Decreto sobre las exequias cristianas
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE
POR LA GRACIA DE DIOS DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La celebración de las exequias de un fiel cristiano no es un asunto particular de los familiares y allegados del difunto, ni un mero acontecimiento social, sino de toda la comunidad cristiana con un marcado carácter pascual, en que expresa y celebra la fe y la esperanza en la resurrección. Las exequias son una celebración litúrgica de la Iglesia, y como tal han de ser cuidadas pastoralmente y celebradas conforme a las normas litúrgicas y canónicas de la Iglesia.
Corresponde al Obispo diocesano velar por la correcta observancia de la normativa de la Iglesia universal sobre las exequias así como regular aquellas cuestiones no previstas en el derecho universal o aquellas para que éste expresamente le faculte (cf. c. 1177 § 3 CIC).
Por todo ello, consultado el consejo presbiteral diocesano, por el presente decreto las siguientes
Disposiciones canónicas sobre las exequias cristianas en la Diócesis de Segorbe-Castellón.
Confío en la acogida y aplicación cordial por parte de todos los afectados en bien de la comunión de nuestra Iglesia diocesana. Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir de la fecha del presente decreto.
Dado en Castellón de la Plana, a cuatro de marzo de dos mil nueve,
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Tomás Albiol Talaya
Vice-Canciller y Vice-Secretario General
DISPOSICIONES CANÓNICAS SOBRE LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
Introducción
La celebración de la muerte de un fiel cristiano tiene siempre un marcado carácter pascual. Incorporados a Cristo por el Bautismo (cf. Rom 6,3-6) lo somos a su muerte y a su resurrección. “Todos los sacramentos, principalmente los de la iniciación cristiana, tienen como fin último la Pascua definitiva del cristiano, es decir, la que a través de la muerte hace entrar al creyente en la vida del Reino. Entonces se cumple en él lo que la fe y la esperanza han confesado: ‘Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro’” .
La celebración de las exequias por el fiel cristiano es un momento muy oportuno en el que la comunidad creyente confiesa su fe anunciando la muerte y proclamando la resurrección de su Señor. Como celebración litúrgica posee todos los elementos para la evangelización y provoca en los fieles sentimientos de esperanza y fe en la vida futura. “El sentido cristiano de la muerte es revelado a la luz del Misterio pascual de la muerte y de la resurrección de Cristo, en quien radica nuestra única esperanza. El cristiano que muere en Cristo Jesús «sale de este cuerpo para vivir con el Señor (2 Co 5,8)” .
Las oraciones, lecturas, cantos y signos potencian la actualización del misterio pascual de Cristo y expresan la fe de la Iglesia en la resurrección . “El día de la muerte inaugura para el cristiano, al término de su vida sacramental, la plenitud de su nuevo nacimiento comenzado en el Bautismo, la ‘semejanza’ definitiva a ‘imagen del Hijo’, conferida por la Unción del Espíritu Santo y la participación en el Banquete del Reino anticipado en la Eucaristía, aunque pueda todavía necesitar últimas purificaciones para revestirse de la túnica nupcial” . La dimensión penitencial aparece en la riqueza de las oraciones por los difuntos, pidiendo la purificación y el perdón por el pecado y la debilidad del hermano fallecido (Cf. Sab. 2, 24).
La celebración de las exequias no es un asunto particular de los familiares y allegados del difunto, ni solamente un acontecimiento social, sino de toda la comunidad cristiana . “La Iglesia que, como Madre, ha llevado sacramentalmente en su seno al cristiano durante su peregrinación terrena, lo acompaña al término de su caminar para entregarlo ‘en las manos del Padre’. La Iglesia ofrece al Padre, en Cristo, al hijo de su gracia, y deposita en la tierra, con esperanza, el germen del cuerpo que resucitará en la gloria (cf 1 Co 15,42-44). Esta ofrenda es plenamente celebrada en el Sacrificio eucarístico; las bendiciones que preceden y que siguen son sacramentales” . “Las exequias cristianas son una celebración litúrgica de la Iglesia. El ministerio de la Iglesia pretende expresar también aquí la comunión eficaz con el difunto, hacer participar en esa comunión a la asamblea reunida para las exequias y anunciarle la vida eterna”
Derecho y deber de todo fiel católico a tener exequias.
1. Todo fiel católico, excepto en los casos expresamente previstos por el derecho canónico, ha de tener exequias eclesiásticas mediante las cuales la Iglesia obtiene para él la ayuda espiritual, honra su cuerpo y proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza . Tal derecho comporta el deber de hacer todo lo posible por satisfacerlo, tanto para los familiares del difunto como para la comunidad cristiana y sus pastores. No debe olvidarse que las exequias no son un favor que se les hace a los fieles difuntos sino un derecho inherente a su condición de tales. En lo referente a las exequias, los catecúmenos se equiparan a los fieles .
