Reflexiones sobre la conveniencia de otorgar documento de voluntades anticipadas (conocido como Testamento Vital)
Reflexiones sobre la conveniencia de otorgar documento de voluntades anticipadas (conocido como Testamento Vital) ante la probable aprobación de la futura Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia
I.- INTRODUCCIÓN.- Cuando las sociedades apartan a Dios de la existencia del hombre convirtiendo a éste en el dios de su historia, se tambalean y caen los pilares sobre los que se asentaba la razón de su existencia, el sentido de lavida y de la muerte, del SUFRIMIENTO.
Es la original lucha entre el “non serviam” y el “fiat”; entre el “no comáis del árbol de la ciencia del bien y del mal” y el “seréis como dioses”; entre Adán y Jesús de Nazaret.
Y lo curioso es que las consecuencias de esa decisión de entronizar al hombre y a su razón, al “yo”, como dueño y señor de su vida están plasmadas en el primer libro de la Biblia (Gn:3, 7 y ss) cuando indica las consecuencias de haber comido del fruto prohibido: la desnudez (desajuste o trastorno del orden impuesto por Dios), el egoísmo (la culpa es de Eva) y EL MIEDO ( a sufrir porque estoy desnudo).
Si el hombre no es creación de Dios, si la vida no es un ”don” de Dios, si solo existe en el hombre los dinamismos biológico y psicológico, si se niega la existencia de su dimensión espiritual, entonces ¿ cuál es el destino del hombre? ¿ de dónde procede y a dónde va? ¿ qué sentido tiene la vida? ¿ por qué y qué sentido tiene el sufrimiento?.
“La calidad de vida” ( el antiguo comamos y bebamos que mañana moriremos) se convierte en el pilar que da sentido a la vida en las sociedades occidentales de hoy. La “dignidad de la persona” se asienta, no en el ser imagen de Dios, sino en el “derecho del hombre a disponer de su vida” y el deber de los demás a que se respete el derecho a “morir con dignidad”, o a vivir “dignamente” el final de su vida. Y es una “determinada calidad de vida” ( que decide la persona o que deciden por ti) la que determina si la muerte en ese caso es “digna” o ”indigna”; si tu vida vale la pena, o no.
La “calidad de vida” tal como la entiende el mundo occidental es incompatible con el sufrimiento físico o psíquico constante, al que consideran intolerable, de ahí el rechazo a la Cruz, de la que se “escandalizan” cuando no consideran como “necedad”.
Con lo que he expuesto trato de dar a entender lo que subyace en términos tan traídos últimamente como “muerte digna”, “calidad de vida”, “autonomía física” “capacidad de expresión y relación”, y que no es otra cosa que la impotencia que el hombre alejado de Dios experimenta ante el sufrimiento y que lo sitúa en su condición de “criatura” y no de “señor”.
Bueno, y qué tiene esto que ver con el mal llamado Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas (o también Instrucciones Previas). Pues que el citado documento es un instrumento que se pone al servicio de lo expuesto, como veremos a continuación, pero del que nos podemos aprovechar para conseguir lo contrario de lo que se pretendía con él, esto es, confirmar y plasmar nuestras creencias.-
II.-TESTAMENTO VITAL (En la Comunidad Valenciana llamado DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS): Origen y finalidad. Regulación.-
El mal llamado testamento vital (no es testamento porque no regula las relaciones jurídicas que subsistan a la muerte del testador) surge, no como una clase más de testamento, sino con la finalidad de establecer la voluntad de cómo debe producirse la muerte de una persona.
En nuestro Ordenamiento jurídico está regulado por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, norma básica estatal que establece en su artículo 11 unos principios generales que las leyes autonómicas deben respetar, así: el documento que recoja las voluntades debe ser escrito; puede otorgarse por toda persona mayor de edad, capaz y libre, pudiendo manifestar anticipadamente, previo consentimiento informado, su voluntad con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente sobre cuidados y tratamiento de su salud, o una vez llegado su fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Además, puede el otorgante designar a un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o equipo sanitario para procurar el cumplimiento de sus disposiciones o instrucciones previas recogidas en dicho testamento vital.
Dispone la citada Ley que cada Servicio de Salud (de las distintas Autonomías) regulará el procedimiento adecuado para que llegado el caso se garantice su cumplimiento; y que puede revocarse libremente, en cualquier momento, dejando constancia por escrito.
EN LA COMUNIDAD VALENCIANA el testamento vital se llama Documento de Voluntades Anticipadas y viene regulado por:
- Ley 1/2003 de 28 de enero, de Derechos e Información al Paciente, de la Comunidad Valenciana, en cuyos artículos 3 y 17 reconoce el derecho a emitir voluntades anticipadas y regula el modo de hacerlas efectivas.
- Decreto 168/2004 de 10 de septiembre del Consell, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y prevé la creación del Registro de Voluntades Anticipadas.
- Orden de 25 de febrero de 2005 de la Conselleria de Sanitat, que desarrolla el Decreto 168/2004 determinando los “puntos” de Registro y regula el PROCESO de inscripción de los documentos otorgados.
