POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 6 de Enero de 2010, Solemnidad de la Epifanía del Señor, a las 18:00 de la tarde conferiré, D.m., en nuestra Santa Iglesia Concatedral de Santa María en Castellón el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que reuniendo las condiciones de la normativa canónica y, después de haber cursado y superado los estudios eclesiásticos y haberse preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción de este Sacramento del Presbiterado.
Dichos candidatos deberán dirigir al Rector del Seminario Diocesano ‘Mater Dei’ la solicitud de recibir dicho Orden, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar en los plazos determinados por el derecho de la Iglesia las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.
El Sr. Rector me presentará, con la debida antelación, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo trasladará a nuestra Cancillería antes de la fecha de la administración del Sagrado Orden toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia al citado Sr. Rector para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a nueve de noviembre de dos mil nueve.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Con motivo del 150 Aniversario del Dies Natalis del Santo Cura de Ars, San Juan María Vianney, el Papa Benedicto XVI ha convocado un Año Sacerdotal que se celebrará desde el 19 de junio de 2009 hasta el 11 de junio de 2010.
Es un año para que todos los sacerdotes volvamos a las raíces de nuestro ministerio, fortaleciéndonos cada vez más en la fidelidad a Cristo y en “el compromiso de renovación interior de todos los sacerdotes, para que nuestro testimonio evangélico en el mundo de hoy sea más intenso e incisivo”. Es también un año para que todos los cristianos profundicen y descubran la grandeza del ministerio sacerdotal y su necesidad en la construcción de la comunidad cristiana, redescubriendo la belleza del ministerio sacerdotal y el aprecio por sus sacerdotes, y oren por su santificación y por el don de nuevas vocaciones.
El sacerdote ha de ser hombre de Dios. La referencia a Cristo es la clave para la comprensión de las realidades sacerdotales. El Sacramento del Orden nos ha configurado con Cristo Cabeza y Pastor, y por ello hemos de conformar toda nuestra vida y toda nuestra acción con Jesús, hemos de hacer presente el misterio de Cristo y estamos llamados a prolongar la presencia de Cristo, único y supremo Pastor, siguiendo su estilo de vida, siendo una transparencia suya en medio de los hombres.
Por ser hombres de Dios, hemos de ser también hombres de la esperanza, celebrando enseñando y sirviendo de modo especial el Evangelio de la esperanza, en un mundo aquejado de horizontalismo y necesitado de apertura a la trascendencia, es decir, a Dios.
La Nueva Evangelización está pidiendo sacerdotes radical e integralmente inmersos en el misterio de Cristo y con una capacidad singular de realizar un nuevo estilo de vida pastoral que esté profundamente marcada por la comunión con el Papa, con el Obispo y entre ellos mismos, y por una fecunda colaboración con los laicos en el respeto y promoción de los diversos cometidos y carismas dentro de la Iglesia. El sacerdote ha de ser, por ello, hombre de comunión, que encarna y manifiesta la esencia misma de la Iglesia, haciendo posible que ésta sea y se manifieste en medio de los hombres como comunión de amor, “signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad del género humano” (LG 1)
Para alcanzar mejor el fin de este Año Sacerdotal, ayudará en gran medida el don de las Sagradas Indulgencias, que la Penitenciaria Apostólica, en conformidad con la voluntad del Santo Padre, promulgó en el Decreto del pasado 25 de abril, fiesta de San Marcos Evangelista.
Según las Normas sobre las Indulgencias, “para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas” (n. 17,1). Y “para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención, por lo menos general, de ganarla y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión” (n. 17, 2).
El don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior que exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los estimula a dar frutos de buenas obras.
Atendiendo a este Decreto de la Penitenciaría Apostólica, y las facultades que en este documento se confieren a los Ordinarios del lugar para la utilidad de los fieles, los sacerdotes y fieles que realicen unos determinados ejercicios de piedad durante el Año Sacerdotal recibirán la Indulgencia plenaria o parcial en los siguientes casos:
1. A los Sacerdotes realmente arrepentidos, que en cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario y, a ejemplo de San Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los Sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios la Indulgencia plenaria, que podrán aplicar a los sacerdotes difuntos como sufragio si, conforme a la normativa vigente, se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice.
Igualmente se concede a los Sacerdotes la indulgencia parcial, aplicable a los sacerdotes difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas, para llevar una vida santa y para cumplir santamente las obligaciones a ellos encomendadas, como las contenidas en el Apéndice del Misal Romano para la preparación a la Misa.
2. A todos los fieles realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan devotamente a la Santa Misa y dirijan oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, a favor de los sacerdotes de la Iglesia y ofrezcan cualquier obra buena realizada ese día con el fin de que Él los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la Indulgencia plenaria, a condición de haber expiado sus propios pecados con la penitencia sacramental y hayan elevado oraciones por las intenciones del Sumo Pontífice: En los días en que se abre y se cierra el Año Sacerdotal, en el día del 150 aniversario de la santa muerte de San Juan María Vianney, en el primer jueves del mes, siguiendo la tradición de los “jueves eucarísticos”, el cuarto domingo de Pascua, llamado “del Buen Pastor” y día de oración por las vocaciones, en la fiesta de Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote y en la peregrinaciones a los “templos jubilares” de la Diócesis.
Se recomienda que en los “jueves eucarísticos” se prolongue la acción de gracias después de la comunión con la adoración del Santísimo Sacramento, expuesto en la custodia y se recite la oración aprobada para este año sacerdotal. Todo ello complementado con el sacramento de la confesión, comunión y la oración por las intenciones del Papa.
Será muy conveniente que en la Catedral, la Concatedral y en las Parroquias sean los mismos sacerdotes encargados del cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas prácticas de piedad, celebren la Santa Misa y confiesen a los fieles.
3. Se declaran como “templos jubilares” en nuestra Diocesis los siguientes:
– S. I. Catedral Basílica de Segorbe.
– S.I. Concatedral de Santa María de Castellón.
– El Santuario de la Cueva Santa
– La Basílica de San Pascual Bailón en Villarreal.
– Iglesia del Real Seminario Menor Diocesano Conciliar de la ‘Santísima Trinidad y San Pedro’ de Segorbe
– Iglesia del Seminario Diocesano ‘Mater Dei’ en Castellón
– Todas las Iglesias de la Diócesis, el día de Jueves Santo, día sacerdotal por excelencia.
Se ruega a los Rectores de estos templos que, en coordinación con el Sr. Delegado Diocesano para el Clero, propicien la celebración de la Santa Misa, del Sacramento de la Penitencia y de la adoración del Santísimo Sacramento con motivo del Año especial Sacerdotal. Y se invita a todos los fieles a peregrinar corporativamente a ellos, rogando por los sacerdotes y las vocaciones al sacerdocio.
