El Excmo. y Rvdmo. Mons. Casimiro López Llorente, Obispo de Segorbe-Castellón, con fecha 24 de julio de 2017, ha firmado los siguientes nombramientos. Los titulares de los ministerios parroquiales deberán tomar posesión canónica de los mismos o se incorporarán en el mes de septiembre lo más tardar el 17 de dicho mes.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Basado en la eclesiología de comunión del Concilio Vaticano II así como en su teología del sacramento del sacramento del Orden, del presbiterio diocesano y de las consecuencias que de todo ello se deriva para la relación entre el Obispo diocesano y los presbíteros, y de éstos entre sí, el Código de Derecho Canónico de 25 de enero de 1983 establece que en cada diócesis ha de constituirse obligatoriamente el Consejo Presbiteral que, en representación del presbiterio y a modo de senado, asista al Obispo en su tarea de enseñar, santificar y regir a la porción del Pueblo de Dios que le ha sido encomendada (cf. c. 495 § 1 CIC). El Consejo Presbiteral ha de contar con sus propios Estatutos, dados por el Obispo diocesano (cf. c. 496 CIC). Leer más
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Uno de los mayores frutos de la doctrina teológica del Concilio Vaticano II es la renovación eclesiológica que se deriva de la conciencia de la Iglesia entendida como comunión, que impulsa la participación activa de todos los fieles en la vida y misión del Pueblo de Dios. También la parroquia, que “de alguna manera representa a la Iglesia visible establecida por todo el orbe” (Sacrosanctum Concilium 42), está llamada a “renovarse, reformarse y adaptarse continuamente» (cf. Ecclesia in America 41, Evangelii Gaudium 28). Y en este esfuerzo se requiere desarrollar en toda su riqueza los espacios de comunión y participación surgidos en el Concilio y en el tiempo postconciliar, entre ellos el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 10 de diciembre de 2016 a las 11:00 horas, administraré en nuestra Santa Iglesia Concatedral de Santa María de Castellón el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que, reuniendo las condiciones establecidos en la normativa canónica, habiendo cursado y superado los estudios eclesiásticos así como habiéndose preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción del Presbiterado.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Mediante escrito con Registro de Entrada nº 241/16, el Rvdo. D. Jaime Arenós Ripollés, párroco de San Bartolomé de Alfondeguilla, somete a nuestra consideración la posibilidad de la apertura de la Puerta Santa en el Ermita del Santísimo Cristo de Alfondeguilla el día 20 de noviembre con motivo de la festividad del Cristo.
Debidamente estudiada esta petición, vistas las circunstancias que concurren en el caso y considerando el deseo del Santo Padre Francisco en la Bula “Misericordiae vultus”, por la que convoca el Jubileo extraordinario de la Misericordia, de que la Indulgencia plenaria llegue al mayor número posible de fieles y la facultad que otorga a los Ordinarios (n.3), por el presente
CONCEDO
Que pueda abrirse la Puerta Santa en la Ermita del Santísimo Cristo de Alfondeguilla el día 20 de noviembre con motivo de la festividad del Cristo en este Año santo “Jubileo Extraordinario de la Misericordia” y que pueda ganarse también la indulgencia plenaria en dicho lugar y en la fecha indicada, cumpliendo las condiciones acostumbradas.
Para la apertura de la Puerta Santa, en la Ermita del Santísimo Cristo y la celebración de la Santa Misa se seguirá lo establecido en el “Libro del Peregrino”, publicado por nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón. Y se recuerda al Rvdo. D. Jaime Arenós la obligación de velar para que se ofrezca adecuada y oportunamente la celebración del Sacramento de la Penitencia.
Comuníquese el presente al interesado y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado y en otros medios diocesanos de comunicación.
