La sana laicidad, por el Dr. Rafael Navarro-Valls
Rafael Navarro-Valls. Catedrático de Derecho Canónico y Académico/Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
1) Confusión en torno al concepto de laicidad
Renunciando de entrada a introducirme en el complicado y sinuoso dédalo de definiciones y contradefiniciones, de la laicidad, desde mi punto de vista, coincido con William McLoughlin, su sentido original no fue tanto el de hacernos libres de la religión como el de hacernos oficialmente libres para su práctica
Pero este sencillo concepto que habría debido orientar, como una estrella polar, las relaciones Estado/Iglesias, pronto evolucionó hacia una noción próxima a una decidida tendencia del Estado a crear, junto a zonas de libertad en otros campos, una especie de “apartheid religioso.” Por decirlo con palabras de Rhonheimer , el laicismo se transmuta en una suerte de paternalismo que tiende a proteger al ciudadano de todo influjo religioso, que entiende irracional y corrosivo de la libertad. Un juego poliíico que no acepta lo típico de la sociedad abierta: la existencia de oposiciones que operen con argumentaciones comprensibles y no constitucionalmente ilegítimas.
2) Laicidad positiva
Esta degeneración del concepto originario provocó un viraje legislativo, doctrinal y judicial que ha hecho necesario añadirle el adjetivo “positiva” al término laicidad. Este cambio supuso el abandono de esa visión sesgada de instrumento primordialmente diseñado para imponer una “filosofía” beligerante por la vía legislativa. Esta última –todavía hay zonas de Europa Occidental donde se conserva – tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia. Una religión tal vez incompleta, sin Dios y sin vida después de la muerte, pero que quiere ocupar en las almas de los ciudadanos el lugar de las convicciones morales. Más en concreto, el problema estriba en que algunos sectores políticos entienden que el Estado debe resumir en sí todas las verdades posibles.
Por contraste, la nueva laicidad abandona sus resabios arqueológicos para reconocer en la dimensión religiosa de la persona humana puntos de encuentro en un contexto cada vez más multiétnico y pluricultural. Una visión en la que el Estado comienza a tomar conciencia de que necesita de energías morales que él no puede aportar en su totalidad, se trata de una “laicidad moderada” que se contrapone a la visión “radical” de la laicidad francesa menos reciente. La laicidad positiva no se opone – al contrario, anima- a fuerzas sociales como son las Iglesias a contribuir a despertar la sensibilidad dormida, alertando acerca de carencias espirituales y culturales que fortalezcan el tejido social.
3) La sana laicidad
La evolución positiva del término “laicidad” en el Derecho estatal ha llevado a una progresiva asimilación del concepto por la propia doctrina pontificia. Normalmente dicha asimilación ha sido cautelosa, de modo que la terminología alude normalmente a la “sana laicidad” cuyo artífice fue Pio XII y Benedicto XVI , con las últimas aportaciones de papa Francico.
Benedicto XVI insistió en uno de los rasgos fundamentales de esta “sana laicidad” que “comporta que el Estado no considere la religión como un simple sentimiento individual, confinado solamente en el ámbito privado. Al contrario, la religión , también la organizada en estructuras visibles, como sucede con la Iglesia, debe ser reconocida en su presencia comunitaria pública” . Esto, continúa Benedicto XVI, tiene varias consecuencias, entre ellas: “que no es signo de sana laicidad negar a la comunidad cristiana y a sus representantes, el derecho de pronunciarse sobre problemas morales que hoy interpelan a la conciencia de todos los seres humanos, en particular legisladores y juristas» re y su destino”
Por su parte, Francisco ha dado un paso más, alabando el «Estado laico». Para el Papa argentino, «las personas deben ser libres de profesar su fe en el corazón de sus propias culturas y no en los márgenes». Más que un Estado confesional, se requiere una sólida ley de libertad religiosa, que tutele a las confesiones y a los sujetos individuales Sin embargo, una vez que la ley ha sido aprobada, el Estado también debe respetar las conciencias. El derecho a la objeción de conciencia debe ser reconocido dentro de la estructura jurídica, porque es un derecho humano. También para un funcionario público, que es una persona humana».
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