La parroquia, lugar ordinario de las exequias.
2. El derecho de la Iglesia determina que, como norma general, debe ser la iglesia parroquial a la que el difunto perteneció el lugar ordinario de celebración de las exequias , en cuanto en ese templo, normalmente, se congrega la comunidad con la que el difunto ha compartido la mayor parte de su vida de fe. De igual forma, mediante esta norma general, se establece un criterio objetivo para determinar a qué ministro de la Iglesia le corresponde en concreto la obligación de oficiar las referidas exequias, las cuales forman parte de las funciones específicamente encomendadas a los párrocos por el ordenamiento canónico . Por ello se exhorta a los fieles que, en la medida de lo posible, traten de celebrar las exequias de sus difuntos en las parroquias a las que estos pertenecieron.
Derechos y deberes de la parroquia respecto a las exequias de sus feligreses.
3. La parroquia debe mostrar la mayor comprensión con la familia doliente y sus concretas circunstancias a la hora de la celebración de las exequias, facilitando, en cuanto sea posible, el cumplimiento de la voluntad de los familiares, siempre que ésta sea conforme con el ordenamiento canónico y litúrgico vigente.
Ninguna parroquia deberá excluir de modo sistemático la celebración de la Eucaristía de las exequias , debiendo celebrarse la Santa Misa. Únicamente se celebrará la Liturgia de la Palabra cuando sea requerida de modo expreso por los familiares del difunto. Para ello, por la presente se recuerdan las facultades en virtud de las cuales los sacerdotes de nuestra diócesis podrán celebrar, habiendo justa causa, tres Misas los días festivos y binar los demás días, considerándose justa causa la celebración de exequias.
4. Ahora bien, en aquellas parroquias donde ordinariamente el párroco ya celebra tres Misas los domingos y días festivos, podrá establecerse la costumbre, previo acuerdo en el Arciprestazgo, de que en dichos días ninguna celebración exequial será con Misa. Una vez establecido dicho modo de actuación, a fin de evitar cualquier apariencia de acepción de personas, no habrá Eucaristía en ningún caso. Tampoco se celebrará en ningún caso la Eucaristía en los días que la ordenación litúrgica lo prohíbe . Cuando las exequias sean celebradas en la parroquia del difunto, corresponden a ésta los aranceles exequiales y al párroco la obligación de hacer las correspondientes partidas en el libro de defunciones.
Siguiendo la norma general de la Iglesia, no habrá clases especiales en las exequias, sino que todos los fieles y sus familias serán tratados de la misma manera (8), debiendo ser la celebración, en todos los casos, digna y acomodada al espíritu y las normas del correspondiente ritual .
Derecho de los fieles a elegir otra iglesia donde celebrar las exequias.
5. Los familiares y aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias deben intentar, en la medida de lo posible, que sean celebradas en la parroquia a la que perteneció el difunto.
Ahora bien, el ordenamiento canónico, a pesar de mantener esta norma general que recoge el ideal, dadas las diversas circunstancias que pueden concurrir, reconoce el derecho de elegir una iglesia distinta para las exequias .
Las circunstancias sociales actuales, en las que se hacen ordinarios acontecimientos considerados extraordinarios hasta hace algunos años -como la defunción y velación fuera del propio domicilio-, obligan a regular de modo pormenorizado el ejercicio de este derecho.
El modo de ejercicio del derecho de elección de una iglesia distinta a la parroquia del difunto dependerá del templo elegido:
a) Si se trata de una iglesia propia , de una capilla privada o de un oratorio .
6. Las exequias de religiosos o de miembros de sociedades de vida apostólica se celebrarán conforme a su derecho propio .
Queda prohibida la celebración de las exequias en las capillas privadas y en oratorios de toda la diócesis, sin licencia expresa “ad casum” del Ordinario del lugar , salvo en las de residencias de ancianos –para los residentes- en que ya esté establecida la costumbre.
b) Si se trata de una iglesia que no sea la de los tanatorios.
7. En el caso de que el difunto hubiera elegido en vida otra iglesia distinta a la de la parroquia a que perteneció o la elijan quienes se cuidan de su entierro, se pueden celebrar las exequias en cualquier iglesia católica de la diócesis, excepto en aquellas que sean expresamente excluidas de esta licencia general . En cualquier caso, deberá mediar el consentimiento del rector de la iglesia elegida y dicha elección será comunicada al párroco propio del difunto .
