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Estatutos del Consejo de Asuntos Económicos

26 de marzo de 2014/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2014 /por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

La experiencia del funcionamiento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos de nuestra  Diócesis de Segorbe-Castellón pide la actualización de los Estatutos por los que se ha regido hasta ahora, para adaptarlos a la actual situación de la Diócesis, a tenor de los que prescribe el Código de Derecho Canónico (cc.492-494 CIC).

 

Por todo ello, después de haber consultado a los Consejos Episcopal y Presbiteral, en virtud del canon 391 y concordantes del Código de Derecho Canónico, por el presente

 

APROBAMOS Y PROMULGAMOS

 

los Estatutos del Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis de Segorbe-Castellón y que entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma del presente decreto.

 

Los presentes Estatutos abrogan las disposiciones diocesanas anteriores sobre la materia en la medida en que sean contrarias a lo que aquí se establece.

 

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Diócesis, junto con el texto de los Estatutos, que constan de 5 capítulos y 18 artículos.

 

Dado en Castellón de la Plana, a veintiséis de marzo del Año del Señor de dos mil catorce.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Por mandato de su Excia. Rvdma.

 

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

 

ESTATUTOS DEL CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

DE LA DIÓCESIS DE SEGORBE-CASTELLÓN

CAPÍTULO I

NATURALEZA DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Artículo 1

  • 1. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos es un organismo que, radicado en la Curia Diocesana, tiene por fin ayudar al Obispo en la administración de los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción (cc. 492-493 CIC).
  • 2. Cumple su función en nombre de la Iglesia, ateniéndose a las normas del Derecho universal y particular, a los propios Estatutos y a las indicaciones recibidas del Obispo diocesano (cc. 1282, 1281 § 1 y 493).

 

 

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Artículo 2

El Consejo, cuya constitución es preceptiva en la Diócesis, está presidido por el Obispo diocesano o su Delegado, y constará en nuestra Diócesis de ocho miembros, al menos, de los cuales cuatro serán laicos, verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil y de probada integridad, y cuatro sacerdotes, representantes de cada una de las cuatro zonas de la Diócesis[1] (c. 492 § 1).

 

Artículo 3

  • 1. En el Consejo habrá miembros natos, por razón de su oficio, y miembros libremente designados por el Obispo Diocesano.
  • 2. Serán miembros natos: el Vicario General, el Vicario para Asuntos Económicos, en su caso, el Ecónomo diocesano y el Delegado diocesano para el Patrimonio Cultural.
  • 3. Los demás miembros serán libremente designados. Para la designación de los sacerdotes, el Obispo Diocesano consultará a los sacerdotes de cada una de las cuatro zonas de la Diócesis.

 

 

Artículo 4

Quedan excluidos de la designación para miembros del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos los parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad (c. 492 § 3).

 

Artículo 5

Antes de comenzar su oficio, los miembros del Consejo deben prometer solemnemente, mediante juramento ante el Obispo diocesano o su delegado, administrar bien y fielmente los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción, y guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecido por el Derecho o por el Obispo, y que la prudencia y la naturaleza del asunto lo requieran (cc. 1283, 1º y 471, 2º).

 

Artículo 6

Los miembros natos permanecerán en el Consejo mientras duren en el cargo. Los miembros libremente designados lo serán por un quinquenio; pero transcurridos los cinco años, puede ser renovado su nombramiento para sucesivos quinquenios (c. 492 § 2).

 

Artículo7

El Obispo diocesano, por si o a petición del Consejo, puede llamar ocasionalmente a peritos en economía, arquitectura, derecho, etc., como asesores del Consejo.

 

 

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Artículo 8

El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos constará de dos órganos: el Pleno, que lo constituyen todos sus miembros, y la Comisión Permanente, que la constituyen los miembros natos y tres miembros elegidos por el Pleno.