Dado en Castellón de la Plana, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El próximo año del Señor de 2017, la Parroquia y Villa de Altura de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón celebrará 500 años de culto ininterrumpido y de veneración fervorosa a la Santísima Virgen, bajo la advocación de Nuestra Señora de Gracia. En efecto, en el año 1517 se construyó en esta parroquia -cuyo origen data del año 1249- la primera Capilla dedicada a Nuestra Señora de Gracia y fue erigida la consiguiente Capellanía. Más tarde, el 7 abril 1549, el Obispo de Segorbe erigió el beneficio con el título «Nuestra Señora de Gracia» para atender el culto a la Virgen, que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta nuestros días gracias a la profunda devoción y al gran amor a la Virgen de Gracia de los fieles cristianos de esta población. Así mismo, desde su inicio en el año 1636 se viene celebrando la Santa Misa en honor de la Virgen todos los sábados a primeras horas del día de forma ininterrumpida y con gran participación de fieles. Leer más
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Mediante escrito de fecha 3 de abril de 2016, el Rvdo. D. Rodrigo Monfort Montañes, párroco de El Salvador de Culla, somete a nuestra consideración la posibilidad de la apertura de la Puerta Santa en el Santuario de San Juan de Peñagolosa los días 27 y 28 del presente mes de mayo con motivo de la procesión anual de la Parroquia de El Salvador de Culla a dicho Santuario en este Año santo «Jubileo Extraordinario de la Misericordia»;
Debidamente estudiada esta petición, vistas las circunstancias que concurren en el caso y considerando el deseo del santo Padre Francisco en la Bula «Misericodiae vultus», por la que convoca el Jubileo extraordinario de la Misericordia, de que la Indulgencia plenaria llegue al mayor número posible de fieles y la facultad que otorga a los Ordinarios (n.3), por el presente
CONCEDO
que pueda abrirse la Puerta Santa en el Santuario de San Juan de Peñagolosa los días 27 y 28 del presente mes de mayo con motivo de la procesión anual de la Parroquia de El Salvador de Culla a dicho Santuario en este Año santo «Jubileo Extraordinario de la Misericordia» y que pueda ganarse también la indulgencia plenaria en dicho lugar y en las fechas indicadas, cumpliendo las condiciones acostumbradas.
Para la peregrinación, apertura de la Puerta Santa y celebración de la Santa Misa se seguirá lo establecido en el «Libro del Peregrino», publicado por nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón. Y se recuerda al Rvdo. D. Rodrigo Monfort la obligación de velar para que se ofrezca adecuada y oportunamente la celebración del Sacramento de la Penitencia
Comuníquese el presente al interesado, al Sr. Rector del Santuario de San Juan de Peñagolosa, y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado y en otros medios diocesanos de comunicación.
Dado en Castellón de la Plana a doce de mayo del Año del Señor de dos mil dieciséis.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 11 de junio de 2016, Festividad de San Bernabé, Apóstol, a las 12:00 horas, deseo administrar en la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Onda el sagrado Orden del Diaconado a aquellos candidatos, que reúnan las condiciones establecidas en la normativa de la Iglesia, hayan cursado y superado los estudios eclesiásticos, se hayan preparado humana, comunitaria, espiritual y pastoralmente bajo la orientación de sus formadores y la autoridad del Obispo, y deseen libremente recibirlo.
Los aspirantes deberán dirigir al Sr. Rector del Seminario Diocesano respectivo, la correspondiente solicitud escrita, acompañada de la documentación establecida en cada caso, de conformidad con el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar las consultas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Diaconado.
El Sr. Rector me presentará con la debida antelación a la citada fecha los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo, trasladará a nuestra Cancillería toda la documentación correspondiente a los efectos pertinentes.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y envíese copia a los Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a once días de abril del año del Señor de dos mil dieciséis.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Todos los fieles cristianos, ungidos y consagrados por el Espíritu Santo, por medio de los sacramentos de la iniciación cristiana, «para formar un templo espiritual y un sacerdocio santo» (LG 10), son llamados por el mismo Cristo Señor a cooperar activamente en la misión salvífica de todo el Pueblo de Dios (cf. LG 33; AA 3; AG 11), en la comunión orgánica de la Iglesia y según su propia condición en la Iglesia (cf. AA 2; LG 32; PO. 2). Así pues, la misión de salvación de todo el pueblo de Dios no se puede limitar exclusivamente a la misión de los pastores. Todos los fieles tienen su parte de responsabilidad, conforme a su condición en la Iglesia. Los pastores «saben que su excelsa función consiste en pastorear a los fieles y reconocer sus servicios y carismas, de tal manera que todos, cada uno a su manera, colaboren unánimemente en la tarea común» (LG 30).