4. Durante el Tiempo Ordinario se pueden decir en un domingo cada mes las oraciones de la “Misa por los sacerdotes”, y, al menos en todos los domingos, no debe faltar una petición por los sacerdotes y las vocaciones al sacerdocio en la oración de los fieles, usando las preces aprobadas para nuestra Diócesis
5. A los ancianos, a los enfermos, y a quienes por legítimos motivos no pueden salir de casa, teniendo el ánimo apartado de cualquier pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones acostumbradas, en la propia casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, igualmente se les concede la Indulgencia plenaria si, en los días anteriormente determinados, rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes y ofrecen con confianza a Dios por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.
6. Finalmente, se concede Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que reciten devotamente cinco Padrenuestro, Avemaría y Gloria u otra oración aprobada para tal ocasión, en honor del Sagrado Corazón de Jesús, con el fin de que los sacerdotes conserven la pureza y la santidad de vida.
Este Decreto tiene vigor a lo largo de todo el Año Sacerdotal.
Dado en Castellón de la Plana, a tres de noviembre de dos mil nueve.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe
Ignasi del Villar Santaella
Vicecanciller-Vicesecretario general
Oración por los sacerdotes
Señor Jesús, pastor y guardián de nuestras almas,
te damos gracias por nuestros sacerdotes,
que muestran a todos el amor de tu Sagrado Corazón.
Tú, que para regir a tu pueblo
has querido servirte del ministerio sacerdotal,
concédeles perseverar al servicio de tu voluntad
en pureza y santidad de vida,
para que, en el trabajo pastoral y en toda ocasión,
busquen solamente tu gloria,
y unidos a ti por un amor constante,
puedan servirte dignamente.
Tú que vives y reinas inmortal y glorioso
por los siglos de los siglos. Amén.
Los sacerdotes, en particular, pueden decir también la siguiente oración:
Oración del sacerdote
Señor, tú que has querido ponerme al frente de tu familia
no por mis méritos, sino por pura generosidad de tu gracia,
al mirar a Cristo, sacerdote y víctima,
concédeme a mí, que participo de su sacerdocio,
la gracia de ofrecerme cada día
como víctima agradable en tu presencia,
servir fielmente a tu Iglesia en pureza y santidad de vida
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Después de un proceso de reflexión con el fin de cumplir mejor su tarea las Asambleas Nacionales de los tres Movimientos de Acción Católica General (Acción Católica General de Adultos, Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Movimiento Junior de Acción Católica), celebradas en Huesca del 6 al 9 de diciembre de 2007, estudiaron el Proyecto de fusión de los tres en un único Movimiento de Acción Católica General con tres ramas o sectores- adultos, jóvenes y niños-. Los Movimientos de Acción Católica General de Adultos y el Movimiento de Jóvenes de Acción Católica aprobaron dicho Proyecto de fusión en un único Movimiento y acordaron solicitar de la Conferencia Episcopal Española la fusión de ambos en uno solo, que vendría a denominarse ‘Acción Católica General’, con tres ramas –adultos, jóvenes y niños-; con este fin, sus Presidentes presentaron a la misma Conferencia un Proyecto de Estatutos para su aprobación. La XCIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada en Madrid los días del 20 al 24 de Abril de 2009, ha aprobado con fecha 24 de abril los Estatutos del nuevo Movimiento ‘Acción Católica General’ y la fusión de la Acción Católica General de Adultos y del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica. La Acción Católica General de Adultos en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón –en la misma no existe el Movimiento de Jóvenes de Acción Católica- presentó con fecha 11 de junio de 2009- el Proyecto de Estatutos de la Acción Católica General en la Diócesis de Segorbe-Castellón, para su preceptiva aprobación por el Obispo Diocesano (Disposición Transitoria Primera).
Por su parte, la Asamblea Nacional del Movimiento Junior de Acción Católica, celebrada en las mismas fechas y el mismo lugar, no aprobó el Proyecto de fusión en el único Movimiento, quedando la fusión en manos de cada una de las secciones diocesanas en diálogo con cada Obispo Diocesano. El Movimiento Junior de Acción Católica de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón manifestó desde un primer momento su voluntad de acoger el Proyecto de fusión en el único Movimiento de Acción Católica General. Una vez aprobados los Estatutos de la Acción Católica General por la Conferencia Episcopal Española, el Movimiento Junior de Acción Católica de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, reunido en Asamblea el día 27 de junio de 2009, ha acordado su disolución y solicitar del Obispo Diocesano su supresión, que ha sido decretada con fecha seis de julio de 2009; así mismo, en reunión de fecha 27 de junio de 2009 con la Acción Católica General de Adultos en esta Diócesis de Segorbe-Castellón, ha acordado su integración en la ‘Acción Católica General’ en la Diócesis de Segorbe-Castellón.
Por todo ello, por el presente
APRUEBO los Estatutos de la Acción Católica General en la Diócesis de Segorbe-Castellón, presentados el día 11 de junio de 2009, que se adjuntan al presente decreto; y
ERIJO la Acción Católica General en la Diócesis de Segorbe-Castellón, a tenor del Art. 18 de los Estatutos de la Acción Católica General, resultante de la fusión de la Acción Católica General de Adultos y del Movimiento Junior de Acción Católica en la Diócesis de Segorbe-Castellón. La Acción Católica General en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón goza de personalidad jurídica canónica propia como asociación pública de fieles.
Publíquense el presente Decreto y los Estatutos aprobados en el Boletín Oficial de este Obispado para su público conocimiento y efectos oportunos. Envíese el Decreto a los interesados para que procedan a la aplicación de los Estatutos aprobados.
Encomiendo esta nueva etapa de la Acción Católica General en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón a la protección de nuestra Patrona, la Virgen de la Cueva Santa.
Dado en Castellón de la Plana a seis de julio del Año del Señor de dos mil nueve.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe
Fdo.: Tomás Albiol Talaya
Vicecanciller y Vicesecretario General
ESTATUTOS de la Acción Católica General
en la Diócesis Segorbe-Castellón
INDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. Denominación, fines y domicilio
CAPÍTULO I. De la denominación
CAPÍTULO II. De los fines
CAPÍTULO III. Del domicilio
TÍTULO II. Los miembros. Su admisión. Derechos y obligaciones
CAPÍTULO I. De los miembros
CAPÍTULO II. De la admisión
CAPÍTULO III. De los deberes y derechos
CAPÍTULO IV. De la pérdida de condición de miembro
CAPÍTULO V. De la exclusión del nivel general del Movimiento
TÍTULO III. Estructura interna y órganos de dirección y gobierno
CAPÍTULO I. Estructura básica
CAPÍTULO II. Del nivel Diocesano
a) De la Asamblea Diocesana
De la periodicidad
De la convocatoria, constitución y toma de decisiones
De la constancia de acuerdos
b) De las Asambleas Diocesanas Sectoriales
De la convocatoria, constitución y toma de decisiones
De la constancia de acuerdos
c) De las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales
e) De la Comisión Diocesana
De la naturaleza y funciones
De los miembros de la Comisión Diocesana
CAPÍTULO III. Del nivel Parroquial
CAPÍTULO IV. De la elección de cargos y nombramientos
TÍTULO IV. Régimen económico
TÍTULO V. Disolución liquidación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
*****
PREÁMBULO
Del 6 al 9 de diciembre de 2007, y bajo el lema “A vino nuevo, odres nuevos” se celebraron en la ciudad de Huesca, la IV Asamblea General del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la Asamblea General Extraordinaria del movimiento Acción Católica General de Adultos.
