Estatutos del Consejo de Asuntos Económicos
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La experiencia del funcionamiento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón pide la actualización de los Estatutos por los que se ha regido hasta ahora, para adaptarlos a la actual situación de la Diócesis, a tenor de los que prescribe el Código de Derecho Canónico (cc.492-494 CIC).
Por todo ello, después de haber consultado a los Consejos Episcopal y Presbiteral, en virtud del canon 391 y concordantes del Código de Derecho Canónico, por el presente
APROBAMOS Y PROMULGAMOS
los Estatutos del Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis de Segorbe-Castellón y que entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma del presente decreto.
Los presentes Estatutos abrogan las disposiciones diocesanas anteriores sobre la materia en la medida en que sean contrarias a lo que aquí se establece.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Diócesis, junto con el texto de los Estatutos, que constan de 5 capítulos y 18 artículos.
Dado en Castellón de la Plana, a veintiséis de marzo del Año del Señor de dos mil catorce.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Por mandato de su Excia. Rvdma.
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
ESTATUTOS DEL CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
DE LA DIÓCESIS DE SEGORBE-CASTELLÓN
CAPÍTULO I
NATURALEZA DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Artículo 1
- 1. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos es un organismo que, radicado en la Curia Diocesana, tiene por fin ayudar al Obispo en la administración de los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción (cc. 492-493 CIC).
- 2. Cumple su función en nombre de la Iglesia, ateniéndose a las normas del Derecho universal y particular, a los propios Estatutos y a las indicaciones recibidas del Obispo diocesano (cc. 1282, 1281 § 1 y 493).
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Artículo 2
El Consejo, cuya constitución es preceptiva en la Diócesis, está presidido por el Obispo diocesano o su Delegado, y constará en nuestra Diócesis de ocho miembros, al menos, de los cuales cuatro serán laicos, verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil y de probada integridad, y cuatro sacerdotes, representantes de cada una de las cuatro zonas de la Diócesis[1] (c. 492 § 1).
Artículo 3
- 1. En el Consejo habrá miembros natos, por razón de su oficio, y miembros libremente designados por el Obispo Diocesano.
- 2. Serán miembros natos: el Vicario General, el Vicario para Asuntos Económicos, en su caso, el Ecónomo diocesano y el Delegado diocesano para el Patrimonio Cultural.
- 3. Los demás miembros serán libremente designados. Para la designación de los sacerdotes, el Obispo Diocesano consultará a los sacerdotes de cada una de las cuatro zonas de la Diócesis.
Artículo 4
Quedan excluidos de la designación para miembros del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos los parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad y afinidad (c. 492 § 3).
Artículo 5
Antes de comenzar su oficio, los miembros del Consejo deben prometer solemnemente, mediante juramento ante el Obispo diocesano o su delegado, administrar bien y fielmente los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción, y guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecido por el Derecho o por el Obispo, y que la prudencia y la naturaleza del asunto lo requieran (cc. 1283, 1º y 471, 2º).
Artículo 6
Los miembros natos permanecerán en el Consejo mientras duren en el cargo. Los miembros libremente designados lo serán por un quinquenio; pero transcurridos los cinco años, puede ser renovado su nombramiento para sucesivos quinquenios (c. 492 § 2).
Artículo7
El Obispo diocesano, por si o a petición del Consejo, puede llamar ocasionalmente a peritos en economía, arquitectura, derecho, etc., como asesores del Consejo.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Artículo 8
El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos constará de dos órganos: el Pleno, que lo constituyen todos sus miembros, y la Comisión Permanente, que la constituyen los miembros natos y tres miembros elegidos por el Pleno.
Artículo 9
- 1. El Pleno del Consejo celebrará sesión siempre que el Código de Derecho Canónico, los Estatutos o el Obispo Diocesano requieran su dictamen, informe o consentimiento, así como cuando lo solicite la mayoría de los miembros y lo acepte el Obispo Diocesano.
- 2. De forma ordinaria, el Pleno del Consejo se reunirá, al menos, a finales de año para aprobar el presupuesto diocesano de ingresos y gastos para el año siguiente, y en los primeros seis meses del año para revisar y aprobar las cuentas del ejercicio del año anterior.
- 3. La Comisión Permanente del Consejo se reunirá cuantas veces lo considere necesario el Presidente o su delegado para el diligente cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10
Todos los miembros del Consejo serán legítimamente citados a la sesión respectiva por el Secretario con la debida antelación y con la correspondiente cédula de citación en que constará lugar, día y hora, a la que se adjuntará el orden del día en el que figuren los asuntos que han de tratarse y, en su caso, la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar. En casos urgentes podrá convocarse por teléfono u otros medios.
