Vista la petición de 14 de septiembre de 2011 del Delegado Nacional para los Congresos Eucarísticos Internacionales, Mons. Julián López Martín, Obispo de León, de que designe un Delegado diocesano para el L Congreso Eucarístico Internacional de Dublín, que se celebrará los días 10-17 de junio de 2012; considerando las circunstancias y las cualidades que concurren en el interesado, por las presentes,
DESIGNO
al Rvdo. Sr. D. Antonio Sanfélix Forner, Delegado de Liturgia de esta Diócesis de Segorbe-Castellón, como Delegado diocesano para el L Congreso Eucarístico Internacional de Dublín, que se celebrará en junio de 2012.
El Delegado diocesano, recibida la oportuna información y documentación del Delegado Nacional, sensibilizará a los fieles de esta Iglesia diocesana de Segorbe-Castellón sobre dicho Congreso y su temática, colaborará en su preparación espiritual y pastoral, y promoverá la participación en el mismo.
Espero que, asistido por la gracia de Dios, cumpla con celo, diligencia, fidelidad, sabiduría y prudencia las tareas que se le encomiendan.
Y, para así conste, signo, firmo, rubrico y sello las presentes en Castellón de la Plana, a veintiséis de septiembre de dos mil once.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Iglesia, misterio de comunión para la misión, es una realidad no sólo espiritual sino también humana y temporal, y como tal necesitada y
poseedora de bienes y medios temporales para el cumplimiento de su misión evangelizadora. La misma Iglesia pide de todos los administradores de bienes temporales eclesiásticos que cumplan con su función con la diligencia de un buen padre de familia (cf. c. 1284 CIC). Por tanto, todo administrador debe, entre otras cosas, vigilar para que los bienes confiados a su cuidado no se pierdan o perezcan en modo alguno ni sufran detrimento, suscribiendo a tal fin contratos de seguro, si fuera necesario; así mismo debe cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos quede garantizada por los modos civilmente válidos.
La elaboración de inventarios de los bienes eclesiásticos y su correcta gestión es, sin duda, el mejor comienzo para la buena administración y protección del patrimonio eclesiástico, además de ser una medida elemental de prudencia para la importante tarea de la administración y conservación de todo el patrimonio eclesiástico estable, y no sólo del patrimonio cultural y artístico. Por ello el Código de Derecho Canónico establece que antes de que los administradores de bienes eclesiásticos comiencen a ejercer su función, se ha de hacer “inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos, y compruébese una vez hecho” (c. 1283, 2º CIC). Además se han de hacer y guardar dos ejemplares del inventario: un ejemplar estará en el archivo o en la administración de la persona jurídica pública correspondiente y otro estará depositado en la Curia diocesana, debiendo anotarse en el inventario cualquier cambio que experimente el patrimonio; cualquier cambio (alta o baja) deberá no sólo ser anotado en el ejemplar existente en poder de la persona jurídica respectiva sino que también deberá comunicarse al organismo responsable de la Curia diocesana (cf. c. 1283, 3º CIC).
Se entiende por ‘bienes eclesiásticos’, además de todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia Universal o a la Sede Apostólica, aquellos que pertenecen a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia (cf. c. 1257 § 1 CIC). Su administración ha de hacerse según las normas del Código de Derecho canónico así como de los propios estatutos, en su caso (cf. c. 1257 § 2 CIC).
En relación con las Cofradías y otras Asociaciones públicas de fieles hay que recordar que son personas jurídicas públicas. Sus bienes son, por tanto, eclesiásticos y, como tales, sujetos a la normativa canónica sobre la administración de bienes temporales (cf. c. 1257 § 1 CIC). Su condición de ‘bienes eclesiásticos’ no cuestiona en modo alguno la propiedad ni los derechos de las Cofradías y otras Asociaciones sobre su patrimonio temporal. Al contrario, el inventario asegura sus derechos y presta una ayuda inestimable para su administración, su conservación y su debido uso. Se ruega a los párrocos o rectores de iglesias, donde estén radicadas las Cofradías y otras Asociaciones, que les ayuden y asesoren con delicadeza en la confección o actualización del inventario. Si en algún caso surgiere alguna duda sobre la titularidad de un bien temporal, consúltese al Sr. Delegado Diocesano de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental.
Es muy de agradecer el laborioso trabajo de inventario, sobre todo de bienes inmuebles y bienes muebles artísticos y culturales, que en los últimos años se ha llevado a cabo en nuestra Diócesis. Pero por distintas razones y circunstancias hay personas jurídicas públicas de nuestra Diócesis que no tienen todavía inventario de sus bienes temporales o el mismo es incompleto o está sin actualizar. Para dar cumplimiento a lo que pide la Iglesia para garantizar la buena administración de los bienes temporales y de evitar su pérdida o deterioro, urge elaborar, completar o actualizar el inventario de bienes temporales de todas las personas jurídicas públicas, sujetas a nuestra jurisdicción. Con el fin de evitar hacer un trabajo ya hecho, en relación con los bienes inmuebles y con los bienes muebles artísticos y culturales se aconseja consultar sobre la existencia de su inventario en la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental y en la Sección de Casas Abadías y Archivo de Propiedades de la Curia Diocesana.
