Decreto: Protocolo de normas y medidas para la prevención de blanqueo de capitales
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Diócesis de Segorbe-Castellón viene trabajando desde hace años en la mejora de las buenas prácticas en materia económica para realizar una administración de los bienes temporales conforme a lo establecido en el derecho canónico y con una transparencia cada vez más completa que favorezca nuestra tarea principal que es transmitir la Buena Noticia del Evangelio en nuestra sociedad.
Además de estas exigencias internas, el Estado español ha aprobado en los últimos años algunas disposiciones legales, en relación con las prácticas de transparencia y buen gobierno, tales como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Además, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el ordenamiento español la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y por la Ley Orgánica, 1/2015, 30 de marzo, se ha reformado el Código Penal modificando los requisitos por los que una persona jurídica pude ser responsable de la comisión de un delito.
Por todo lo anterior, para mejorar transparencia en la administración de los bienes temporales y para prevenir que los organismos del Obispado, las parroquias y a otras entidades menores, dependientes del Obispo diocesano, puedan verse envueltas y utilizadas para blanquear capitales, financiar el terrorismo o en cualquier otra actividad delictiva, con la consiguiente responsabilidad penal ante el Estado y el riesgo para la reputación de la Iglesia, es necesario la aprobación de unas normas y criterios de buen gobierno en materia económica.
Oído el parecer favorable del consejo Episcopal de Gobierno, del Consejo Presbiteral Diocesano, en su sesión de 9 de noviembre de 2021, y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, en su sesión de 12 de diciembre de 2021, por el presente, en virtud de la facultad legislativa que me otorga el Código de Derecho Canónico en los cánones 391 y 1276 §§ 1 y 2, entre otros), por el presente decreto
PROMULGO
los siguientes protocolos de actuación en la administración de los bienes:
…//…
Publíquense en el Boletín Oficial y en la Página Web de nuestro Obispado y envíense telemáticamente o por correo ordinario a todos los responsables de las entidades afectadas para su conocimiento y aplicación.
Dado en Castellón de la Plana a 28 de febrero de 2022.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Ángel E, Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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