Artículo 11
- 1. Todos los miembros, debidamente citados, están obligados a asistir a las sesiones del Consejo, salvo en caso de imposibilidad, que deberán comunicarlo al Secretario.
- 2. Así mismo están obligados a manifestar sinceramente su opinión, cuando se requiera el informe, dictamen o consentimiento del Consejo (c. 127 § 3).
- 3. Antes de la sesión del Consejo y en la medida de lo posible, los sacerdotes representantes de las zonas consultarán a las personas de las mismas, afectadas por los temas del orden del día.
Artículo 12
- 1. Para la validez de las decisiones tratadas en la sesión, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros. Además, y también para su validez, las decisiones han de ser tomadas a tenor de lo dispuesto en Derecho Canónico, especialmente en los cc. 119 y 127 y en los cánones específicos en casos determinados.
- 2. Antes de proceder a la votación, los miembros pueden exponer oralmente su manera de pensar en el caso; pero para tomar la decisión, se procederá por votación que, en asuntos de especial gravedad o si lo pide alguno de los miembros, ha de ser secreta.
Artículo 13
Corresponde al Presidente del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos: a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo; y b) presidir y moderar las reuniones.
Artículo 14
- 1. Existirá un Secretario del Consejo, designado por el Obispo Diocesano, oído el Pleno.
- 2. Corresponde al Secretario: cursar la convocatoria de los miembros, a tenor del art. 10 de estos Estatutos; levantar acta de lo tratado en las sesiones; comunicar lo antes posible a los interesados los acuerdos tomados; recibir y expedir la correspondencia y realizar todas aquellas tarea que le encomendare el Consejo y su Presidente.
- 3. Para ello, el Secretario debe llevar y custodiar el correspondiente Libro de actas, en que se registrarán las actas de las sesiones una vez aprobadas por el Pleno o la Comisión Permanente y que contarán con su firma y el Visto Bueno del Presidente, así como conservar ordenadamente, en archivo especial, toda la documentación referente al Consejo.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS Y TAREAS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Artículo 15
Compete al Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, en su función de ayuda y colaboración con el Obispo, y bajo sus indicaciones, en la administración de los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo:
- 1.- Competencias generales, según el Derecho canónico:
- Formalizar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen económico de la Diócesis para el año entrante (c. 493).
- Aprobar las cuentas de ingresos y gastos de cada año (c. 493).
- Determinar las directrices conforme a las cuales debe el Ecónomo administrar los bienes de la Diócesis (c. 494 § 3).
- Revisar las cuentas de ingresos y gastos que el Ecónomo diocesano debe rendir a fin de año (c. 494 § 4).
- Revisar las cuentas anuales que preceptivamente deben rendir al Ordinario del lugar todas las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción (c. 1287 § 1).
- Elegir provisionalmente Ecónomo, en caso de que el Ecónomo hubiese sido elegido Administrador diocesano en sede vacante (c. 423, § 2).
- 2. El Obispo debe oír al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos:
- Para el nombramiento de Ecónomo diocesano (c. 494 § 1).
- Para remover al Ecónomo por causa grave que debe ponderar el Obispo (c. 494 § 2).
- Para imponer una cuota o tributo que el Obispo puede imponer a las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción, para atender a las necesidades de la Diócesis. También, y en los casos de grave necesidad, para imponer una contribución extraordinaria a las personas jurídicas y físicas (c. 1263).
- Para realizar los actos de la administración que, atendida la situación económica de la Diócesis, sean de mayor importancia (c.1277).
- Para determinar los actos que sobrepasen el fin y el modo de la administración ordinaria de las personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Obispo y que no están determinadas en sus Estatutos, que preceptivamente deben existir para la administración de los bienes (c. 1281 § 2).
- Para colocar pronta, cauta y útilmente los bienes asignados en beneficio de una Pía Fundación (c. 1305).
- Para disminuir las cargas de las Pías Fundaciones cuando se hace imposible el cumplimiento de las mismas por haber disminuido las rentas o por cualquier otra causa, sin culpa de los administradores, a tenor de lo dispuesto en los cc. 1308 y 1310 § 2 del CIC.
- Para establecer el Reglamento por el que han de regirse las retribuciones de los clérigos que prestan servicio en la Diócesis y se abonan con cargo al Fondo Diocesano de sustentación del Clero (cf. Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 1.12.1984. art. 14. 1).
- Para declarar el carácter beneficial de los bienes, que han de pasar a nutrir el Fondo de sustentación del clero (cf. ibid. art. 12. 3).
