CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Consejo Presbiteral es un órgano colegial consultivo, que representa al presbiterio diocesano, y, a modo de senado del Obispo, le ayuda eficazmente en el gobierno pastoral de la porción del Pueblo de Dios que me ha sido encomendada; su constitución es obligatoria en todas las diócesis (cf. c. 495 § 1 CIC; arts. 1-2 Estatutos).
El tercer Consejo Presbiteral Diocesano, durante el tiempo de mi ministerio pastoral en Segorbe-Castellón, fue constituido el día 18 de noviembre de 2017 por un periodo de cinco años, a tenor de los Estatutos. Transcurrido dicho periodo, debemos proceder a la constitución de un nuevo Consejo Presbiteral. El derecho universal y estatutario contempla tres clases de miembros del Consejo presbiteral; a saber, miembros natos o por razón del oficio que desempeñan, miembros libremente elegidos por los sacerdotes y miembros libremente designados por el Obispo diocesano (cf. c. 497 CIC; art. 10 Estatutos).
Para constituir un nuevo Consejo Presbiteral es necesario proceder, antes de nada, a la elección del grupo de ‘miembros elegidos’. A tenor del art. 10 de los Estatutos deberán ser elegidos,: 1) un sacerdote por cada arciprestazgo de entre los presbíteros (seculares o religiosos) con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) en el territorio del mismo; 2) un sacerdote de entre los sacerdotes sin cargo parroquial pero que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos; 3) dos sacerdotes religiosos de entre los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial; y 4) un sacerdote de entre los sacerdotes jubilados canónicamente; al efecto de la presente elección se entiende por sacerdotes jubilados canónicamente aquellos sacerdotes incardinados en la Diócesis y residentes en la misma, que habiendo superado la edad de 75 años no tienen encomendado por el Obispo diocesano ningún ministerio pastoral en la Diócesis o que hayan obtenido la jubilación canónica por escrito.
Excepto los miembros natos del Consejo Presbiteral enumerados en el art. 10 de los Estatutos, tienen voto activo –derecho a elegir- y voto pasivo –derecho a ser elegido-en el grupo a que pertenecen todos los sacerdotes seculares, incardinados en la diócesis, así como aquellos sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis y los sacerdotes religiosos, que residan en la diócesis y ejerzan de forma legítima algún oficio en bien de la misma (cf. c. 498 § 1 CIC). Los sacerdotes, miembros natos del Consejo Presbiteral por razón de su ministerio, sólo tienen voto activo, pero no pasivo, en el grupo a que pertenezcan, es decir, pueden elegir pero no ser elegidos. El voto activo sólo se puede ejercer en un grupo; si un sacerdote pertenece a varios grupos, comunicará por escrito a la Secretaria General del Obispado el grupo en que ha decidido ejercer su derecho a voto.
Así pues y en atención a lo expuesto por el presente
DECRETO
que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del Consejo Presbiteral Diocesano antes del día 20 de diciembre del presente año. Para la elección habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Los representantes de los sacerdotes de los Arciprestazgos serán elegidos por los sacerdotes con cargo parroquial (párrocos o asimilados a ellos en derecho y vicarios parroquiales) de cada grupo sacerdotal arciprestal. La sesión electiva será convocada por escrito por el Arcipreste respectivo, indicando el lugar, la fecha y la hora de misma. La Mesa electoral estará compuesta por el Arcipreste, que la preside, el Secretario del grupo sacerdotal, si ya existe, -o un sacerdote que haga sus veces, designado por el Presidente, oídos los presentes- y los dos sacerdotes de menor edad que harán de Escrutadores (cf. art. 13 a) Estatutos).
2. El representante de los sacerdotes sin cargo parroquial que tienen encomendado el oficio de capellanes de centros docentes, hospitalarios, penitenciarios, asistenciales y de monasterios o el de consiliarios diocesanos de asociaciones y movimientos será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente de entre el personal de la Curia diocesana.
3. Los dos representantes de los sacerdotes religiosos sin cargo parroquial serán elegidos por y de entre los sacerdotes religiosos que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma. Las elecciones serán convocadas por el Sr. Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo; la convocatoria se hará a través del Superior de la casa respectiva (cf. art. 13 b) Estatutos). Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y los dos sacerdotes de menor edad como escrutadores, o, en su falta, designados por el Presidente de entre el personal de la Curia diocesana
4. El representante de los sacerdotes jubilados canónicamente será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo, en el sentido arriba indicado. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva y adjuntando la lista de los sacerdotes que integran este grupo. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva presencial. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.
5. A tenor de los nuevos Estatutos (art. 15), los miembros elegidos por cada uno de los cuatro grupos anteriores han de contar con un sustituto para el caso en que aquellos no puedan ejercer su condición de miembros del Consejo Presbiteral por imposibilidad física u otro impedimento notable o para el caso de su cese a tenor del art. 14 §§ 1-2 de los Estatutos. Por ello en la sesión electiva se ha de elegir también a un sacerdote sustituto, lo que se efectuará en votación propia y distinta.
6. Ningún sacerdote puede tener más de un voto activo, por lo que los sacerdotes que pertenezcan a más un grupo deberán decidir y comunicar a la Secretaría General en qué grupo harán efectivo su derecho a voto activo (cf. art. 11 Estatutos).
7. En la elección se procederá a tenor de los cc. 119, 1, 166 y 167 del Código de Derecho Canónico (art. 13 c) Estatutos).
8. El Secretario de cada una de las Mesas levantará de inmediato acta de la sesión electiva, que, debidamente firmada y con el VºBº del Presidente, remitirá a la Secretaría General del Obispado.
Comuníquese a todos los interesados por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a 19 de noviembre del año del Señor de dos mil veintidós.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General