POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 8 de diciembre de 2011, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, a las 19:00 horas, administraré en nuestra Santa Iglesia Catedral-Basílica en Segorbe el sagrado Orden del Diaconado a aquellos candidatos, que, reuniendo las condiciones de la normativa canónica y habiendo cursado y superado los estudios eclesiásticos y habiéndose preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción del Diaconado.
Los aspirantes deberán dirigir al Sr. Rector del Seminario Diocesano respectivo, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Diaconado.
El Sr. Rector me presentará con la debida antelación a la citada fecha los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo, trasladará a nuestra Cancillería toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia a los Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a dieciocho de noviembre de dos mil once.
Visto el Decreto de mi predecesor, Mons, Juan Antonio Reig Plá, de 14 de septiembre de dos mil uno, por el que se constituyeron cuatro Tribunales en orden a proceder a la exhumación, al reconocimiento y, si procediere, al traslado de los restos mortales y a la extracción de las posibles futuras reliquias de los Venerables Siervos de Dios Miguel Serra i Sucarrats, Obispo, y Compañeros, en cumplimiento de las Instrucciones que para estos casos ha dado la Congregación para las Causas de los Santos;
Considerando que algunos de los miembros de los precitados Tribunales ya han fallecido, que otros están jubilados canónicamente y que todos estos tribunales permanecen inactivos desde hace años con la consiguiente paralización de la tarea encomendada;
Con el fin de agilizar la exhumación, el reconocimiento y el traslado de los restos de los Venerables Siervos de Dios incluidos en la Causa de Canonización de los Siervos de Dios Miguel Serra i Sucarrats, Obispo, y Compañeros; por el presente
DECRETO
Primero.- La supresión de los cuatro Tribunales constituidos por Decreto Episcopal de 14 de septiembre de dos mil uno y el cese de todos sus miembros (cf. Boletín Oficial del Obispado de Segorbe-Castellón, nº 1979, Año 2001, págs. 245-246).
Segundo.- La constitución de un solo Tribunal para todo el territorio diocesano de Segorbe-Castellón con el mismo fin de proceder a la exhumación, el reconocimiento y, si procediere, el traslado de los restos mortales y la extracción de las posibles futuras reliquias de los Venerables Siervos de Dios Miguel Serra i Sucarrats, Obispo, y Compañeros.
Tercero.- El nombramiento de los miembros de éste único Tribunal, que quedará formado por los señores siguientes:
Juez Delegado: Rvdo. Sr. D. Jesús Vilar Vilar, Delegado Diocesano para las Causas de los Santos;
Notarios Actuarios: M.I. Sr. D. José Ramón López Carot y Rvdo. D. José Gabriel Bettin Vallejo;
Promotor de Justicia: Rvdo. Sr. D. Ignasi del Villar Santaella.
Así mismo faculto al Juez Delegado para que en ausencia o en caso de imposibilidad física o moral de los citados Notarios Actuarios o del Promotor de Justicia pueda nombrar ‘ad casum’ al Párroco del lugar donde hayan de realizarse la exhumación, el reconocimiento, el traslado de los restos o la extracción de las posibles reliquias.
Igualmente nombro al Dr. D. Gabriel Soler Roca Médico forense, autorizándole a buscar médicos forenses colaboradores y concedo al Juez Delegado la facultad de nombrar el personal necesario para las actuaciones forenses: médicos forenses, albañiles, carpinteros, soldadores y demás oficios que fueren necesarios.
Consérvese copia del presente en Cancillería-Secretaría General y en la Delegación Diocesana para la Causa de los Santos, adjúntese copia en las actas de la citada Causa, comuníquese a todos y cada uno de los nominalmente citados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Y para que así conste a todos los efectos, signo, firmo, rubrico y sello el presente
En Castellón de la Plana a catorce días del mes de noviembre del Año del Señor de dos mil once.
Vista la petición de 14 de septiembre de 2011 del Delegado Nacional para los Congresos Eucarísticos Internacionales, Mons. Julián López Martín, Obispo de León, de que designe un Delegado diocesano para el L Congreso Eucarístico Internacional de Dublín, que se celebrará los días 10-17 de junio de 2012; considerando las circunstancias y las cualidades que concurren en el interesado, por las presentes,
DESIGNO
al Rvdo. Sr. D. Antonio Sanfélix Forner, Delegado de Liturgia de esta Diócesis de Segorbe-Castellón, como Delegado diocesano para el L Congreso Eucarístico Internacional de Dublín, que se celebrará en junio de 2012.
