciones o copias autorizadas de aquellos documentos contenidos en los libros parroquiales que, siendo públicos por su naturaleza, se refieran a su estado personal.

 

Art. 30. El interesado, salvo que sea conocido personalmente por el Párroco o el delegado conforme al Art. 2, deberá acreditar documentalmente su personalidad, e indicar el fin para el que se solicita la certificación.

 

Art. 31. Podrán expedirse también certificaciones o copias cuando el interesado lo solicite a través del propio cónyuge, padres, hermanos, hijos o procurador legal. En  estos casos el interesado deberá, además, indicar los datos identificativos del familiar o procurador, y acreditarlos documentalmente.

 

Art. 32. Con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y buena fama de todo fiel (cf. c. 220 CIC) así como las obligaciones que se puedan derivar de la Ley estatal de Protección de Datos,  no se expedirán certificaciones o copias autorizadas cuando no quede acreditado el interés legítimo y la personalidad del interesado y, en su caso, del familiar o procurador.  Se ha de guardar copia del documento que acredite los referidos datos del interesado y del familiar o procurador, según el impreso establecido para este fin.

 

Art. 33. Salvo que disponga otra cosa el Ordinario, la documentación relativa a los registros sacramentales y de defunciones y exequias de los últimos cien años ha de quedar cerrada a la libre y pública consulta, ya que es reservada por su propia naturaleza.  A partir de esa fecha pasará a considerarse documentación histórica.

 

Art. 34. Las solicitudes de datos con finalidades genealógicas referidos a los últimos cien años sólo se atenderán cuando el interesado recabe datos sobre sus ascendientes directos hasta el segundo grado inclusive.

 

Art. 35. En ningún caso se debe permitir la consulta directa, manipulación, grabación o reproducción total o parcial de los libros sacramentales que se encuentren en las parroquias.

 

Art. 36. La microfilmación, digitalización, o cualquier otra iniciativa de tratamiento global o parcial del archivo requerirá la autorización escrita del Ordinario.

 

Art. 37. Los libros parroquiales no podrán sacarse del archivo parroquial, salvo en los casos mencionados en los Arts. 26 y 36.

 

Art. 38. Cualquier duda sobre la oportunidad de extender certificados o copias auto­rizadas de los libros sacramentales habrá de consultarse con el Ordinario.

 

Disposición final.

 

El Vicario General velará por la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, por lo establecido en los arts. 7 § 6, 10, 13 § 1, 28 y 32 en lo referente a libros editados, cédulas, modelos o impresos.

 

Publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado de Segorbe-Castellón y dese a conocer por los medios acostumbrados.

Dado en Castellón de la Plana, a veintinueve de diciembre del Año del Señor de dos mil diez.

 

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mí,

Tomás Albiol Talaya

Vicencanciller –Vicesecretacio general

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Presupuestos de Ingresos y Gastos de la Diócesis de Segorbe-Castellón para el ejercicio 2011

28 de diciembre de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

 

Escudo_episc

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Habiendo sido tratados en el Consejo Episcopal así como estudiados y aprobados por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos en su reunión del día 10 de diciembre de 2010, por el presente APRUEBO Y DECRETO los siguientes Presupuestos Diocesanos  de Ingresos y Gastos para el Ejercicio 2011.

 

 

INGRESOS

 

Aportación procedente FCID                                                            2.214.380,00
Aportación FCID para pago S.S                                                          228.030,00
Ingreso Sacerdotes Penitenciarios                                                       21.600,00
Ingreso Sacerdotes Hospitalarios                                                        87.600,00
Aportaciones parroquias a nóminas Sacerdotes                             344.022,00
Cuota Concertada parroquias                                                             290.902,00
Cuotas fijas fieles                                                                                      37.500,00
Colecta Iglesia Diocesana                                                                       60.000,00
Ingresos por publicaciones                                                                   144.500,00
Aranceles                                                                                                       5.075,00
Alquileres                                                                                                     21.316,00
Rendimientos procedentes COPE                                                                    0,00
Recuperación por reparto seguros                                                         64.274,00
Rendimientos Financieros                                                                       88.700,00
Ingresos residencia sacerdotal                                                                  16.712,00
TOTAL INGRESOS                                                                    3.624.611,00

