Disposiciones para la institución en los ministerios estables de Lector, Acólito y Catequista
Disposiciones para la institución en los ministerios estables de Lector, Acólito y Catequista en la Diócesis de Segorbe-Castellón
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El papa Francisco, a través de su carta apostólica en forma de Motu Proprio Spiritus Domini, de 11 de enero de 2021, modificó el Código de Derecho Canónico de modo que los laicos -hombres y mujeres- “pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito”. El 10 de mayo de 2021 publicaba otro Motu Proprio Antiquum Ministerium, por el cual instituía el ministerio laical del catequista, completando de este modo el marco de ministerios laicales con tres modalidades: ministerio del lectorado, ministerio del acolitado y ministerio de catequista, como ministerios laicales estables al servicio de la comunidad e instituidos por el obispo diocesano mediante un rito litúrgico propio.
La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española celebrada del 21 al 25 de noviembre de 2022 aprobó ad experimentum por cinco años unas Orientaciones sobre la institución de los ministerios de lector, acólito y catequista, en las que recoge las novedades introducidas por el papa Francisco.
Como señala el Papa Francisco en el Motu proprio, Antiquum Ministerium, “a partir del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia ha percibido con renovada conciencia la importancia del compromiso del laicado en la obra de la evangelización. Los Padres conciliares subrayaron repetidamente cuán necesaria es la implicación directa de los fieles laicos, según las diversas formas en que puede expresarse su carisma, para la plantatio Ecclesiae y el desarrollo de la comunidad cristiana” (n. 4).
Con la finalidad de dar respuesta a esta nueva realidad ministerial en nuestra diócesis de Segorbe-Castellón, siguiendo las Orientaciones para la institución de los ministerios laicales de lector, acólito y catequista de la Conferencia Episcopal Española, consultados nuestros Consejo Episcopal y Presbiteral, en virtud de las facultades que me confiere el derecho (cc. 381 § 1; 391 § 1 CIC), por el presente
DECRETO
las siguientes disposiciones para la institución en estos tres ministerios laicales en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón
1. El Vicario episcopal de Pastoral junto con el Delegado diocesano para la Liturgia y la Espiritualidad y el Delegado diocesano para la Catequesis y el Catecumenado serán los encargados de promover y dar a conocer en el ámbito diocesano la realidad de estos tres ministerios laicales, en el marco más amplio de la pluralidad de carismas y ministerios en la Iglesia y sin olvidar que la misión principal de los laicos es su presencia evangelizadora en medio del mundo.
2. En el proceso para promover los ministerios instituidos de lector, acólito y catequista se seguirán estos pasos:
– discernimiento de la llamada de Dios y de la idoneidad de los candidatos;
– formación específica;
– propuesta escrita al Obispo diocesano;
– institución por el Obispo diocesano en el ministerio correspondiente y entrega de la misión.
3. Los párrocos propios de los candidatos o los responsables de una comunidad eclesial serán quienes realicen un primer discernimiento de la llamada de Dios y de la idoneidad de los candidatos, junto con los Delegados diocesanos para la Liturgia y la Espiritualidad y para la Catequesis y el Catecumenado, y quienes los propongan por escrito al Obispo diocesano.
4. Los citados Delegados diocesanos señalarán a los candidatos el proceso formativo que han de realizar en la Escuela Diocesana de Teología o, en su caso, en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas, adaptándolo a las posibilidades de cada uno y teniendo en cuenta su formación y experiencia previas.
5. El proceso de discernimiento, formación y acompañamiento de los candidatos para recibir estos ministerios se realizará siguiendo las orientaciones que se acompañan a este decreto a modo de Directorio.
6. Corresponde al Obispo diocesano discernir en último término y admitir a los candidatos a la institución en los ministerios estables de lector, acólito y catequista, valorando las necesidades de la comunidad cocreta, la idoneidad y la capacidad de los candidatos.
7. Una vez conferido el ministerio, las personas instituidas recibirán la missio por parte del Obispo diocesano, en la cual se señalará el tiempo y el ámbito donde realizarán el ejercicio del ministerio.