Por todo ello y dado que está encomendado especialmente al Obispo diocesano vigilar con diligencia la administración de todos los bienes pertenecientes a la Diócesis así como a las personas jurídicas públicas que están sujetas a su jurisdicción, y que ha de dar las instrucciones oportunas dentro de los límites del derecho universal y particular para organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos (cf. c. 1276 CIC), por el presente
DECRETO
1º. La elaboración o actualización de inventario de los bienes temporales de todas las personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón: a saber, además de los de la misma Diócesis, los de la S. I. Catedral en Segorbe, de la S. I. Concatedral en Castellón de la Plana, de las parroquias (iglesia parroquial y otros templos, incluidas las capillas, casas abadías, despachos parroquiales, archivos parroquiales y otras dependencias parroquiales), de santuarios o templos no pertenecientes a parroquias, de los Cabildos Catedral y Concatedral, de los Seminarios Mayores y Menores-Colegios diocesanos, de los Monasterios y Conventos autónomos, sujetos a nuestra jurisdicción, y del resto de personas jurídicas públicas sujetas a nuestra jurisdicción, como son Cofradías y otras Asociaciones públicas así como Movimientos diocesanos.
2º. El inventario abarcará todos los bienes temporales pertenecientes al patrimonio estable de la persona jurídica pública correspondiente; a saber, además de los bienes inmuebles urbanos o rústicos, los bienes muebles preciosos, artísticos y culturales así como todos aquellos otros bienes estables, según se detalla en el Anexo adjunto.
3º. El inventario deberá ser exacto, completo y detallado con la descripción y tasación de los bienes; ésta última se hará cuando sea posible. El inventario deberá incluir descripción literaria y fotografías de los bienes así como indicación de la propiedad, los derechos, los títulos y documentos referentes a los mismos.
4º. El inventario deberá hacerse según el modelo aprobado en la Diócesis, bien en su versión digital bien en su versión impresa. Dicho modelo está a disposición en la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, la cual asesorará y ayudará en la elaboración del inventario.
5º. De todo inventario se harán dos ejemplares: un ejemplar quedará en el archivo de la persona jurídica correspondiente, y otro se depositará en la Delegación Diocesana para el Patrimonio Histórico-Artístico y Documental.
6º. Todo inventario deberá estar permanentemente actualizado. Por ello se anotará, lo antes posible, cualquier cambio (baja o alta) que experimente el patrimonio de la persona jurídica correspondiente en el ejemplar en su poder y el mismo será notificado, lo antes posible, a la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, para su inmediata anotación.
7º. Corresponde a los responsables de las distintas personas jurídicas (Sr. Ecónomo Diocesano, Deanes-Presidentes de los Cabildos, Párrocos y asimilados, Capellanes o Priores, Rectores y Directores, Abadesas y Prioras y Presidentes, según su respectivo ámbito de competencia) velar por la pronta elaboración y/o actualización del inventario, que efectuarán por si mismos o con la ayuda de terceros bajo su supervisión o que velarán para que lo hagan las personas encargadas de la administración de los bienes temporales a tenor del Derecho Universal, las Constituciones o los Estatutos.
8º. El inventario o su actualización deberá hacerse sin demora y habrán de estar concluidos y presentados en la citada Delegación Diocesana antes del día 30 de junio de 2012.
Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Y para que así conste a todos los efectos, la presente firmo, rubrico y sello en Castellón de la Plana, a treinta y un días del mes de mayo del Año de Gracia del Señor de 2011, Fiesta de la Visitación de Nuestra Señora.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 14 de mayo de 2011, Víspera del IV Domingo de Pascua, Domingo del Buen Pastor, a las 11:00 de la mañana deseo administrar, D.m., en nuestra Santa Iglesia Concatedral de Santa Maria en Castellón de la Plana el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que reuniendo las condiciones de la normativa canónica y, después de haber cursado y superado los estudios eclesiásticos y haberse preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción de este Sacramento del Presbiterado.
Dichos candidatos deberán dirigir a su respectivo Rector del Seminario Diocesano ‘Mater Dei’ o ‘Redemptoris Mater’ la solicitud de recibir dicho Orden, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar en los plazos determinados por el derecho de la Iglesia las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.
El respectivo Sr. Rector me presentará, con la debida antelación, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo trasladará a nuestra Cancillería antes de la fecha de la administración del Sagrado Orden toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia a los citados Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a veintiséis de febrero del año del Señor de dos mil once.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Iglesia, que ha sido adelantada en el moderno Derecho registral, tiene que seguir velando para asegurar la exactitud y conservación de sus Registros, así como para garantizar su función de dar la necesaria publicidad a los datos en ellos contenidos, y facilitar su acceso a quienes tengan un interés legítimo.
Los modernos medios de reproducción y comunicación facilitan sobremanera la posibilidad de falsificación de documentos o su manipulación, así como su difusión indiscriminada, con el consiguiente peligro de atentar contra la seguridad jurídica y el derecho a la intimidad de los fieles.
Uno de los derechos reconocidos a todos los fieles es el derecho a la protección de su propia intimidad (cf. c. 220 CIC). Por eso, la Iglesia siempre ha procurado que los datos personales de los fieles que obran en su poder a través de los diversos libros parroquiales, fueran diligentemente custodiados y sólo se pudieran proporcionar a quienes tuvieran un interés legítimo en su conocimiento (cf. cc. 383, 384 y 470 CIC’17). Coincide en esto con la moderna sensibilidad que ha llevado a muchos países a crear las respectivas Agencias de Protección de Datos Personales.