 

GASTOS

Retribución Clero                                                                             1.588.598,00
Otras ayudas al Clero                                                                            31.000,00
Seguridad Social Clero                                                                        228.030,00
Retribuciones personal seglar                                                           283.838,00
Seguridad Social personal seglar                                                         65.790,00
Actividad pastoral Vicaria y Delegaciones                                         64.461,00
Aportación dependencias Curia                                                          20.000,00
­Mantenimiento templos-casas abadías y otros                              132.422,00
Resto Parroquia El Salvador Castellón                                             40.000,00
Otras ayudas a determinar                                                                   92.422,00
Amortización acelerada endeudamiento bancario                                    0,00
Ayudas a Seminarios                                                                             42.000,00
Anticipos a sacerdotes adquisición de vehículos                             70.000,00
Amortización + Intereses préstamos Obispado                             241.050,00
Amortización + Intereses préstamos Parroquias                             52.260,00
Ntra. Sra. Esperanza de Castellón                                                       33.100,00
San Bartolomé de Alfondeguilla                                                          12.200,00
El Salvador de Castellón                                                                          6.960,00
Intereses Fundaciones Pías                                                                  50.498,00
Gastos de publicaciones y otros serv. exter.                                    103.500,00
Agua                                                                                                              1.990,00
Luz                                                                                                                 6.975,00
Teléfono                                                                                                      17.050,00
Gasoil                                                                                                          14.100,00
Reparaciones                                                                                            10.090,00
Servicios Profesionales                                                                            23.100,00
Primas de Seguros                                                                                   82.400,00
Gastos financieros Extraordinarios                                                           800,00
Extraordinarios                                                                                         55.000,00
Devoluciones de parroquias y cuotas                                                    11.000,00
Gastos residencia sacerdotal sin personal                                           20.100,00
Ofrenda según canon 1.271 CIC                                                               4.500,00
Contribución Fondo “Ecclesiae Sanctae” c. 791.4 CIC                         1.750,00
Fondo “Nueva Evangelización” CEE                                                       1.000,00
Dotación F.C.D. Sustentación del clero                                             100.000,00
Dotación F.C.D. Reserva Situaciones extraordinar.                       200.000,00
Dotación  Reversión Inmuebles-Tesor. Pías Fundac                         75.936,00
Donación Cáritas 0,7% Presupuesto Ingresos                                     25.373,00
TOTAL GASTOS                                                                        3.624.611,00

 

SALDO PRESUPUESTOS   SUPERAVIT/DEFICIT                                   0,00

 

 

Publíquense en el Boletín Oficial de nuestro Obispado de Segorbe-Castellón.

Dado en Castellón de la Plana, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

 

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mí,

Tomás Albiol Talaya

Vicecanciller-Vicesecretario General

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Convocatoria al Sagrado Orden del Diaconado

30 de noviembre de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

 Escudo_episc

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 8 de Enero de 2011, Víspera de la Fiesta del Bautismo del Señor, a las 11:00 de la mañana, D.m., administraré en nuestra Santa Iglesia Catedral-Basílica en Segorbe el sagrado Orden del Diaconado a aquellos candidatos, que, reuniendo las condiciones de la normativa canónica y habiendo cursado y superado los estudios eclesiásticos y habiéndose preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción del Diaconado.

Dichos candidatos deberán dirigir al Sr. Rector de su respectivo Seminario Mayor Diocesano, ‘Mater Dei’ o ‘Redemptoris Mater’, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Diaconado.

El respectivo Sr. Rector me presentará con la debida antelación a la citada fecha los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo, trasladará a nuestra Cancillería toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia a los Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.

Dado en Castellón de la Plana, a treinta de noviembre de dos mil diez.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Por mandato de S. Excia. Rvdma.

Doy fe

Tomás Albiol Talaya

Vice-Canciller y Vice-Secretario General

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Destino de la Casa de Espiritualidad de Bechí

27 de julio de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

 

Escudo_episc

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

 

Considerando que el fomento de las vocaciones sacerdotales y su formación es una tarea esencial y urgente, tanto de la Iglesia particular como de la Universal.