8. Estas orientaciones se aprueban ad experimentum por cuatro años.
Publíquese el presente en el Boletín Oficial y en la página Web del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a 2 de abril de 2024.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Ángel E, Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
DIRECTORIO DIOCESANO PARA LOS MINISTERIOS LAICALES INSTITUIDOS DE LECTOR, ACÓLITO Y CATEQUISTA
1. LOS MINISTERIOS EN LA IGLESIA.
1.1 Observaciones generales.
La Iglesia, Pueblo de Dios, es en sí misma una realidad ministerial. Los ministerios son servicios y tareas que competen a toda la Iglesia, concretados en ciertas personas, y ordenados al bien de todo el Pueblo de Dios, de su comunión y de su misión.
Los ministerios en la Iglesia son el ministerio ordenado (que deriva del sacramento del Orden: episcopado, presbiterado y diaconado); los ministerios instituidos de forma estable, por medio de un rito litúrgico (que derivan del sacramento del Bautismo: lector, acólito y catequista), y otros ministerios, ejercidos «de hecho» como servicios sin que medie una institución estable mediante un rito litúrgico, incluyendo también los servicios de la Palabra, del altar, de la catequesis y otros muchos.
Los ministerios laicales instituidos no son ministerios de sustitución sino de colaboración; es decir, no se confieren estos ministerios a laicos o personas consagradas para sustituir a los ministros ordenados sino para colaborar con ellos. En casos especiales, pueden también suplir la ausencia de los ministerios ordenados.
El ministerio instituido supone unaespecial vocación y llamada de Dios, que ha de ser discernida por la Iglesia, y muy en concreto por el Obispo diocesano. Normalmente será el párroco quien haga un primer discernimiento y proponga a las personas concretas. Aunque son estables, eso no significa que por ciertas circunstancias puedan dejar de ser ejercidos.
Recibir, sin embargo, un ministerio instituido implica, además de ejercer unas tareas, asumir una responsabilidad eclesial propia de servicio que conllevará funciones de coordinación y formación de otros fieles que realizan tareas sin ser ministros instituidos.
Es tarea del Obispo diocesano discernir en último término sobre la llamada de Dios y admitir a los ministerios instituidos valorando las necesidades de la comunidad, la idoneidad y las capacidades de los candidatos. Corresponde igualmente al Obispo diocesano regular el tiempo y el lugar en los que se ejercerá el ministerio conferido.
1.2 Criterios para la admisión
Pueden ser admitidos como candidatos a un ministerio instituido hombres y mujeres que hayan recibido los sacramentos de la iniciación cristiana, no hayan rechazado públicamente la fe católica, no se hayan apartado públicamente de la comunión eclesiástica, no se encuentren en curso de una excomunión impuesta o declarada, lleven una vida moral conforme con las enseñanzas de la Iglesia, hayan sido propuestos por el párroco o un ministro ordenado responsable del cuidado pastoral de una comunidad eclesial -parroquia, asociación de fieles, movimiento, etc.- y posean, al menos, las siguientes cualidades:
a) Docilidad para dejarse acompañar por la Iglesia en el discernimiento de su vocación a recibir y ejercer un ministerio instituido.
b) «Edad conveniente y dotes peculiares». Los candidatos han de ser personas de manifiesta madurez humana, reconocida en el equilibrio psíquico y emocional, responsables en el cumplimiento de las obligaciones propias de su estado eclesial, con capacidad para el trabajo en común y disponibilidad pronta para el servicio, además de contar con la formación y cualidades propias para ejercer el ministerio concreto. Para ello, es fundamental que tengan experiencia previa en el ministerio que van a ejercer, bien en la proclamación de la Palabra, bien en el servicio del altar, bien en la acción catequética.
c) «Firme voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano». Los candidatos han de ser personas de oración, que frecuenten los sacramentos, aspiren a la santidad, gocen de buena fama entre los fieles, colaboren activamente en la comunidad eclesial, destaquen por su compromiso de caridad y vivan en filial comunión con la Iglesia, a cuya enseñanza y disciplina se adhieren sincera y cordialmente.