Asegurar la permanencia e inalterabilidad de los datos, así como su oportuna confidencialidad, aconseja que los registros parroquiales se sigan llevando en los libros tradicionales. En efecto, no es seguro que los medios técnicos actuales garanticen la permanencia de los datos recogidos y editados por medios informáticos. Además, la llevanza tradicional constituye una garantía ulterior para salvaguardar su genuina naturaleza, puesto que su informatización podría hacerlos susceptibles, en determinados casos, de calificarlos como ficheros, sujetos a una normativa estatal ajena a su verdadero carácter, que no sólo es jurídico e histórico, sino también pastoral.
Aunque son muchos los celosos pastores que ya observan las cautelas pertinentes, la Conferencia Episcopal, ha considerado conveniente emanar unas Orientaciones acerca de los libros parroquiales sacramentales, aprobadas por la XCV Asamblea Plenaria el 23 de abril de 2010, para facilitar a los párrocos unos criterios uniformes en un tema tan importante. Teniendo en cuenta dichas Orientaciones, así como el derecho particular y la praxis de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, una vez consultado el Consejo Presbiteral Diocesano, por el presente
DECRETO
I. Los libros sacramentales y sus responsables
Art. 1. En cada Parroquia se han de llevar los libros sacramentales establecidos por el Derecho, al menos el de Bautismos, Matrimonios, Difuntos (cf. c. 535 § 1 CIC) y Confirmaciones (cf. I Decreto General de la CEE, de 26.11.1983, art. 5). Dado que en nuestra Diócesis hay parroquias que llevan libro de primeras Comuniones, se establece que en adelante se lleven dichos libros en todas las parroquias.
Art. 2. El encargado de los libros sacramentales parroquiales es el Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, es decir, el Administrador parroquial o Cura Párroco Encargado. En el caso de Párrocos ‘in solidum’, el encargado de los libros sacramentales será el Párroco moderador (cf. c. 517 § 1 CIC) responsable. El Párroco puede delegar esta función en un Vicario Parroquial. Para que otra persona distinta del Vicario Parroquial ostente esa responsabilidad deberá tener delegación escrita del Obispo Diocesano o del Vicario General.
Art. 3. Sólo las personas a las que se refiere el número anterior están legitimadas para firmar las partidas sacramentales, los certificados y los extractos de partidas, que, en el caso, de estar destinadas a otras Diócesis deberán ser legalizadas o compulsadas por el Ordinario.
Art. 4. Los libros sacramentales forman parte de los archivos parroquiales protegidos por lo establecido en el artículo I.6 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, por lo que se puede denegar el acceso a cualquier autoridad civil no autorizada por el Ordinario.
Art. 5. Los libros sacramentales no son ficheros, en el sentido del artículo 3 b) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no hay que comunicar su existencia al Registro General de Protección de Datos. Para el resto de posibles ficheros parroquiales se observará la normativa específica o las orientaciones dadas al respecto.
Art. 6. § 1. Se aconseja de nuevo vivamente que los libros parroquiales que tengan una antigüedad superior a los cien años, a computar a partir del momento de su cierre, se depositen en el Archivo histórico diocesano, sin perjuicio de la propiedad, que seguirá siendo de la parroquia, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado, que se unirá al Inventario parroquial.
§ 2. La digitalización parcial o total de los libros parroquiales precisa de autorización escrita del Ordinario.
II. Anotaciones y notas marginales.
Art. 7. § 1. Las anotaciones en los libros sacramentales contendrán todos los datos previstos en la legislación tanto general como particular (cf. cc. 877, 895, 1121, etc. CIC).
§ 2. En el libro de Bautismos se anotará el nombre y los dos apellidos de los bautizados, la fecha y el lugar de nacimiento y de bautismo, el nombre y los dos apellidos de los padres, de los abuelos, de los padrinos, y, si no hubiera padrino o padrinos, de al menos un testigo, y del ministro.
§ 3. En el libro de Confirmaciones se anotarán el nombre y los dos apellidos de los confirmados, de los padres y de los padrinos, la fecha, el lugar y el nombre del ministro de la Confirmación.
§ 4. En el libro de primeras Comuniones se anotarán el nombre y los dos apellidos de quienes la reciben, de los padres, la edad de aquellos, la fecha, el lugar y el nombre del ministro de la primera Comunión.
§ 5. En el libro de Matrimonios se inscribirá el nombre y los dos apellidos de los contrayentes, su estado tanto canónico como civil, así como los nombres y los dos apellidos de los padres, el carácter canónico o civil del matrimonio de éstos, y los nombres y los dos apellidos de dos testigos, así como la fecha, el ministro y la razón de su ministerio.
§ 6. En el libro de Difuntos, se anotará el nombre y los dos primeros apellidos del difunto, estado civil, el nombre y los primeros apellidos del consorte o viudo, edad, nombre y apellidos de sus padres, fecha de la defunción y del entierro así como la constatación de haber recibido los sacramentos, si es el caso.
§ 7. Los capellanes de hospitales y clínicas, situadas en el territorio diocesano de Segorbe-Castellón, deberán comunicar la administración de los sacramentos de la Penitencia, Unción de Enfermos así como del Viático a un enfermo, en caso de su defunción, al párroco o al sacerdote a él asimilado en derecho a través de los familiares del difunto o de la funeraria, que preste el servicio, mediante cédula establecida al respecto.