Teniendo en cuenta que los bienes diocesanos se encuentran al servicio de las múltiples funciones y tareas que la Iglesia diocesana tiene encomendadas.

Considerando la necesidad expresada por nuestro Seminario Mayor Diocesano Internacional y Misionero “Redemptoris Mater”, de dotarse de unos  espacios mayores y más idóneos para el mejor y pleno desarrollo de su labor, que asumo como propia y por la que tengo que velar.

Teniendo en cuenta que la así llamada ‘Casa de Espiritualidad de Bechí’ está sin uso concreto, después de consultar sobre su destino al Presbiterio diocesano y al Consejo Presbiteral diocesano, y de informar al Consejo Diocesano de Economía y al Colegio de Consultores sobre el destino previsto, sin que hubiera opinión en contra; por el presente vengo en decretar y

 

DECRETO

 

 I.- Que la Casa Diocesana de Espiritualidad, propiedad de la Diócesis de Segorbe-Castellón y ubicada en la localidad de Bechí, sea destinada y encomendada al Seminario Mayor Diocesano Internacional y Misionero “Redemptoris Mater” de esta Diócesis de Segorbe-Castellón, para el desarrollo de las actividades que le son propias.

 

II.- Se encarga al Rector del citado Seminario y a los demás órganos de gobierno y administración del mismo, establecidos en sus Estatutos, la labor de cuidado y mantenimiento del edificio y de todo el conjunto de la Casa Diocesana de Espiritualidad,  la cual deberán desarrollar con la mayor diligencia y fidelidad.

 

… //…

 

 III.- Se autoriza al Seminario Mayor Diocesano Internacional y Misionero “Redemptoris Mater”,  para que, previo cumplimiento de la normativa civil vigente en cada momento y obteniendo en cada caso las preceptivas autorizaciones canónicas, pueda realizar en la citada Casa Diocesana de Espiritualidad, las obras de rehabilitación necesarias para este fin y de mantenimiento de todas ellas, con sus recursos propios y los donativos, ayudas y subvenciones que en el futuro puedan obtener con este fin.

 

IV.- Y todo ello por el tiempo que sea necesario y otras exigencias o necesidades más imperiosas no impongan un cambio de destino.

 

Comuníquese el presente a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial de la Diócesis y guárdense copias del mismo en el Archivo de Secretaría General y de Administración económica de la Diócesis.

Y para que así conste a todos los efectos, expido el presente en Castellón de la Plana, el día veintisiete de julio del Año de Nuestro Señor de dos mil diez,

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Ante mi, doy fe

Tomás Albiol Talaya

Vicecanciller-Vicesecretario General

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Convocatoria de Órdenes al Presbiterado

24 de julio de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

Escudo_episc

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

 

Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 12 de Octubre de 2010, Festividad de Nuestra Señora del Pilar, a las 18:00 de la tarde conferiré, D.m., en nuestra Santa Iglesia Catedral-Basílica de Segorbe el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que reuniendo las condiciones de la normativa canónica y, después de haber cursado y superado los estudios eclesiásticos y haberse preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción de este Sacramento del Presbiterado.

Dichos candidatos deberán dirigir al Rector del Seminario Diocesano ‘Mater Dei’ la solicitud de recibir dicho Orden, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar en los plazos determinados por el derecho de la Iglesia las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.

El Sr. Rector me presentará, con la debida antelación, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo trasladará a nuestra Cancillería antes de la fecha de la administración del Sagrado Orden toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.

Publíquese en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia al citado Sr. Rector para su público e inmediato conocimiento.

Dado en Castellón de la Plana, a veinticuatro de julio de dos mil diez.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Por mandato de S. Excia. Rvdma.

