Inventario de bienes temporales
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Iglesia, misterio de comunión para la misión, es una realidad no sólo espiritual sino también humana y temporal, y como tal necesitada y
poseedora de bienes y medios temporales para el cumplimiento de su misión evangelizadora. La misma Iglesia pide de todos los administradores de bienes temporales eclesiásticos que cumplan con su función con la diligencia de un buen padre de familia (cf. c. 1284 CIC). Por tanto, todo administrador debe, entre otras cosas, vigilar para que los bienes confiados a su cuidado no se pierdan o perezcan en modo alguno ni sufran detrimento, suscribiendo a tal fin contratos de seguro, si fuera necesario; así mismo debe cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos quede garantizada por los modos civilmente válidos.
La elaboración de inventarios de los bienes eclesiásticos y su correcta gestión es, sin duda, el mejor comienzo para la buena administración y protección del patrimonio eclesiástico, además de ser una medida elemental de prudencia para la importante tarea de la administración y conservación de todo el patrimonio eclesiástico estable, y no sólo del patrimonio cultural y artístico. Por ello el Código de Derecho Canónico establece que antes de que los administradores de bienes eclesiásticos comiencen a ejercer su función, se ha de hacer “inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos, y compruébese una vez hecho” (c. 1283, 2º CIC). Además se han de hacer y guardar dos ejemplares del inventario: un ejemplar estará en el archivo o en la administración de la persona jurídica pública correspondiente y otro estará depositado en la Curia diocesana, debiendo anotarse en el inventario cualquier cambio que experimente el patrimonio; cualquier cambio (alta o baja) deberá no sólo ser anotado en el ejemplar existente en poder de la persona jurídica respectiva sino que también deberá comunicarse al organismo responsable de la Curia diocesana (cf. c. 1283, 3º CIC).
Se entiende por ‘bienes eclesiásticos’, además de todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia Universal o a la Sede Apostólica, aquellos que pertenecen a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia (cf. c. 1257 § 1 CIC). Su administración ha de hacerse según las normas del Código de Derecho canónico así como de los propios estatutos, en su caso (cf. c. 1257 § 2 CIC).
En relación con las Cofradías y otras Asociaciones públicas de fieles hay que recordar que son personas jurídicas públicas. Sus bienes son, por tanto, eclesiásticos y, como tales, sujetos a la normativa canónica sobre la administración de bienes temporales (cf. c. 1257 § 1 CIC). Su condición de ‘bienes eclesiásticos’ no cuestiona en modo alguno la propiedad ni los derechos de las Cofradías y otras Asociaciones sobre su patrimonio temporal. Al contrario, el inventario asegura sus derechos y presta una ayuda inestimable para su administración, su conservación y su debido uso. Se ruega a los párrocos o rectores de iglesias, donde estén radicadas las Cofradías y otras Asociaciones, que les ayuden y asesoren con delicadeza en la confección o actualización del inventario. Si en algún caso surgiere alguna duda sobre la titularidad de un bien temporal, consúltese al Sr. Delegado Diocesano de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental.
Es muy de agradecer el laborioso trabajo de inventario, sobre todo de bienes inmuebles y bienes muebles artísticos y culturales, que en los últimos años se ha llevado a cabo en nuestra Diócesis. Pero por distintas razones y circunstancias hay personas jurídicas públicas de nuestra Diócesis que no tienen todavía inventario de sus bienes temporales o el mismo es incompleto o está sin actualizar. Para dar cumplimiento a lo que pide la Iglesia para garantizar la buena administración de los bienes temporales y de evitar su pérdida o deterioro, urge elaborar, completar o actualizar el inventario de bienes temporales de todas las personas jurídicas públicas, sujetas a nuestra jurisdicción. Con el fin de evitar hacer un trabajo ya hecho, en relación con los bienes inmuebles y con los bienes muebles artísticos y culturales se aconseja consultar sobre la existencia de su inventario en la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental y en la Sección de Casas Abadías y Archivo de Propiedades de la Curia Diocesana.
Por todo ello y dado que está encomendado especialmente al Obispo diocesano vigilar con diligencia la administración de todos los bienes pertenecientes a la Diócesis así como a las personas jurídicas públicas que están sujetas a su jurisdicción, y que ha de dar las instrucciones oportunas dentro de los límites del derecho universal y particular para organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos (cf. c. 1276 CIC), por el presente
DECRETO
1º. La elaboración o actualización de inventario de los bienes temporales de todas las personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón: a saber, además de los de la misma Diócesis, los de la S. I. Catedral en Segorbe, de la S. I. Concatedral en Castellón de la Plana, de las parroquias (iglesia parroquial y otros templos, incluidas las capillas, casas abadías, despachos parroquiales, archivos parroquiales y otras dependencias parroquiales), de santuarios o templos no pertenecientes a parroquias, de los Cabildos Catedral y Concatedral, de los Seminarios Mayores y Menores-Colegios diocesanos, de los Monasterios y Conventos autónomos, sujetos a nuestra jurisdicción, y del resto de personas jurídicas públicas sujetas a nuestra jurisdicción, como son Cofradías y otras Asociaciones públicas así como Movimientos diocesanos.
2º. El inventario abarcará todos los bienes temporales pertenecientes al patrimonio estable de la persona jurídica pública correspondiente; a saber, además de los bienes inmuebles urbanos o rústicos, los bienes muebles preciosos, artísticos y culturales así como todos aquellos otros bienes estables, según se detalla en el Anexo adjunto.
3º. El inventario deberá ser exacto, completo y detallado con la descripción y tasación de los bienes; ésta última se hará cuando sea posible. El inventario deberá incluir descripción literaria y fotografías de los bienes así como indicación de la propiedad, los derechos, los títulos y documentos referentes a los mismos.
4º. El inventario deberá hacerse según el modelo aprobado en la Diócesis, bien en su versión digital bien en su versión impresa. Dicho modelo está a disposición en la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, la cual asesorará y ayudará en la elaboración del inventario.
5º. De todo inventario se harán dos ejemplares: un ejemplar quedará en el archivo de la persona jurídica correspondiente, y otro se depositará en la Delegación Diocesana para el Patrimonio Histórico-Artístico y Documental.
6º. Todo inventario deberá estar permanentemente actualizado. Por ello se anotará, lo antes posible, cualquier cambio (baja o alta) que experimente el patrimonio de la persona jurídica correspondiente en el ejemplar en su poder y el mismo será notificado, lo antes posible, a la Delegación Diocesana de Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, para su inmediata anotación.
7º. Corresponde a los responsables de las distintas personas jurídicas (Sr. Ecónomo Diocesano, Deanes-Presidentes de los Cabildos, Párrocos y asimilados, Capellanes o Priores, Rectores y Directores, Abadesas y Prioras y Presidentes, según su respectivo ámbito de competencia) velar por la pronta elaboración y/o actualización del inventario, que efectuarán por si mismos o con la ayuda de terceros bajo su supervisión o que velarán para que lo hagan las personas encargadas de la administración de los bienes temporales a tenor del Derecho Universal, las Constituciones o los Estatutos.
8º. El inventario o su actualización deberá hacerse sin demora y habrán de estar concluidos y presentados en la citada Delegación Diocesana antes del día 30 de junio de 2012.
Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Y para que así conste a todos los efectos, la presente firmo, rubrico y sello en Castellón de la Plana, a treinta y un días del mes de mayo del Año de Gracia del Señor de 2011, Fiesta de la Visitación de Nuestra Señora.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí, doy fe
Tomás Albiol Talaya
Vicecanciller-Vicesecretario General
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