Los candidatos, al aceptar la propuesta por parte del ministro ordenado responsable del cuidado pastoral, deben solicitar al obispo la colación del ministerio instituido mediante petición libremente escrita y firmada, mostrando así su disposición a acoger y ejercer el ministerio instituido con todas sus exigencias pastorales.
No podrán recibir un ministerio laical instituido:
a) Aquellos que ya han iniciado el camino hacia el orden sagrado y han sido admitidos como candidatos al diaconado, pues en estos casos la recepción de los ministerios instituidos forma ya parte de su itinerario formativo que conduce al sacramento del orden.
b) Los religiosos y religiosas, a no ser que sean referentes en una comunidad parroquial o coordinadores de la actividad catequética, respetándose siempre las directrices de su propia congregación o instituto religioso. En todo caso, ejercerán estos ministerios desde su profesión religiosa y desde el carisma que les es propio.
c) Aquellos que llevan a cabo un servicio dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial. Ese servicio es confiado, de hecho, por los responsables de cada movimiento eclesial y no por el Obispo diocesano.
d) Aquellos que se dedican exclusivamente a impartir clase de Religión y Mortal católica en las escuelas, a menos que desempeñen también otras tareas eclesiales al servicio de la parroquia o la diócesis.
2. EL MINISTERIO DEL LECTOR.
2.1. Identidad y misión.
El ministerio de lector es principalmente litúrgico. Está al servicio de la proclamación de la Palabra de Dios en la celebración litúrgica, verdadero encuentro con Cristo, presente en la Palabra proclamada, y del diálogo entre Dios y su pueblo. Por tanto, se encuadra teológicamente en relación con la presencia de Cristo, Palabra encarnada, en la Iglesia y en el mundo, y en la tarea de la Iglesia para que la voz del Espíritu resuene en la proclamación y el anuncio de la Palabra de Dios por medio de la palabra humana.
El lector, consciente de la responsabilidad adquirida, procure con todo empeño y ponga los medios idóneos para conseguir cada día más plenamente el suave y vivo amor por la Palabra así como el conocimiento de la Sagrada Escritura, para llegar a ser más perfecto discípulo del Señor.
2.2. Competencias y tareas.
El lector queda instituido para la función, que le es propia, de proclamar la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por ello proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la celebración de la santa Misa y en las demás celebraciones sagradas. Faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; y proclamará las intenciones de la oración universal de los fieles, cuando no haya a disposición un diácono. También podrá, cuando sea necesario, encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende puntualmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos.
Al lector instituido se le pueden encomendar, además, tareas de coordinación de otros ministerios:
– Coordinar la organización de la liturgia de la Palabra.
– Coordinar la formación permanente del grupo de lectores.
– Preparar a los fieles para una recepción fructuosa de los sacramentos en los cursillos o reuniones que se organicen a tal efecto.
– Colaborar en las actividades evangelizadoras y de catequesis, dando coherencia y consistencia a su servicio litúrgico.
– Acompañar en la fe a los que desean un encuentro vivo con la Palabra de Dios, ofreciendo los métodos de lectura para una recta interpretación de la misma y posibilitar una fecunda espiritualidad y pastoral.
– Coordinar y dirigir grupos de lectio divina, de plegaria y de meditación bíblica u otras similares.
A nivel diocesano el lector, si así lo requiere el Obispo, puede ejercer su ministerio en parroquias que tengan necesidad de ello, especialmente a la hora de dirigir las «celebraciones dominicales en espera de presbítero», sobre todo si también es acólito o, al menos, ministro extraordinario de la comunión.
3. EL MINISTERIO DEL ACÓLITO.
3.1. Identidad y misión.
El acólito (del griego akoluthein, seguir o acompañar) ejerce su servicio especialmente en la celebración eucarística, al servicio del altar, del presidente y de los demás ministros ordenados.