El Delegado diocesano, recibida la oportuna información y documentación del Delegado Nacional, sensibilizará a los fieles de esta Iglesia diocesana de Segorbe-Castellón sobre dicho Congreso y su temática, colaborará en su preparación espiritual y pastoral, y promoverá la participación en el mismo.
Espero que, asistido por la gracia de Dios, cumpla con celo, diligencia, fidelidad, sabiduría y prudencia las tareas que se le encomiendan.
Y, para así conste, signo, firmo, rubrico y sello las presentes en Castellón de la Plana, a veintiséis de septiembre de dos mil once.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Iglesia, misterio de comunión para la misión, es una realidad no sólo espiritual sino también humana y temporal, y como tal necesitada y
poseedora de bienes y medios temporales para el cumplimiento de su misión evangelizadora. La misma Iglesia pide de todos los administradores de bienes temporales eclesiásticos que cumplan con su función con la diligencia de un buen padre de familia (cf. c. 1284 CIC). Por tanto, todo administrador debe, entre otras cosas, vigilar para que los bienes confiados a su cuidado no se pierdan o perezcan en modo alguno ni sufran detrimento, suscribiendo a tal fin contratos de seguro, si fuera necesario; así mismo debe cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos quede garantizada por los modos civilmente válidos.
La elaboración de inventarios de los bienes eclesiásticos y su correcta gestión es, sin duda, el mejor comienzo para la buena administración y protección del patrimonio eclesiástico, además de ser una medida elemental de prudencia para la importante tarea de la administración y conservación de todo el patrimonio eclesiástico estable, y no sólo del patrimonio cultural y artístico. Por ello el Código de Derecho Canónico establece que antes de que los administradores de bienes eclesiásticos comiencen a ejercer su función, se ha de hacer “inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos, y compruébese una vez hecho” (c. 1283, 2º CIC). Además se han de hacer y guardar dos ejemplares del inventario: un ejemplar estará en el archivo o en la administración de la persona jurídica pública correspondiente y otro estará depositado en la Curia diocesana, debiendo anotarse en el inventario cualquier cambio que experimente el patrimonio; cualquier cambio (alta o baja) deberá no sólo ser anotado en el ejemplar existente en poder de la persona jurídica respectiva sino que también deberá comunicarse al organismo responsable de la Curia diocesana (cf. c. 1283, 3º CIC).
Se entiende por ‘bienes eclesiásticos’, además de todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia Universal o a la Sede Apostólica, aquellos que pertenecen a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia (cf. c. 1257 § 1 CIC). Su administración ha de hacerse según las normas del Código de Derecho canónico así como de los propios estatutos, en su caso (cf. c. 1257 § 2 CIC).
En relación con las Cofradías y otras Asociaciones públicas de fieles hay que recordar que son personas jurídicas públicas. Sus bienes son, por tanto, eclesiásticos y, como tales, sujetos a la normativa canónica sobre la administración de bienes temporales (cf. c. 1257 § 1 CIC). Su condición de ‘bienes eclesiásticos’ no cuestiona en modo alguno la propiedad ni los derechos de las Cofradías y otras Asociaciones sobre su patrimonio temporal. Al contrario, el inventario asegura sus derechos y presta una ayuda inestimable para su administración, su conservación y su debido uso. Se ruega a los párrocos o rectores de iglesias, donde estén radicadas las Cofradías y otras Asociaciones, que les ayuden y asesoren con delicadeza en la confección o actualización del inventario. Si en algún caso surgiere alguna duda sobre la titularidad de un bien temporal, consúltese al Sr. Delegado Diocesano de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental.
Es muy de agradecer el laborioso trabajo de inventario, sobre todo de bienes inmuebles y bienes muebles artísticos y culturales, que en los últimos años se ha llevado a cabo en nuestra Diócesis. Pero por distintas razones y circunstancias hay personas jurídicas públicas de nuestra Diócesis que no tienen todavía inventario de sus bienes temporales o el mismo es incompleto o está sin actualizar. Para dar cumplimiento a lo que pide la Iglesia para garantizar la buena administración de los bienes temporales y de evitar su pérdida o deterioro, urge elaborar, completar o actualizar el inventario de bienes temporales de todas las personas jurídicas públicas, sujetas a nuestra jurisdicción. Con el fin de evitar hacer un trabajo ya hecho, en relación con los bienes inmuebles y con los bienes muebles artísticos y culturales se aconseja consultar sobre la existencia de su inventario en la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental y en la Sección de Casas Abadías y Archivo de Propiedades de la Curia Diocesana.
