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Aprobación de Estatutos y de Erección de la Acción Católica General en la Diócesis de Segorbe-Castellón

6 de julio de 2009/0 Comentarios/en Decretos 2009/por obsegorbecastellon

Escudo_episc

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Después de un proceso de reflexión con el fin de cumplir mejor su tarea las Asambleas Nacionales de los tres Movimientos de Acción Católica General (Acción Católica General de Adultos, Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Movimiento Junior de Acción Católica), celebradas en Huesca del 6 al 9 de diciembre de 2007, estudiaron el Proyecto de fusión de los tres en un único Movimiento de Acción Católica General con tres ramas o sectores- adultos, jóvenes y niños-. Los Movimientos de Acción Católica General de Adultos y el Movimiento de Jóvenes de Acción Católica aprobaron dicho Proyecto de fusión en un único Movimiento y acordaron solicitar de la Conferencia Episcopal Española la fusión de ambos en uno solo, que vendría a denominarse ‘Acción Católica General’, con tres ramas –adultos, jóvenes y niños-; con este fin, sus Presidentes presentaron a la misma Conferencia un Proyecto de Estatutos para su aprobación. La XCIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada en Madrid los días del 20 al 24 de Abril de 2009, ha aprobado con fecha 24 de abril los Estatutos del nuevo Movimiento ‘Acción Católica General’ y la fusión de la Acción Católica General de Adultos y del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica. La Acción Católica General de Adultos en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón –en la misma no existe el Movimiento de Jóvenes de Acción Católica- presentó con fecha 11 de junio de 2009- el Proyecto de Estatutos de la Acción Católica General en la Diócesis de Segorbe-Castellón, para su preceptiva aprobación por el Obispo Diocesano (Disposición Transitoria Primera).

Por su parte, la Asamblea Nacional del Movimiento Junior de Acción Católica, celebrada en las mismas fechas y el mismo lugar, no aprobó el Proyecto de fusión en el único Movimiento, quedando la fusión en manos de cada una de las secciones diocesanas en diálogo con cada Obispo Diocesano. El Movimiento Junior de Acción Católica de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón manifestó desde un primer momento su voluntad de acoger el Proyecto de fusión en el único Movimiento de Acción Católica General. Una vez aprobados los Estatutos de la Acción Católica General por la Conferencia Episcopal Española, el Movimiento Junior de Acción Católica de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, reunido en Asamblea el día 27 de junio de 2009, ha acordado su disolución y solicitar del Obispo Diocesano su supresión, que ha sido decretada con fecha seis de julio de 2009; así mismo, en reunión de fecha 27 de junio de 2009 con la Acción Católica General de Adultos en esta Diócesis de Segorbe-Castellón, ha acordado su integración en la ‘Acción Católica General’ en la Diócesis de Segorbe-Castellón.

Por todo ello, por el presente

 

APRUEBO los Estatutos de la Acción Católica General en la Diócesis de Segorbe-Castellón, presentados el día 11 de junio de 2009, que se adjuntan al presente decreto; y

 

ERIJO la Acción Católica General en la Diócesis de Segorbe-Castellón, a tenor del Art. 18 de los Estatutos de la Acción Católica General, resultante de la fusión de la Acción Católica General de Adultos y del Movimiento Junior de Acción Católica en la Diócesis de Segorbe-Castellón. La Acción Católica General en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón goza de personalidad jurídica canónica propia como asociación pública de fieles.

 

Publíquense el presente Decreto y los Estatutos aprobados en el Boletín Oficial de este Obispado para su público conocimiento y efectos oportunos. Envíese el Decreto a los interesados para que procedan a la aplicación de los Estatutos aprobados.

Encomiendo esta nueva etapa de la Acción Católica General en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón a la protección de nuestra Patrona, la Virgen de la Cueva Santa.

Dado en Castellón de la Plana a seis de julio del Año del Señor de  dos mil nueve.