El mismo Concilio Vaticano II ofreció varios cauces para esta colaboración: entre otros, a nivel diocesano, el Consejo Diocesano de Pastoral, vivamente recomendado en el Decreto Christus Dominus (27; y AA 26), y, a nivel parroquial, el Consejo Parroquial de Pastoral, al que se refiere de un modo explícito el Decreto sobre el apostolado de los laicos Apostolicam Actuositatem: «Si es posible, han de establecerse estos consejos (destinados a ayudar a la labor apostólica de la Iglesia) también en el ámbito parroquial…» (n. 26). El Código de derecho canónico recoge este deseo del Concilio y establece que «si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el Párroco, y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral» (c. 536 § 1 CIC).
En virtud de esta facultad que concede el Código al obispo diocesano, nuestro predecesor en el ministerio episcopal, Mons. José María Cases Deordal, una vez consultado el Consejo Presbiteral Diocesano, decretó con fecha 21 de noviembre de 1986 (BO Obispado [1986] 207: Vademecum parroquial, 71-74) que se constituyera el Consejo Pastoral en todas las parroquias con una población superior a mil habitantes y aprobó un Estatuto Marco por el que se debían regir los mismos. Con la experiencia de casi treinta años de vigencia del decreto y del Estatuto Marco hemos considerado necesario proceder a su revisión, para subsanar lagunas y aclarar algunas cuestiones así como para dar un nuevo impulso a la implantación del Consejo Pastoral en las parroquias donde todavía no se ha constituido y revitalizarlo allá donde ya exista. Recordemos que el vigente Plan Diocesano de Pastoral tiene como objetivo principal Ayudar a la parroquia en su misión de anuncio, celebración y testimonio de la fe a la luz de la Evangelii Gaudium y una de las acciones para el presente curso pastoral es Crear o revitalizar el Consejo de Pastoral Parroquial.
El Consejo de Pastoral es un instrumento especialmente valioso para que los distintos sectores de personas de una comunidad parroquial, especialmente los fieles laicos, participen y se responsabilicen en la vida y misión de la Iglesia en el ámbito de la parroquia. Su acogida cordial, su implantación real y su correcto funcionamiento ayudarán sin duda en nuestro común objetivo de hacer de la parroquia una comunidad cristiana más evangelizada y más evangelizadora y misionera. Hay que recordar en este contexto la llamada de atención a una valoración más convencida, amplia y decidida de los consejos pastorales parroquiales, que hizo San Juan Pablo II en su Exhortación Apostólica Christifideles Laici de 30 de diciembre de 1988: «La indicación conciliar respecto al examen y solución de los problemas pastorales «con la colaboración de todos», debe encontrar un desarrollo adecuado y estructurado en la valorización más convencida, amplia y decidida de los Consejos pastorales parroquiales, en los que han insistido, con justa razón, los Padres sinodales. En las circunstancias actuales, los fieles laicos pueden y deben prestar una gran ayuda al crecimiento de una autentica comunión eclesial en sus respectivas parroquias, y en el dar nueva vida al afán misionero dirigido hacia los no creyentes y hacia los mismos creyentes que han abandonado o limitado la práctica de la vida cristiana» (n. 27, c y d).
Por todo ello, examinadas las circunstancias actuales de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y habiendo consultado al Colegio Episcopal y al Consejo Presbiteral Diocesano, y en virtud de la facultad que me confiere el Derecho universal (c. 536 § 2 CIC), por el presente
DECRETO
La promulgación del presente Estatuto Marco del Consejo Parroquial de Pastoral, vigente para toda nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, a partir de la fecha de su firma. Queda derogado el Estatuto Marco de 21 de noviembre de 1986.
El Consejo Parroquial de Pastoral será constituido en todas las parroquias de nuestra Diócesis con una población superior a 200 habitantes, en el plazo de cinco meses a partir de la fecha del presente decreto.
En las parroquias con una población inferior a 200 habitantes, en que no se constituya el Consejo Parroquial de Pastoral, sus funciones serán asumidas por el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos o por una Asamblea parroquial, que, con voto consultivo, realizará las tareas propias del Consejo Parroquial de Pastoral.
