CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN
Para preparar y conmemorar fructuosamente el Centenario de la Coronación pontificia de la imagen de Santa María de Lledó, el 4 de mayo de 2024, solicitamos, el día 28 de diciembre pasado, al Papa Francisco, a través de la Penitenciaria Apostólica, que nos concediera la gracia de poder ganar la Indulgencia plenaria desde el 7 de mayo de 2023 al 5 de mayo de 2024. La Penitenciaría Apostólica, mediante sendos decretos de cuatro de mayo del año del Señor de veinte mil veintitrés, en virtud de las facultades especialísimas recibidas del Santo Padre nos ha concedido benignamente la gracia solicitada así como la facultad de impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia plenaria el día que libremente determinemos.
A tenor de lo establecido en los decretos citados y de la facultad que nos confiere el derecho, por el presente
DISPONEMOS
1. Celebrar un Año Jubilar de Lledó que sirva al incremento de la devoción a la Virgen María, la Mare de Déu del Lledó, de la fe y vida cristiana de los fieles, y de la renovación pastoral y misionera de las comunidades parroquiales de nuestra Diócesis y, en especial, de las de la Ciudad de Castelló.
2. El Año Jubilar de Lledó comenzará el día 7 de mayo de 2023 con la Santa Misa Estacional en la Basílica de Nuestra Señora de Lledó y concluirá con la Sabatina y Procesión en la misma Basílica, del día 5 de mayo de 2024.
3. Podrán obtener el don de la Indulgencia plenaria, aplicable también como sufragio por las almas del purgatorio, los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa), y, dentro de las fechas citadas participen devotamente como peregrinos en la celebraciones jubilares en la Basílica, en la S.I. Concatedral de Santa María de Castelló o en las iglesias parroquiales de la Ciudad; y aquellos que, al menos, peregrinen a la Basílica y dediquen allí un conveniente espacio de tiempo a la meditación piadosa, concluyendo con el rezo del Padrenuestro, la recitación del Credo y la invocación a la Virgen María, nuestra Señora de Lledó.
4. Podrán conseguir de igual modo la Indulgencia plenaria los ancianos, los enfermos y todos los que por una causa grave no pudieran salir de casa, si detestando todo pecado y con la intención de cumplir, cuanto antes le fuera posible, las tres condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística participación y oración por las intenciones del Papa), se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo a Dios misericordioso sus oraciones, dolores y sufrimientos.
5. La Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria será impartida al final de la Santa Misa Estacional, el día 5 de mayo de 2024, para todos los presentes que cumplan las condiciones acostumbradas. También podrán ganar la Indulgencia Plenaria, si cumplen dichas condiciones, los fieles que devotamente reciban la Bendición Apostólica, aunque no pudieran estar presentes físicamente en la Basílica de Lledó por una circunstancia razonable, si siguen la Santa Misa piadosamente a través de la retransmisión televisiva o radiofónica.
6. Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría Apostólica pido encarecidamente al Prior de la Basílica y a los sacerdotes, dotados de facultades para confesar, que ofrezcan con ánimo generoso la celebración individual del sacramento de la Penitencia, especialmente en la Basílica de Lledó.
Ruego a Dios por intercesión de la Santísima Virgen que el Año Jubilar sea un verdadero año de gracia para la Ciudad de Castelló de la Plana y para toda nuestra Iglesia diocesana, que nos ayude a crecer en comunión y a la renovación espiritual, pastoral y misionera.
Dado en Castellón de la Plana, a cinco de mayo del Año del Señor de dos mil veintitrés.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe.
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General