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Decreto de autorización para celebrar cuatro Misas en estos días de Navidad

21 de diciembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

En atención a las circunstancias generadas por la pandemia del Covid-19, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, mediante decreto de 16 de este mes de diciembre, nos ha concedido a los Ordinarios del lugar la facultad de permitir celebrar cuatro Misas en las solemnidades del día Navidad (25 de diciembre),  de Santa María, Madre de Dios, o Año Nuevo (1 de enero) y de la Epifanía del Señor o de Reyes (6 de enero), a los sacerdotes que residen en nuestras diócesis, siempre que lo consideren necesario para el bien de los fieles.

En virtud de esta facultad que me concede la Congregación para el Culto Divino y mirando al bien de nuestros fieles, por el presente

DECRETO

que los sacerdotes que residen en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, siempre que lo consideren necesario para el bien de los fieles, puedan celebrar cuatro Misas el día de la Natividad del Señor (25 de diciembre), el día de Santa María, Madre de Dios, o Año Nuevo (1 de enero) y el día de la Epifanía del Señor o de Reyes (6 de enero). Esta autorización tiene como objetivo facilitar a los fieles la participación en la Santa Misa en los días citados, máxime teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias han reducido el aforo de nuestras iglesias al y treinta por ciento. Recomiendo a los sacerdotes que hagan uso de esta facultad respetando siempre las normas vigentes para detener la propagación del virus.

En relación con las intenciones y el estipendio recuerdo que es de obligada aplicación lo establecido en el canon 951 del Código de Derecho Canónico y en la legislación diocesana.

Envíese el presente decreto a todos los sacerdotes, publíquese en la página web y en el Boletín del Obispado y guárdese en el archivo de nuestra Curia.          

Dado en Castellón de la Plana a veintiuno de diciembre del Año del Señor de dos mil veinte. 

                     +Casimiro López Llorente

                       Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mi,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Estatutos del Colegio de Consultores de Segorbe-Castellón

24 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas, Obispo/por obsegorbecastellon

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN

  

El Colegio de Consultores nace como institución canónica con el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983. Se trata de un organismo diocesano colegial, consultivo o deliberativo según los casos, estable y obligatorio en todas las Diócesis de la Iglesia Católica latina, formado por sacerdotes, que colabora en el gobierno de la Diócesis, en sede plena con el Obispo diocesano y en sede impedida o vacante con quien provisionalmente ocupa el lugar del Obispo.

Este Colegio existe en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón desde el 31 de diciembre de 1984, fecha en que nuestro predecesor, Mons. José María Cases Deordal, lo constituyó por primera vez “con las competencias y funciones que le asigna el canon 502” del Código de Derechos Canónico (BO Obispado de Segorbe-Castellón, 1985, p. 7). Si bien en una ponencia en sesión del Consejo Presbiteral, previa a la fecha citada, fue presentado el Colegio de Consultores según el Código de Derecho Canónico (naturaleza, composición, duración y facultades, etc. cf. ibídem p. 36) no existen unos Estatutos del mismo. Transcurrido este tiempo se hace necesario dotar al Colegio de unos Estatutos que ordenen sistemáticamente las normas del Código sobre el mismo, que se hallan dispersas en diversos cánones, algunos de los cuales han sido además interpretados auténticamente por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

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Decreto de elección de los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral

16 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Habiendo transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido con fecha 15 de noviembre de 2015 el Consejo Diocesano de Pastoral, a tenor del art. 6 de los Estatutos del mismo, es necesario proceder a la constitución de un nuevo Consejo. Por todo ello, por el presente

DISPONGO

 que se proceda a la elección de los consejeros pertenecientes al grupo de ‘miembros elegidos’ del CDP, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 § 3 de los Estatutos de dicho Consejo, modificado por decreto episcopal de 11 de noviembre de 2020. Y encargo al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral que dé instrucciones oportunas para que las personas encargadas en dicho Artículo de presidir los actos electivos procedan a la convocatoria del acto electivo correspondiente.

