CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Iglesia Universal, las Iglesias particulares –las Diócesis, entre ellas- y cualquier otra persona jurídica canónica, tanto pública como privada, tienen derecho a adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, para el cumplimiento de su misión y de sus fines propios (cf. c. 1255 del Código de Derecho Canónico= CDC). Los administradores de estos bienes han de cumplir su tarea con la diligencia de un buen padre de familia con las obligaciones indicadas en el c. 1284 del citado Código. Además, los administradores de los bienes de las personas jurídicas canónicas públicas, sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano, por tratarse de ‘bienes eclesiásticos’ (cf. c. 1257 § 2 CDC), deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar y a los fieles acerca de los bienes que entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho particular (cf. c. 1287 CDC). Para el caso de las personas jurídicas canónicas privadas se actuará según su estatutos propios (cf. 1257 § 2 CDC).
La rendición de cuentas es uno de los principales medios técnicos para lograr la trasparencia económica en la Iglesia y para que el Obispo diocesano ejerza la obligación de vigilancia señalada en el canon 1276 del Código de Derecho Canónico sobre la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas, que están bajo su jurisdicción.
El fundamento de la rendición de cuentas es el principio de la comunión tanto con la autoridad eclesial como con el resto de fieles. Las razones que han podido empujar al legislador a introducir la novedad de la rendición de cuentas también ante los fieles son la importancia de su papel activo en el sostenimiento de la Iglesia, la necesidad de claridad y trasparencia en la gestión de los recursos, y, finalmente, la información sobre las actividades que lleva a cabo la Iglesia, lo que ayuda al compromiso e implicación de los fieles en ellas. Es además un medio para cumplir con el derecho de los fieles a la rendición de cuentas, establecido en el canon 1287 § 2 del Código. Se trata de una garantía para los donantes y de un estimulo para su generosidad.
La obligación de rendir cuentas aparece en numerosos cánones del vigente Código de Derecho Canónico de un modo genérico. Esto se debe al principio de subsidiariedad que deja y pide su desarrollo normativo concreto en los niveles inferiores al legislador supremo, en nuestro caso en el ámbito de la Iglesia diocesana.
La efectiva aplicación de las normas la Iglesia sobre la rendición de cuentas, unida a la nueva regulación del Estado en materia fiscal, contable y de transparencia, en la medida que afectan a la Iglesia, hacen necesaria la implantación de un sistema de rendición de cuentas para las personas jurídicas canónicas en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón.
Dichas personas jurídicas canónicas fueron incluidas además, en el plano económico y fiscal, en el artículo quinto del Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979. Esta mención en el Acuerdo ha permitido a las mismas participar al menos de los mismos beneficios que la legislación civil concede a las entidades no lucrativas y, en todo caso, para las entidades benéficas privadas. Desde la fecha de la firma del acuerdo se han producido importantes modificaciones en el régimen económico y fiscal del sector no lucrativo en España. La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos, ha configurado todo un régimen fiscal propio a las que estas entidades acceden previa solicitud.
En el ámbito civil, las entidades que pueden acceder a este régimen están sometidas a sistemas de control, de rendición de cuentas e incluso, a un protectorado que vela por la aplicación adecuada de los recursos a los fines previstos, así como del destino de los beneficios fiscales concedidos. Urge, en consecuencia, en el ámbito de las personas jurídicas canónicas, establecer un mecanismo de tutela en la rendición de cuentas que, siendo conforme con la legislación canónica, ofrezca un nivel de garantía y transparencia equivalente al del resto de entidades en el ámbito civil.
El ámbito de aplicación de las presentes normas viene marcado por las competencias que la legislación de la Iglesia atribuye al Obispo diocesano y abarca a las entidades que deben rendir cuentas al Obispo Diocesano.
