CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido el Consejo Presbiteral Diocesano por decreto de 26 de mayo de 2012, debía procederse a una nueva constitución. Por esta razón dispuse con fecha 16 de octubre pasado que todos los interesados fueran convocados para la elección de los representantes en el Consejo Presbiteral de los diversos grupos de sacerdotes, a tenor de los cc. 496-499 del CIC y del art. 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral Diocesano de Segorbe-Castellón, así como de sus sustitutos a tenor del art. 15 de dichos Estatutos.
Habiéndose procedido a dicha elección conforme a derecho por los distintos grupos de sacerdotes; por el presente
NOMBRO a Sustitutos del Consejo Presbiteral Diocesano de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, a los sacerdotes:
– Rvdo. D. Juan Francisco Amaro Agudo, por el Arciprestazgo 1;
– Rvdo. D. David Barrios Figueras, por el Arciprestazgo 2;
– Rvdo. D. Recaredo Centelles Salvador, por el Arciprestazgo 3;
– Rvdo. D. Joaquín Esteve Domínguez, por el Arciprestazgo 4;
– Rvdo. D. José-Manuel Agost Segarra, por el Arciprestazgo 5;
– Rvdo. D. Luis Oliver Xuclá, por el Arciprestazgo 6;
– Rvdo. D. Miguel Díaz Pla, por el Arciprestazgo 7;
– Rvdo. D. Esteban Badenes Agustí, por el Arciprestazgo 8;
– Rvdo. D. José-Luis Valdés Aguilar, por el Arciprestazgo 9;
– Rvdo. D. Jaime Arenós Ripollés, por el Arciprestazgo 10;
– Rvdo. D. José Francisco Pastor Teruel, por el Arciprestazgo 11;
– Rvdo. D. Salvador Prades Ten, por el Arciprestazgo 12;
– Rvdo. D. Rafael Fiol García de la Borbolla, por el Arciprestazgo 13;
– Rvdo. D. Héctor Samuel Calvo Viera, por el Arciprestazgo 14;
– Rvdo. D. Fernando Arrufat Pérez, por los sacerdotes sin cargo parroquial;
– Rvdo. P. Jesús Esteibarlanda Otegui, P. Blanco, por los religiosos, en sustitución del P. Carmelo Hernández Gallo, O.C.D;
– Rvdo. P. Sebastián García Marín, O.C.D., por los religiosos, en sustitución del P. Agustín Arteche Gorostegui, P. Blanco;
– Rvdo. D. José Luis García Suller, por los sacerdotes jubilados.
Según el art. 15 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, los sacerdotes nombrados sustitutos ejercerán como miembros de pleno derecho del Consejo Presbiteral a todos los efectos en el caso de que los miembros a quienes sustituyen no puedan ejercer su condición de miembros del Consejo Presbiteral por imposibilidad física u otro impedimento notable o para el caso de su cese a tenor del art. 14 §§ 1-2 de los Estatutos.
Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos ellos ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana. Envíese copia a todos los nombrados, hágase público por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a dieciocho de noviembre del Año del Señor de dos mil diecisiete.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General