El proceso electivo deberá estar concluido el día 20 de diciembre del presente año. Los presidentes de los distintos actos electivos enviarán las actas del mismo así como el nombre, apellidos y la dirección del elegido al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral, lo más tarde el 31 de diciembre de este año, quien presentará los elegidos al Obispo Diocesano para su confirmación, en su caso.

Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado. Consérvese en el Archivo de la Curia.

En Castellón de la Plana, a dieciséis de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Decreto de modificación de la composición del Consejo Diocesano de Pastoral

12 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Consejo de Pastoral, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas, Obispo/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Con fecha 22 de marzo de 2010 aprobamos y promulgamos los Estatutos revisados del Consejo Diocesano de Pastoral, la “forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia” (Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolorum sucesores” de 22 de febrero de 2004, de la Congregación para los Obispos n. 184).

Vista la experiencia del funcionamiento de este Consejo en estos diez últimos años y la realidad actual de nuestra Iglesia diocesana, hemos considerado oportuno modificar la composición del mismo, establecida en el artículo 5 de dichos Estatutos, con el deseo de favorecer una mejor representación de todos los fieles en la vida y misión de nuestra Iglesia diocesana.

Habiendo consultado al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral Diocesano y al Consejo Diocesano de Pastoral, en virtud de lo establecido en el derecho universal de la Iglesia y de la facultad que él mismo me confiere (cf. cc. 511-514 CIC), por el presente decreto,

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Decreto sobre las colectas de caridad

12 de noviembre de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Con el deseo de ayudar espiritual y materialmente al prójimo necesitado y de formar la conciencia de los católicos en la comunicación cristiana y eclesial de bienes, así como en la formación y compromiso de todos los fieles cristianos y comunidades eclesiales en el ejercicio de la caridad, nuestro predecesor y primer Obispo de la Diócesis de Segorbe-Castellón, Mons. José Pont i Gol, ofrecía a la nueva comunidad diocesana el 12 de mayo de 1962 la “Instrucción pastoral sobre Obras y Apostolado de la Caridad en la Diócesis” (BO Obispado nº. 1.328, mayo 1962, p. 190-ss). En ella se regulaban la Cáritas parroquial y las Asociaciones de caridad en las parroquias, su organización y su actividad, así como los medios para obtener los recursos económicos y su reparto con el fin de llevar a cabo la acción caritativa en las parroquias, en la Iglesia diocesana y en la Iglesia universal.

Las Cáritas y Asociaciones parroquiales de caridad debían atender en primer lugar a las necesidades de los pobres de su parroquia, pero también debían “colaborar en un amplio sentido de solidaria caridad en la ayuda de las necesidades permanentes o eventuales de los hermanos necesitados de la diócesis, de la nación y de cualquier parte del mundo”, a través de Caritas diocesana, nacional e internacional, respectivamente. Las organizaciones superiores -se decía- actúan de cajas de compensación para que las parroquias, diócesis o naciones afectadas por necesidades, reciban ayuda de las que están tan necesitadas; es decir, a través de la comunión de bienes. También preveía la creación de servicios de caridad en el plano interparroquial, que dieron más tarde lugar a la creación de nuestras cáritas interparroquiales.

Para llevar a cabo la comunión de bienes en la Iglesia, estableció la obligación de hacer en todas la iglesias la “Colecta de Caridad” los primeros domingos de mes así como la colecta extraordinaria del Día de la Caridad, el Corpus Christi. A la vez animaba a los fieles cristianos a hacerse socios de Cáritas parroquial con un donativo fijo al mes. La Instrucción establecía igualmente un modo de reparto de lo recogido en las parroquias por dichos conceptos.

