Cesión parcial del Convento de los Franciscanos
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Primero. La Diócesis de Segorbe-Castellón es propietaria de la siguiente finca: “Un edificio llamado Convento de Franciscanos, sito en esta Ciudad de Segorbe, calle de la Caridad, nº 4, compuesto de planta baja, dos piso altos, con patio y jardines ocupando una medida superficial de dos mil quinientos veintidós metros cuadrados, lindante por la derecha entrando, con edificio destinado a Hospital Municipal, izquierda con Glorieta; y por espalda, con el Camino de “La Masa”. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Segorbe, al Tomo 52 del Archivo general, Libro 23 de Segorbe, folio 145, Finca 4.825, en 24 de octubre de 1944.
Segundo. En el año 2001 la Diócesis de Segorbe-Castellón realizó con cargo a sus recursos propios inversiones en el edificio descrito en el punto Primero anterior, tendentes a asegurar la estructura y la seguridad del mismo.
Tercero. En estos momentos, salvo una cesión temporal del uso de una parte al Ayuntamiento de Segorbe para ensayos de la Banda Municipal, el edificio se encuentra deshabitado, con el deterioro que conlleva su falta de uso y por tanto de mantenimiento.
Cuarto. En el año 2012, la Diócesis de Segorbe-Castellón asumió la titularidad del Colegio de La Milagrosa de Segorbe, pasando a denominarse ‘Colegio Diocesano La Milagrosa’, el cual se ubica en parte de un edificio contiguo al Convento de Franciscanos.
Quinto. El Colegio Diocesano La Milagrosa de Segorbe está concertado y la Conselleria de Educación y Cultura de la Generalitat Valenciana viene exigiendo de forma reiterada la realización de una serie de obras conducentes a la ampliación de la zona de patio y recreo, mejora de los accesos de alumnos así como otra serie de actuaciones, que en primer lugar exigen la disponibilidad de espacios para ello.
Sexto. La disponibilidad de dichos espacios únicamente es factible si el citado Colegio pudiese utilizar, al menos, parte del Convento de Franciscanos, que como edificio contiguo y colindante permite dicha ampliación.
Séptimo. La cesión del uso de espacio y dependencias del Convento de Franciscanos al Colegio Diocesano La Milagrosa no presenta dificultad legal alguna, en tanto que en la Diócesis de Segorbe-Castellón coincide la propiedad del primero con la titularidad del segundo, y, por tanto, no requiere de autorización, acuerdo o consentimiento alguno por ser un acto interno.
Octavo. Todos los bienes de la Diócesis están destinados al cumplimiento de su misión evangelizadora, catequética, litúrgica, caritativa, docente o cultural según los principios católicos. Por tanto, la cesión no sólo es un acto legal, lícito y justo, sino que deriva de la obligación de la Diócesis de poner sus bienes a disposición de dichas finalidades, evitando con ello que existan bienes inutilizados, cuando además son necesarios para los fines antes indicados. Es de reseñar además que el Sr. Obispo Aguilar edificó a su costa y con limosnas recibidas el Convento de Franciscanos con dos finalidades: la ayuda a la pastoral de la diócesis de Segorbe y la educación de la juventud.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por el presente
D E C R E T O
- La cesión del uso del ala-pabellón de forma sensiblemente rectangular recayente a la calle Romualdo Amigó y hasta la antigua muralla carlista, del espacio entre dichas ala y muralla y del patio del Convento de Franciscanos al Colegio Diocesano La Milagrosa, para el desarrollo de las actividades propias de éste.
- Asimismo que la denominada Iglesia de los Franciscanos, ubicada en el edificio del Convento, se convierta en Capilla del Colegio Diocesano La Milagrosa, cediéndose, por tanto, el uso de la misma así como los espacios que constituyan recorrido para el acceso a ella al citado colegio.
El uso de la Capilla estará abierto a otras instituciones de Segorbe como la Parroquia de Santa María, en cuyo territorio se ubica, o la Cofradía de La Verónica, que tiene en ella su sede social según sus Estatutos (Art. 2.1), así como a otros grupos eclesiales, de acuerdo siempre con el Capellán del Colegio que será el Rector de la Capilla.
III. Corresponderá al Ordinario del lugar, y para el caso de duda o medición exacta, la determinación concreta de los espacios objeto de cesión que se indican en los dos puntos anteriores.
- Las cesiones anteriormente indicadas, se hacen por tiempo indefinido, hasta que el Obispo diocesano no determine otra cosa, en cuyo caso, dicha cesión quedará anulada de pleno derecho, cesándose en el mismo.
- Dicha cesión es gratuita, sin que el Colegio Diocesano La Milagrosa tenga que abonar cantidad alguna ni por ningún concepto a la Diócesis.
- Las inversiones necesarias en cada momento para el adecentamiento de los espacios objeto de cesión y aquellas otras intervenciones que se consideren necesarias para la seguridad de los alumnos y del personal docente y no docente, así como el arreglo de fachadas, ventanales y demás las realizará y sufragará la administración que, en cada caso, determine el Obispo diocesano y con el consentimiento de los organismos diocesanos en los casos previstos en el Código de Derecho Canónico.
VII. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su firma.
Dese traslado del presente decreto a la Administración diocesana de economía y al Colegio Diocesano La Milagrosa de Segorbe, y publíquese en el Boletín Oficial de la Diócesis.
Dado en Castellón de la Plana, a veinte días del mes de febrero del Año de Nuestro Señor de 2014.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mi
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
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