 

Artículo 9

  • 1. El Pleno del Consejo celebrará sesión siempre que el Código de Derecho Canónico, los Estatutos o el Obispo Diocesano requieran su dictamen, informe o consentimiento, así como cuando lo solicite la mayoría de los miembros y lo acepte el Obispo Diocesano.
  • 2. De forma ordinaria, el Pleno del Consejo se reunirá, al menos, a finales de año para aprobar el presupuesto diocesano de ingresos y gastos para el año siguiente, y en los primeros seis meses del año para revisar y aprobar las cuentas del ejercicio del año anterior.
  • 3. La Comisión Permanente del Consejo se reunirá cuantas veces lo considere necesario el Presidente o su delegado para el diligente cumplimiento de sus funciones.

 

 

 

Artículo 10

Todos los miembros del Consejo serán legítimamente citados a la sesión respectiva por el Secretario con la debida antelación y con la correspondiente cédula de citación en que constará lugar, día y hora, a la que se adjuntará el orden del día en el que figuren los asuntos que han de tratarse y, en su caso, la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar. En casos urgentes podrá convocarse por teléfono u otros medios.

 

Artículo 11

  • 1. Todos los miembros, debidamente citados, están obligados a asistir a las sesiones del Consejo, salvo en caso de imposibilidad, que deberán comunicarlo al Secretario.
  • 2. Así mismo están obligados a manifestar sinceramente su opinión, cuando se requiera el informe, dictamen o consentimiento del Consejo (c. 127 § 3).
  • 3. Antes de la sesión del Consejo y en la medida de lo posible, los sacerdotes representantes de las zonas consultarán a las personas de las mismas, afectadas por los temas del orden del día.

 

Artículo 12

  • 1. Para la validez de las decisiones tratadas en la sesión, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros. Además, y también para su validez, las decisiones han de ser tomadas a tenor de lo dispuesto en Derecho Canónico, especialmente en los cc. 119 y 127 y en los cánones específicos en casos determinados.
  • 2. Antes de proceder a la votación, los miembros pueden exponer oralmente su manera de pensar en el caso; pero para tomar la decisión, se procederá por votación que, en asuntos de especial gravedad o si lo pide alguno de los miembros, ha de ser secreta.

 

Artículo 13

Corresponde al Presidente del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos: a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo; y b) presidir y moderar las reuniones.

 

Artículo 14

  • 1. Existirá un Secretario del Consejo, designado por el Obispo Diocesano, oído el Pleno.
  • 2. Corresponde al Secretario: cursar la convocatoria de los miembros, a tenor del art. 10 de estos Estatutos; levantar acta de lo tratado en las sesiones; comunicar lo antes posible a los interesados los acuerdos tomados; recibir y expedir la correspondencia y realizar todas aquellas tarea que le encomendare el Consejo y su Presidente.
  • 3. Para ello, el Secretario debe llevar y custodiar el correspondiente Libro de actas, en que se registrarán las actas de las sesiones una vez aprobadas por el Pleno o la Comisión Permanente y que contarán con su firma y el Visto Bueno del Presidente, así como conservar ordenadamente, en archivo especial, toda la documentación referente al Consejo.

 

 

 

CAPÍTULO IV

COMPETENCIAS Y TAREAS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Artículo 15

Compete al Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, en su función de ayuda y colaboración con el Obispo, y bajo sus indicaciones, en la administración de los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo:

 

  • 1.- Competencias generales, según el Derecho canónico:
  1. Formalizar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen económico de la Diócesis para el año entrante (c. 493).
  2. Aprobar las cuentas de ingresos y gastos de cada año (c. 493).
  3. Determinar las directrices conforme a las cuales debe el Ecónomo administrar los bienes de la Diócesis (c. 494 § 3).
  4. Revisar las cuentas de ingresos y gastos que el Ecónomo diocesano debe rendir a fin de año (c. 494 § 4).
  5. Revisar las cuentas anuales que preceptivamente deben rendir al Ordinario del lugar todas las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción (c. 1287 § 1).
  6. Elegir provisionalmente Ecónomo, en caso de que el Ecónomo hubiese sido elegido Administrador diocesano en sede vacante (c. 423, § 2).