Las parroquias que cuenten ya con Consejo Pastoral no han de constituirlo de nuevo, si no que pueden esperar a que transcurra el periodo del actual Consejo.
Los Párrocos o equiparados a él en derecho comunicarán en todo caso al Vicario Episcopal de Pastoral la constitución y composición del respectivo Consejo Parroquial de Pastoral.
Todo Consejo Parroquial de Pastoral contará con sus propios Estatutos, que serán elaborados bajo la responsabilidad del Párroco o equiparado a él en derecho de acuerdo con el presente Estatuto Marco y serán presentados al Ordinario diocesano para su aprobación.
Los Estatutos de los Consejos de Pastoral parroquiales existentes en la actualidad deberán ser adaptados al presente Estatuto Marco en el plazo de cinco meses a partir de la fecha del presente decreto y serán presentados al Ordinario diocesano para su aprobación.
ESTATUTO MARCO DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL
Capítulo I
NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL
Artículo 1º
1. El Consejo Parroquial de Pastoral es un organismo representativo, permanente y consultivo que, presidido por el Párroco o equiparado a él en derecho (Administrador parroquial, Cura Encargado, Moderador) y en comunión con el Obispo diocesano, con el Arciprestazgo y con toda la Iglesia diocesana, colabora para realizar la unidad de presbíteros, religiosos y laicos y promover la actividad pastoral en la parroquia, a fin de asumir la responsabilidad de todos los fieles en la vida y misión de la Iglesia en su ámbito (cf. c. 536 § 1 CIC).
2. Es propio de este Consejo estudiar todo lo que está en relación con el trabajo pastoral, sopesarlo y deducir las conclusiones prácticas para promover la actividad pastoral y la conformidad de vida y acciones del pueblo de Dios con el Evangelio (cf. MP Ecclesiae Sanctae, 16, 1; c. 536 § 1 CIC).
Artículo 2º
El Consejo Parroquial de Pastoral es un organismo:
Representativo de toda la comunidad parroquial, de los grupos, asociaciones y movimientos y, en la medida de lo posible, de los diversos sectores y ambientes pastorales de la parroquia.
Permanente, compuesto por miembros estables, designados para el tiempo establecido en los Estatutos.
Consultivo por su propia naturaleza, en el que los acuerdos se toman en un clima de colaboración y comunión, pero sin anular las competencias de las personas y de los grupos, asociaciones o movimientos de la parroquia. También podrá ser órgano ejecutivo de sus propios acuerdos.
Servidor de la comunidad y de la comunión, vida y misión de la Iglesia en el ámbito parroquial en relación integradora con el Arciprestazgo y la Diócesis.
Promotor de la corresponsabilidad de todos los fieles en la vida y en la misión de la Iglesia en el ámbito parroquial.
Artículo 3º.
Son funciones del Consejo Parroquial de Pastoral:
Analizar en todos sus aspectos la realidad de la comunidad parroquial y del pueblo o barrio, ámbito inmediato de la acción evangelizadora de la parroquia, y buscar las respuestas pastorales más adecuadas.
Recoger iniciativas, detectar problemas y ofrecer respuestas en la vida y misión parroquial hacia adentro y hacia afuera de la parroquia.
Elaborar cada año, al inicio de curso, la programación pastoral de la parroquia (objetivos, acciones, responsables, calendario) en sintonía con el Plan pastoral diocesano y arciprestal, así como hacer seguimiento del mismo y dinamizarlo.
Coordinar el trabajo eclesial de todos los grupos, asociaciones y movimientos con presencia en la parroquia y animar su dimensión evangelizadora y misionera.
Revisar, a final de curso, la acción pastoral realizada y el cumplimiento de la programación pastoral de la parroquia.
Elegir al menos un representante en el Consejo Pastoral Arciprestal.
Artículo 4º
El Párroco o equiparado a él en derecho debe oír al Consejo Parroquial de Pastoral en los asuntos de mayor importancia, que incidan en la actividad pastoral de la comunidad parroquial.