El respeto y la veneración con que debe tratar el Cuerpo del Señor y todos los objetos sagrados, debe llevarle también a reconocer la presencia de Cristo, y a amarle y servirle, en sus hermanos, particularmente en los necesitados y enfermos (cf. 1 Cor 11, 29b; Mt 25,40).
El acólito queda instituido para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote. Es propio de él cuidar el servicio del altar, asistir al diácono y al sacerdote en las funciones litúrgicas, principalmente en la celebración de la santa Misa. Además puede distribuir, como ministro extraordinario, la sagrada comunión, cuando faltan los ministros ordinarios (c. 845 CIC) o están imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral.
El acólito instituido, destinado de modo particular al servicio del altar, aprenda todo aquello que pertenece al culto público divino y trate de captar su sentido íntimo y espiritual, de forma que se ofrezca diariamente a sí mismo a Dios, siendo para todos un ejemplo de seriedad y devoción en el templo sagrado y además, con sincero amor, se sienta cercano al cuerpo místico de Cristo o pueblo de Dios, especialmente a los necesitados y enfermos.
3.2. Competencias y tareas.
Cristo está presente en la Eucaristía, «signo de reconciliación y vínculo de unión fraterna». Al servicio de esta presencia ejerce su ministerio el acólito. Ejerce su servicio principalmente en la liturgia, asistiendo al altar y ayudando al presidente de la celebración y a los demás ministros.
Las competencias del acólito son las siguientes:
– El servicio del altar, que comprende diversas funciones; por ello es conveniente que se distribuyan entre varios acólitos. Si no hay acólitos instituidos suficientes, éstos hagan lo que es de más importancia, distribuyéndose lo demás a otras personas que puedan hacer el servicio.
– Dentro de la celebración eucarística, en los ritos iniciales y en la liturgia eucarística, las competencias del acólito se recogen en la Ordenación general del Misal Romano.
– En ausencia de otros ministros, los acólitos pueden:
a) Leer las lecturas, cuando no haya lectores.
b) Leer el Evangelio, si el sacerdote está impedido por enfermedad o es ciego.
c) Proclamar las intenciones de la oración de los fieles.
d) Prestar todos los servicios al sacerdote que preside la celebración, al diácono, al altar y a la asamblea, consistentes en: llevar la cruz, los candeleros o los cirios en las procesiones, ocuparse del incensario, del Misal y del Leccionario y de su colocación, servir el agua bendita, responder al celebrante, llevar el vino y el agua al altar, facilitar el lavabo y acercar todos los utensilios que se necesitan, distribuir las hojas o folletos para la participación de los fieles, y recoger sus ofrendas.
Téngase especial aprecio y foméntese, siempre que sea posible, el servicio de los monaguillos, niños y adolescentes, chicos y chicas, que ayudan en el servicio del altar en las diversas celebraciones litúrgicas. Cuídese su preparación catequética y litúrgica, sin olvidar la dimensión vocacional que siempre ha rodeado a este ministerio.
Al acólito instituido se le pueden encomendar, además, tareas de coordinación del equipo litúrgico, la preparación y el ensayo de las celebraciones, la coordinación de los demás ministros extraordinarios de la sagrada comunión que ejercen su ministerio en la parroquia, generalmente ad tempus.
A nivel diocesano, el Obispo puede solicitar a través del párroco el ejercicio del ministerio del acólito instituido durante un tiempo en otra comunidad cristiana. Con todo, para dirigir las «celebraciones dominicales en espera de presbítero» es recomendable que, si se encomiendan a un acólito, éste sea también lector instituido, o, al menos, que haya ejercido el ministerio de lector durante un tiempo.
3.3. El ministro extraordinario de la sagrada comunión
El acólito instituido es también ministro extraordinario de la sagrada comunión y, como tal, tiene todas las competencias para ejercer este servicio de forma estable. El año 1972, el papa san Pablo VI estableció que los acólitos instituidos fuesen también ministros extraordinarios de la sagrada comunión de forma permanente. En 1973, la Sagrada Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos publicó la Instrucción Immensae caritatis, en la que se establecen los motivos, las modalidades y las competencias concretas que se pueden confiar a algunos laicos como ministros extraordinarios de la sagrada comunión.
