Decreto de modificación de aranceles
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Iglesia, fundada por Cristo como instrumento de salvación, para cumplir la misión que le ha sido encomendada, la “salus animarum”, necesita de recursos humanos y materiales para llevarla a cabo. En este sentido es necesario que la Iglesia pueda disponer de medios que le permitan realizar sus actividades y atender debidamente a quien reclame su ayuda y se acerque a ella.
Los fieles cristianos tienen derecho a participar de los bienes espirituales que Jesucristo ha depositado en la Iglesia para la salvación de todos los hombres; y tienen también la responsabilidad y el deber de colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las necesidades de la Iglesia para que ésta pueda cumplir su misión, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el sustento de sus ministros (cf. c. 222 § 1 del Código de Derecho Canónico = CIC).
El Concilio Vaticano II establece la obligación que tienen los fieles de procurar que no falten a los presbíteros los medios para vivir honesta y dignamente, ya que los presbíteros consagran su trabajo al bien de los fieles; y que el Obispo, como cabeza de la comunidad diocesana, debe recordar e incluso urgir a los fieles acerca de esta obligación (cf. PO nº 20, y c. 1261 § 2 CIC).
En la historia de la Iglesia ha sido una constante que los fieles ayuden a atender las necesidades de la Iglesia y al sustento de sus ministros con colectas y ofrendas en todas sus formas legítimas y honestas, a las que hay que añadir los aranceles, que son cantidades que se ofrecen con ocasión de las celebraciones litúrgicas de sacramentos y sacramentales o las tasas por servicios prestados de carácter administrativo. La Iglesia no cobra por los sacramentos. Los sacramentos son gratuitos, puesto que la gracia de Dios no tiene precio que pudiera pagarse por ella y, además, es ofrecida de igual modo a todos los hombres. Por tanto, los aranceles son una ayuda a las necesidades de la Iglesia, una ofrenda que nace de la Iglesia, sabiendo que nadie puede quedar privado de recibir asistencia espiritual por motivos económicos.
Los Obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, reunidos el cinco de julio de dos mil veintiuno y en conformidad con lo que dispone el canon 1264 del CIC, consideramos que era necesario proceder a una actualización en algunas partidas de los aranceles diocesanos y parroquiales.
El contenido de este acuerdo fue elevado a la Sede Apostólica, que por Rescripto de la Congregación para el Clero, número 2022/0988, de fecha 25 de marzo de 2022, aprobó los nuevos aranceles acordados.
En consecuencia, por el presente Decreto,
PROMULGO
para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón la actualización de los aranceles diocesanos y parroquiales que a continuación se detallan:
El resto de los aranceles quedan como estaban establecidos en el decreto de veintiuno de octubre de 2008 (cf. BOO Segorbe-Castellón, octubre de 2008. Núm. 1.881 p. 570-577).
Los aranceles se han de aplicar conforme a las normas siguientes:
1ª La administración de los sacramentos, así como la prestación de cualquier otro servicio por parte de la Iglesia, son gratuitos. En materia de estipendios se ha de evitar la más mínima apariencia de negociación o lucro (cf. c. 947 CIC) o simonía. No hay que olvidar que éstos son delitos que el Código castiga con penas que llegan hasta la suspensión y entredicho (cf. cc. 1380 y 1383 CIC).
2ª Los aranceles tienen un carácter indicativo. Por tanto, nadie debe ser privado de los servicios sacramentales y administrativos por razones económicas. Los aranceles que ahora se establecen determinan la cantidad máxima que se puede pedir (cf. cc. 848; 952 § 1, 1181 CIC). Se puede recibir una cantidad mayor siempre que se ofrezca de modo libre y espontáneamente.
3ª La ofrenda recibida de los fieles con ocasión de un servicio eclesial en una parroquia, se entiende que es dada a la misma, por lo que deberá contabilizarse en su totalidad como ingreso en los libros correspondientes. Si en el servicio eclesial se ha celebrado Misa, el estipendio de la misma corresponde al celebrante y el resto “se ingresará en la masa parroquial” (cf. cc. 531, 551 y 951 CIC). En la administración y distribución de la ofrenda con ocasión de las exequias se aplicará lo establecido en el Anexo al presente decreto, por el que se modifica el Anexo al Decreto sobre las exequias cristianas en la Diócesis de Segorbe-Castellón de cuatro de marzo de dos mil nueve.