Art. 8. En el libro de Bautismos se efectuarán, en su caso, notas marginales en las que se haga constar la recepción de la Confirmación, y lo referente al estado canónico de los fieles por razón del matrimonio, de la adopción, del orden sagrado, de la profesión perpetua en un instituto religioso y del cambio de rito (cf. c. 535 § 2 CIC). Para este fin, se dejará el espacio suficiente al margen izquierdo de la inscripción, así como para otras eventuales anotaciones o diligencias, que afecten al estado del interesado.
Art. 9. En el libro de Matrimonios se efectuarán, en su caso, notas marginales en las que se haga constar, de forma sucinta, la convalidación, la declaración de nulidad o la resolución pontificia de disolución de matrimonio rato y no consumado. Con este fin, se dejará el espacio suficiente en el margen izquierdo de la inscripción.
III. Modo de llevar los libros.
Art. 10 § 1. Los libros, en soporte de papel, podrán ser libros ordinarios de registro, o bien libros editados y autorizados con esta finalidad. En todo caso se excluyen los libros formados por impresos editados y cumplimentados por ordenador. El soporte digital no es el adecuado para este fin.
§ 2. Los libros editados con formularios específicos y los datos señalados en el art. 7 deberán ser uniformes para toda la diócesis y contar con la autorización del Ordinario diocesano.
§ 3. Los libros abiertos en el momento de la entrada en vigor del presente decreto seguirán llevándose hasta su conclusión.
Art. 11. El Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, como encargado de los libros sacramentales, dará comienzo y cierre a todo libro sacramental mediante diligencia escrita. Para dar comienzo a todo libro nuevo debe señalarse este hecho brevemente en su primer folio, haciendo constar la fecha, los datos identificativos esenciales del encargado del libro, número de páginas del libro, etc. Igualmente se hará una diligencia escrita al dar cierre al libro, pero en la siguiente página a la última escrita. En ambos casos se debe fechar, firmar y sellar la página correspondiente.
Art. 12. Para salvaguardar su durabilidad e indelebilidad, los datos han de escribirse con rotulador de tinta líquida o pluma estilográfica, nunca con bolígrafos ordinarios o derivados.
Art. 13. § 1. Para extender extractos o certificados de partidas sólo se podrán usar los formularios autorizados para la Diócesis por el Ordinario.
§ 2. Si al extender un extracto o certificado, no se conoce alguno de los datos solicitados, el espacio, también en el caso de notas marginales, no se debe dejar en blanco, sino cruzarse con una línea diagonal con el fin de evitar una eventual manipulación
Art. 14. § 1. Si dentro de un libro sacramental se han dejado involuntariamente una o varias páginas en blanco, deben ser anuladas cubriéndolas de lado a lado mediante una única raya en diagonal, con la misma finalidad expresada en el número anterior.
§ 2. En su caso, la anulación de páginas deberá constar en la diligencia de cierre, de que se trata en el art. 11 (v. g. con las palabras de las 100 hojas útiles se han anulado la 5 ,25, 32).
Art. 15. En el caso de que al inscribir, anotar o certificar se haya cometido algún error material, no puede sobrescribirse o utilizar líquidos u otros artículos de borrar, sino que se invalidará la palabra o palabras incorrectas trazando una leve línea recta sobre ellas y delimitarlas entre paréntesis. A continuación se indicará, siempre en nota a pie de página, la validez de la corrección con las palabras “Lo tachado no vale; vale lo corregido”, firmando posteriormente la nota; en caso contrario, podría ponerse en duda su autenticidad.
Art. 16. El documento registral sólo quedará validado con la firma manuscrita, legible, del Encargado de los libros sacramentales, y el sello de la Parroquia.
Art.17. Es aconsejable el uso de tinta de color para el tampón de sellado. Es necesario que la impronta del sello se superponga a una parte de la firma o del texto con el fin de prevenir posibles manipulaciones.
Art. 18. Las inscripciones y anotaciones en los libros sacramentales con los datos requeridos han de ser cumplimentados con extrema diligencia, a mano y con letra clara y legible, incluyendo los correspondientes índices ordenados alfabéticamente por apellidos. Sólo estos manuscritos tienen valor oficial. Los índices deberán escribirse por libros en las páginas del mismo.
Art. 19. Para cualquier rectificación o alteración de partidas, sean errores, omisiones o cambios efectuados en el Registro Civil, se requiere la autorización del Ordinario del lugar. Cada cambio o alteración se hará constar en la partida consignando, al menos, la referencia del documento que acredite dicha modificación, que se archivará en lugar aparte, pero que se guardará en el mismo archivo parroquial.
IV. Expedientes matrimoniales.
Art. 20. Todos los expedientes matrimoniales deben conservarse en el archivo parroquial. Una vez agrupados por años, han de numerarse correlativamente y, posteriormente, han de guardarse en cajas de archivo.
Art. 21. Las notificaciones recibidas con la indicación de haber sido cumplimentadas en su respectivo Libro de Bautismos, deben ser archivadas en el correspondiente expediente matrimonial, ya numerado en la forma descrita. Dentro del expediente se archivarán también las notificaciones, la comunicación al registro civil y así como el documento donde conste a quien se entrega dicha comunicación con la firma legible de quien la recibe.
Art. 22. Las copias de los expedientes matrimoniales destinados a otras Diócesis sólo se pueden enviar a través de la propia Curia diocesana, que será quien los transmita a la Curia de destino.