Doy fe

Fdo.: Tomás Albiol Talaya

Vicecanciller y Vicesecretario General

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Constitución del Consejo Diocesano de Pastoral

10 de junio de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

 Escudo_episc

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

La legislación de la Iglesia deja libertad para la constitución del Consejo Diocesano de Pastoral (cf. c. 515 CIC). No obstante esta libertad disciplinar, es bueno su constitución, dado el Consejo Diocesano de Pastoral expresa la participación institucionalizada de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia (cf. Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolorum sucesores” de la Congregación para los Obispos n. 184.) Con el deseo de favorecer esta participación de todos los fieles en la misión evangelizadora de nuestra Iglesia diocesana en orden a incrementar la comunión de los hombres con Dios y, en Él, la comunión de los hombres entre sí, una vez revisados y aprobados los Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral mediante decreto de veintidós de marzo del presente año y transcurrido el tiempo establecido para la elección de los miembros elegidos y después de haber realizado las consultas pertinentes para nombrar los miembros de libre designación; por el presente venimos en nombrar y

 

NOMBRAMOS a los Miembros del  Consejo Diocesano de Pastoral Presbiteral Diocesano de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, que, bajo nuestra presidencia, queda constituido como sigue:

 

MIEMBROS NATOS:

Ilmo. Sr. D. Miguel Simón Ferrandis, Vicario General.

Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral.

Ilmo. Sr. D. Pedro Saborit Badenes, Deán del Cabildo Catedral.

Ilmo. Sr. D. José Burgos Casares, Deán del Cabildo Concatedral.

Rvdo. D. Miguel Abril Agost, Rector del Seminario “Mater Dei”.

Rvdo. D. Eduardo Zapata González, Rector del Seminario “Redemptoris Mater”.

Hna. María Sancho Monteagudo, Presidenta de CONFER diocesana.

 

MIEMBROS ELEGIDOS:

Por los Sacerdotes de las Zonas pastorales:

Rvdo. D. Víctor Artero Barberá, Plana Alta.

Rvdo. D. José Francisco Pastor Teruel, Plana Baja.

Rvdo. D. Juan Manuel Gallent Olivares, Palencia.

Rvdo. D. Manuel Martín Nebot, Maestrazgo.

Por los Religiosos:

Valero Jiménez Hinarejos, O.C.D.

José Navarro Rodríguez, O.M.D.

Por los Diáconos permanentes:

Manuel Martínez Chordá.

Por los Arciprestazgos:

Dña. Rosario Montalbán Gil, Arciprestazgo de Segorbe.

Dña. María José Flor Pérez, Arciprestazgo de Jérica.

D, Jean Carlos Valladares Vargas, Arciprestazgo Castellón-Norte.

Carlos María Asensi Arnau, Arciprestazgo de Castellón-Sur.

Miguel Renau Clausell, Arciprestazgo de Almazora.

Vicente Enguídanos Garrido, Arciprestazgo de la Costa.

Dña. Sari Lucas Miralles, Arciprestazgo de Nules.

Juan Contreras Martínez, Arciprestazgo de Onda.

Dña. Amparo Valiente Simón, Arciprestazgo de la Vall d’Uxó.

Dña. Conchín Soler Doñate, Arciprestazgo de Villarreal.

Eugenio Cristian Ramos Aragón, Arciprestazgo de Plá de l’Arc.

Jesús Fernández Miravet, Arciprestazgo de Alcora.

Por las Religiosas de Vida Activa:

Hna. Josefa Gómez Botía (Hna. de la Consolación), Pastoral de la Educación,

Hna. Myriam Reynoso Flores (Sierva de Jesús), Pastoral de la Salud,

Hna. Rosario Antoñana Carlos de Vergara (Hija de la Caridad), Pastoral de Acción caritativa y Social

Hna. Mª Jesús Sancho Solaras (R. Angélica), Pastoral Parroquial.

Por las Delegaciones Diocesanas:

Dña. Dolors García Falques, por Cáritas Diocesana.

Dña. Elena Borrajo, por Apostolado Seglar.

Dña. Caridad Fernández Soto, por Pastoral Familiar y de la Vida.

Dña. María Ángeles Pellicer Sotomayor, por Asociaciones de Espiritualidad y nuevas Comunidades.

Dña. María Teresa Bel Adell, por Pastoral de la Salud.

 

MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACIÓN

Pascual Luis Segura Moreno, Secretario de la Junta Diocesana de Cofradías.

Dña. Julia Aymerich Miralles, Catequista.

Dña. Susana Espiga Donis, Profesora de religión.