Estas Asambleas Generales fueron el punto culminante del trabajo y reflexión llevado a cabo durante los últimos años por los movimientos de Acción Católica General en torno al documento “La Acción Católica General. Proyecto de nueva configuración”. En el mismo, una vez examinada la coincidencia de misión, espiritualidad, formación, metodología de trabajo y sentido de la organización de los movimientos, y estimando servir mejor a la pastoral general de la Iglesia, se recoge la idea de una realidad organizativa de nueva creación, que facilite el itinerario formativo cristiano de las personas, desde la infancia a la juventud y de ésta a la edad adulta, dentro de un marco único. Así, se pretende facilitar a la Iglesia una propuesta integrada para la configuración de un laicado formado y militante capaz de encarnar la Nueva Evangelización desde las parroquias y comprometido en el mundo desde el entorno social de estas.
La Asamblea del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la de Acción Católica General de Adultos aprobaron con mayorías amplias y suficientes el nuevo “Proyecto de Acción Católica General. Nueva configuración”. A esta decisión también se han sumando diócesis provenientes del Movimiento Junior de Acción Católica y que dejaron de estar vinculadas al nivel general de dicho movimiento.
Con esta realidad, se asume una nueva configuración, y, para ello, se solicita a la Conferencia Episcopal Española una fusión de los dos movimientos, y se acuerda elaborar unos nuevos Estatutos para hacerlo posible jurídicamente.
El movimiento Acción Católica General, a partir del momento de la aprobación de estos estatutos, recogerá a todos los efectos (eclesiales, civiles, jurídicos y económicos) la misión, espiritualidad, tradición, forma de comprender la formación cristiana y sentido de la organización de los dos movimientos: Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Acción Católica General de Adultos, y la inspiración del trabajo de los niños desde la Acción Católica.
En nuestra diócesis se contaba con la realidad del Movimiento de Acción Católica General de Adultos y del Movimiento Junior de Acción Católica, los cuales han decidido fusionarse para configurar el nuevo Movimiento de Acción Católica General de la Diócesis de Segorbe-Castellón.
TÍTULO I. Denominación, fines y domicilio
CAPÍTULO I. De la denominación
Artículo 1.
Acción Católica General en la diócesis de Segorbe-Castellón es un Movimiento de ámbito diocesano, integrado en el movimiento de ámbito estatal Acción Católica General. Tiene personalidad jurídica propia, como asociación pública de fieles y se rige por los presentes Estatutos, por los Estatutos del movimiento de ámbito estatal Acción Católica General, por las Bases Generales de la Acción Católica Española, por los Estatutos de la Federación de Movimientos de Acción Católica y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean de aplicación.
CAPÍTULO II. De los fines
Artículo 2.
De acuerdo con la finalidad y características de la Acción Católica Española, el fin del movimiento Acción Católica General es la evangelización de las personas y de los propios ámbitos en que está inmersa la parroquia.
Esto implica que son también fines de la entidad:
a) Impulsar un laicado maduro y consciente, evangelizador, misionero y militante.
b) Impulsar la evangelización de los ámbitos en los que está inmersa la parroquia.
c) Contribuir a la unidad de la comunidad parroquial en la misión y a la corresponsabilidad de todos sus miembros.
Artículo 3.
Como Movimiento de Acción Católica, y siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano II, se rige por los siguientes principios:
1) Fin apostólico: Acción Católica General asume como propio “el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangelización y santificación de todos los hombres y la formación cristiana de sus conciencias de tal manera que puedan imbuir del espíritu del evangelio las diversas comunidades y los diversos ambientes” (AA 20 a).
2) Dirección seglar: los seglares de Acción Católica General “aportan su experiencia y asumen responsabilidad en la dirección de esta organización, en el examen diligente de las condiciones en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción» (AA 20 b).
3) Organización: en el Movimiento Acción Católica General “los seglares trabajan unidos a la manera de un cuerpo orgánico de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte más eficaz el apostolado” (AA 20 c).
4) Vinculación con la jerarquía: Acción Católica General desarrolla su misión en “directa cooperación con el apostolado jerárquico”, y actúan bajo la dirección superior de la misma jerarquía” (AA 20 d).
Artículo 4.
Respetando siempre su naturaleza y finalidades esenciales, descritas en el artíulo anterior, la Acción Católica General:
a) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud.
b) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios y promoción de la Infancia y su asociacionismo.
c) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios a las personas Mayores.
d) Actuará como Entidad Agente de promoción socio-cultural y de la Mujer.
CAPÍTULO III. Del domicilio
Artículo 5.
El domicilio del movimiento Acción Católica General en la diócesis de Segorbe-Castellón se fija en Castellón, calle Cazadores n° 35. Puede ser trasladado a otro lugar por decisión de la Asamblea Diocesana, ratificada por el Obispo Diocesano.
TÍTULO II. Los miembros. Su admisión. Derechos y obligaciones
CAPÍTULO I. De los miembros
Artículo 6.
Es miembro del movimiento Acción Católica General el cristiano/a laico/a (niño, joven o adulto) que, tras realizar un proceso de formación inicial en el que ha tomado conciencia de su vocación bautismal, se propone vivir su fe formando parte de un equipo de militantes de Acción Católica General en el que lleva a cabo su proceso de formación, comparte su Proyecto de Vida y celebra su fe en la comunidad parroquial.
Tendrá como campo preferente de evangelización la vida social del ámbito de la parroquia y aquellas tareas evangelizadoras que la parroquia desarrolle. Debe saberse unido a una organización de ámbito parroquial, diocesano y general, y ser corresponsable con su sostenimiento.
Artículo 7.
El miembro del Movimiento se compromete a:
a) Vivir, como discípulo de Jesús y en proceso permanente de formación y conversión personal, los valores del Evangelio por la profundización en la fe de la Iglesia a partir de la vida y de la Palabra; la celebración de los Sacramentos, especialmente de la Eucaristía y la Reconciliación, la práctica de la oración personal y comunitaria y el crecimiento constante en la comunión eclesial.
b) Testimoniar personal y comunitariamente la fe en Jesucristo Resucitado, trabajando en solidaridad con todas las personas de buena voluntad en favor de un “hombre nuevo” y una sociedad nueva según Dios, en la que reinen la Verdad, la Justicia, la libertad, el Amor y la Paz.
c) Anunciar el mensaje evangélico al mundo invitando a todas las personas a adherirse a Jesucristo, a incorporarse a la comunidad de quienes creen en Él y a trabajar por su Reino, a fin de que todas las personas alcancen en Cristo la salvación eterna.
d) Asociarse con este fin de modo estable.
