Decreto sobre las colectas de caridad
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Con el deseo de ayudar espiritual y materialmente al prójimo necesitado y de formar la conciencia de los católicos en la comunicación cristiana y eclesial de bienes, así como en la formación y compromiso de todos los fieles cristianos y comunidades eclesiales en el ejercicio de la caridad, nuestro predecesor y primer Obispo de la Diócesis de Segorbe-Castellón, Mons. José Pont i Gol, ofrecía a la nueva comunidad diocesana el 12 de mayo de 1962 la “Instrucción pastoral sobre Obras y Apostolado de la Caridad en la Diócesis” (BO Obispado nº. 1.328, mayo 1962, p. 190-ss). En ella se regulaban la Cáritas parroquial y las Asociaciones de caridad en las parroquias, su organización y su actividad, así como los medios para obtener los recursos económicos y su reparto con el fin de llevar a cabo la acción caritativa en las parroquias, en la Iglesia diocesana y en la Iglesia universal.
Las Cáritas y Asociaciones parroquiales de caridad debían atender en primer lugar a las necesidades de los pobres de su parroquia, pero también debían “colaborar en un amplio sentido de solidaria caridad en la ayuda de las necesidades permanentes o eventuales de los hermanos necesitados de la diócesis, de la nación y de cualquier parte del mundo”, a través de Caritas diocesana, nacional e internacional, respectivamente. Las organizaciones superiores -se decía- actúan de cajas de compensación para que las parroquias, diócesis o naciones afectadas por necesidades, reciban ayuda de las que están tan necesitadas; es decir, a través de la comunión de bienes. También preveía la creación de servicios de caridad en el plano interparroquial, que dieron más tarde lugar a la creación de nuestras cáritas interparroquiales.
Para llevar a cabo la comunión de bienes en la Iglesia, estableció la obligación de hacer en todas la iglesias la “Colecta de Caridad” los primeros domingos de mes así como la colecta extraordinaria del Día de la Caridad, el Corpus Christi. A la vez animaba a los fieles cristianos a hacerse socios de Cáritas parroquial con un donativo fijo al mes. La Instrucción establecía igualmente un modo de reparto de lo recogido en las parroquias por dichos conceptos.
Hoy existe una praxis muy dispar en nuestras parroquias e iglesias abiertas al culto público, tanto en la aplicación de lo establecido por Mons. Pont i Gol como en el reparto de los donativos recogidos. Han pasado casi sesenta años, se han ido creando Cáritas interparroquiales y arciprestales, han cambiado mucho las circunstancias así como las necesidades de las propias parroquias. Se hace pues necesaria una nueva regulación que mantenga vivo y promueva el compromiso de nuestras comunidades con los más pobres, la comunión de bienes, personal y comunitaria, y la unidad de acción en nuestra Iglesia diocesana.
Por todo ello, después de haber consultado al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral y a Cáritas Diocesana, a tenor de las facultades que me otorga el derecho de la Iglesia (cf. cc. 391, 394, 222, 1254, 839 § 1, del CIC), por el presente,
DECRETO
- En todas las iglesias de la Diócesis de Segorbe-Castellón, abiertas al culto público, parroquiales o no, se llevará a cabo la Colecta de Caridad el primer domingo de cada mes en todas las Misas dominicales, incluidas las Misas de víspera, salvo cuando coincida con una colecta imperada o entre dos colectas imperadas y en el mes en que haya que realizar la colecta extraordinaria del Corpus Christi.
- Todos los años, el Día del Corpus Christi, debe celebrarse en todas las iglesias abiertas al culto público de la Diócesis con la máxima preparación y diligencia, la colecta extraordinaria del Día de Caridad.
- El resultado recogido por todos los conceptos citados, se repartirá de la siguiente manera:
Lo recolectado en las parroquias que no pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el 50% corresponde a Cáritas parroquial o a la parroquia para obras de caridad, si no hay Cárítas parroquial, y el 50% a Cáritas diocesana.
Lo recolectado en las parroquias que pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el 50% corresponde a Cáritas diocesana y el 50% corresponde a Cáritas interparroquial o arciprestal. El Consejo de Cáritas interparroquial o arciprestal acordará la forma de reparto entre las Cáritas parroquiales, del 50% que le corresponde.
Lo recolectado en iglesias o templos no parroquiales se ingresará en su totalidad en Cáritas diocesana, que enviará el 50% a las Cáritas interparroquiales o arciprestales en cuya demarcación esté la iglesia o templo no parroquial o a las Cáritas parroquiales, si éstas no pertenecen a Cáritas parroquiales o arciprestales.
- En todas las parroquias se llevará a cabo y se mantendrá viva una campaña que invite a los feligreses a hacerse socios de Cáritas diocesana con un donativo periódico. Todas las cuotas serán gestionadas por Cáritas diocesana que, trimestralmente, liquidará con las Cáritas parroquiales, interparroquiales o arciprestales, según se indica en el punto nº 3.
- Los donativos e ingresos procedentes de otras fuentes (tómbolas, rifas, etc.) corresponden a la entidad para la que se hagan los donativos o que lo organice.
La comunión de bienes pide que no se dediquen estos donativos o ingresos exclusivamente a cubrir las necesidades propias sino que se haga una aportación generosa a Cáritas diocesana, para atender a los más necesitados.
- No deben multiplicarse en las iglesias los cepillos de caridad, pero en todas debe haber, por lo menos, un cepillo con la inscripción “Cáritas” y los donativos recibidos están sujetos a la distribución establecida en el nº. 3.
Si existen en las iglesias cepillos propios de organizaciones específicas se destinarán a sus respectivos fines específicos, aconsejándose, no obstante, muy encarecidamente, la comunión de bienes, conforme se ha dicho en el nº 5.
- Las asociaciones eclesiales de caridad que tengan socios cotizantes propios podrán disponer libremente de sus cuotas. La comunión de bienes pide que también ellas apliquen la distribución de los fondos establecida en el nº 3 o que, al menos, hagan una aportación periódica a Cáritas Diocesana.
- Las colectas mensuales, los donativos de cepillos y otros donativos eventuales se liquidaran al final de cada trimestre en la respectiva Cáritas interparroquial o arciprestal, o en Cáritas diocesana. La colecta extraordinaria anual del Día del Corpus Christi se liquidará lo antes posible, lo más tarde en el plazo de un mes.
En la liquidación se comunicará la respectiva Administración de Cáritas la cantidad total de lo recaudado. De este total se entregara a la Cáritas interparroquial, arciprestal o diocesana el tanto por ciento establecido en el nº 3, quedando, en su caso, el resto a beneficio de Cáritas parroquial o, si no la hubiere, a beneficio de la parroquia para obras de caridad; en este caso, en la contabilidad parroquial deberá existir un concepto y un asiento con este fin. La distribución de lo recaudado deberá constar en la nota que se debe acompañar en la liquidación en la respectiva Administración, que dará acuse de recibo de la cantidad entregada.
- Las Cáritas parroquiales, siempre que no tengan previsto emprender algún proyecto, no pueden tener en caja o en cuenta bancaria una cantidad de dinero superior a su presupuesto anual. En este caso, liquidarán al final de cada año el excedente con la respectiva Administración de Cáritas interparroquial o arciprestal, o de Cáritas diocesana, según el tanto por ciento establecido en el n. 3.
El presente decreto entra en vigor el día uno de diciembre de este año. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de nuestro Obispado y envíese a los sacerdotes.
Dado en Castellón de la Plana, a once de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte, fiesta de San Martín de Tours.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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