Artículo 5º
El Consejo Parroquial de Pastoral se rige por el derecho universal, por el presente Estatuto-Marco y los propios Estatutos, que adaptarán este Estatuto-Marco a las circunstancias concretas de cada parroquia (cf. c. 536 § 2 CIC).
Artículo 6º
El Consejo Parroquial de Pastoral nunca podrá proceder sin el Párroco o equiparado en derecho, al que asesora; el voto del Consejo es consultivo (cf. c. 536 § 2 CIC).
Capítulo II
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL
Artículo 7º
La composición del Consejo Parroquial de Pastoral se determinará en los Estatutos atendiendo a las dimensiones y circunstancias de cada parroquia, de modo que sea representativo de los distintos grupos, movimientos, cofradías, asociaciones, sectores pastorales y servicios (Palabra, Liturgia, Acción caritativa y social). El número de sus miembros no será inferior a cinco ni superior a quince.
Artículo 8º
En cualquier caso serán miembros del Consejo Parroquial de Pastoral:
El Párroco o el equiparado a él en derecho, que es el presidente nato del Consejo.
Los clérigos con ministerio pastoral encomendado en la parroquia.
Un representante del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, elegido por dicho Consejo.
Un representante de la/s comunidad/es religiosa/s de vida activa, establecida/s en la parroquia o con actividad pastoral en ella, elegido por dicha/s comunidad/es.
Al menos tres laicos elegidos por la comunidad parroquial, o por los distintos sectores pastorales, o designados libremente por el Párroco, o equiparado a él en derecho, de modo que se logre la representatividad de toda la comunidad parroquial.
Artículo 9º
1. Los miembros del Consejo Parroquial de Pastoral han de ser fieles católicos, con domicilio o cuasi-domicilio en la parroquia o implicados habitualmente en tareas parroquiales, de fe sincera y practicada, con madurez y equilibrio de juicio, y dispuestos a participar responsablemente en las tareas pastorales de la parroquia.
2. No podrá ser miembro del Consejo Parroquial de Pastoral quien haya rechazado públicamente la fe católica, se haya apartado públicamente de la comunión eclesiástica, haya sido apartado de la comunión eclesial o no lleve una vida moral conforme con las enseñanzas de la Iglesia.
Capítulo III
LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 10º
Los órganos del Consejo Parroquial de Pastoral son el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 11º
1. El Pleno del Consejo Parroquial de Pastoral lo constituyen todos sus miembros, cuando, legítimamente citados con la correspondiente cédula, en la que consten el lugar, el día, la hora y el orden del día de la sesión, asisten en su mayoría absoluta.
2. Las funciones del Pleno son las establecidas en el art. 3 del presente Estatuto-Marco.
3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año: al inicio, en la mitad y al final del curso pastoral; y en sesión extraordinaria, cuando, a juicio del Párroco o equiparado a él en derecho, lo pidan las circunstancias.
Artículo 12º
1. La Comisión Permanente del Consejo Parroquial de Pastoral se creará para aquellos Consejos con un número elevado de miembros (en torno o superior a 10 miembros). Cuando no exista, asumirán sus funciones el Presidente y el Secretario.
2. La Comisión Permanente está formada por el Presidente, el Secretario y tres miembros elegidos por el Pleno.
3. Las funciones de la Comisión Permanente serán:
Preparar las sesiones del Pleno y ayudar al Párroco a elaborar el orden del día.
Designar moderador para las sesiones del Pleno.
Ejecutar las tareas que el Pleno le encomiende.
Designar comisiones para el tratamiento de temas específicos en el Pleno.
Tratar temas urgentes, que no pueden esperar a ser tratados por el Pleno.
Artículo 13º
1. El Presidente nato del Consejo Parroquial de Pastoral es el Párroco o equiparado a él en derecho.
2. Son funciones del Presidente:
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, si la hubiere.
Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, según los Estatutos.
Designar los miembros del Consejo a tenor del art. 8 de este Estatuto-Marco.
Interpretar los Estatutos del Consejo Parroquial de Pastoral, oído el Pleno.
Hacer público lo tratado en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Artículo 14º
1. El Secretario es elegido por el Pleno de entre sus miembros.
2. Las funciones del Secretario serán:
Llevar el Libro de Actas del Consejo Parroquial de Pastoral que quedará en el Archivo Parroquial junto con el resto de documentación relativa al Consejo,.