Cuando las exequias se celebren en estas iglesias, el rector de la misma queda obligado a hacer los registros pertinentes si se trata de una parroquia o si, por la razón que fuese, dichas iglesias cuentan legítimamente con libro de defunciones. En caso contrario queda obligado a comunicar la celebración de las exequias al párroco del difunto, a fin de que éste lo inscriba en el libro correspondiente.
En la administración de los aranceles exequiales se aplicará lo estipulado en el derecho particular diocesano, según el Anexo adjunto.
Este mismo régimen se aplicará en el caso de celebración de las exequias en las capillas de los cementerios cuando, sin que nada en derecho lo impida, hubiesen sido celebradas en ellas.
c) Si se trata de la capilla de un tanatorio.
8. Con el fin de favorecer la participación de la comunidad parroquial al menos en la Misa exequial, cuando el difunto haya sido velado en algún tanatorio, se presenten dificultades para el trasladado del cadáver a su iglesia parroquial y aquellos a quienes compete disponer sobre el entierro decidan celebrar las exequias en la capilla de dicho tanatorio, éstas serán celebradas según las siguientes normas:
8.1. Sólo se podrán celebrar las exequias con Misa, quedando la Misa exequial reservada a la iglesia parroquial propia del difunto o a la iglesia legítimamente elegida, cuando el difunto no tenga domicilio o cuasi-domicilio en la Diócesis de Segorbe-Castellón y, por tanto, no pertenezca a ninguna parroquia. En estos casos, el párroco del territorio en el que esté ubicado el tanatorio o el sacerdote delegado por él será el encargado de celebrar las exequias y la Misa exequial.
8.2. En todos los demás casos, el sacerdote encargado para celebrar en las capillas de tanatorios las exequias sin Misa será el párroco propio del difunto cuando, previa comunicación por los familiares, pueda trasladarse al tanatorio. En caso contrario, el celebrante será el sacerdote o diácono delegado por dicho párroco.
8.3. La celebración de las exequias en la capilla de un tanatorio deberá comunicarse por el celebrante a la parroquia del difunto para que sean registradas en el libro de Defunciones de la parroquia, dejando constancia del tanatorio en el que han sido celebradas.
8.4. La administración de los aranceles exequiales se regirá por lo estipulado en el derecho particular diocesano, según el Anexo adjunto.
Requisitos para las exequias cristianas.
9. Todos los bautizados católicos y los catecúmenos tienen derecho a las exequias, excepto en los casos establecidos por el derecho . Asimismo, por la presente norma se concede licencia a todos los sacerdotes de la diócesis para que puedan celebrar las exequias por aquellos niños no bautizados que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el sacramento .
Dado que las exequias son un signo de comunión eclesial, de fe y de esperanza cristiana, solamente tienen sentido cuando se celebren por alguien que participaba de esa fe como bautizado o catecúmeno, o bien, en el caso de los párvulos no bautizados, mediante la fe de sus padres.
Por ello no se celebrarán exequias por los que no sean ni bautizados católicos ni catecúmenos ni, en el caso de los párvulos, si no existiese el deseo de los padres de bautizarlos.
Tampoco cabe la celebración de exequias, excepto que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento , por aquellos católicos que:
a) fuesen notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos ;
b) pidiesen la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
c) siendo pecadores manifiestos , no se les pueda conceder las exequias sin escándalo público de los fieles . A quienes se les excluya de las exequias eclesiásticas, se les negará, consecuentemente, cualquier Misa exequial .
10. Siempre que quepa alguna duda sobre si deben o no celebrarse las exequias, dada la complejidad que rodea el misterio insondable de cada ser humano, sus creencias profundas y la evolución de sus pensamientos y convicciones, especialmente ante la inminencia de la experiencia crucial de la muerte, y en todos aquellos casos en que según estas disposiciones se deban negar dichas exequias, el párroco consultará previamente al Ordinario del lugar, ateniéndose a sus disposiciones .
Normas sobre cremaciones, columbarios y cementerios.
a) Cremaciones
11. La normativa actual de la Iglesia, manteniendo íntegra su fe en la dignidad del cuerpo y la resurrección de la carne, aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos. No obstante no está prohibida la cremación, a no ser que haya sido elegida por motivos contrarios a la doctrina cristiana .
Las exequias del difunto cuyo cuerpo va a ser objeto de incineración se celebrarán, en la medida de lo posible, antes de que la cremación se lleve a cabo, y en caso contrario, se seguirá lo dispuesto en el Ritual .