Así pues, consultados el Consejo Episcopal de Gobierno y el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, para cumplir con mi obligación como Ordinario de vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que están sujetas a mi jurisdicción y en virtud de la facultad legislativa que me otorga el Código de Derecho Canónico (cf. c. 1276 §§ 1 y 2 CDC), por el presente decreto
PROMULGO
las “Normas sobre la rendición de cuentas en la Diócesis de Segorbe-Castellón”, que siguen y que constan de siete artículos y dos disposiciones adicionales. Entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.
Publíquense en el Boletín Oficial y en la Página Web de nuestro Obispado y envíense telemáticamente o por correo ordinario a todos los responsables de las entidades afectadas para su conocimiento y aplicación.
Dado en Castellón de la Plana, a 29 de diciembre de 2021.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Ángel E, Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
Normas sobre la rendición de cuentas en la Diócesis de Segorbe-Castellón
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
§ 1. Se ajustarán a lo regulado en las presentes normas la Administración económica diocesana y las personas jurídicas que dependan de la jurisdicción del Obispo Diocesano o hayan sido erigidas o aprobadas por el mismo y que conforme al Derecho Canónico, a sus Constituciones o Estatutos estén sujetas a los mecanismos de vigilancia económico-patrimonial, de control y de supervisión de cuentas. Así mismo se ajustarán a las presentes normas los Colegios diocesanos, cuyo titular es el Obispado de Segorbe-Castellón.
§ 2. Las personas jurídicas canónicas, dependientes de la jurisdicción del Obispo Diocesano, son, entre otras, las Parroquias, Cáritas diocesana y las Cáritas interparroquiales, arciprestales y parroquiales, que tengan personalidad jurídica canónica, los Cabildos Catedral y Concatedral y otras Corporaciones, los Seminarios diocesanos, los Monasterios o Conventos autónomos no exentos, las Asociaciones públicas de fieles, entre ellas las Cofradías y Hermandades y los Movimientos diocesanos, y las Fundaciones canónicas autónomas.
§ 3. La ejecución de la obligación de rendición de cuentas corresponde a la persona establecida en el derecho universal de la Iglesia o en los Estatutos o Constituciones.
Artículo 2.Organismos para la rendición de cuentas
§ 1. El Ecónomo hará la rendición de cuentas de los bienes administrados por la Administración económica diocesana al Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo (cf. c. 493 CDC; Art. 15 § 1 Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos).
§ 2. Las personas jurídicas públicas, dependientes del Obispo Diocesano, harán la rendición de cuentas ante la Administración económica diocesana.
§ 3. A los efectos del parágrafo anterior, el Ecónomo diocesano, por sí mismo o por quien él designe en la Administración diocesana, es competente para:
- Recibir las cuentas de las entidades citadas en el artículo 1 § 2 y realizar las actuaciones necesarias u oportunas según el concepto rendición de cuentas que se explicita en la presente normativa.
- Realizar las tareas de supervisión y vigilancia de la actividad económicopatrimonial que desarrollan estas entidades, según la normativa canónica vigente y lo establecido en sus Constituciones o Estatutos.
- Emitir documento acreditativo de la rendición de cuentas a favor de la entidad que la ha realizado y los informes oportunos al respecto.
- Conocer el plan y el presupuesto anual de actuación de estas entidades así como las operaciones previstas de administración extraordinaria, e informar al Obispo para su aprobación, en su caso.
Articulo 3.Tiempo y modo de la rendición de cuentas.
§ 1. El Ecónomo Diocesano rendirá cuentas de los bienes administrados por la Administración económica diocesana al Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, una vez cerrado el ejercicio económico del año anterior (cf. cc. 493-494 CIC; Art. 15 § 1 Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos), según la directrices y modelos de la Conferencia Episcopal Española. Corresponde a dicho Consejo la revisión y, en su caso, la aprobación de las cuentas. Con la periodicidad que establezca dicho Consejo, las cuentas diocesanas serán sometidas a una auditoría externa.
