Estatutos del Consejo Pastoral Arciprestal
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Directorio del Arciprestazgo y del Arcipreste en la Diócesis de Segorbe-Castellón aprobado y promulgado con fecha quince de febrero pasado prevé en el nº 29 que en cada Arciprestazgo se constituirá un Consejo Pastoral Arciprestal.
Si bien en el mismo nº 29 del Directorio se dice que la composición, misión y funcionamiento de dicho Consejo se determinará en los Estatutos propios, elaborados a partir de un Estatuto Marco Diocesano, consultados el Consejo Episcopal y los Arciprestes ha parecido mayoritariamente más oportuno que existan unos Estatutos comunes a todos los Consejos Pastorales Arciprestales. Haciendo propio el parecer precedente y dejando abierta en la Disposición final primera la posibilidad de su modificación respecto de la composición del Consejo en los términos que allí se expresan queda derogado en este punto el Directorio citado. Así pues como desarrollo del Capítulo III del mismo por el presente
PROMULGO
los Estatutos del Consejo Pastoral Arciprestal en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón. A partir de esta fecha quedan derogados todos los Estatutos de los Consejos Pastorales Arciprestales, si los hubiere.
Publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado y en los medios habituales para su público conocimiento y aplicación.
Dado en Castellón de la Plana, a treinta de marzo del año del Señor de dos mil doce.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL ARCIPRESTAL
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