Artículo 8.
Dentro del Movimiento existirán los siguientes tipos de miembros:
a) Adultos, que serán los miembros mayores de 30 años de edad.
b) Jóvenes, que serán los miembros que tengan entre 15 y 30 años.
c) Niños, que serán los miembros de 7 a 14 años.
Artículo 9.
Cada uno de los sectores, Niños, Jóvenes y Adultos, se rige por los presentes Estatutos, y contará con sus propios órganos decisorios de forma que quede asegurada su autonomía en las materias que le son propias.
El Movimiento, a través de su Asamblea Diocesana, podrá establecer un Reglamento de Régimen Interno que regule la participación, sin derecho a voto, de niños y jóvenes menores de edad en los órganos de dirección .
CAPÍTULO II. De la admisión
Artículo 10.
Antes de asumir la condición de miembro del Movimiento, se establece un periodo de “formación inicial”, que permita descubrir las exigencias del compromiso que la incorporación al Movimiento representa. Las personas que estén en esta situación no tienen derecho a voto, pero pueden participar en las actividades que se fijen por el Movimiento.
Artículo 11.
La admisión de miembros de pleno derecho en el Movimiento se hace a través de la Comisión Diocesana, a propuesta de las representaciones parroquiales. La Comisión Diocesana está obligada a dar cuenta de la admisión de los miembros a la Comisión Permanente del Movimiento a efectos del Libro de Registro de Miembros, en orden a asegurar los derechos y deberes de los mismos derivados de los presentes Estatutos.
Artículo 12.
La admisión en el Movimiento de los niños y de los jóvenes que sean menores de edad debe contar con el consentimiento de quien ejerza su representación legal, según la legislación vigente.
Artículo 13.
Los miembros del Movimiento tienen el deber de cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Movimiento, contribuir económicamente a su sostenimiento y trabajar para que se cumplan sus objetivos. Asimismo, gozan de todos los derechos derivados de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV. De la pérdida de condición de miembro
Articulo 14.
La condición de miembro del Movimiento se pierde a petición propia, o de quien ejerza la representación legal si es un menor, o por decisión de la Comisión Diocesana cuando un militante haya dejado de participar durante un tiempo prolongado o haya actuado en contradicción con los objetivos y fines del Movimiento, tras haber sido amonestado sobre su comportamiento sin resultado positivo.
Contra la decisión de la Comisión Diocesana, el miembro expulsado puede recurrir a la mediación de los órganos superiores contemplados en los presentes Estatutos y, en último término, al Obispo Diocesano.
CAPÍTULO V. De la exclusión del nivel general del Movimiento
Artículo 15.
Cualquier grupo del movimiento Acción Católica General que no acepte los presentes Estatutos o se constituya en grupo independiente de los órganos representativos del Movimiento quedará excluido del mismo y no podrá seguir utilizando las mismas siglas.
TÍTULO III. Estructura interna y órganos de dirección y gobierno
CAPÍTULO I. Estructura básica
Artículo 16.
Acción Católica General es un movimiento con:
a) Tres Sectores: Niños, Jóvenes y Adultos.
b) Tres niveles organizativos: Parroquial, Diocesano y General.
Artículo 17.
La diócesis es el ámbito básico de la estructura organizativa del Movimiento.
CAPÍTULO I. Del nivel Diocesano
Artículo 18.
En el nivel Diocesano los órganos del movimiento Acción Católica General son:
a) La Asamblea Diocesana.
b) Las Asambleas Diocesanas Sectoriales.
c) La Comisión Diocesana.
d) Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales.
a) De la Asamblea Diocesana
Artículo 19.
La Asamblea Diocesana es el máximo órgano de diálogo y decisión del movimiento Acción Católica General en la diócesis. Tiene las siguientes funciones:
a) Formular las líneas maestras de las actividades del Movimiento para que éste cumpla sus fines en sintonía con el Plan Pastoral de la diócesis y con el nivel General de Movimiento.
b) Delegar en las Asambleas Diocesanas Sectoriales la facultad de examinar y decidir en las materias que les sean propias.
e) Revisar, y en su caso ratificar, las decisiones que tomen las Asambleas Diocesanas Sectoriales y la Comisión Diocesana.
d) Elegir al Presidente Diocesano.
e) Tomar, como máximo órgano del Movimiento en la diócesis, cualquier tipo de decisión, dentro de la finalidad del Movimiento, incluida la propuesta al Obispo Diocesano de modificación de los Estatutos que la prudencia aconseje.
f) Elegir a los representantes de la diócesis en la Asamblea General.
De la periodicidad
Artículo 20.
La Asamblea Diocesana tendrá lugar con carácter ordinario una vez al año, cuando haya Asamblea General y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Diocesana o lo soliciten por escrito un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento.
De la convocatoria, constitución y toma de decisiones
Artículo 21.
La convocatoria de la Asamblea Diocesana, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez días de antelación, consignándose el dia, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día.
Cuando se produzca una solicitud de Asamblea Diocesana extraordinaria por un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento, el Presidente la convocará lo antes posible y siempre antes de tres meses a contar desde el día de la solicitud.
Artículo 22.
La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente Diocesano del Movimiento. Actúa de Secretario quien ocupa el cargo de Secretario en la Comisión Diocesana.
La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.
Artículo 23.
La Asamblea Diocesana está formada por todos los miembros niños, jóvenes y adultos, del Movimiento en la diócesis. Son, en ella, miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad.
Artículo 24.
Son miembros de la Asamblea con voz, pero sin voto:
a) Los miembros del Movimiento menores de edad.
b) Las personas que se encuentren en la etapa de formación inicial.
c) Los Consiliarios.
Artículo 25.
Para la toma de decisiones en los órganos de decisión, coordinación y ejecutivos se tenderá en lo posible al consenso. Cuando este no fuera posible se hará por votación, siendo preceptivo lo que acuerden los presentes Estatutos.
Artículo 26.
En la Asamblea cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta. La elección de Presidente se hará en primera votación por mayoría de dos tercios, en segunda votación por mayoría absoluta y en tercera votación por mayoría simple. En el caso de modificación de Estatutos se requerirá expresamente la mayoría de dos tercios.
De la constancia de acuerdos
Artículo 27.
Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, que irá suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente Diocesano, y transcrita al Libro de Actas.
b} De las Asambleas Diocesanas Sectoriales
Artículo 28.
Las Asambleas Diocesanas Sectoriales son el órgano de diálogo y decisión de cada uno de los sectores (Niños, Jóvenes y Adultos) del movimiento Acción Católica General en las diócesis.
Es competencia de la Asamblea Diocesana Sectorial examinar y decidir en las materias propias de cada sector, según marque la Asamblea Diocesana.
De la convocatoria, constitución y toma de decisiones
Artículo 29.