 

  • 2. El Obispo debe oír al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos:
  1. Para el nombramiento de Ecónomo diocesano (c. 494 § 1).
  2. Para remover al Ecónomo por causa grave que debe ponderar el Obispo (c. 494 § 2).
  3. Para imponer una cuota o tributo que el Obispo puede imponer a las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción, para atender a las necesidades de la Diócesis. También, y en los casos de grave necesidad, para imponer una contribución extraordinaria a las personas jurídicas y físicas (c. 1263).
  4. Para realizar los actos de la administración que, atendida la situación económica de la Diócesis, sean de mayor importancia (c.1277).
  5. Para determinar los actos que sobrepasen el fin y el modo de la administración ordinaria de las personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Obispo y que no están determinadas en sus Estatutos, que preceptivamente deben existir para la administración de los bienes (c. 1281 § 2).
  6. Para colocar pronta, cauta y útilmente los bienes asignados en beneficio de una Pía Fundación (c. 1305).
  7. Para disminuir las cargas de las Pías Fundaciones cuando se hace imposible el cumplimiento de las mismas por haber disminuido las rentas o por cualquier otra causa, sin culpa de los administradores, a tenor de lo dispuesto en los cc. 1308 y 1310 § 2 del CIC.
  8. Para establecer el Reglamento por el que han de regirse las retribuciones de los clérigos que prestan servicio en la Diócesis y se abonan con cargo al Fondo Diocesano de sustentación del Clero (cf. Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 1.12.1984. art. 14. 1).
  9. Para declarar el carácter beneficial de los bienes, que han de pasar a nutrir el Fondo de sustentación del clero (cf. ibid. art. 12. 3).

 

  • 3. El Obispo Diocesano debe contar con el consentimiento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos:
  1. Para realizar actos de administración extraordinaria, según lo determinado por la Conferencia Episcopal Española (c. 1277).
  2. En los casos expresamente señalados por el Derecho canónico universal o en la Escritura de fundación (c.1277).
  3. Para enajenar bienes de la Diócesis o de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo, cuyo valor esté comprendido entre el límite mínimo y máximo fijado por la Conferencia Episcopal Española (c. 1292 § 1).
  4. Para enajenar bienes cuando sea necesaria la autorización de la Santa Sede, porque el valor exceda el máximo determinado por la Conferencia Episcopal Española o cuando se trate de exvotos donados a la Iglesia o de bienes preciosos por razones históricas o artísticas (c.1292 § 2).
  5. Para realizar cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la Diócesis o de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo Diocesano, p. ej. servidumbres, hipotecas, usufructos, cesión,  permuta, arrendamiento, pignoración, endeudamiento, etc.  (c. 1295).
  6. Para arrendar bienes eclesiásticos, rústicos o urbanos, que han de equipararse a la enajenación en cuanto a los requisitos necesarios para su otorgamiento (c. 1297).
  7. En lo demás casos que determinare el Derecho canónico universal o la escritura de fundación (c. 1277) o el Obispo diocesano.

 

Artículo 16

Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos:

  1. Estudiar e informar al Obispo sobre todo lo concerniente y relacionado con la retribución de los sacerdotes y su seguridad social así como a otras personas contratadas que sirven a la Iglesia.
  2. Determinar el modo de informar sobre las modificaciones de aranceles y estipendios de Misas.
  3. Preparar, programar y organizar el “Día de la Iglesia Diocesana” en orden a concienciar y sensibilizar al Pueblo de Dios para su mayor colaboración en el sostenimiento y ayuda a la Iglesia diocesana en sus necesidades (cc. 224 y 1261).
  4. Informar al Pueblo de Dios sobre la marcha de la economía de la Diócesis.
  5. Dar criterios para la elaboración del inventario de bienes de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo Diocesano.
  6. Hacer propuestas para la conservación y la justa rentabilidad del patrimonio eclesiástico.
  7. Vigilar la custodia y administración de las causas pías, depósitos y préstamos.
  8. Proponer normas para la presentación de proyectos y presupuestos de obras nuevas o de reparación de templos, casas abadías e inmuebles de la Diócesis, así como proponer la concesión de subvenciones o préstamos cuando estos se soliciten de la Diócesis. La Comisión Permanente facilitará y dará las convenientes instrucciones para la mejor formulación de documentos y presentación de proyectos y presupuestos, y para la rendición de cuentas, por parte de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo.
  9. Realizar las actuaciones que el Pleno le encomiende dentro de las competencias del Consejo de Asuntos Económicos.