2ª. Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente, si hubiera, y trasladarlas al Libro de Actas una vez aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente.
Cursar en nombre del Presidente las convocatorias con el orden del día para las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, con la suficiente antelación para que los miembros puedan preparar la sesión.
Recabar y recoger sugerencias e informaciones de los miembros del Consejo. 5. Responder a la correspondencia del Consejo y hacer público lo tratado, cuando así se lo encomiende el Presidente o el Pleno.
Transmitir a los miembros del Consejo cuanto se refiere al mismo y cuanto le encomienden el Presidente, el Pleno o la Comisión Permanente.
Capítulo IV
DURACIÓN Y CESE DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL Y DE SUS MIEMBROS
Artículo 15º
1. El Consejo Parroquial de Pastoral tendrá una duración de cinco años a partir de su primera sesión constitutiva, de la que se levantará acta y se transcribirá en el Libro de Actas.
2. Los miembros elegidos o designados para este Consejo lo serán también por el mismo periodo de cinco años
Artículo 16º
El Consejo Parroquial de Pastoral cesará:
Por transcurso del periodo de los cinco años, para el que fue constituido; el Párroco o equiparado a él en derecho puede prorrogar sus funciones hasta la constitución de un nuevo Consejo.
Por decreto del Ordinario diocesano, a propuesta del Párroco o equiparado a él en derecho, cuando así lo aconseje el bien pastoral de la Parroquia.
En caso de cese del Párroco o equiparado a él en derecho, el sucesor decidirá si continúa el Consejo Pastoral Parroquial hasta finalizar el periodo de cinco años o si se constituye un nuevo Consejo.
Artículo 17º
Los miembros del Consejo Parroquial de Pastoral cesarán:
Por el cese en el ministerio pastoral encomendado en la Parroquia.
Por el transcurso del tiempo para el que fueron elegidos.
Por el cese del Consejo Parroquial de Pastoral.
Por la pérdida de los requisitos establecidos en el art. 9 de este Estatuto Marco.
Por dejar de pertenecer al grupo, sector, movimiento, etc. por el que fueron elegidos o designados.
A petición razonada del interesado, con el Visto Bueno del Presidente.
En el caso de los nn. 4, 5 y 6 se puede elegir o designar a otro miembro por el tiempo restante de duración del Consejo.
Capítulo V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 18º
Para todo lo referente a elecciones y otras votaciones se estará a lo dispuesto en los cánones 119, 127 y 165-168 del Código de Derecho canónico.
Artículo 19º
Todo Consejo Pastoral Parroquial debe tener sus propios Estatutos acordes con el presente Estatuto Marco, que deberán contar con la aprobación del Ordinario diocesano.
Publíquese el presente decreto en el Boletín de nuestro Obispado y en los medios diocesanos de comunicación y envíese a los interesados para su conocimiento y aplicación.
Dado en Castellón de la Plana, a treinta y un días de marzo del Año del Señor de dos mil dieciséis, Jueves de la Octava de Pascua de Resurrección.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La rica y variada vida asociada en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y, en especial, la relacionada con la piedad y religiosidad popular cristiana ha ocupado siempre un lugar destacado en la solicitud pastoral de nuestra Iglesia diocesana y de su Obispo, en comunión con la Iglesia universal.
Ya el Concilio Vaticano II nos legó diversas y claras disposiciones sobre las formas organizadas del Apostolado seglar, principalmente en el Decreto «Apostolicam actuositatem» (nn.18-19). El Código de Derecho Canónico, de 23 de enero 1983, por su parte, contiene una amplia normativa sobre las asociaciones de fieles, privadas y públicas, de obligado cumplimiento en toda la Iglesia. Más tarde, el Directorio sobre la piedad popular y la liturgia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de 17 de diciembre de 2001, nos ofrece claras orientaciones pastorales, con el fin de ayudar a que la piedad popular, en sus expresiones personales, comunitarias y asociadas, sea purificada permanentemente desde el Evangelio y sea potenciada como medio evangelizador y como camino para vivir, expresar y profundizar la fe cristiana.
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