La convocatoria de la Asamblea Diocesana Sectorial, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez dias de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día, pudiéndose celebrar de forma aislada o integrada dentro de la Asamblea Diocesana.
Artículo 30.
La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.
Artículo 31.
Las Asambleas Diocesanas Sectoriales están formadas por todos los miembros niños, jóvenes y adultos, de cada uno de los sectores del Movimiento en la diócesis. La Asamblea Diocesana Sectorial de Niños está formada, además, por los acompañantes de cada uno de los equipos de militantes de niños. Son miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad de cada una de ellas.
Artículo 32.
Son miembros de las Asambleas Diocesanas Sectoriales con voz, pero sin voto:
a) Los miembros de los sectores del Movimiento en la diócesis, menores de edad.
b) Las personas que se encuentren en la etapa de formación inicial.
c) Los Consiliarios.
Artículo 33.
En la Asamblea Diocesana Sectorial cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta.
De la constancia de acuerdos
Artículo 34.
Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, para su ratificación en la Asamblea General.
c) De las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales
Artículo 35.
Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales son los órganos dinamizadores de las tareas de cada sector. Se encargarán del trabajo que marca la Asamblea Diocesana y las Asamblea Diocesanas Sectoriales.
Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales están formadas por una representa-ción de los equipos de cada sector según la realidad de la diócesis, acompañadas por el responsable del sector correspondiente.
e) De la Comisión Diocesana
De la naturaleza y funciones
Artículo 36.
La Comisión Diocesana es el órgano ejecutivo y máximo responsable de todas las tareas del Movimiento en la diócesis. Mantiene la comunicación habitual con el Obispo.
Sus funciones son las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea Diocesana.
b) Coordinar la vida de la Acción Católica General.
c) Hacer un seguimiento de la marcha del Movimiento en las distintas parroquias donde esté implantado.
d) Coordinar y dinamizar los equipos de trabajo a nivel diocesano.
e) Ser responsable directo de las publicaciones del Movimiento.
f) Realizar las tareas de difusión del Movimiento.
g) Le corresponde la búsqueda de recursos, así como la dirección económica y patrimonial del Movimiento.
h) Informar a la Comisión Permanente del Movimiento puntualmente acerca de la composición de los órganos responsables, el censo de miembros y el resultado de la actividad económica.
Artículo 37.
La Comisión Diocesana está compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
a) Presidente/a.
b) Consiliario Diocesano, con voz pero sin voto.
c) Responsable del Sector de Niños.
d) Responsable del Sector de Jóvenes.
e) Responsable del Sector de Adultos.
Podrán ser elegidos además hasta un máximo de tres vocales para la realización de aquellas tareas que el Movimiento considere necesarias.
La Vicepresidencia, Responsabilidad de Secretaria y la Responsabilidad de Tesorería serán asumidas por los Responsables de Sector.
Para esta composición debe cuidarse el equilibrio entre jóvenes y adultos y la representatividad de todos los sectores.
Artículo 38.
La Comisión Diocesana se reúne como mínimo una vez al mes y cuando el Presidente Diocesano estime necesario convocarla. El Orden del Día lo establece la propia Comisión Diocesana. Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Las actas de las reuniones son firmadas por el Secretario y Presidente, o por quienes actuaron como tales en ausencia de alguno de estos.
De los miembros de la Comisión Diocesana
Artículo 39.
El Presidente del movimiento Acción Católica General en la diócesis de Segorbe-Castellón preside la Comisión Diocesana. También le corresponde representar al movimiento en aquellos organismos de los que éste forme parte, pudiendo delegar esta representación en algún miembro de la Comisión Diocesana.
Compete también al Presidente Diocesano convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno del Movimiento en su ámbito Diocesano y llevar la firma social con el Secretario y el Tesorero en los asuntos de competencia de éstos y participar en los Plenos Generales del Movimiento y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.
El Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los Responsables de Sector que lo suplirá en caso de dimisión, ausencia o incapacidad.
Artículo 40.
Corresponde al Secretario/a:
a) La redacción de las actas de las Asambleas y Coordinadoras Diocesanas.
b) La custodia de los libros, documentos y sellos del Movimiento.
c) La actualización del Registro de miembros y comunicación a la Comisión Permanente del Movimiento.
d) Librar las certificaciones con relación a los libros y documentos del Movimiento.
Artículo 41.
Corresponde al Tesorero/a:
a) La gestión económica ordinaria según presupuestos aprobados en Asamblea Diocesana bajo dependencia y vigilancia de la Comisión Diocesana.
b) La custodia de los fondos del Movimiento y los libros de contabilidad, así como tener al día el inventario de los bienes propiedad del Movimiento.
c) Llevar al día el registro de las aportaciones económicas de los miembros y enviar puntualmente al nivel general la aportación diocesana.
Artículo 42.
Para los actos que exceden el presupuesto económico ordinario es competente el Presidente Diocesano, con el consentimiento de la Comisión Diocesana.
Artículo 43.
Corresponde a los Responsables de Sector:
a) Animar el desarrollo de la tarea evangelizadora en el sector correspondiente (niños, jóvenes y adultos).
b) Impulsar y asegurar los procesos formativos en el sector, con los medios que sean necesarios.
c) Coordinar todos los equipos del nivel diocesano correspondientes al sector.
d) Recopilar, ordenar y archivar todos los materiales y documentos correspondientes a su sector.
e) Mantener las relaciones institucionales, delegadas por el Presidente, y que correspondan a su sector.
f) Participar en las Coordinadoras Generales y en los espacios organizativos a los que se les convoque.
Artículo 44.
El Consiliario Diocesano es un sacerdote que ejerce su ministerio en el seno del movimiento Acción Católica General, en orden a la representación del ministerio pastoral (episcopal), la comunión eclesial del Movimiento, la fidelidad a la tarea encomendada al Movimiento por la Iglesia, así como el acompañamiento en la fe de los miembros de la Comisión Diocesana.
El Consiliario Diocesano promoverá espacios de encuentro, formación y diálogo entre los consiliarios de los equipos de militantes de Acción Católica General en orden a procurar una ayuda a los mismos en su tarea de animación en la fe en los equipos de militantes de Acción Católica General.
Participará en el Equipo General de Consiliarios y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.
CAPÍTULO III. Del nivel Parroquial
Artículo 45.
El nivel parroquial es el nivel elemental de concreción de la Iglesia particular y, por tanto, el nivel en torno al cual se asienta la organización del movimiento Acción Católica General. El órgano básico de funcionamiento del Movimiento en la Parroquia es el Equipo de militantes: es el equipo formado por los miembros del Movimiento con una edad y/o momento de su etapa formativa similar. Los equipos parroquiales de niños, de jóvenes y de adultos, son el primer ámbito comunitario y el lugar básico de encuentro, formación, revisión de vida, oración, reflexión, toma de decisiones …
Artículo 46.
