La Asamblea por la Vida llevará la sentencia del TC que reconoce el “derecho al aborto” ante Europa
La Asamblea por la Vida, la Libertad y la Dignidad, que coordina a 140 asociaciones españolas que defienden la vida y la familia, junto a varias instituciones y plataformas europeas e internacionales, como One of Us, ha anunciado que seguirá defendiendo sin desánimo el derecho a la vida, y llevará a los tribunales europeos la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto, porque»nace con un vicio de nulidad que será invocado ante los tribunales europeos».
«Esta Asamblea establece expresamente su intención de acudir a todas las instancias para defender este derecho, y lejos de ampararse en el desánimo, instan a todos los ciudadanos a no cesar en la defensa del más básico derecho que por su carácter pre-político y pre-social, no puede ser objeto de cuestionamiento o supresión por parte de órganos que nacieron para su propia defensa en nuestras democracias», afirma la Asamblea.
Además, según han adelantado a medios como ReligiónEnLibertad, la plataforma convocará a un acto en Madrid, seguramente a finales de junio, con un enfoque internacional para mostrar ante Europa el uso partidista que se hace del Tribunal Constitucional en España. La Asamblea se reafirma en que «el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida de los más débiles, única forma de entender el verdadero progreso de los pueblos y establecer medidas de apoyo a las madres que se encuentran ante difíciles situaciones».
Se da la circunstancia de que en España las administraciones dedican entre 10 y 12 veces más dinero a pagar abortos que a apoyar a embarazadas, tal como denuncia la Fundación REDMADRE . «El aborto nunca es una solución, sino que es un maltrato para un ser indefenso y para la propia mujer, que lejos de recibir el adecuado apoyo, ayuda y asistencia de la sociedad y del Estado al que pertenece, se limita a facilitarle la forma más rápida de acabar con la vida de su hijo», protestan las asociaciones.
El Tribunal Constitucional se inventa un derecho inexistente
«Entendemos, junto a los cuatro magistrados que han emitido su voto particular, que el Tribunal Constitucional ha actuado «excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponden a este Tribunal, al venir a reconocer un nuevo derecho constitucional, que se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, puesreconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos, y por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional»», señala la nota de las asociaciones.
«El Tribunal Constitucional carece de legitimidad para crear un inexistente «derecho al aborto» que no aparece ni de forma recóndita en nuestro texto constitucional. Resulta insólito querer hacer derivar dicho derecho, como se justifica, de los arts. 15 y 10 de la propia Constitución, que, si algo protegen con claridad indiscutible, es el derecho a la vida. El Tribunal Constitucional además, con esta Sentencia, contraviene su propia jurisprudencia consolidada de reconocimiento de la necesaria protección del nasciturus, como bien jurídico constitucionalmente protegido, como recogieron las SSTC 53/1985, 212/1996 y 116/1999″, añade la Asamblea por la Vida.
Vicio de nulidad por no aceptar las recusaciones
Las asociaciones de la Asamblea por la Vida manifiestanmalestar «por no haber admitido las recusaciones de cuatro magistrados que indudablemente convierten a esta importante Sentencia en una resolución judicial que nace con un vicio de nulidad que será invocado ante los tribunales europeos por estas asociaciones. La imparcialidad y su apariencia ante la sociedad, imprescindible en un Estado de Derecho, garante de la confianza y seguridad jurídica, ha resultado burlada por el más alto tribunal llamado precisamente a ser el garante del cumplimiento de las normas».
Y advierten: «Nadie está por encima de la ley, y todos los ciudadanos, cualquiera que su condición y cargo, están sometidos al imperio de esta (art. 9.1 y 103.1 CE), máxime cuando son los más altos garantes de ella».
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