Es un ministerio extraordinario porque solo se ejerce en ausencia de ministros ordinarios suficientes. El gesto de «dar» la comunión es uno de los gestos de Cristo en la Última Cena, que ordinariamente debe ser realizado en la celebración por los ministros ordenados que presiden o participan en la santa Misa. Este ministerio se ejerce al servicio de la comunidad, bien dentro de la celebración, bien fuera de ella, especialmente en el contexto de la pastoral de los enfermos e impedidos.
Son competencias del ministro extraordinario de la sagrada comunión:
a) Ayudar al presidente a dar la comunión dentro de la Misa, siempre y cuando no haya ministros ordenados suficientes que participen en la celebración y sean muchos los fieles que van a comulgar, o bien para facilitar la comunión bajo las dos especies.
b) Llevar la comunión a los enfermos y personas impedidas a las que los presbíteros y diáconos no siempre pueden atender durante el domingo o los días festivos, a causa de las ocupaciones ministeriales.
c) Puede dar la comunión fuera de la Misa en los casos en que esté previsto, bien de forma puntual, o bien dirigiendo celebraciones de la Palabra en las que se distribuya la comunión y, con la debida autorización del Ordinario, puede dirigir las «celebraciones dominicales en espera del presbítero» en aquellas comunidades que se vean privadas de la Eucaristía dominical.
d) En caso de ausencia del ministro ordinario, puede también administrar el viático.
e) En ausencia del sacerdote, diácono o acólito instituido, legítimamente impedidos, puede también exponer la Eucaristía a la adoración de los fieles, y realizar la reserva, sin dar la bendición.
Este ministerio se confiará generalmente por un tiempo determinado -ad tempus-, en nuestra diócesis por tres años, pudiéndose renovar sucesivas veces, teniendo en cuenta el bien y las necesidades de la parroquia o comunidad cristiana.
Cuídese la formación permanente de los ministros extraordinarios de la sagrada comunión. La Delegación diocesana para la Liturgia y la Espiritualidad deberá organizar periódicamente cursos de formación permanente, especialmente para las personas que renuevan el ministerio.
Los nuevos ministros son presentados en la parroquia mediante el rito incluido en el apéndice I del Ritual de la sagrada comunión y el culto eucarístico fuera de la misa.
4. EL MINISTERIO DEL CATEQUISTA.
4.1. Identidad y misión.
Como recuerda el Motu Proprio Antiquum ministerium, el ministerio catequético ha existido desde los orígenes mismos de la Iglesia, pero en este tiempo es necesario que se eleve su consideración a ministerio instituido por el bien de la propagación de la fe, tanto en el primer anuncio como en la iniciación cristiana.
Este ministerio está al servicio del anuncio y de la transmisión de la fe, en todas sus dimensiones. Tiene su fundamento en el sacerdocio común de los fieles, que brota del bautismo y la confirmación, en virtud del cual los catequistas participan del oficio sacerdotal, profético y real de Cristo, y son testigos del Evangelio con el anuncio de la Palabra y el testimonio de su vida cristiana.
El catequista instituido es el cristiano que ha recibido una llamada particular de Dios, concretada por medio de la Iglesia, y que, acogida con fe, es capacitado para el servicio comunitario de la transmisión de la fe y para la tarea de iniciar a otros en la vida cristiana. Su misión es ser en la Iglesia particular corresponsable en el anuncio y la transmisión de la fe, desempeñando tal función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su guía.
4.2. Competencias y tareas.
«Su competencia es el servicio pastoral de la transmisión de la fe, que se desarrolla en sus diversas etapas: desde el primer anuncio que introduce al kerigma, pasando por la enseñanza que hace tomar conciencia de la nueva vida en Cristo y prepara a participar a los sacramentos de la iniciación cristiana, hasta la formación permanente que permite a cada bautizado estar siempre dispuesto a dar razón de su esperanza a todo el que se lo pida» (AM n. 6).