Dependiendo de las circunstancias particulares, además del órgano básico se podrá establecer una Coordinadora Parroquial, compuesta por representantes de los equipos que haya en la parroquia y el párroco por ser el consiliario natural del Movimiento. Juntos programarán desde las necesidades y prioridades de la parroquia.
CAPÏTULO IV. De la. elección de cargos y nombramientos
Artículo 47.
Todos los miembros del Movimiento mayores de edad podrán ser elegidos para desempeñar los diversos cargos si están al corriente de sus cuotas y obligaciones. El Presidente/a es elegido por la Asamblea Diocesana, por un período de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 48.
El nombramiento de Presidente, es competencia del Obispo Diocesano, según el modo siguiente:
El Movimiento, según el procedimiento propio que tiene establecido, elabora una terna de candidatos que presenta al Obispo, en orden a obtener la aprobación correspondiente. De entre aquellos nombres que hayan obtenido el visto bueno, el Movimiento procederá a la elección de quien considere más idóneo y lo presentará al Obispo Diocesano para su nombramiento.
Artículo 49.
El nombramiento de Consiliario corresponde al Obispo Diocesano, después de oír a los miembros de la Comisión Diocesana.
TÍTULO IV. Régimen económico
Artículo 50.
El movimiento Acción Católica General puede adquirir, poseer, gravar y enajenar y, en general, administrar los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 51.
En la administración de los bienes propiedad del Movimiento tienen aplicación las normas canónicas sobre los bienes de las personas jurídicas públicas de la Iglesia. Por consiguiente, en las enajenaciones y arrendamientos de bienes, cuyo valor supere la cantidad establecida por el Derecho, además de los requisitos previos del Artículo 42, se requiere la licencia de la autoridad eclesiástica competente, dada por escrito.
Artículo 52.
El movimiento Acción Católica General cuenta con los recursos siguientes:
a) Todos los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, procedentes de los Movimientos que se han integrado en él así como los de todos aquellos Movimientos que se integren en el futuro.
b) Los bienes muebles e inmuebles a él entregados para el cumplimiento de sus fines.
c) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros.
d) Donativos, herencias, legados, así como subvenciones que puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas y por particulares.
e) Los frutos e intereses que produzcan los bienes del Movimiento.
f) Cualquier otro ingreso que pueda obtenerse a través de las actividades que realiza el Movimiento.
Articulo 53.
El Movimiento tiene responsabilidad propia ante la Ley y debe responder ante la misma de los actos civilmente ejecutados a través de sus representantes, de acuerdo con los artículos precedentes.
Si el Movimiento comisiona o autoriza a alguno de sus miembros para que realice determinados actos de orden económico, el Movimiento responde por entero de la suerte de estos actos, dentro de los limites de la comisión o autorización.
TÍTULO V. Disolución liquidación
Artículo 54.
La disolución del Movimiento Acción Católica General es competencia del Obispo, el cual podrá tomar su decisión por propia iniciativa, después de oír a la Comisión Diocesana del Movimiento, o previo acuerdo de disolución tomado por la Asamblea Diocesana, expresamente convocada para este fin en sesión extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los asistentes, constatada la presencia de dos tercios de los miembros de pleno derecho.
Artículo 55.
Verificada la disolución del movimiento Acción Católica General, los bienes remanentes pasan a la Coordinadora, Junta o Consejo Diocesano de Acción Católica, o a los fines que determine la Asamblea Diocesana de acuerdo con los objetivos del Movimiento y salva siempre la voluntad de los donantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Desde que estos Estatutos sean aprobados por el Obispo Diocesano, hasta que tenga lugar la Asamblea de Constitución del Movimiento Acción Católica General en la diócesis se funcionará según los Estatutos del Movimiento de Acción Católica General de Adultos.
Segunda.
Se nombrará una Comisión Gestora paritaria, elegida por los movimientos fusionados en la diócesis, a fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para poner en funcionamiento el Movimiento Acción Católica General, incluida la convocatoria de la primera Asamblea Diocesana.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Después de un proceso de reflexión con el fin de favorecer el mejor cumplimiento de su tarea, los tres Movimientos de Acción Católica General (Acción Católica General de Adultos, Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Movimiento Junior de Acción Católica), sus respectivas Asambleas Nacionales, celebradas en Huesca del 6 al 9 de diciembre de 2007 estudiaron un Proyecto de fusión de los tres en un único Movimiento de ‘Acción Católica General’ con tres ramas o sectores -adultos, jóvenes y niños-.
Los Movimientos de Acción Católica General de Adultos y el Movimiento de Jóvenes de Acción Católica aprobaron el Proyecto de fusión en un único Movimiento y acordaron solicitar de la Conferencia Episcopal Española la fusión de ambos en uno solo, que vendría a denominarse ‘Acción Católica General’, con tres ramas –adultos, jóvenes y niños. Sus Presidentes presentaron a la misma Conferencia un Proyecto de Estatutos para su aprobación. La XCIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada en Madrid los días del 20 al 24 de Abril de 2009, ha aprobado con fecha 24 de abril de 2009 los Estatutos del nuevo Movimiento ‘Acción Católica General’ y así la fusión de la Acción Católica General de Adultos y del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica.
La Asamblea Nacional del Movimiento Junior de Acción Católica, por el contrario, no aprobó el Proyecto de fusión en el único Movimiento, quedando ésta en manos de cada una de las secciones diocesanas en diálogo con cada Obispo Diocesano. El Movimiento Junior de Acción Católica de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón manifestó desde un primer momento su voluntad de acoger el Proyecto de fusión en el único Movimiento de Acción Católica General. Una vez aprobados por la Conferencia Episcopal Española los Estatutos de la ‘Acción Católica General’, el Movimiento Junior de Acción Católica de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, previo el acuerdo del Obispo Diocesano, reunido en Asamblea el día 27 de junio de 2009, ha acordado su disolución y solicitar del Obispo Diocesano su supresión en orden a la fusión en la ‘Acción Católica General’.
Por todo ello, por el presente decreto la
SUPRESIÓN del Movimiento Junior de Acción Católica en la Diócesis de Segorbe-Castellón con efectos a partir de la fecha del mismo.
Publíquese el presente decreto en el Boletín Oficial de este Obispado para su público conocimiento y envíese a los interesados a los efectos oportunos.
Dado en Castellón de la Plana, a seis de julio del Año del Señor de dos mil nueve.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Villa de Onda profesa desde hace siglos una profunda devoción a la Virgen de la Esperanza, a quien se honra tener como Patrona. Cuando en el Año del Señor de mil cuatrocientos treinta y siete, la Comunidad de PP. Carmelitas se asienta en Onda, lo hace exactamente en el lugar en el que existía una pequeña capilla dedicada a la Virgen María de la Esperanza. Esta advocación pasará a ser la titular del convento, lo que ayudará a reforzar y extender la devoción a la Virgen de la Esperanza.