Hoy existe una praxis muy dispar en nuestras parroquias e iglesias abiertas al culto público, tanto en la aplicación de lo establecido por Mons. Pont i Gol como en el reparto de los donativos recogidos. Han pasado casi sesenta años, se han ido creando Cáritas interparroquiales y arciprestales, han cambiado mucho las circunstancias así como las necesidades de las propias parroquias. Se hace pues necesaria una nueva regulación que mantenga vivo y promueva el compromiso de nuestras comunidades con los más pobres, la comunión de bienes, personal y comunitaria, y la unidad de acción en nuestra Iglesia diocesana.

Por todo ello, después de haber consultado al Consejo Episcopal, al Consejo Presbiteral y a Cáritas Diocesana, a tenor de las facultades que me otorga el derecho de la Iglesia (cf. cc. 391, 394, 222, 1254, 839 § 1, del CIC), por el presente,

DECRETO

  1. En todas las iglesias de la Diócesis de Segorbe-Castellón, abiertas al culto público, parroquiales o no, se llevará a cabo la Colecta de Caridad el primer domingo de cada mes en todas las Misas dominicales, incluidas las Misas de víspera, salvo cuando coincida con una colecta imperada o entre dos colectas imperadas y en el mes en que haya que realizar la colecta extraordinaria del Corpus Christi.

 

  1. Todos los años, el Día del Corpus Christi, debe celebrarse en todas las iglesias abiertas al culto público de la Diócesis con la máxima preparación y diligencia, la colecta extraordinaria del Día de Caridad.

 

  1. El resultado recogido por todos los conceptos citados, se repartirá de la siguiente manera:

Lo recolectado en las parroquias que no pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el 50% corresponde a Cáritas parroquial o a la parroquia para obras de caridad, si no hay Cárítas parroquial, y el 50% a Cáritas diocesana.

Lo recolectado en las parroquias que pertenecen a Cáritas interparroquiales o arciprestales, el  50% corresponde a Cáritas diocesana y el 50% corresponde a Cáritas interparroquial o arciprestal. El Consejo de Cáritas interparroquial o arciprestal acordará la forma de reparto entre las Cáritas parroquiales, del 50% que le corresponde.

Lo recolectado en iglesias o templos no parroquiales se ingresará en su totalidad en Cáritas diocesana, que enviará el 50% a las Cáritas interparroquiales o arciprestales en cuya demarcación esté la iglesia o templo no parroquial o a las Cáritas parroquiales, si éstas no pertenecen a Cáritas parroquiales o arciprestales.

  1. En todas las parroquias se llevará a cabo y se mantendrá viva una campaña que invite a los feligreses a hacerse socios de Cáritas diocesana con un donativo periódico. Todas las cuotas serán gestionadas por Cáritas diocesana que, trimestralmente, liquidará con las Cáritas parroquiales, interparroquiales o arciprestales, según se indica en el punto nº 3.

 

  1. Los donativos e ingresos procedentes de otras fuentes (tómbolas, rifas, etc.) corresponden a la entidad para la que se hagan los donativos o que lo organice.

La comunión de bienes pide que no se dediquen estos donativos o ingresos exclusivamente a cubrir las necesidades propias sino que se haga una aportación generosa a Cáritas diocesana, para atender a los más necesitados.

 

  1. No deben multiplicarse en las iglesias los cepillos de caridad, pero en todas debe haber, por lo menos, un cepillo con la inscripción “Cáritas” y los donativos recibidos están sujetos a la distribución establecida en el nº. 3.

Si existen en las iglesias cepillos propios de organizaciones específicas se destinarán a sus respectivos fines específicos, aconsejándose, no obstante, muy encarecidamente, la comunión de bienes, conforme se ha dicho en el nº 5.

 

  1. Las asociaciones eclesiales de caridad que tengan socios cotizantes propios podrán disponer libremente de sus cuotas. La comunión de bienes pide que también ellas apliquen la distribución de los fondos establecida en el nº 3 o que, al menos, hagan una aportación periódica a Cáritas Diocesana.