Con el mayor respeto se advertirá a las familias que las cenizas de los difuntos deben guardarse, siguiendo el sentir de la Iglesia, en lugar sagrado, es decir, cementerios o columbarios bendecidos, a la espera de que un día su cuerpo resucite asociado al Cuerpo glorioso del Señor Resucitado. No debe considerarse lícita la práctica de guardar las cenizas en las casas, o dispersarlas en lugares naturales u otros no bendecidos. Por ello, ningún fiel dispondrá en vida instrucciones encaminadas a tal efecto.
b) Columbarios
12. Los columbarios serán el lugar donde de manera ordinaria serán depositadas las cenizas de los difuntos. Dado que la bendición de cualquier columbario, tanto eclesiástico como civil, es requisito indispensable para que pueda ser considerado lugar sagrado, se exhorta encarecidamente a todos a colaborar para que ésta pueda realizarse debidamente.
c) Cementerios
13. Los cementerios serán el lugar ordinario de inhumación del cuerpo del difunto, de manera que no se procederá al entierro de ningún cadáver en las iglesias de esta diócesis, salvo de los Obispos diocesanos y aquellos que gocen de privilegio apostólico.
Los cementerios, sean civiles o eclesiásticos, se regirán, en sus respectivos ámbitos, conforme al derecho canónico y civil. Cuando se creen cementerios de nueva planta o se reformen los ya existentes construyéndose nuevas sepulturas, estas deberán ser bendecidas antes de que los fieles sean enterrados en ellas, según la fórmula prevista en el Ritual. En el caso de que, por la razón que sea, no se haya podido realizar una bendición general de todas las nuevas sepulturas, se bendecirán individualmente, sin que proceda enterrar a ningún fiel sin que su sepultura sea bendecida .
¬¬¬¬
ANEXO
SOBRE ARANCELES EXEQUIALES Y ESTIPENDIOS
1. Presupuestos:
Todo el sistema de aranceles y su distribución debe respetar escrupulosamente lo establecido por el c. 848, evitando que nadie pueda quedar sin exequias por motivos económicos. Hay que distinguir entre arancel exequial y estipendio. Mientras que el primero corresponde a la celebración de las exequias, el segundo corresponde a la celebración eucarística con una intención determinada. Arancel exequial, pues, se considera la ofrenda hecha y percibida con motivo de las exequias, con independencia de que se celebre o no Misa; estipendio, en cambio, es la ofrenda hecha y percibida por la celebración de la Misa con intención especial, independientemente de que sea propiamente exequial o no (de corpore insepulto, semanal, mensual, etc.). El arancel exequial en ningún caso corresponde al celebrante sino que se destina según normas establecidas; por el contrario, el estipendio corresponde al sacerdote celebrante, ajustándose a las disposiciones del derecho (cc. 945-958)
Según el c.951 §1 el sacerdote, aunque celebre más de una misa al día con intención, sólo puede percibir un estipendio al día, excepto el día de Navidad.
2. Fijación de la cuantía de aranceles y estipendios
Los cc. 1264 y 952 §1 del CIC establecen que es a la Asamblea de Obispos de cada Provincia eclesiástica a quien únicamente corresponde fijar dicha cuantía de los aranceles y de los estipendios. No está permitido fijar aranceles o estipendios distintos o pedir cantidades superiores a las establecidas.
3. Administración de aranceles
3. 1. Exequias completas en iglesias parroquiales u otra iglesia elegida por los familiares (con Misa “de corpore insepulto” o “sepulto”).
La funeraria entregará el arancel exequial y estipendio correspondiente al celebrante junto con los datos del difunto para su inscripción en el libro de defunciones.
3. 2. Exequias en capillas de tanatorios.
Cuando las exequias se celebren en la capilla de un tanatorio, las funerarias entregarán el arancel exequial en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre de la parroquia del difunto y del celebrante.
El arancel exequial será el que esté vigente en la Diócesis, que la Administración del Obispado distribuirá de la siguiente manera:
1. Si el celebrante es el párroco o uno de los sacerdotes con cargo pastoral en la parroquia del difunto, recibirá el 25% del arancel y el 75% restante se ingresará en la Parroquia.
2. Si las exequias son celebradas por un sacerdote delegado por el párroco de la parroquia del difunto, dicho sacerdote recibirá el 25% del arancel y el 75% será para la Administración del Obispado.
3. 3. Exequias en el Cementerio
Si las exequias se celebraran en el Cementerio, la funeraria hará entrega al celebrante de los datos sobre el difunto para su inscripción en el libro de Defunciones del cementerio. En este caso las funerarias entregarán el arancel exequial en la Administración del Obispado, en la cuenta que se les proporcionará, comunicando el nombre del celebrante y la fecha del servicio.
El arancel exequial será el que esté vigente en la Diócesis con la siguiente distribución realizada por la Administración del Obispado: el 25% para el celebrante y el 75% para la Administración del Obispado.
Trackbacks y pingbacks
[…] Decreto sobre las exequias cristianas. […]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!