§ 2. Las entidades, dependientes del Obispo Diocesano, obligadas a la rendición de cuentas deberán presentar al Ecónomo Diocesano antes del día 20 de enero las cuentas correspondientes al ejercicio económico del año anterior en los formatos aprobados al efecto. La presentación de la cuentas no supondrá en ningún caso su aprobación ni la realización de una auditoría de las mismas. Tampoco se trata de un mero depósito de cuentas. Rendir cuentas supone ofrecer a la autoridad eclesiástica una información suficiente de su situación sin que ello suponga responsabilidad directa de la Diócesis sobre la actuación de la entidad, pero sí un conocimiento general de la actuación realizada.
§ 3. En relación con las entidades del parágrafo anterior, una vez presentadas las cuentas:
a) El Ecónomo diocesano, si así lo considera necesario, podrá requerir información aclaratoria para la correcta interpretación de las cuentas ya sea por escrito o mediante cualquier otro medio válido y de común acuerdo.
b) Una vez recibida y analizada toda la información pertinente, el Ecónomo diocesano emitirá certificado en el que conste dicha rendición, procediendo al registro y archivo de la documentación. Y, si lo estima oportuno, podrá emitir un informe de recomendaciones en relación con las cuentas presentadas junto con la certificación.
c) El Ecónomo dará traslado al Ordinario del lugar de la rendición de cuentas, que encargará de su revisión al Consejo Diocesano de asuntos económicos (cf. c. 1287 § 1 CDC) o al mismo Ecónomo u otra persona.
d) Cuando de la rendición de cuentas realizada se desprenda una posible situación grave desde el punto de vista económico o una actuación que pudiera ser contraria a alguna norma canónica, el Ecónomo comunicará, en primera instancia, dicha circunstancia a dicha entidad con el objetivo de que sea subsanada. En caso contrario, el Ecónomo emitirá documento acreditativo de su rendimiento de cuentas expresando esta situación, remitiendo copia al Ordinario del lugar a los efectos oportunos.
e) Cuando en la rendición de cuentas en los términos previstos se ponga de manifiesto una presunta situación grave que contravenga la normativa civil, el Ecónomo diocesano comunicará dicha situación a la entidad, para su verificación y, en su caso, su posible subsanación. Caso de que la entidad no resolviera la situación, se comunicará dicha contingencia a la autoridad civil, sin menoscabo de las actuaciones que deriven de la normativa canónica.
Articulo 4. Presupuestos diocesanos y de las personas jurídicas canónicas públicas.
§ 1. El Ecónomo Diocesano presentará al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos anualmente, con la debida antelación antes finalizar el año en curso, el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen económico de la Diócesis del año siguiente. Corresponde a dicho Pleno la aprobación del presupuesto anual (cf. c. 493 CDC; Art. 15 § 1, 1 Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos).
§ 2. Las personas jurídicas canónicas públicas, dependientes del Obispo Diocesano, en función de lo previsto en el Código de Derecho Canónico y dado que la administración de sus bienes se realiza bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica deberán presentar en los tres meses anteriores al inicio del ejercicio económico un plan de actuación, según el formato aprobado al efecto, que incluirá el conjunto de actividades previstas a realizar, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para llevarlo a cabo (cf. c. 1284 § 3 CDC; para las parroquias: art. 4, § 2,2 del Estatuto-Marco del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos).
§ 3. En relación con el plan de actuación del parágrafo anterior, el Ecónomo Diocesano, se limitará a verificar que las actividades a realizar coinciden con las previstas en el ordenamiento canónico y en los Estatutos, y que el presupuesto financiero es consistente con dicho plan y garantiza la viabilidad de la entidad.
En el caso de encontrar alguna anomalía, el Ecónomo Diocesano se pondrá en contacto con la entidad para solicitar aclaraciones o indicar recomendaciones. Si se detectaran anomalías graves, el Ecónomo lo comunicará al Ordinario del lugar para que actúe conforme a derecho.
