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Por una sana laicidad del Estado
/0 Comentarios/en Cartas 2016, Noticias destacadas/por obsegorbecastellonEn el debate social y político sobre la relación del Estado o las administraciones públicas con el hecho religioso o su presencia en el ámbito social o educativo se habla de laicidad del Estado o de Estado laico; incluso se llega a hablar de una sociedad laica o de la escuela pública y laica. Con frecuencia se identifica la laicidad con el laicismo excluyente de lo religioso, olvidando que existe diversas formas de laicidad: no sólo esta laicidad negativa, sino también la laicidad positiva que garantiza el ejercicio individual y comunitario del derecho fundamental a la libertad religiosa. Existe además muchas veces confusión entre la aconfesionalidad o neutralidad religiosa del Estado y la realidad religiosa de los ciudadanos y de la sociedad.
Por lo que a nuestro país se refiere, la Constitución española de 1978 establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” (Art. 16.3). El Estado se declara aconfesional, o lo que es lo mismo, neutral ante las diferentes preferencias religiosas de los ciudadanos. El Estado reconoce el derecho a la libertad religiosa de los individuos y de las comunidades, y favorece su ejercicio, sin hacer suya ninguna religión en concreto ni discriminar a ningún individuo o grupo por razones religiosas. En este sentido, se puede hablar de laicidad del Estado o de Estado laico que es lo mismo que afirmar la neutralidad religiosa positiva del Estado como condición indispensable tanto para la igualdad de derechos y deberes en ese orden como para la libertad religiosa en su vertiente positiva de ejercicio y negativa de distancia. En este sentido, se prohíbe al Estado la imposición directa o indirecta de una religión a los ciudadanos. A este respecto el Estado no piensa, no elige, no hace profesión religiosa. Su inhibición institucional le libera en una dirección: no discriminar, y le obliga en otra: garantizar y posibilitar que se afirme la realidad ciudadana, defenderla y favorecerla. El laicismo excluyente de lo religioso vulneraría la aconfesionalidad, neutralidad o laicidad positiva del Estado y de los poderes públicos.
La Iglesia defiende y apoya el principio de sana laicidad del Estado, que se fundamenta en la distinción entre los planos de lo secular y religioso. El Concilio Vaticano II reconoce la justa autonomía del orden temporal (cfr. Gaudium et Spes 36) y afirma la independencia y autonomía de la comunidad política y la Iglesia en su propio terreno, a la vez que reclama la mutua colaboración, porque Iglesia y Estado, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre (cfr. Gaudium et Spes 76). En este sentido se han manifestado también San Juan Pablo II y Benedicto XVI así como el Papa Francisco que en el discurso a la Clase Dirigente de Brasil en la Jornada Mundial de la Juventud, en Río de Janeiro en julio de 2013,, decía: “La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado, que, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia del factor religioso en la sociedad, favoreciendo sus expresiones concretas”.
El Estado laico, por el que apuesta nuestra Constitución es, pues, el que tiene una neutralidad religiosa positiva, respeta y reconoce la realidad religiosa de los ciudadanos que profesan distintas creencias. Por esta misma razón, la sociedad no es ni puede ser laica, porque la sociedad está formada por personas creyentes y no creyentes, de alguna religión o de ninguna religión: y la sociedad es religiosamente plural. Y por esta misma razón, la escuela de titularidad pública no puede ser laica, sino plural, y no puede excluir la dimensión religiosa para aquellos alumnos, cuyos padres así lo pidan en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa y a la educación de su hijos conforme a sus convicciones religiosas.
Con mi afecto y bendición,
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
La sana laicidad, por el Dr. Rafael Navarro-Valls
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Rafael Navarro-Valls. Catedrático de Derecho Canónico y Académico/Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
1) Confusión en torno al concepto de laicidad
Renunciando de entrada a introducirme en el complicado y sinuoso dédalo de definiciones y contradefiniciones, de la laicidad, desde mi punto de vista, coincido con William McLoughlin, su sentido original no fue tanto el de hacernos libres de la religión como el de hacernos oficialmente libres para su práctica
Pero este sencillo concepto que habría debido orientar, como una estrella polar, las relaciones Estado/Iglesias, pronto evolucionó hacia una noción próxima a una decidida tendencia del Estado a crear, junto a zonas de libertad en otros campos, una especie de “apartheid religioso.” Por decirlo con palabras de Rhonheimer , el laicismo se transmuta en una suerte de paternalismo que tiende a proteger al ciudadano de todo influjo religioso, que entiende irracional y corrosivo de la libertad. Un juego poliíico que no acepta lo típico de la sociedad abierta: la existencia de oposiciones que operen con argumentaciones comprensibles y no constitucionalmente ilegítimas.
2) Laicidad positiva
Esta degeneración del concepto originario provocó un viraje legislativo, doctrinal y judicial que ha hecho necesario añadirle el adjetivo “positiva” al término laicidad. Este cambio supuso el abandono de esa visión sesgada de instrumento primordialmente diseñado para imponer una “filosofía” beligerante por la vía legislativa. Esta última –todavía hay zonas de Europa Occidental donde se conserva – tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia. Una religión tal vez incompleta, sin Dios y sin vida después de la muerte, pero que quiere ocupar en las almas de los ciudadanos el lugar de las convicciones morales. Más en concreto, el problema estriba en que algunos sectores políticos entienden que el Estado debe resumir en sí todas las verdades posibles.
Por contraste, la nueva laicidad abandona sus resabios arqueológicos para reconocer en la dimensión religiosa de la persona humana puntos de encuentro en un contexto cada vez más multiétnico y pluricultural. Una visión en la que el Estado comienza a tomar conciencia de que necesita de energías morales que él no puede aportar en su totalidad, se trata de una “laicidad moderada” que se contrapone a la visión “radical” de la laicidad francesa menos reciente. La laicidad positiva no se opone – al contrario, anima- a fuerzas sociales como son las Iglesias a contribuir a despertar la sensibilidad dormida, alertando acerca de carencias espirituales y culturales que fortalezcan el tejido social.
3) La sana laicidad
La evolución positiva del término “laicidad” en el Derecho estatal ha llevado a una progresiva asimilación del concepto por la propia doctrina pontificia. Normalmente dicha asimilación ha sido cautelosa, de modo que la terminología alude normalmente a la “sana laicidad” cuyo artífice fue Pio XII y Benedicto XVI , con las últimas aportaciones de papa Francico.
Benedicto XVI insistió en uno de los rasgos fundamentales de esta “sana laicidad” que “comporta que el Estado no considere la religión como un simple sentimiento individual, confinado solamente en el ámbito privado. Al contrario, la religión , también la organizada en estructuras visibles, como sucede con la Iglesia, debe ser reconocida en su presencia comunitaria pública” . Esto, continúa Benedicto XVI, tiene varias consecuencias, entre ellas: “que no es signo de sana laicidad negar a la comunidad cristiana y a sus representantes, el derecho de pronunciarse sobre problemas morales que hoy interpelan a la conciencia de todos los seres humanos, en particular legisladores y juristas» re y su destino”
Por su parte, Francisco ha dado un paso más, alabando el «Estado laico». Para el Papa argentino, «las personas deben ser libres de profesar su fe en el corazón de sus propias culturas y no en los márgenes». Más que un Estado confesional, se requiere una sólida ley de libertad religiosa, que tutele a las confesiones y a los sujetos individuales Sin embargo, una vez que la ley ha sido aprobada, el Estado también debe respetar las conciencias. El derecho a la objeción de conciencia debe ser reconocido dentro de la estructura jurídica, porque es un derecho humano. También para un funcionario público, que es una persona humana».
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