 

  1. Las colectas mensuales, los donativos de cepillos y otros donativos eventuales se liquidaran al final de cada trimestre en la respectiva Cáritas interparroquial o arciprestal, o en Cáritas diocesana. La colecta extraordinaria anual del Día del Corpus Christi se liquidará lo antes posible, lo más tarde en el plazo de un mes.

 

En la liquidación se comunicará la respectiva Administración de Cáritas la cantidad total de lo recaudado. De este total se entregara a la Cáritas interparroquial, arciprestal o diocesana el tanto por ciento establecido en el nº 3, quedando, en su caso, el resto a beneficio de Cáritas parroquial o, si no la hubiere, a beneficio de la parroquia para obras de caridad; en este caso, en la contabilidad parroquial deberá existir un concepto y un asiento con este fin. La distribución de lo recaudado deberá constar en la nota que se debe acompañar en la liquidación en la respectiva Administración, que dará acuse de recibo de la cantidad entregada.

 

  1. Las Cáritas parroquiales, siempre que no tengan previsto emprender algún proyecto, no pueden tener en caja o en cuenta bancaria una cantidad de dinero superior a su presupuesto anual. En este caso, liquidarán al final de cada año el excedente con la respectiva Administración de Cáritas interparroquial o arciprestal, o de Cáritas diocesana, según el tanto por ciento establecido en el n. 3.

 

El presente decreto entra en vigor el día uno de diciembre de este año. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de nuestro Obispado y envíese a los sacerdotes.

Dado en Castellón de la Plana, a once de noviembre del Año del Señor de dos mil veinte, fiesta de San Martín de Tours.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe

Ángel E. Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

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Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese del estado de alarma

10 de julio de 2020/1 Comentario/en Coronavirus, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

El día 21 de junio concluyó el estado de alarma en España. Han sido meses de mucho sufrimiento y dolor por todos los fallecidos, los enfermos y sus familias. Toda la Diócesis ha rezado por ellos y lo seguirá haciendo.

 

Finalizado el estado de alarma, pero presente aún la pandemia del virus Covid-19 entre nosotros, es necesario que se sigan tomando medidas de precaución en la celebración del culto público y en otras actividades pastorales en nuestros templos y locales que eviten, en la medida de lo posible, el contagio y la transmisión de la enfermedad.

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Decreto sobre la celebración litúrgica de San Pascual Baylón, patrono de la Diócesis

15 de mayo de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA,

 OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

El papa San Juan XXIII, mediante Breve apostólico de 12 de mayo de 1961, declaraba a la Bienaventurada Virgen María de la Cueva Santa y a San Pascual Baylón, Patronos principales ante Dios, de toda la Diócesis de Segorbe-Castellón. La Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, por su parte, aprobó el día 20 de enero de 2015 el calendario propio de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón en el que se incluye la celebración de San Pascual Baylón, patrono de la diócesis, con el grado de “fiesta” litúrgica, el día 17 de mayo. Dado que esta fecha coincide este año con la celebración del VI Domingo del tiempo de Pascua, y éste tiene precedencia litúrgica, no puede celebrarse litúrgicamente en su día la ‘fiesta’ de san Pascual, salvo en la Basílica que puede hacerse con el rango de ‘solemnidad’. Quedan así aclaradas diversas preguntas que nos han llegado en los últimos días sobre si se puede o incluso si se debe celebrar litúrgicamente este VI Domingo de Pascua la fiesta litúrgica de san Pascual.

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Decreto por el que se dispone que los templos y las iglesias permanezcan aún cerrados hasta que se disponga lo contrario

9 de mayo de 2020/0 Comentarios/en Coronavirus, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

Mediante decreto del pasado día 3 de mayo, dispuse que se reabrieran los templos e iglesias en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón el próximo lunes, día 11 de mayo, ya que el Ministerio de Sanidad de España tenía previsto a esa fecha que comenzara la llamada Fase 1 de la denominada ‘desescalada’, que permitiría la asistencia a los lugares de culto bajo determinadas condiciones. Así se venía anunciando también desde la Generalitat Valenciana, que afirmaba cumplir todos los requisitos requeridos para pasar a la Fase 1, por lo que se había pedido este paso a partir del lunes 11 de mayo. La Autoridad sanitaria nacional ha decidido, no obstante, ayer viernes, 8 de mayo, que en el territorio de nuestra Diócesis no se puede comenzar aún la llamada Fase 1. Tendremos que esperar todavía algún tiempo, que por desgracia desconocemos a día de hoy.