V. Conservación y custodia de los libros.
Art. 23. § 1. Los libros parroquiales se custodiarán en el archivo parroquial, en un armario que proporcione las necesarias garantías de conservación y seguridad, y siempre bajo llave. Sólo el Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, así como el delegado del Párroco a tenor del Art. 2, tendrán acceso al armario.
§ 2. Para mejor garantizar la conservación y la seguridad de los libros parroquiales es muy aconsejable que los armarios sean metálicos, por ser más seguros ante termitas, xilófagos o roedores. Se deberá evitar su ubicación en locales húmedos pues la humedad además de destruir el papel promueve la vida de los agentes xilófagos muy comunes en el litoral. Cuando se reciban documentos antiguos o si éstos son cambiados de lugar es muy aconsejable someterlos a un tratamiento de desinsectación.
Art. 24. El archivo parroquial estará ubicado en el lugar determinado a este fin en cada parroquia: dependencias del templo parroquial, casa abadía u otro lugar parroquial, suficientemente seguro. En cualquier caso, el archivo parroquial estará suficientemente delimitado de lo que no corresponde al mismo.
Art. 25. Forman parte del archivo parroquial, entre otros, los libros sacramentales de Bautismos, Confirmaciones, Primeras Comuniones, Matrimonios y Difuntos y toda la documentación referente a la administración de dichos sacramentos y de defunciones, así como los libros de Visita Pastoral, los libros de actas de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos y de Pastoral, los libros de Misas encargadas, los libros de Fundaciones, de sus cargas y su cumplimiento y los decretos de su erección y eventual redotación, los libros de contabilidad, los contratos de compraventa y de alquiler, las facturas por el tiempo estipulado en el derecho civil, los libros de toma de posesión de los Párrocos o, al menos, las actas de las mismas y el inventario parroquial.
Art. 26. § 1. Cuando un sacerdote tenga encomendadas varias parroquias, los libros parroquiales y la restante documentación de las mismas podrán guardarse con la autorización del Ordinario en el archivo de una de ellas. En cualquier caso deberán estar suficientemente identificados los libros y la restante documentación de cada una de las parroquias y delimitados por parroquias.
§ 2. Conforme está establecido, en la toma de posesión de dichas parroquias por un nuevo párroco o sacerdote a él asimilado en derecho, se hará entrega al mismo por el sacerdote cesante de los libros sacramentales y restante documentación de cada una de las parroquias ante el Ordinario o sacerdote por él delegado, levantándose acta de la entrega y recepción, firmada por todos los intervinientes. En este momento, el Ordinario establecerá también si los libros sacramentales y la restante documentación de dichas parroquias continúan en ese lugar.
§ 3. Caso de que las parroquias, a que se refiere el § 1, posteriormente no sean encomendadas a un mismo sacerdote, los libros sacramentales y, eventualmente, la restante documentación de la o las parroquia/s no encomendadas deberán ser entregados a su nuevo párroco o sacerdote a él asimilado en derecho, por el sacerdote cesante ante el Ordinario o sacerdote por él delegado, levantándose igualmente acta de la entrega y recepción, firmada por los intervinientes.
VI. Acceso y consulta de los libros.
Art. 27. Corresponde al Párroco o al delegado de acuerdo con lo establecido en el Art. 2 expedir certificaciones o copias autorizadas de los asientos o anotaciones registrales referentes al fiel que legítimamente las solicite.
Art. 28. Los certificados o extractos pueden extenderse bien escritos a mano o mecanografiados, pero siempre cumplimentados en el modelo autorizado por el Ordinario y validados por la firma del Párroco o del delegado de acuerdo con el Art. 2, y por el sello parroquial. Los certificados que hayan de producir efectos fuera de la Diócesis han de ser legalizados por el Ordinario. En el caso de que estén redactados en una lengua no oficial en la Diócesis de destino, se acompañarán de traducción al español.
Art. 29. Todos los fieles tienen derecho a recibir personalmente certificaciones o copias autorizadas de aquellos documentos contenidos en los libros parroquiales que, siendo públicos por su naturaleza, se refieran a su estado personal.
Art. 30. El interesado, salvo que sea conocido personalmente por el Párroco o el delegado conforme al Art. 2, deberá acreditar documentalmente su personalidad, e indicar el fin para el que se solicita la certificación.
Art. 31. Podrán expedirse también certificaciones o copias cuando el interesado lo solicite a través del propio cónyuge, padres, hermanos, hijos o procurador legal. En estos casos el interesado deberá, además, indicar los datos identificativos del familiar o procurador, y acreditarlos documentalmente.
Art. 32. Con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y buena fama de todo fiel (cf. c. 220 CIC) así como las obligaciones que se puedan derivar de la Ley estatal de Protección de Datos, no se expedirán certificaciones o copias autorizadas cuando no quede acreditado el interés legítimo y la personalidad del interesado y, en su caso, del familiar o procurador. Se ha de guardar copia del documento que acredite los referidos datos del interesado y del familiar o procurador, según el impreso establecido para este fin.
Art. 33. Salvo que disponga otra cosa el Ordinario, la documentación relativa a los registros sacramentales y de defunciones y exequias de los últimos cien años ha de quedar cerrada a la libre y pública consulta, ya que es reservada por su propia naturaleza. A partir de esa fecha pasará a considerarse documentación histórica.