A la Virgen de la Esperanza se han dirigido los ondenses con verdadero afecto filial implorando su protección maternal en todo momento y, sobre todo, en momentos de especial dificultad para las personas, las familias y el pueblo de Onda. Así ocurrió en mil quinientos doce, cuando una embajada del Concejo de la Villa acudió a entrevistarse con el Rey Fernando el Católico, porque éste había cedido la Villa a su sobrino, D. Fernando de Aragón. Temiendo el pueblo la desprotección real, se encomendó a la Virgen de la Esperanza y, tras la entrevista con el Rey, Onda se anexionó de nuevo a la corona pasando a ser de nuevo Villa Real.
La devoción creciente hacia la Virgen de la Esperanza motivó que una embajada de Onda peregrinase a Roma para solicitar del Papa su proclamación como Patrona de la Villa. Esta petición fue atendida en 1502 por el Papa Julio II y el Papa Urbano VIII concedió en 1643 el patronzazo de María de la Esperanza sobre la Villa.
Signos de la permanente y proverbial devoción de Onda a su Patrona serán los traslados de su imagen desde el Santuario hasta la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Asunción en 1561, 1834 y 1885 en tiempos de epidemia de cólera para implorar la protección de la Madre, así como la construcción del actual Santuario en mil novecientos tres.
Después de los lamentables y penosos sucesos que sufrió España en la primera mitad del siglo pasado y que afectaron también al Santuario y a la imagen, en el año 1956 fue bendecida la actual imagen de la Virgen de la Esperanza; así mismo fue entronizada su imagen en la Iglesia parroquial de la Nuestra Señora de la Asunción.
Un fruto muy especial de esta fervorosa y renovada devoción a la Virgen de Esperanza fue el voto que el pueblo de Onda hizo a su Patrona, circunstancia que todavía perdura en la memoria de muchos ondenses. En efecto: El pueblo se comprometió a celebrar fiestas especiales en honor a Nuestra Señora de la Esperanza, Patrona de la Villa, cada vez que se celebrase Año Santo Compostelano. Estos cultos y festejos especiales fueron celebrados en dos ocasiones durante el mes de mayo de los años 1948 y 1954, centenario de la definición del Dogma de la Inmaculada Concepción. Dichas celebraciones quedaron recogidas en dos escrituras notariales que se conservan en el archivo parroquial de la Parroquia de la Asunción.
La renovación del voto debía haberse hecho en el año 1965, pero no se llevó a cabo por causas que se desconocen. Ante ello, el día 8 de mayo del presente año de dos mil nueve, se reunieron en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de la Villa de Onda los párrocos de las tres parroquias de la ciudad: el Rvdo. D. José García Fernández, párroco de San Bartolomé; el Rvdo. P. Luís Torres Pérez, párroco de Virgen del Carmen y el Rvdo. D. Domingo J. Galindo Matías, párroco “in solidum-director” de la Asunción de Nuestra Señora, y acordaron, por unanimidad, solicitarnos la declaración de un “Año Mariano dedicado a Nuestra Señora de la Esperanza” para la Villa de Onda durante el año natural que va desde el 18 de diciembre de 2009 al 18 de diciembre de 2010, por ser este año de 2010 Año Santo Compostelano, así como poder celebrar Año Mariano de la Esperanza en el futuro con la periodicidad que se celebra ‘Año Santo Compostelano’. Este deseo es compartido por las comunidades cristianas de las tres parroquias como lo manifiestan los seglares que, en representación de las tres parroquias, forman parte de la Comisión Interparroquial Preparatoria.
Por todo ello y por el presente:
DECLARAMOS ‘Año Mariano de Nuestra Señora de la Esperanza en la Villa de Onda’ desde el 18 de diciembre de 2009 hasta el 18 de diciembre de 2010; y CONCEDEMOS que en el futuro se celebre ‘Año Mariano de Nuestra Señora de la Esperanza’ cada vez que se celebre ‘Año Santo Compostelano’.
La celebración del Año Mariano y la recuperación del voto a la patrona de la Villa tendrán como fin ayudar a los cristianos católicos de Onda a aumentar su devoción a Nuestra Señora de la Esperanza, especialmente de los niños y en los jóvenes, así como a fortalecer su fe y vida cristianas en el seguimiento de Cristo, nuestra esperanza, llevados de la mano de María, la mejor discípula de su Hijo. Además, contemplando a María, la mejor Hija de la Iglesia, las parroquias y comunidades religiosas obtendrán la fuerza necesaria para ser más vivas y evangelizadoras, y para trabajar unidas en la común misión evangelizadora.
En un tiempo marcado por una profunda crisis de valores, cuyo exponente más llamativo es la actual grave crisis económica, el Año Mariano es un año de gracia y de esperanza para que, centrados en Jesús, el Salvador, y en María Santísima, trabajemos todos con ilusiones renovadas en la edificación del Reino de Dios. Signo de ello será el espíritu fraterno y de repercusión caritativa y social que habrá de tener al Año Mariano, unidos al esfuerzo de las Caritas Parroquiales de Onda.
Quiera Dios que los ondenses, que se glorían en Nuestra Señora la Virgen de Esperanza como Patrona de Onda, escuchen y acojan, como Ella, a su Hijo, la Palabra de Dios, la encarnen en su vida y, unidos en el Espíritu Santo, la ofrezcan a todos para que el Evangelio llegue a todos los hombres y mujeres de buena voluntad.
A su Corazón maternal confiamos la Villa de Onda, vuestras personas, vuestras familias, las parroquias y comunidades religiosas, y vuestras intenciones.
Castellón, en la Residencia Episcopal, a trece de junio del Año del Señor de dos mil nueve, en la Víspera de la Solemnidad del Corpus Christi.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 24 de Mayo de 2009, Solemnidad de la Ascensión del Señor, a las 19:00 de la tarde conferiré, D.m., en nuestra Santa Iglesia Catedral-Basílica de Segorbe el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que reuniendo las condiciones de la normativa canónica y, después de haber cursado y superado los estudios eclesiásticos y haberse preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción de este Sacramento del Presbiterado.
Dichos candidatos deberán dirigir a su correspondiente Rector del Seminario Diocesano la solicitud de recibir dicho Orden, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar en los plazos determinados por el derecho de la Iglesia las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.
El Sr. Rector me presentará, con la debida antelación, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo trasladará a nuestra Cancillería antes de la fecha de la administración del Sagrado Orden toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia al citado Sr. Rector para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a siete de abril de dos mil nueve.
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE
POR LA GRACIA DE DIOS DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La celebración de las exequias de un fiel cristiano no es un asunto particular de los familiares y allegados del difunto, ni un mero acontecimiento social, sino de toda la comunidad cristiana con un marcado carácter pascual, en que expresa y celebra la fe y la esperanza en la resurrección. Las exequias son una celebración litúrgica de la Iglesia, y como tal han de ser cuidadas pastoralmente y celebradas conforme a las normas litúrgicas y canónicas de la Iglesia. Leer más
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La financiación de nuestra Iglesia diocesana ha descansado y descansa fundamentalmente en las aportaciones que, por un camino u otro, hacen los fieles, quienes tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustentos de sus ministros (c. 222 § 1 CIC). Entre las formas de colaboración de los fieles a la financiación de nuestra Iglesia diocesana se encuentran la denominada ‘cuota concertada’ de las parroquias y las cuotas periódicas de los fieles.
