Año Santo Jubilar Vicentino
AÑO SANTO JUBILAR CON OCASIÓN DEL VI CENTENARIO DEL TRÁNSITO DE SAN VICENTE FERRER, PATRONO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Habiendo respondido la Penitenciaría Apostólica afirmativamente a la solicitud de concesión de la gracia de un Año Jubilar con ocasión del VI Centenario del piadoso tránsito de San Vicente Ferrer, presbítero de la Orden de Predicadores, que se desarrollará durante el periodo comprendido entre el 9 de abril de 2018 y el 29 de abril de 2019.
Atendiendo a lo establecido en este decreto, podrán obtener el don de la indulgencia plenaria los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, participación en la Eucaristía y comunión, recitar el Símbolo de la Fe y oración por las intenciones del Papa), y participen en los actos y lugares que a continuación se indican con la intención de recibir la indulgencia:
- Los fieles que participen en la Santa Misa presidida por el Sr. Obispo en la Santa Iglesia Catedral-Basílica de Segorbe el día 9 de abril de 2018 y el 29 de abril de 2019, apertura y clausura del Año jubilar.
- Los fieles que participen en la Santa Misa durante el Año Jubilar en alguno de los siguientes templos jubilares:
– Santa Iglesia Catedral-Basílica de Segorbe.
– Iglesia Parroquial de San Vicente Ferrer de Castellón de la Plana.
– Ermita de San Vicente Ferrer en La Vall d’Uixó.
Así mismo podrán ganar la indulgencia plenaria los fieles, que teniendo la intención de cumplir lo antes posible el resto de condiciones establecidas, participen en estos templos jubilares en cualquier otra celebración jubilar o, al menos, dediquen en los mismos un tiempo razonable a la plegaria, de modo particular por las intenciones del Romano Pontífice, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo e invocaciones a la Virgen María y a San Vicente Ferrer.
- Los fieles que participen en la Santa Misa los días 9 de abril de 2018 y 29 de abril de 2019 en los siguientes templos de la Diócesis:
– Iglesia Parroquial de San Vicente Ferrer en Almazora.
– Iglesia Parroquial de San Vicente Ferrer en San Vicente de Piedrahíta (Cortes de Arenoso).
– Iglesia Parroquial de San Vicente Ferrer en Ayódar.
– Ermita de San Vicente Ferrer en Borriol.
– Ermita de San Vicente Ferrer en Onda.
– Ermita de San Vicente Ferrer en Lucena del Cid.
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– Ermita de San Vicente Ferrer en Cuevas de Vinromá.
– Ermita de San Vicente Ferrer en Ayódar.
– Ermita de San Vicente Ferrer en l’Alcora.
– Ermita de San Vicente Ferrer en San Juan de Moró.
– Iglesia Parroquial Arciprestal de San Bartolomé y San Jaime en Nules.
– Iglesia Parroquial de San Juan Bautista en Artana.
– Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Chilches.
– Iglesia Parroquial del Santísimo Salvador en La Llosa.
Así mismo podrán ganar la indulgencia plenaria los fieles que, teniendo la intención de cumplir lo antes posible el resto de condiciones establecidas, participen en algún acto jubilar organizado en estos templos por el sacerdote responsable del mismo o, al menos, dediquen en los mismos un tiempo razonable a la plegaria, de modo particular por las intenciones del Romano Pontífice, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo e invocaciones a la Virgen María y a San Vicente Ferrer.
- Las personas mayores, los enfermos y los que por causa grave no pueden salir de sus hogares también podrán lucrar la indulgencia plenaria si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares, hacen un acto de rechazo del pecado y tienen la intención de cumplir, lo antes posible, las condiciones establecidas, además de ofrecer sus oraciones y padecimientos a Dios misericordioso.
- Los fieles podrán aplicar la indulgencia a sí o en sufragio por las almas de los fieles del purgatorio.
Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría apostólica, pido encarecidamente a los responsables de las antedichas iglesias y templos que manifiesten su disponibilidad para favorecer la administración individual del sacramento de la penitencia.
Dado en Castellón de la Plana, a ventiséis de marzo de dos mil dieciocho.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellon
Por mandato de S.E.R.
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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