Art. 34. Las solicitudes de datos con finalidades genealógicas referidos a los últimos cien años sólo se atenderán cuando el interesado recabe datos sobre sus ascendientes directos hasta el segundo grado inclusive.
Art. 35. En ningún caso se debe permitir la consulta directa, manipulación, grabación o reproducción total o parcial de los libros sacramentales que se encuentren en las parroquias.
Art. 36. La microfilmación, digitalización, o cualquier otra iniciativa de tratamiento global o parcial del archivo requerirá la autorización escrita del Ordinario.
Art. 37. Los libros parroquiales no podrán sacarse del archivo parroquial, salvo en los casos mencionados en los Arts. 26 y 36.
Art. 38. Cualquier duda sobre la oportunidad de extender certificados o copias autorizadas de los libros sacramentales habrá de consultarse con el Ordinario.
Disposición final.
El Vicario General velará por la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, por lo establecido en los arts. 7 § 6, 10, 13 § 1, 28 y 32 en lo referente a libros editados, cédulas, modelos o impresos.
Publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado de Segorbe-Castellón y dese a conocer por los medios acostumbrados.
Dado en Castellón de la Plana, a veintinueve de diciembre del Año del Señor de dos mil diez.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo sido tratados en el Consejo Episcopal así como estudiados y aprobados por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos en su reunión del día 10 de diciembre de 2010, por el presente APRUEBO Y DECRETO los siguientes Presupuestos Diocesanos de Ingresos y Gastos para el Ejercicio 2011.
Retribución Clero 1.588.598,00
Otras ayudas al Clero 31.000,00
Seguridad Social Clero 228.030,00
Retribuciones personal seglar 283.838,00
Seguridad Social personal seglar 65.790,00
Actividad pastoral Vicaria y Delegaciones 64.461,00
Aportación dependencias Curia 20.000,00
Mantenimiento templos-casas abadías y otros 132.422,00
Resto Parroquia El Salvador Castellón 40.000,00
Otras ayudas a determinar 92.422,00
Amortización acelerada endeudamiento bancario 0,00
Ayudas a Seminarios 42.000,00
Anticipos a sacerdotes adquisición de vehículos 70.000,00
Amortización + Intereses préstamos Obispado 241.050,00
Amortización + Intereses préstamos Parroquias 52.260,00
Ntra. Sra. Esperanza de Castellón 33.100,00
San Bartolomé de Alfondeguilla 12.200,00
El Salvador de Castellón 6.960,00
Intereses Fundaciones Pías 50.498,00
Gastos de publicaciones y otros serv. exter. 103.500,00
Agua 1.990,00
Luz 6.975,00
Teléfono 17.050,00
Gasoil 14.100,00
Reparaciones 10.090,00
Servicios Profesionales 23.100,00
Primas de Seguros 82.400,00
Gastos financieros Extraordinarios 800,00
Extraordinarios 55.000,00
Devoluciones de parroquias y cuotas 11.000,00
Gastos residencia sacerdotal sin personal 20.100,00
Ofrenda según canon 1.271 CIC 4.500,00
Contribución Fondo “Ecclesiae Sanctae” c. 791.4 CIC 1.750,00
Fondo “Nueva Evangelización” CEE 1.000,00
Dotación F.C.D. Sustentación del clero 100.000,00
Dotación F.C.D. Reserva Situaciones extraordinar. 200.000,00
Dotación Reversión Inmuebles-Tesor. Pías Fundac 75.936,00
Donación Cáritas 0,7% Presupuesto Ingresos 25.373,00 TOTAL GASTOS 3.624.611,00
SALDO PRESUPUESTOS SUPERAVIT/DEFICIT 0,00
Publíquense en el Boletín Oficial de nuestro Obispado de Segorbe-Castellón.
Dado en Castellón de la Plana, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 8 de Enero de 2011, Víspera de la Fiesta del Bautismo del Señor, a las 11:00 de la mañana, D.m., administraré en nuestra Santa Iglesia Catedral-Basílica en Segorbe el sagrado Orden del Diaconado a aquellos candidatos, que, reuniendo las condiciones de la normativa canónica y habiendo cursado y superado los estudios eclesiásticos y habiéndose preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción del Diaconado.
Dichos candidatos deberán dirigir al Sr. Rector de su respectivo Seminario Mayor Diocesano, ‘Mater Dei’ o ‘Redemptoris Mater’, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Diaconado.
El respectivo Sr. Rector me presentará con la debida antelación a la citada fecha los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo, trasladará a nuestra Cancillería toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia a los Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a treinta de noviembre de dos mil diez.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Considerando que el fomento de las vocaciones sacerdotales y su formación es una tarea esencial y urgente, tanto de la Iglesia particular como de la Universal.
Teniendo en cuenta que los bienes diocesanos se encuentran al servicio de las múltiples funciones y tareas que la Iglesia diocesana tiene encomendadas.
Considerando la necesidad expresada por nuestro Seminario Mayor Diocesano Internacional y Misionero “Redemptoris Mater”, de dotarse de unos espacios mayores y más idóneos para el mejor y pleno desarrollo de su labor, que asumo como propia y por la que tengo que velar.