La cuota concertada, con una larga tradición en nuestra Diócesis, representa una parte muy importante de sus ingresos y es imprescindible para su financiación. En su origen se configuró como una cantidad fija que las parroquias, en atención a diversos criterios como población y capacidad económica de sus feligreses, aportaban periódicamente a la Diócesis para atender gastos e inversiones diocesanas. Desde su establecimiento no ha existido un proceso generalizado y reglado de ajuste, aunque se han producido cambios importantes en la demografía y en la capacidad económica de los fieles. En concreto, la cuota concertada no ha sufrido variación en ningún caso desde el año 2005, si bien han aumentado los gastos corrientes y las cargas financieras de la Diócesis debido fundamentalmente a la inflación y a la subida de los tipos de interés. Todo ello obliga a mantener la cuota concertada y a ajustarla teniendo en cuenta las variantes demográficas de las parroquias y la capacidad económica de los fieles, así como la inflación anual, que se vaya produciendo.
De otro lado, desde hace algunos años y en el marco del nuevo sistema de financiación de la Iglesia, existe la posibilidad de colaborar económicamente a la financiación de nuestra Iglesia diocesana mediante las cuotas periódicas, normalmente mediante domiciliación bancaria, por las que los fieles se comprometen a colaborar habitualmente con la Iglesia. Hasta ahora, estas cuotas unas veces se han hecho a favor de la parroquia y otras a favor de la Iglesia diocesana. Este modo de ayudar a la financiación de la Iglesia ha de ser promovido por todos, especialmente por los párrocos y la administración diocesana así como los consejos parroquiales y diocesano de asuntos económicos. Para superar la dicotomía entre parroquias y diócesis y fomentar el espíritu de comunión y de intercomunicación de bienes se ha de buscar la financiación de la Iglesia diocesana en su conjunto, integrada por parroquias y otros organismos y servicios. A ello se orienta la campaña que nuestra Diócesis junto con el resto de las Diócesis de España han iniciado en el año 2007 a través de la Conferencia Episcopal Española. A la hora del destino de las cuotas hay que tener en cuenta el medio más adecuado para su potenciación, la intercomunicación de bienes y su justo reparto así como los costes de la campaña.
Por todo ello, una vez consultados el Consejo Presbiteral Diocesano y, a través de él, todo el presbiterio diocesano, así como el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Episcopal, por el presente
DISPONGO:
Cuota concertada de las parroquias
Se mantiene el sistema de cuota concertada de las parroquias, entendiendo por tal la cantidad fija anual que cada parroquia habrá de abonar a la Iglesia diocesana.
Todas las parroquias están obligadas a la aportación de la cuota concertada.
La cuota concertada anual de cada parroquia será fijada para cada año por los Arciprestazgos en la reunión de los sacerdotes de los mismos, dado que por su proximidad conocen mejor los cambios demográficos y económicos de las parroquias. Esta reunión tendrá que celebrarse una vez recibida la comunicación del Ecónomo Diocesano, a que se refiere el número siguiente, y, en todo caso, antes del 14 de diciembre de cada año.
Para fijar la cuota de cada parroquia se partirá de la cantidad total que han de aportar las parroquias integrantes del Arciprestazgo respectivo aumentada en el IPC anual referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores al 31 de octubre de cada año. En el caso hipotético de que el IPC fuese negativo no se producirá variación alguna en la cuota concertada. El Ecónomo Diocesano enviará con suficiente antelación a cada Arcipreste la cantidad global que para cada año deberán aportar las parroquias del Arciprestazgo y las cantidades que aportaba cada parroquia.
Una vez fijada la cuota concertada para cada parroquia, el Arcipreste comunicará por escrito al Ecónomo Diocesano la cantidad que corresponde a cada parroquia, y todo ello antes del día 15 de diciembre de cada año. Transcurrida dicha fecha, sin haber remitido la nueva redistribución, se considerará, a todos los efectos, como aprobada y definitiva, la propuesta formulada por la Administración Diocesana.
El abono de la cuota concertada anual será fraccionado en cuatro partes; el ingreso de la cantidad fraccionada se hará trimestralmente antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Disposición transitoria: La cuota concertada para el presente año 2009 se fijará según el procedimiento establecido en la presente, en los meses de enero y febrero. La comunicación escrita del Arcipreste al Ecónomo Diocesano deberá hacerse antes del 28 de febrero de este año.
Cuotas periódicas de los fieles
Un medio reciente de cumplir los fieles con su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades son las cuotas periódicas, normalmente mediante la domiciliación bancaria. Es tarea de los pastores y responsables en la economía parroquial y diocesana sensibilizar a los fieles de este medio de colaboración con la financiación de la Iglesia. Se recuerda que estas cuotas son donativos, que desgravan fiscalmente mediante certificado expedido por la parroquia o por la administración diocesana.
Las cuotas periódicas de los fieles han de servir a la financiación de la Iglesia diocesana en sus parroquias, entidades y organismos, favoreciendo la intercomunicación de bienes en la Iglesia mediante una justa y equitativa distribución de los mismos.
Las cuotas periódicas que se establezcan a partir de la entrada en vigor del presente decreto se denominarán en nuestra Diócesis siempre “Cuotas para la financiación de la Iglesia Católica”. Podrán hacerse directamente en la Administración diocesana o en las Parroquias.
Las parroquias que gestionen las cuotas periódicas de fieles podrán destinar un 25% de su importe a la misma parroquia; el restante 75% se trasladará a la Iglesia Diocesana.
Los párrocos y los asimilados a ellos en derecho ingresarán trimestralmente en Administración diocesana la parte que corresponda a la Diócesis.
Las cantidades correspondientes a las cuotas periódicas de los fieles que se liquiden a la administración diocesana no podrán ser detraídas en ningún caso de las cuotas concertadas de las Parroquias.
Disposición transitoria: El presente Decreto se aplicará en su integridad a las ‘Cuotas para la financiación de la Iglesia Católica’ o como se hayan denominado, que las parroquias hubiesen conseguido para si mismas, bien tramitadas por ellas, o bien que directamente hubiesen llegado a la Administración Diocesana con la finalidad concreta de ir destinada a alguna Parroquia, desde el día 1 de octubre de 2007 hasta la fecha de entrada en vigor este Decreto.
El presente decreto entrará en vigor en el día de su fecha. Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Ruego a todos encarecidamente la aplicación de las disposiciones presentes con el fin de proceder a la financiación de nuestra Iglesia diocesana y a la justa y equitativa intercomunicación de bienes.
Dado en Castellón de la Plana, a siete de enero de dos mil nueve, Festividad de San Raimundo de Peñafort.
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