Felipe Bonache Guinot, de Onda.

Vicente García Planelles, de Comunidades Neocatecumenales.

Dña. Esencia Huerga Monrós, de Vida Ascendente.

 

Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consejeros ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana. Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.

Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio del Año del Señor de dos mil diez.

 

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

El Canciller-Secretario General

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Elección de los miembros elegidos del Consejo Diocesano de Pastoral

23 de marzo de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

 Escudo_episc

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

 

Habiendo aprobado los Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, por Decreto de 22 de marzo de 2010, por el presente

 

DISPONGO

 

que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del CDP, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 § 3 de los Estatutos de dicho Consejo y encargo al Sr. Vicario General que disponga que los personas encargadas en dicho Artículo de presidir los actos electivos procedan a su convocatoria.

El proceso electivo deberá estar concluido el 22 de mayo del presente año. Los presidentes de los distintos actos electivos enviarán las actas del mismo así como el nombre, apellidos y la dirección del elegido al Sr. Vicario General, lo más tarde el 24 de mayo, quien presentará los elegidos al Obispo Diocesano para su confirmación, en su caso.

Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado.

En Castellón de la Plana a veintitrés de marzo del Año del Señor de dos mil diez.

 

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Doy fe,

Tomás Albiol Talaya

Vicecanciller-Vicesecretario General

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Aprobación Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral

22 de marzo de 2010/0 Comentarios/en Decretos 2010 /por obsegorbecastellon

 Escudo_episc

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

 

“Aun haciendo uso de la libertad que la disciplina canónica deja a la diócesis, es bueno que en cada diócesis se constituya el Consejo Diocesano de Pastoral como forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia”. Así lo indica el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolorum sucesores” de 2004, de la Congregación para los Obispos (n. 184.

Con el deseo de favorecer mejor la participación de todos los fieles en la misión de nuestra Iglesia diocesana, que es la evangelización para incrementar la comunión de los hombres con Dios y, en Él, la comunión de los hombres entre sí, hemos procedido a la revisión de los Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral de 7 de noviembre de 1990 (Cf. BO Obispado de Segorbe-Castellón [1991] 5-10).

Habiendo consultado al Consejo Presbiteral Diocesano y al Consejo Episcopal por el presente decreto, en virtud de los establecido en el derecho universal de la Iglesia y de la facultad que él mismo me confiere (cc. 511-514 CIC)

 

APRUEBO

 

los Estatutos por los que se ha de regir el Consejo Diocesano de Pastoral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y que se transcriben a continuación

Publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado.

En Castellón de la Plana, a veintidós de marzo del Año del Señor de dos mil diez.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

Tomás Albiol Talaya

Vicecanciller-Vicesecretario General

 

ESTATUTOS DEL CONSEJO DIOCESANO DE PASTORAL

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Diócesis Segorbe-Castellón

Diócesis Segorbe-Castellón
Convocados en torno a la mesa de la Palabra y de la Eucaristía, esta mañana se ha celebrado en la Basílica de San Pascual Bailón, la festividad del patrón de Vila-real y de la Diócesis de Segorbe-Castellón. El volteo de campanas de ayer tarde advertía que la de hoy sería una jornada festiva excepcional en la que se ha recordado y honrado a San Pascual, el eterno adorador.