Teniendo en cuenta que la así llamada ‘Casa de Espiritualidad de Bechí’ está sin uso concreto, después de consultar sobre su destino al Presbiterio diocesano y al Consejo Presbiteral diocesano, y de informar al Consejo Diocesano de Economía y al Colegio de Consultores sobre el destino previsto, sin que hubiera opinión en contra; por el presente vengo en decretar y
DECRETO
I.- Que la Casa Diocesana de Espiritualidad, propiedad de la Diócesis de Segorbe-Castellón y ubicada en la localidad de Bechí, sea destinada y encomendada al Seminario Mayor Diocesano Internacional y Misionero “Redemptoris Mater” de esta Diócesis de Segorbe-Castellón, para el desarrollo de las actividades que le son propias.
II.- Se encarga al Rector del citado Seminario y a los demás órganos de gobierno y administración del mismo, establecidos en sus Estatutos, la labor de cuidado y mantenimiento del edificio y de todo el conjunto de la Casa Diocesana de Espiritualidad, la cual deberán desarrollar con la mayor diligencia y fidelidad.
… //…
III.- Se autoriza al Seminario Mayor Diocesano Internacional y Misionero “Redemptoris Mater”, para que, previo cumplimiento de la normativa civil vigente en cada momento y obteniendo en cada caso las preceptivas autorizaciones canónicas, pueda realizar en la citada Casa Diocesana de Espiritualidad, las obras de rehabilitación necesarias para este fin y de mantenimiento de todas ellas, con sus recursos propios y los donativos, ayudas y subvenciones que en el futuro puedan obtener con este fin.
IV.- Y todo ello por el tiempo que sea necesario y otras exigencias o necesidades más imperiosas no impongan un cambio de destino.
Comuníquese el presente a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial de la Diócesis y guárdense copias del mismo en el Archivo de Secretaría General y de Administración económica de la Diócesis.
Y para que así conste a todos los efectos, expido el presente en Castellón de la Plana, el día veintisiete de julio del Año de Nuestro Señor de dos mil diez,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 12 de Octubre de 2010, Festividad de Nuestra Señora del Pilar, a las 18:00 de la tarde conferiré, D.m., en nuestra Santa Iglesia Catedral-Basílica de Segorbe el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que reuniendo las condiciones de la normativa canónica y, después de haber cursado y superado los estudios eclesiásticos y haberse preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción de este Sacramento del Presbiterado.
Dichos candidatos deberán dirigir al Rector del Seminario Diocesano ‘Mater Dei’ la solicitud de recibir dicho Orden, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar en los plazos determinados por el derecho de la Iglesia las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.
El Sr. Rector me presentará, con la debida antelación, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo trasladará a nuestra Cancillería antes de la fecha de la administración del Sagrado Orden toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia al citado Sr. Rector para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a veinticuatro de julio de dos mil diez.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La legislación de la Iglesia deja libertad para la constitución del Consejo Diocesano de Pastoral (cf. c. 515 CIC). No obstante esta libertad disciplinar, es bueno su constitución, dado el Consejo Diocesano de Pastoral expresa la participación institucionalizada de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia (cf. Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolorum sucesores” de la Congregación para los Obispos n. 184.) Con el deseo de favorecer esta participación de todos los fieles en la misión evangelizadora de nuestra Iglesia diocesana en orden a incrementar la comunión de los hombres con Dios y, en Él, la comunión de los hombres entre sí, una vez revisados y aprobados los Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral mediante decreto de veintidós de marzo del presente año y transcurrido el tiempo establecido para la elección de los miembros elegidos y después de haber realizado las consultas pertinentes para nombrar los miembros de libre designación; por el presente venimos en nombrar y
NOMBRAMOS a los Miembros del Consejo Diocesano de Pastoral Presbiteral Diocesano de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, que, bajo nuestra presidencia, queda constituido como sigue:
MIEMBROS NATOS:
Ilmo. Sr. D. Miguel Simón Ferrandis, Vicario General.
Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral.
Ilmo. Sr. D. Pedro Saborit Badenes, Deán del Cabildo Catedral.
Ilmo. Sr. D. José Burgos Casares, Deán del Cabildo Concatedral.
Rvdo. D. Miguel Abril Agost, Rector del Seminario “Mater Dei”.
Rvdo. D. Eduardo Zapata González, Rector del Seminario “Redemptoris Mater”.
Hna. María Sancho Monteagudo, Presidenta de CONFER diocesana.
MIEMBROS ELEGIDOS:
Por los Sacerdotes de las Zonas pastorales:
Rvdo. D. Víctor Artero Barberá, Plana Alta.
Rvdo. D. José Francisco Pastor Teruel, Plana Baja.
Rvdo. D. Juan Manuel Gallent Olivares, Palencia.
Rvdo. D. Manuel Martín Nebot, Maestrazgo.
Por los Religiosos:
Valero Jiménez Hinarejos, O.C.D.
José Navarro Rodríguez, O.M.D.
Por los Diáconos permanentes:
Manuel Martínez Chordá.
Por los Arciprestazgos:
Dña. Rosario Montalbán Gil, Arciprestazgo de Segorbe.
Dña. María José Flor Pérez, Arciprestazgo de Jérica.
D, Jean Carlos Valladares Vargas, Arciprestazgo Castellón-Norte.
Carlos María Asensi Arnau, Arciprestazgo de Castellón-Sur.
Miguel Renau Clausell, Arciprestazgo de Almazora.
Vicente Enguídanos Garrido, Arciprestazgo de la Costa.