Al catequista instituido se le pueden encomendar de forma especial:
a) La tarea de la formación y guía de otros catequistas y/o la responsabilidad para coordinar toda la actividad catequética.
b) El trabajo pastoral en el campo del primer anuncio, sensibilizando en la fe y en la conversión, anunciando el kerigma, etc.
c) La catequesis de iniciación en la vida cristiana de niños, adolescentes o adultos, especialmente en el catecumenado bautismal.
d) La tarea de la formación catequética permanente de la comunidad cristiana.
e) La catequesis de neocatecumenado de adultos o de revitalización cristiana.
f) La tarea de la catequesis en el área de la pastoral familiar.
A nivel diocesano, el catequista instituido puede ejercer su servicio como responsable de catequesis en la diócesis, arciprestazgos u otros ámbitos. También puede ser animador de las «celebraciones dominicales en espera de presbítero», teniendo entonces una vocación más amplia que la mera catequesis.
5. CONCLUSIÓN
Desde el Concilio Vaticano II hasta nuestros días se ha revitalizado la dignidad de la vocación laical en la Iglesia y en el mundo. Uno de los elementos que lo subrayan es la institución de los ministerios de lector, acólito y catequista, para el servicio litúrgico o la transmisión de la fe.
Para favorecer en nuestra diócesis el acceso a estos ministerios laicales instituidos es necesario seguir los criterios precedentes que permiten el discernimiento de la vocación de quienes han sido llamados por Dios para ser acólito, lector o catequista. De la misma forma se señalan las funciones que los ministros instituidos han de realizar, bajo el criterio del Obispo diocesano, con las cuales se edifique la Iglesia y se realice el mandato misionero de Cristo (cf. Mt 28, 19-20).
Todo esto necesita una formación específica; es decir, para ser instituido en uno de estos ministerios, el candidato ha de tener una sólida formación para que pueda cumplir competentemente la función que se le encomienda desde el carisma que el Espíritu Santo ha puesto en su corazón.
Los ministerios son y serán un bien para la Iglesia, una esperanza para una Iglesia misionera que, en medio del mundo, sana los corazones de los hombres y mujeres, da testimonio del amor de Dios, anuncia la verdad de Jesucristo, la salvación del hombre y del mundo, y celebra los misterios de la fe.
APÉNDICE: FORMACIÓN BÁSICA Y ESPECÍFICA.
El futuro ministro instituido no solamente ha de tener una formación específica para el ejercicio del ministerio concreto de lector, acólito o catequista, para el que se prepara, sino que ha de contar con una formación básica sólida.
Siempre que sea posible, los futuros candidatos recibirán la formación básica en la Escuela Diocesana de Teología o en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas, cuando la Diócesis lo tenga, bien cursando y obteniendo el título de grado o al menos cursando algunas materias básicas como Cristología, Eclesiología, Introducción a la Sagrada Escritura, Liturgia, etc., que serán evaluadas y suficientemente superadas. Las instituciones docentes citadas serán las encargadas de ofrecer también la formación específica para los ministerios instituidos y de su evaluación.
El Delegado diocesano para la Liturgia y la Espiritualidad de acuerdo con el Delegado diocesano para la Catequesis y el Catecumenado determinarán la formación básica y específica para cada candidato.
En el diseño del Plan de formación, los citados Delegados se regirán por el Apéndice Orientaciones sobre la formación de los futuros lectores, acólitos y catequistas instituidos, del citado documento Orientaciones sobre la institución de los ministerios de lector, acólito y catequista, de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (págs. 45-69).
El Plan de formación básica se articulará en cuatro bloques temáticos:
I. Revelación y Sagrada Escritura
II. Cristología y Eclesiología
III. Liturgia y Sacramentos
IV. Ministerios en la Iglesia
Para cada uno de los ministerios instituidos se ofrecerán temas formativos específicos, siguiendo las Orientaciones citadas de la Conferencia Episcopal Española.
Castellón de la Plana, 2 de abril de 2024.
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