- 3. El Obispo Diocesano debe contar con el consentimiento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos:
- Para realizar actos de administración extraordinaria, según lo determinado por la Conferencia Episcopal Española (c. 1277).
- En los casos expresamente señalados por el Derecho canónico universal o en la Escritura de fundación (c.1277).
- Para enajenar bienes de la Diócesis o de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo, cuyo valor esté comprendido entre el límite mínimo y máximo fijado por la Conferencia Episcopal Española (c. 1292 § 1).
- Para enajenar bienes cuando sea necesaria la autorización de la Santa Sede, porque el valor exceda el máximo determinado por la Conferencia Episcopal Española o cuando se trate de exvotos donados a la Iglesia o de bienes preciosos por razones históricas o artísticas (c.1292 § 2).
- Para realizar cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la Diócesis o de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo Diocesano, p. ej. servidumbres, hipotecas, usufructos, cesión, permuta, arrendamiento, pignoración, endeudamiento, etc. (c. 1295).
- Para arrendar bienes eclesiásticos, rústicos o urbanos, que han de equipararse a la enajenación en cuanto a los requisitos necesarios para su otorgamiento (c. 1297).
- En lo demás casos que determinare el Derecho canónico universal o la escritura de fundación (c. 1277) o el Obispo diocesano.
Artículo 16
Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos:
- Estudiar e informar al Obispo sobre todo lo concerniente y relacionado con la retribución de los sacerdotes y su seguridad social así como a otras personas contratadas que sirven a la Iglesia.
- Determinar el modo de informar sobre las modificaciones de aranceles y estipendios de Misas.
- Preparar, programar y organizar el “Día de la Iglesia Diocesana” en orden a concienciar y sensibilizar al Pueblo de Dios para su mayor colaboración en el sostenimiento y ayuda a la Iglesia diocesana en sus necesidades (cc. 224 y 1261).
- Informar al Pueblo de Dios sobre la marcha de la economía de la Diócesis.
- Dar criterios para la elaboración del inventario de bienes de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo Diocesano.
- Hacer propuestas para la conservación y la justa rentabilidad del patrimonio eclesiástico.
- Vigilar la custodia y administración de las causas pías, depósitos y préstamos.
- Proponer normas para la presentación de proyectos y presupuestos de obras nuevas o de reparación de templos, casas abadías e inmuebles de la Diócesis, así como proponer la concesión de subvenciones o préstamos cuando estos se soliciten de la Diócesis. La Comisión Permanente facilitará y dará las convenientes instrucciones para la mejor formulación de documentos y presentación de proyectos y presupuestos, y para la rendición de cuentas, por parte de las personas jurídicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo.
- Realizar las actuaciones que el Pleno le encomiende dentro de las competencias del Consejo de Asuntos Económicos.
CAPITULO V
DURACIÓN Y CESE DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DE SUS MIEMBROS
Artículo 17
- 1. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (Pleno y Comisión Permanente) tiene una duración de cinco años, a contar desde la fecha de su primera sesión o sesión constitutiva. En caso de necesidad, el Obispo diocesano puede prorrogarla hasta la constitución de un nuevo Consejo.
- 2. En caso de sede impedida o vacante, el Consejo continuará en sus funciones. Después de su toma de posesión de la Diócesis, el nuevo Obispo puede confirmar el Consejo o proceder a la constitución de un nuevo Consejo.
Artículo 18
- 1. Los miembros natos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos cesan al cesar en el cargo por el que son miembros del Consejo.
- 2. Los miembros libremente designados cesan: a) al finalizar el tiempo para el que fueron nombrados; b) por repetidas ausencias sin debida justificación, a juicio del Obispo diocesano; c) a petición propia una vez aceptada la renuncia por el Obispo diocesano; d) por traslado fuera de la diócesis.
- 3. En caso de cese de un miembro libremente designado, el Obispo diocesano puede nombrar a otro hasta cumplir el período de cinco años, para el que fue constituido el Consejo.
Castellón de la Plana, 26 de marzo de 2014
[1] Estas zonas son: Zona I: Arciprestazgos 1 (Segorbe) y 2 (Jérica); Zona II: Arciprestazgos 3 (Castellón Norte), 4 (Castellón Sur), 5 (Almazora) y 6 (Costa); Zona III: Arciprestazgos 7 (Burriana), 8 (Nules), 9 (Onda), 10 (Valld´Uixò) y 11 (Vila-real); Zona: Arciprestazgos 12 (Albocácer), 13 (Pla de l’Arc) y 14 (Lucena).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!