Dña. Sari Lucas Miralles, Arciprestazgo de Nules.
Juan Contreras Martínez, Arciprestazgo de Onda.
Dña. Amparo Valiente Simón, Arciprestazgo de la Vall d’Uxó.
Dña. Conchín Soler Doñate, Arciprestazgo de Villarreal.
Eugenio Cristian Ramos Aragón, Arciprestazgo de Plá de l’Arc.
Jesús Fernández Miravet, Arciprestazgo de Alcora.
Por las Religiosas de Vida Activa:
Hna. Josefa Gómez Botía (Hna. de la Consolación), Pastoral de la Educación,
Hna. Myriam Reynoso Flores (Sierva de Jesús), Pastoral de la Salud,
Hna. Rosario Antoñana Carlos de Vergara (Hija de la Caridad), Pastoral de Acción caritativa y Social
Dña. Dolors García Falques, por Cáritas Diocesana.
Dña. Elena Borrajo, por Apostolado Seglar.
Dña. Caridad Fernández Soto, por Pastoral Familiar y de la Vida.
Dña. María Ángeles Pellicer Sotomayor, por Asociaciones de Espiritualidad y nuevas Comunidades.
Dña. María Teresa Bel Adell, por Pastoral de la Salud.
MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACIÓN
Pascual Luis Segura Moreno, Secretario de la Junta Diocesana de Cofradías.
Dña. Julia Aymerich Miralles, Catequista.
Dña. Susana Espiga Donis, Profesora de religión.
Felipe Bonache Guinot, de Onda.
Vicente García Planelles, de Comunidades Neocatecumenales.
Dña. Esencia Huerga Monrós, de Vida Ascendente.
Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consejeros ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana. Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio del Año del Señor de dos mil diez.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo aprobado los Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, por Decreto de 22 de marzo de 2010, por el presente
DISPONGO
que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del CDP, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 § 3 de los Estatutos de dicho Consejo y encargo al Sr. Vicario General que disponga que los personas encargadas en dicho Artículo de presidir los actos electivos procedan a su convocatoria.
El proceso electivo deberá estar concluido el 22 de mayo del presente año. Los presidentes de los distintos actos electivos enviarán las actas del mismo así como el nombre, apellidos y la dirección del elegido al Sr. Vicario General, lo más tarde el 24 de mayo, quien presentará los elegidos al Obispo Diocesano para su confirmación, en su caso.
Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado.
En Castellón de la Plana a veintitrés de marzo del Año del Señor de dos mil diez.
Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerte una mejor experiencia y servicio. Pulsando en "aceptar" consientes el uso de todas las cookies, pero puedes cambiar la configuración de 'cookies' en cualquier momento.
Como la mayoría de los servicios en línea, nuestro sitio web utiliza cookies propias y de terceros para varios propósitos. Las cookies de origen son principalmente necesarias para que el sitio web funcione correctamente y no recopilan ninguno de sus datos de identificación personal.
Las cookies de terceros utilizadas en nuestros sitios web se utilizan principalmente para comprender cómo funciona el sitio web, cómo interactúa con nuestro sitio web, mantener nuestros servicios seguros, proporcionar anuncios que sean relevantes para usted y, en general, brindarle una mejor y mejor experiencia del usuario y ayudar a acelerar sus interacciones futuras con nuestro sitio web.
Cookies Necesarias
Algunas cookies son esenciales para que pueda experimentar la funcionalidad completa de nuestro sitio. Nos permiten mantener las sesiones de los usuarios y prevenir cualquier amenaza a la seguridad. No recopilan ni almacenan ninguna información personal. Por ejemplo, estas cookies le permiten iniciar sesión en su cuenta y agregar productos a su carrito y pagar de forma segura.
Respetamos completamente si desea rechazar las cookies, pero para evitar preguntarle una y otra vez, permítanos almacenar una cookie para eso. Puede optar por no participar en cualquier momento u optar por otras cookies para obtener una mejor experiencia. Si rechaza las cookies, eliminaremos todas las cookies establecidas en nuestro dominio.
Le proporcionamos una lista de las cookies almacenadas en su computadora en nuestro dominio para que pueda verificar lo que almacenamos. Por razones de seguridad, no podemos mostrar ni modificar cookies de otros dominios. Puede comprobarlos en la configuración de seguridad de su navegador.
Cookies para Google Analytics
Estas cookies almacenan información como el número de visitantes al sitio web, el número de visitantes únicos, qué páginas del sitio web se han visitado, la fuente de la visita, etc. Estos datos nos ayudan a comprender y analizar qué tan bien funciona el sitio web y donde necesita mejorar.
Si no desea que rastreemos su visita a nuestro sitio, puede deshabilitar el rastreo en su navegador aquí:
Otros servicios externos
También utilizamos diferentes servicios externos como Google Webfonts, Google Maps y proveedores de video externos. Dado que estos proveedores pueden recopilar datos personales como su dirección IP, le permitimos bloquearlos aquí. Tenga en cuenta que esto podría reducir considerablemente la funcionalidad y la apariencia de nuestro sitio. Los cambios entrarán en vigor una vez que vuelva a cargar la página.
Google Webfont:
Google Maps:
Google reCaptcha:
Vimeo and Youtube videosembeds:
Política de Privacidad
Puede leer sobre nuestras cookies y la configuración de privacidad en detalle en nuestra Página de Política de Privacidad.