A las 11.00h daba comienzo la Solemne Eucaristía que ha congregado a cientos de fieles, así como a las autoridades locales, las Reinas de las fiestas y una nutrida representación del tejido social de la ciudad.
La Diócesis celebra la festividad de San Pascual Bailón, «patrono, guía, modelo e intercesor».
YouTube Video UCAABY0-MQK1Bd63xesv6aLA_VkDOvNxpjEY
Ayer tarde, el salón de actos de la Cámara Oficial de Comercio, acogió la Conferencia Histórica que, con motivo del 775º Aniversario de la creación de la Sede Episcopal en Segorbe, se ha programado junto a otros actos durante este Año Jubilar Diocesano. Con ello, a la Iglesia de Segorbe-Castellón actual, se le presenta una oportunidad única para regresar al origen y tal como advertía nuestro Obispo, D. Casimiro al inicio del actual Curso con su Carta Pastoral, «hacer memoria agradecida del pasado favoreciendo la conversión personal y comunitaria, y asumir el compromiso misionero».
El encargado de hacer que nuestra mirada volviera al pasado fue D. David Montolío, doctor en Historia del Arte y miembro de la Delegación Diocesana de Patrimonio, quien, a través de las referencias históricas documentadas, introdujo a la audiencia en el ser, el hacer y la misión de nuestra Iglesia diocesana a lo largo de estos casi ocho siglos de historia.
Conferencia histórica con motivo del Año Jubilar Diocesano - Impartido por D. David Montolío
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El Obispo de la Diócesis y una nutrida representación de los sacerdotes, diáconos y seminaristas de Segorbe-Castellón, han participado en la Jornada sacerdotal que, organizada por la Vicaría del Clero, se ha celebrado en el Seminario Menor diocesano de Segorbe, con motivo de la festividad de San Juan de Ávila que se celebra el próximo 10 de mayo.
Jubileo de sacerdotes y diáconos en la fiesta de San Juan de Ávila
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segorbecastelloSegorbeCastellón@segorbecastello·
7h

Procesión General en honor a #SanPascualBailon en #Vilareal.

¡Visca Sant Pasqual!

3
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segorbecastelloSegorbeCastellón@segorbecastello·
12h

🙏 Esta mañana se ha celebrado, en la Basílica de #SanPascualBailon,⛪ la festividad del patrono de #Vilareal y de la Diócesis🔔, "vía inequívoca por la que ha de caminar nuestra Iglesia diocesana" 😇

https://bit.ly/3Ngd3cI

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Procesión General en honor a #sanpascualbailón e Procesión General en honor a #sanpascualbailón en #Vilareal. 

¡Visca Sant Pasqual!
D.Casimiro nos exhorta a seguir el ejemplo de sant D.Casimiro nos exhorta a seguir el ejemplo de santidad de San Pascual en su festividad y en el contexto de celebración del Año Jubilar diocesano
🔔 Conferencia Histórica en el #AñoJubilar Dio 🔔 Conferencia Histórica en el #AñoJubilar Diocesano 🔔

⛪ "Segobricensis 775, en el contexto del devenir histórico del Pueblo de Dios en la Diócesis de Segorbe-Castellón".

🗓 12 de mayo a las 20 h. en #Castellón.
🗓 13 de mayo a las 19:30 h. en #Segorbe.
🎤 Impartida por D. David Montolío.
🔔 El Obispo presidió ayer, en la parroquia de 🔔 El Obispo presidió ayer, en la parroquia de Betxí, el Rito de Admisión a órdenes de un seminarista, de tres candidatos al Diaconado Permanente, y el Rito de institución de cuatro lectores. 🙌 

⛪ Demos gracias a Dios, que actúa en los corazones y los empuja al servicio, sea a través del diaconado o del presbiterado.
💐💥 Con devoción y fervor a la #marededéude 💐💥 Con devoción y fervor a la #marededéudellledó 🙏, cientos de castellonenses se han reunido en la Concatedral de Santa María para el Canto del #magnificat a la Reina y Patrona de la ciudad de #Castellón, en el nonagésimo octavo aniversario de su Coronación 👑
🔔 En el marco del #AñoJubilar, los sacerdotes 🔔 En el marco del #AñoJubilar, los sacerdotes y diáconos de la Diócesis de Segorbe-Castellón celebrarán una #jornadasacerdotal con motivo de la festividad de San Juan de Ávila, Presbítero, Doctor de la Iglesia y patrono del clero diocesano español.

🗓 6 de mayo
⌚ 10:30 h.
📍 #Segorbe
💐🙏 La ciudad de #Castellón festeja el día 💐🙏 La ciudad de #Castellón festeja el día de la Mare de Déu del #Lledó en este primer día de mayo, #mesdelavirgen
🙏 “El Señor ha estado grande con nosotros, y 🙏 “El Señor ha estado grande con nosotros, y estamos alegres”. 