 

 

CAPITULO V

DURACIÓN Y CESE DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DE SUS MIEMBROS

 

Artículo 17

  • 1. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (Pleno y Comisión Permanente) tiene una duración de cinco años, a contar desde la fecha de su primera sesión o sesión constitutiva. En caso de necesidad, el Obispo diocesano puede prorrogarla hasta la constitución de un nuevo Consejo.
  • 2. En caso de sede impedida o vacante, el Consejo continuará en sus funciones. Después de su toma de posesión de la Diócesis, el nuevo Obispo puede confirmar el Consejo o proceder a la constitución de un nuevo Consejo.

 

Artículo 18

  • 1. Los miembros natos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos cesan al cesar en el cargo por el que son miembros del Consejo.
  • 2. Los miembros libremente designados cesan: a) al finalizar el tiempo para el que fueron nombrados; b) por repetidas ausencias sin debida justificación, a juicio del Obispo diocesano; c) a petición propia una vez aceptada la renuncia por el Obispo diocesano; d) por traslado fuera de la diócesis.
  • 3. En caso de cese de un miembro libremente designado, el Obispo diocesano puede nombrar a otro hasta cumplir el período de cinco años, para el que fue constituido el Consejo.

 

 

 

Castellón de la Plana, 26 de marzo de 2014

[1]   Estas zonas son: Zona I: Arciprestazgos 1 (Segorbe) y 2 (Jérica); Zona II: Arciprestazgos 3 (Castellón Norte), 4 (Castellón Sur), 5 (Almazora) y 6 (Costa); Zona III: Arciprestazgos 7 (Burriana), 8 (Nules), 9 (Onda), 10 (Valld´Uixò) y 11 (Vila-real); Zona: Arciprestazgos 12 (Albocácer), 13 (Pla de l’Arc) y 14 (Lucena).

 

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✝ “Permanezcamos firmes en la fe. Vivamos con alegría nuestra condición de cristianos”.
#BenedictoXVI Nuestro Obispo, Mons. Casimiro Lóp #BenedictoXVI

Nuestro Obispo, Mons. Casimiro López Llorente, convoca a todo el Pueblo de Dios en la Diócesis de Segorbe-Castellón a participar, el próximo sábado, en la Misa Funeral por el eterno descanso del Papa emérito Benedicto XVI.

⛪️ Santa Iglesia Concatedral de Santa María, #Castellón
🗓 7 de enero
⌚A las 11:30 h.
D.Casimiro preside la Eucaristía en la Solemnidad D.Casimiro preside la Eucaristía en la Solemnidad de la Natividad del Señor y nos exhorta a "celebrar la fe y la alegría del nacimiento del Salvador, el Mesías, el Señor"
#SantJoanDePenyagolosa 👷‍♀⛪ El Obispo d #SantJoanDePenyagolosa 

👷‍♀⛪ El Obispo de la Diócesis de Segorbe-Castellón, D. Casimiro López Llorente, visitó ayer el desarrollo de las obras de rehabilitación y restauración del Santuario de Sant Joan de Penyagolosa, junto a las autoridades y representantes de las tres instituciones implicadas.
#InmaculadaConcepción 🙏 La Arciprestal San Ja #InmaculadaConcepción

🙏 La Arciprestal San Jaime de #Vilareal ha acogido esta mañana la Eucaristía de la Congregación de Hijas de María Inmaculada, les Purissimeres de Vila-real, en el día de la Fiesta Principal, que ha presidido el Obispo de la Diócesis de Ibiza, D. Vicente Ribas Prats.
#InmaculadaConcepción 🙏 La Catedral de #Segor #InmaculadaConcepción

🙏 La Catedral de #Segorbe ha acogido esta tarde la celebración de la solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María.

"Ella nos da a conocer el verdadero rostro de Dios, que es amor, que crea por amor y llama a la vida en la perfección del amor”.
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