CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLON
Mediante la Bula Spes non confundit, (“La esperanza no defrauda”: Rm 5,5), del pasado 9 de mayo, Solemnidad de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, el Papa Francisco convocaba a toda la Iglesia al Jubileo ordinario de 2025 bajo el lema “Peregrinos de Esperanza”. El Jubileo comenzará el día 24 de diciembre del presente año de 2024 mediante la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, y concluirá con el cierre de la misma el día 6 de enero de 2026.
El Santo Padre ha dispuesto en la citada Bula que el Jubileo sea celebrado también en todas las Iglesias diocesanas para que todos los fieles puedan peregrinar y obtener las gracias jubilares en la misma diócesis conforme a lo establecido en la Bula y en el Decreto de la Penitenciaría Apostólica de 31 de mayo de 2024. Por ello y en relación con nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón
DISPONEMOS
1. Apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis. Tal como establece el Santo Padre en la Bula citada (n. 6), los obispos diocesanos hemos de celebrar en las Catedrales y Concatedrales la Eucaristía como apertura solemne del Año jubilar el domingo 29 de diciembre de 2024. En nuestra Diócesis, la apertura solemne tendrá lugar por la mañana en Castellón de la Plana; comenzará a las 11:30h en la iglesia de la PurísimaSangre con la ‘estación’, seguida de la peregrinación a la S.I. Concatedral de Santa María donde se celebrará la Eucaristía. Y, por la tarde, la apertura tendrá lugar en Segorbe; comenzará a las 18:00h en la capilla del Seminario con la ‘estación’, seguida de la peregrinación hacia la S.I. Catedral-Basílica donde se celebrará la Eucaristía.
El Año Santo finalizará en nuestra diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025, en la forma que se determinará en su momento.
2. Templos jubilares en la Diócesis. Con el fin de que los fieles en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón puedan escuchar y acoger tanto el anuncio de esperanza de la gracia de Dios como los signos que atestiguan su eficacia, y puedan peregrinar para vivir las gracias jubilares y poder obtener la Indulgencia Plenaria del Año Jubilar, establecemos como templos jubilares los siguientes:
– Santa Iglesia Catedral-Basílica de Segorbe;
– Santa Iglesia Concatedral de Santa María en Castellón de la Plana;
– Basílica de Nuestra Señora de Lledó, por celebrarse en este año de 2025 el III Año Mariano de Lledó por reincidir en domingo, el día 4 de mayo, fecha de la Coronación Canónica de la imagen de la Virgen.
– Capilla del Centro Penitenciario Castellón I en Castellón de la Plana;
– Capilla del Centro de Acogida San Pascual, “El Pati”, en Vila-real.
3. Indulgencia Plenaria. De acuerdo con el citado Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los fieles que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por el espíritu de caridad, y cumplan las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice), podrán obtener Indulgencia Plenaria una vez al día para sí mismo o aplicarla por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio, en forma de sufragio:
a) En las peregrinaciones a cualquiera de los templos jubilares establecidos en el número anterior, participando devotamente en la Santa Misa, en una Misa ritual para administrar los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos, en la celebración de la Palabra de Dios, en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas), en el Via Crucis, en el rezo del santo Rosario, en el himno del Akathistos, en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II);
b) En las visitas a los templos jubilares citados, cuando, individualmente o en grupo, los visiten devotamente y allí, durante un período de tiempo adecuado, realicen la adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, n. 24).
Los fieles que no puedan participar por graves motivos en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las visitas citadas (especialmente las monjas de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares prestan servicio continuo a los enfermos), podrán obtener la Indulgencia jubilar en la condiciones establecidas si se unen en espíritu a los fieles que participen presencialmente, particularmente en las celebraciones del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano trasmitidas a través de los medios de comunicación, y reciten allá donde se encuentran (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la residencia de ancianos, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.
c) Con el ejercicio de las obras de misericordia y de penitencia. En el Año jubilar “estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, n. 10). Así pues, los fieles pueden obtener la Indulgencia jubilar mediante el ejercicio de las obras misericordia y de penitencia, especialmente con los hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades, con las cuales testimonian la conversión emprendida.
Del mismo modo, los fieles podrán obtener la Indulgencia jubilar si visitan durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y cumpliendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden de modo concreto y generoso al espíritu penitencial, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso, caritativo o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada de sus etapas y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, n. 13); o dedicando una parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participaran en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.
Asimismo podrán recibir la Indulgencia plenaria en la condiciones establecidas quienes participen en la Jornada Diocesana de la Infancia, el 22 de febrero de 2025, y en la Jornada Diocesana de las Familias, el 8 de marzo de 2025, ambas en el seminario diocesano Mater Dei en Castellón de la Plana.
d) Bendición Apostólica. Dado que los obispos estamos facultados a impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, conseguible por todos los fieles que la reciban con las habituales condiciones, anuncio que impartiré la Bendición Papal con Indulgencia plenaria al final de las Misas de apertura diocesana del Jubileo en la Catedral y en la Concatedral.
4. Acceso a la confesión sacramental. Todos los sacerdotes, en especial los Penitenciarios y Canónigos de la S.I. Catedral y S.I. Concatedral, así como los párrocos, rectores y capellanes de los templos jubilares están llamados a facilitar, con horarios visibles en las cancelas, el acceso de los fieles a la confesión sacramental, así como en las parroquias que organicen peregrinaciones a los templos jubilares en la Diócesis.
Publíquese el presente en el Boletín Oficial y en la Web de nuestro Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a veintiocho de noviembre del año del Señor de dos mil veinticuatro.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General