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Decreto de apertura de iglesias y templos en la Diócesis a partir del 11 de mayo

4 de mayo de 2020/1 Comentario/en Coronavirus, Decretos, Decretos 2020, Noticias destacadas/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Ante la emergencia sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19, tras haber sido decretado el ‘estado de alarma’ por el Gobierno de España el 14 de marzo, y con la voluntad de contribuir a evitar la expansión del coronavirus decidí mediante decreto de 16 de marzo el cierre de todos los templos e iglesias de la Diócesis de Segorbe-Castellón hasta que remitiese el alto riesgo de contagio. Así mismo dispensé por decreto de 14 de marzo de la obligación de participar en la Eucaristía los domingos y demás días de precepto (cf. c. 1247 CIC) a todos los fieles cristianos de la Diócesis de Segorbe-Castellón y a todos los fieles cristianos que de hecho se hallaran en el territorio de la misma, hasta el momento en que las autoridades sanitarias competentes declararan el cese de la actual emergencia sanitaria.

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Decreto de convocatoria al Sagrado Orden del Presbiterado

22 de abril de 2020/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2020, Noticias, Noticias destacadas, Ordenaciones/por obsegorbecastellon

SAGRADO ORDEN DEL PRESBITERADO

 

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 20 de junio de 2020 a las 12:00 horas, tengo previsto, D.m. y si las disposiciones de las autoridades civiles así lo permiten por la pandemia del Covid-19, administrar en nuestra Santa Iglesia Concatedral de Santa María de Castellón de la Plana, el Sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que, reuniendo las condiciones establecidas en la normativa canónica, habiendo cursado y superado los estudios eclesiásticos así como estando preparados humana, espiritual y pastoralmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción del Presbiterado.

Los aspirantes deberán dirigir al Sr. Rector del Seminario Diocesano respectivo, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece en can. 1050 del CIC, a fin de comenzar las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.

El Sr. Rector respectivo me presentará, al menos quince días antes de la citada fecha, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo, trasladará a nuestra Cancillería toda la documentación establecida en nuestra Diócesis a los efectos pertinentes y para su conservación en el Archivo de nuestra Curia.

Publiques este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y los medios acostumbrados, y envíese copia a los Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.

Dado en Castellón de la Plana, a veintidós de abril del Año del Señor de dos mil veinte.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe,

Ángel-Eusebio Cumbicos Ortega

Canciller-Secretario General

 

 

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💐🙏 El Obispo nos exhorta, en su carta semanal, a contemplar a la Virgen e imitarla en su fe, esperanza y caridad, porque ella dirige siempre nuestra mirada hacia Jesús; y nos ofrece y nos lleva a Cristo ✝️

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Diócesis de Segorbe-Castellón

5 días atrás

Diócesis de Segorbe-Castellón
✝️Ha fallecido el Rvdo. D. Miguel Antolí Guarch, a los 91 años.🕯️La Misa exequial será mañana, jueves 15 de mayo, a las 11:00 h en la Concatedral de Santa María (Castellón), presidida por nuestro Obispo D. Casimiro.🙏 Que descanse en la paz de Cristo. ... Ver másVer menos

Fallece el Rvdo. D. Miguel Antolí Guarch - Obispado Segorbe-Castellón

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El Reverendo D. Miguel Antolí Guarch falleció esta pasada noche a los 91 años, tras una vida marcada por su profundo amor a Dios, su vocación sacerdotal y su
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