§ 4. En relación con las operaciones de administración extraordinaria, las personas jurídicas canónicas públicas, dependientes del Obispo , deberán comunicar al Ecónomo con anterioridad a su ejecución la previsión de realización de las mismas, estableciéndose un plazo máximo de dos meses para que las examine y pueda, si así lo estima oportuno, emitir informe razonado al Obispo Diocesano sobre la conveniencia o no de la realización de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Código de Derecho Canónico para las enajenaciones y operaciones asimiladas, así como para otras operaciones que han sido reguladas por el derecho diocesano particular.
§ 5. La actuación del Ecónomo Diocesano en relación con la trasparencia y rendición de cuentas, para el caso de las personas jurídicas canónicas públicas, se asimilará al papel que realiza el Protectorado para las fundaciones civiles, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5: Rendición de cuentas a los fieles
§ 1. El Ecónomo Diocesano, una vez aprobadas las cuentas de resultados del ejercicio económico del año anterior por el Pleno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, hará públicas dichas cuentas y el estado de ingresos y gastos de la Diócesis de Segorbe-Castellón en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado. Igualmente y del mismo modo hará públicos los resultados de una eventual auditoría externa (cf. art. 3 § 1 de las presentes).
§ 2. Los Párrocos y sus equiparados en derecho, una vez preparadas las cuentas del ejercicio económico del año anterior con el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos las presentará a la comunidad parroquial según el modo y modelo establecido (cf. art. 4, § 2, 3 Estatuto-Marco del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos).
§ 3. Los Administradores de las corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas públicas presentarán las cuentas de resultados del ejercicio económico del año anterior y el estado de ingresos y gastos en el modo que establezcan sus Estatutos.
Articulo 6. Asociaciones y fundaciones canónicas privadas.
§ 1. Las asociaciones privadas de fieles, de ámbito diocesano, en virtud del canon 305 del Código de Derecho Canónico están bajo la vigilancia del Obispo Diocesano, también desde el punto de vista económico-patrimonial.
§ 2. Las personas jurídicas privadas deberán rendir cuentas al Ecónomo Diocesano si así está establecido en sus Estatutos, siendo sus obligaciones las indicadas en los mismos.
§ 3. En el caso de que dichas entidades se acojan a los beneficios fiscales establecidos por la Administración pública en el régimen fiscal especial de entidades no lucrativas, las entidades deberán rendir cuentas en los términos establecidos para las personas jurídicas públicas.
§ 4. Se recomienda a todas las entidades privadas la rendición de cuentas. Para las entidades privadas que no tuvieran obligación, el Ecónomo Diocesano podrá solicitar información sobre actividad realizada, siempre en el marco de la labor de vigilancia prevista en el canon 305 del CDC.
§ 5. El Ecónomo Diocesano podrá certificar, a requerimiento de la autoridad civil o por iniciativa propia, el hecho de que una entidad privada no le rinde cuentas.
Articulo 7. Fundaciones canónicas no autónomas y otros.
Las fundaciones canónicas no autónomas y cualquier otra entidad que no goce de personalidad jurídica civil depende directamente de la entidad eclesiástica bajo la que opera y por tanto, no tienen obligación de rendir cuentas al Ecónomo Diocesano.
Disposiciones adicionales
- Los formatos de rendición de cuentas serán aprobados por el Obispo Diocesano a propuesta del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y teniendo en cuenta los modelos aprobados por la Conferencia Episcopal Española. Dichos modelos tomarán como base la legislación contable para las entidades no lucrativas con las adaptaciones contables pertinentes para las instituciones de la Iglesia.
- La Administración económica diocesana establecerá mecanismos de asesoramiento y colaboración con todas las entidades para facilitar el cumplimiento de lo previsto en las presentes normas.
Castellón de la Plana, 29 de diciembre de 2021