4ª Si alguna parroquia quisiera optar por otros medios de colaboración económica de los fieles que suponga la supresión de los aranceles, habrá de obtener la correspondiente autorización del Obispo diocesano.
5ª Aunque puede haber otros modos de ayuda a la Iglesia, a ningún fiel se le puede impedir que colabore mediante estos aranceles, cuya lista, junto con este Decreto, habrá de darse a conocer siempre que se solicite.
Este Decreto entrará en vigor a partir del uno de julio de dos mil veintidós.
Dado en Castellón, a tres de junio de dos mil veintidós.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL NÚMERO 3 DEL ANEXO AL DECRETO SOBRE EXEQUIAS CRISTIANAS DE 4 DE MARZO DE 2009.
3. Administración de la “ofrenda con ocasión de las exequias”.
3. 1. Exequias con Misa “de corpore insepulto” o “sepulto” en iglesias parroquiales u otra iglesia elegida por los familiares
La funeraria entregará la “ofrenda con ocasión de las exequias” al celebrante junto con los datos del difunto para su inscripción en el libro de defunciones. De esta ofrenda, corresponde al celebrante el estipendio de la Misa, y el resto corresponde a la parroquia.
3. 2. Exequias sin Misa en capillas de tanatorios.
Cuando las exequias sin Misa se celebren en la capilla de un tanatorio, las funerarias entregarán la “ofrenda con ocasión de las exequias” en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre de la parroquia del difunto y del celebrante.
La “ofrenda con ocasión de las exequias” será el que esté vigente en la Diócesis, que la Administración del Obispado distribuirá de la siguiente manera:
1. Si el celebrante es el párroco o uno de los sacerdotes con cargo pastoral en la parroquia del difunto, recibirá el 20% de la ofrenda y el 80% restante se ingresará en la parroquia.
2. Si las exequias son celebradas por un sacerdote o diacono permanente delegado por el párroco de la parroquia del difunto o por el Obispo diocesano, dicho celebrante recibirá el 20% de la ofrenda y el 80% se ingresará en la Administración del Obispado.
3.3. Exequias con Misa en capillas de tanatorios.
Como se establece en el Decreto sobre exequias (n. 8.1), en las capillas de tanatorios sólo se podrán celebrar las exequias con Misa, cuando el difunto no tenga domicilio o cuasi-domicilio en la Diócesis de Segorbe-Castellón y, por tanto, no pertenezca a ninguna parroquia. En estos casos, el párroco del territorio en el que esté ubicado el tanatorio o el sacerdote delegado por él será el encargado de celebrar las exequias y la Misa exequial. En este caso, la funeraria entregará al celebrante los datos del difunto para su inscripción en el libro de defunciones.
La “ofrenda con ocasión de las exequias” será el que esté vigente en la Diócesis, que la Administración del Obispado distribuirá de la siguiente manera:
1. Si el celebrante es el párroco o uno de los sacerdotes con cargo pastoral en la parroquia del difunto, recibirá el estipendio, más el 20% del resto de la ofrenda y el % restante se ingresará en la parroquia.
2. Si las exequias son celebradas por un sacerdote delegado por el párroco de la parroquia del difunto, dicho celebrante recibirá el estipendio, más el 20% del resto de la ofrenda y el % restante se ingresará en la Administración del Obispado.
3. 4. Exequias en el Cementerio, sin Misa.
Si las exequias se celebraran en el Cementerio, la funeraria hará entrega al celebrante de los datos sobre el difunto para su inscripción en el libro-registro del Cementerio y de defunciones de la parroquia. En este caso las funerarias entregarán “la ofrenda con ocasión de las exequias” en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre del celebrante y la fecha del servicio.
La “ofrenda” será la que esté vigente en la Diócesis con la siguiente distribución realizada por la Administración del Obispado: el 20% para el celebrante y el 80% para la Administración del Obispado.