🔔 El Obispo, D. Casimiro, preside la celebración del 5⃣0⃣ aniversario del #CaminoNeocatecumenal en la Diócesis de Segorbe-Castellón.
🔔 Cada año el primer domingo de mayo, la ciuda 🔔 Cada año el primer domingo de mayo, la ciudad de #Castellón celebra la fiesta en honor a su patrona, la #marededéudellledó.

🗓 1 de mayo
⌚ 11 h.
⛪ En la Basílica
🙏 Solemne Eucaristía presidida por el Obispo, D. Casimiro.
📺 En directo por @la8mediterraneo y @televisiodecastello
Hoy las familias de Segorbe Castellon ha celebrad Hoy las familias de Segorbe Castellon  ha celebrado su jornada Diocesana y se han Consagrado al Inmaculado Corazón de María
🖼 La Catedral de #Segorbe acoge, desde el próx 🖼 La Catedral de #Segorbe acoge, desde el próximo 24 de abril, la Exposición Histórica “Germen y Diseño” con motivo del #AñoJubilarDiocesano. 

🗓 Inauguración el día 24 de abril. Por nuestro Obispo, D. Casimiro.
⌚ A las 18 h.
⛪ En la Catedral.
🔔 Anímate a participar en la Jornada Diocesana 🔔 Anímate a participar en la Jornada Diocesana de la Familia que ha organizado la Delegación de @familiasgcs 👪

🗓 23 de abril
⌚ 10:30 h.
📍 Seminario Mater Dei
#CristohaResucitado “Hoy es el día en que actu #CristohaResucitado

“Hoy es el día en que actuó el Señor, sea nuestra alegría y nuestro gozo”

🔔 Esta mañana se ha celebrado, en la Catedral de #Segorbe, la Misa del #DomingoDePascua de la Resurrección del Señor, que ha presidido nuestro Obispo, D. Casimiro. Es la fiesta cristiana por antonomasia, que comienza con la Solemne Vigilia en la Noche Santa y se prolonga durante la octava y la cincuentena pascual como si de un solo gran domingo se tratase 🙏
🕯 “¿Por qué buscáis entre los muertos al q 🕯 “¿Por qué buscáis entre los muertos al que vive? No está aquí. Ha resucitado”🕯

A las 22 h. de anoche, en la Santa Iglesia Catedral de #Segorbe, el Obispo de la Diócesis presidió la #VigiliaPascual.
#ViernesSanto ✝ "En la oscuridad de la Cruz rom #ViernesSanto

✝ "En la oscuridad de la Cruz rompe la luz de la esperanza". En ella se "nos manifiesta la grandeza del amor de Dios y la grandeza del ser humano para Dios".🙏
La S.I. Catedral de Segorbe ha acogido la Santa Mi La S.I. Catedral de Segorbe ha acogido la Santa Misa en la Cena del Señor, presidida por nuestro Obispo, D. Casimiro. #JuevesSanto
🔔🔔🔔 La Puerta Santa de la S.I. Catedral-B 🔔🔔🔔 La Puerta Santa de la S.I. Catedral-Basílica de #Segorbe se abre para celebrar el #AñoJubilarDiocesano ⛪
🔔 A punto de comenzar la Santa Misa Crismal y d 🔔 A punto de comenzar la Santa Misa Crismal y de apertura del #AñoJubilarDiocesano por el #775Aniversario de la creación de la sede episcopal en #Segorbe ⛪
🌿 Celebración del #DomingodeRamos 🌿 D. Cas 🌿 Celebración del #DomingodeRamos 🌿

D. Casimiro: "Celebremos estos días con devoción y recogimiento. En ellos se hace presente lo más grande y profundo que tenemos y creemos los cristianos ". ✝🙏
En una circular dirigida a todos los fieles de la En una circular dirigida a todos los fieles de la Diócesis, así como a los sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos, D. Casimiro invita a participar en la Santa #MisaCrismal con la que «comenzaremos el #AñoJubilarDiocesano para conmemorar el #775Aniversario de la creación de la sede episcopal en #Segorbe y así el origen de nuestra Iglesia diocesana».

🗓 12 de abril.
⌚ 11 h.
⛪ S.I Catedral, Segorbe 
📺 @la8mediterraneo y @trece_es
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