Vientres de alquiler
Queridos diocesanos:
Los vientres de alquiler o maternidad subrogada han saltado de nuevo a la actualidad al haberse presentado en el Parlamento una propuesta de ley para su legalización y regulación. Por razones de espacio me centraré en lo fundamental.
Se habla de vientres de alquiler -maternidad subrogada o sustitutiva-, cuando una mujer alquila o cede su vientre a terceros para gestar un bebé, que puede tener con ella lazos genéticos o no, por el que va a recibir una compensación económica o de otro tipo. Una vez nacido, el bebé ha de ser entregado a quien o quienes lo encargaron, quienes serán sus padres legales. ¿Qué decir de esta cuestión?
La ciencia y la técnica genéticas han abierto un abanico grande de posibilidades en la concepción de seres humanos. Sin embargo, la ciencia y la técnica son valores ambivalentes: no todo lo técnicamente posible, es moralmente aceptable y/o legalmente admisible. Como dice el Catecismo de la Iglesia católica, «la ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento (n. 2293), «deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de Dios» (n. 2294) y «el eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos» (n. 2295).
Todo nuevo ser humano es siempre un don y una bendición de Dios. «Sin embargo desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio» (Instrucción Donum Vitae II,1). Es decir, el matrimonio entre un hombre y una mujer constituye el contexto auténtico en el que la vida humana debe tener su origen, porque el niño no debe ser producido o fabricado en un laboratorio, sino procreado, es decir el ser humano debe tener un padre y una madre biológicos y ser fruto de una reproducción sexual. En consecuencia la fecundación artificial homóloga o heteróloga (con semen de tercera persona) es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio» (IDV II,2). En pocas palabras, para que surja lícitamente una nueva vida humana tiene que ser dentro del matrimonio y como fruto de él en un acto de amor de sus padres.
Hay que recordar que la intención legítima y excelente de dar la vida a un hijo no confiere el derecho al hijo. La Iglesia comprende y comparte el dolor de los esposos que no ven cumplido su deseo de paternidad o de maternidad. Sin embargo, el fin no justifica nunca los medios. Y como explica el Magisterio Pontificio, la fecundación in vitro, es siempre ilícita, como también las así llamadas, “técnicas de reproducción asistida” en las que se separa el acto conyugal de la fecundación.
En esta materia debe anteponerse el respeto a la dignidad humana de la mujer y del hijo. Alquilar o ceder el vientre va en contra de la dignidad de la mujer: instrumentaliza su cuerpo transformándolo en herramienta de producción, contradice el principio de indisponibilidad del cuerpo humano, componente de la dignidad de la persona humana, y conduce a una cosificación de la madre portadora. El hijo es tratado como una cosa de la que uno puede disponer y donar, lo que ofende a su dignidad; de hecho, la madre portadora se compromete a ceder al hijo que ha gestado; el hijo es tratado no como un sujeto de derecho sino como un objeto de crédito o algo debido por razón de un contrato; las cosas tienen un precio, el ser humano tiene una dignidad. La práctica de las madres de alquiler destroza además la delicada relación que se establece entre la madre y el hijo durante la gestación.
Tampoco es aceptable la maternidad sustitutiva por una errónea concepción de la “compasión” (llevada a cabo por hermanas, madres u otras familiares o amigas) y sin compensación económica; en todo caso es contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.
El Parlamento Europeo en su Resolución de 5 de abril de 2011 y el Informe Anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2014 y la política de la Unión Europea en la materia, aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo el 30 de noviembre de 2015, condenaban la práctica de la maternidad de alquiler.
Con mi afecto y bendición,
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
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