III.- VOLUNTADES ANTICIPADAS Y EUTANASIA.- La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, al definir lo que se entiende por “eutanasia” restringe su concepto a la “eutanasia activa y directa”. La denomina “prestación de ayuda a morir” – término políticamente correcto-; y la configura como un derecho resultado de compatibilizar los “derechos a la vida” y a la “integridad física y moral” con los derechos constitucionalmente protegidos de la “ dignidad”, “libertad” o “autonomía de la voluntad”. Establece los presupuestos para su aplicación: “enfermedad grave e incurable” o “enfermedad grave, crónica e invalidante” que produce UN SUFRIMIENTO INSOPORTABLE que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables (¿?). Para llevarlo a cabo establece un procedimiento que, según el grupo ponente, goza de las garantías suficientes que salvaguardan la absoluta libertad de decisión. (Exposición de Motivos de la proposición de Ley).
La “prestación de ayuda a morir”, bien por administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario, bien por autoconsumo de la sustancia facilitada por dicho profesional (Art. 5,g) tiene que SER SOLICITADA por el paciente, bien en el momento que sufre la enfermedad por tener plena capacidad, bien en un momento anterior por decisión recogida en un documento de instrucciones previas (Documento de Voluntades Anticipadas) o documento equivalente (Art. 5).
Visto lo expuesto y ante la deriva de lo ocurrido en otros países como Holanda y Bélgica después de unos años de aplicación de su normativa sobre la eutanasia, algo semejante a lo ocurrido con la regulación del aborto en España, entiendo que es muy conveniente dejar de forma clara y expresa cuál es nuestra decisión sobre:
- El no mantenimiento de la vida por medio de tratamientos desproporcionados.-
- Mi negativa a que se me aplique la eutanasia activa, es decir, ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte.-
- Mi conformidad a que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.-
El instrumento o documento adecuado para ello es el Documento de Voluntades anticipadas.-
IV.-DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.-
A.- ¿QUÉ ES?.- El Documento de Voluntades Anticipadas ( en adelante DVA) es un documento en el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación EN LA QUE NO PUEDA expresar libremente su voluntad.-
B.- ¿ QUÉ PODEMOS PONER?.- En el DAV podremos hacer referencia:
B.1.- A los objetivos vitales y valores personales que sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas no previstas expresamente.-
B.2.- A las instrucciones sobre el tratamiento médico.-
B.3.- Al nombramiento de un representante que actúe como interlocutor ante el médico o equipo sanitario
B.4.- A la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.-
B.5– A recibir asistencia religiosa.-
Y cualquier otra que sea acorde con la praxis médica.-
C.- ¿ CÓMO SE FORMALIZA?.- El DVA se podrá efectuar de la siguiente manera:
1.- En escritura pública ante Notario.
2.- Declaración ante tres testigos. Los testigos deberán ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y dos de ellos no podrán estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad ( hermanos y abuelos) o afinidad ( cuñados) o relación patrimonial alguna.
D.- ¿CUAL ES SU EFICACIA?.- El DVA solo produce efectos en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad. Mientras conserve su capacidad, prevalecerá siempre su capacidad sobre lo manifestado en el documento.
En cualquier momento podrá el otorgante modificar, sustituir o revocar el DVA que haya otorgado. Para ello será necesario cumplimentar los mismos requisitos que se efectuaron para elaborar el primer documento. En estos supuestos prevalecerá el último DVA.
E.- REGISTRO CENTRALIZADO DE DVA.- Es un Registro que depende de la Conselleria de Sanidad en el que los otorgantes de DVA, SI LO DESEAN (aunque lo recomiendo vivamente ), podrán inscribir su otorgamiento, sustitución, modificación o revocación. Los puntos de Registro autorizados en Castellón son:
- Servicios de Atención e Información del Paciente ( SAIPs) de todos los hospitales públicos de la Provincia.
- Dirección Territorial de Sanidad Plaza Hort dels Corders, 12. 12001. Castelló de la Plana.-
V.- ANEXO: MODELOS.- A diferencia de lo que rige en otras autonomías, en la Comunidad Valenciana el Decreto 168/2004 de 10 de septiembre del Consell de la Generalitat “propone” tres modelos orientativos: Uno, para el otorgamiento (redacción o confección) del DVA, incluyendo una cláusula modelo de Revocación ( por si en su día se decidiese revocar); otro segundo de “solicitud de inscripción del otorgamiento de un DVA”; un tercero de “inscripción de la modificación, sustitución o revocación de un DVA”.
De todos ellos, es el primer modelo el que considero que, después del Proyecto de Ley Orgánica sobre la Eutanasia en trámite, para evitar posibles malas interpretaciones relativas a la concepción de la vida y aplicación de tratamientos propongo: modificar los apartados A y B del modelo propuesto por la Conselleria adaptándolos al modelo de Testamento Vital de la Conferencia Episcopal Española, explicitando en el apartado C el deseo de recibir asistencia religiosa, quedando todo ello ( lo escrito en letra cursiva es del modelo de la CEE) de la siguiente manera:
Por último aconsejo para quien desee tener mayor información acudir a la “Guía de Voluntades Anticipadas” realizada por la GeneralitatValenciana(http://www.san.gva.es/es/web/dgcal/voluntades-anticipadas) y enlaces; así como a lo que publique sobre este tema la Conferencia Episcopal Española y la recién creada Mesa por la Vida de nuestra Diócesis, a través de la página web de la misma.