Por todo ello y dado que está encomendado especialmente al Obispo diocesano vigilar con diligencia la administración de todos los bienes pertenecientes a la Diócesis así como a las personas jurídicas públicas que están sujetas a su jurisdicción, y que ha de dar las instrucciones oportunas dentro de los límites del derecho universal y particular para organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos (cf. c. 1276 CIC), por el presente
DECRETO
1º. La elaboración o actualización de inventario de los bienes temporales de todas las personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón: a saber, además de los de la misma Diócesis, los de la S. I. Catedral en Segorbe, de la S. I. Concatedral en Castellón de la Plana, de las parroquias (iglesia parroquial y otros templos, incluidas las capillas, casas abadías, despachos parroquiales, archivos parroquiales y otras dependencias parroquiales), de santuarios o templos no pertenecientes a parroquias, de los Cabildos Catedral y Concatedral, de los Seminarios Mayores y Menores-Colegios diocesanos, de los Monasterios y Conventos autónomos, sujetos a nuestra jurisdicción, y del resto de personas jurídicas públicas sujetas a nuestra jurisdicción, como son Cofradías y otras Asociaciones públicas así como Movimientos diocesanos.
2º. El inventario abarcará todos los bienes temporales pertenecientes al patrimonio estable de la persona jurídica pública correspondiente; a saber, además de los bienes inmuebles urbanos o rústicos, los bienes muebles preciosos, artísticos y culturales así como todos aquellos otros bienes estables, según se detalla en el Anexo adjunto.
3º. El inventario deberá ser exacto, completo y detallado con la descripción y tasación de los bienes; ésta última se hará cuando sea posible. El inventario deberá incluir descripción literaria y fotografías de los bienes así como indicación de la propiedad, los derechos, los títulos y documentos referentes a los mismos.
4º. El inventario deberá hacerse según el modelo aprobado en la Diócesis, bien en su versión digital bien en su versión impresa. Dicho modelo está a disposición en la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, la cual asesorará y ayudará en la elaboración del inventario.
5º. De todo inventario se harán dos ejemplares: un ejemplar quedará en el archivo de la persona jurídica correspondiente, y otro se depositará en la Delegación Diocesana para el Patrimonio Histórico-Artístico y Documental.
6º. Todo inventario deberá estar permanentemente actualizado. Por ello se anotará, lo antes posible, cualquier cambio (baja o alta) que experimente el patrimonio de la persona jurídica correspondiente en el ejemplar en su poder y el mismo será notificado, lo antes posible, a la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, para su inmediata anotación.
7º. Corresponde a los responsables de las distintas personas jurídicas (Sr. Ecónomo Diocesano, Deanes-Presidentes de los Cabildos, Párrocos y asimilados, Capellanes o Priores, Rectores y Directores, Abadesas y Prioras y Presidentes, según su respectivo ámbito de competencia) velar por la pronta elaboración y/o actualización del inventario, que efectuarán por si mismos o con la ayuda de terceros bajo su supervisión o que velarán para que lo hagan las personas encargadas de la administración de los bienes temporales a tenor del Derecho Universal, las Constituciones o los Estatutos.
8º. El inventario o su actualización deberá hacerse sin demora y habrán de estar concluidos y presentados en la citada Delegación Diocesana antes del día 30 de junio de 2012.
Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Y para que así conste a todos los efectos, la presente firmo, rubrico y sello en Castellón de la Plana, a treinta y un días del mes de mayo del Año de Gracia del Señor de 2011, Fiesta de la Visitación de Nuestra Señora.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 14 de mayo de 2011, Víspera del IV Domingo de Pascua, Domingo del Buen Pastor, a las 11:00 de la mañana deseo administrar, D.m., en nuestra Santa Iglesia Concatedral de Santa Maria en Castellón de la Plana el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que reuniendo las condiciones de la normativa canónica y, después de haber cursado y superado los estudios eclesiásticos y haberse preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción de este Sacramento del Presbiterado.
Dichos candidatos deberán dirigir a su respectivo Rector del Seminario Diocesano ‘Mater Dei’ o ‘Redemptoris Mater’ la solicitud de recibir dicho Orden, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar en los plazos determinados por el derecho de la Iglesia las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.
El respectivo Sr. Rector me presentará, con la debida antelación, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo trasladará a nuestra Cancillería antes de la fecha de la administración del Sagrado Orden toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia a los citados Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a veintiséis de febrero del año del Señor de dos mil once.
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