 

+ Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Doy fe

Fdo.: Tomás Albiol Talaya

Vicecanciller y Vicesecretario General

 

 

ESTATUTOS
de la Acción Católica General
en la Diócesis Segorbe-Castellón

 

INDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. Denominación, fines y domicilio

CAPÍTULO I. De la denominación

CAPÍTULO II. De los fines

CAPÍTULO III. Del domicilio

TÍTULO II. Los miembros. Su admisión. Derechos y obligaciones

CAPÍTULO I. De los miembros

CAPÍTULO II. De la admisión

CAPÍTULO III. De los deberes y derechos

CAPÍTULO IV. De la pérdida de condición de miembro

CAPÍTULO V. De la exclusión del nivel general del Movimiento

TÍTULO III. Estructura interna y órganos de dirección y gobierno

CAPÍTULO I. Estructura básica

CAPÍTULO II. Del nivel Diocesano

a) De la Asamblea Diocesana

De la periodicidad

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

De la constancia de acuerdos

b) De las Asambleas Diocesanas Sectoriales

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

De la constancia de acuerdos

c) De las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales

e) De la Comisión Diocesana

De la naturaleza y funciones

De los miembros de la Comisión Diocesana

CAPÍTULO III. Del nivel Parroquial

CAPÍTULO IV. De la elección de cargos y nombramientos

TÍTULO IV. Régimen económico

TÍTULO V. Disolución liquidación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

*****

 

 PREÁMBULO

Del 6 al 9 de diciembre de 2007, y bajo el lema “A vino nuevo, odres nuevos” se celebraron en la ciudad de Huesca, la IV Asamblea General del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la Asamblea General Extra­ordinaria del movimiento Acción Católica General de Adultos.

Estas Asambleas Generales fueron el punto culminante del trabajo y reflexión llevado a cabo durante los últimos años por los movimientos de Acción Católica General en torno al documento “La Acción Católica Gene­ral. Proyecto de nueva configuración”. En el mismo, una vez examinada la coincidencia de misión, espiritualidad, formación, metodología de trabajo y sentido de la organización de los movimientos, y estimando servir mejor a la pastoral general de la Iglesia, se recoge la idea de una realidad organiza­tiva de nueva creación, que facilite el itinerario formativo cristiano de las personas, desde la infancia a la juventud y de ésta a la edad adulta, dentro de un marco único. Así, se pretende facilitar a la Iglesia una propuesta in­tegrada para la configuración de un laicado formado y militante capaz de encarnar la Nueva Evangelización desde las parroquias y comprometido en el mundo desde el entorno social de estas.

La Asamblea del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la de Ac­ción Católica General de Adultos aprobaron con mayorías amplias y sufi­cientes el nuevo “Proyecto de Acción Católica General. Nueva configura­ción”. A esta decisión también se han sumando diócesis provenientes del Movimiento Junior de Acción Católica y que dejaron de estar vinculadas al nivel general de dicho movimiento.

Con esta realidad, se asume una nueva configuración, y, para ello, se solicita a la Conferencia Episcopal Española una fusión de los dos movi­mientos, y se acuerda elaborar unos nuevos Estatutos para hacerlo posible jurídicamente.

El movimiento Acción Católica General, a partir del momento de la aprobación de estos estatutos, recogerá a todos los efectos (eclesiales, ci­viles, jurídicos y económicos) la misión, espiritualidad, tradición, forma de comprender la formación cristiana y sentido de la organización de los dos movimientos: Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Acción Católica General de Adultos, y la inspiración del trabajo de los niños desde la Acción Católica.

En nuestra diócesis se contaba con la realidad del Movimiento de Ac­ción Católica General de Adultos y del Movimiento Junior de Acción Católi­ca, los cuales han decidido fusionarse para configurar el nuevo Movimiento de Acción Católica General de la Diócesis de Segorbe-Castellón.

 

TÍTULO I. Denominación, fines y domicilio

 

CAPÍTULO I. De la denominación

 

Artículo 1.

Acción Católica General en la diócesis de Segorbe-Castellón es un Mo­vimiento de ámbito diocesano, integrado en el movimiento de ámbito esta­tal Acción Católica General. Tiene personalidad jurídica propia, como aso­ciación pública de fieles y se rige por los presentes Estatutos, por los Esta­tutos del movimiento de ámbito estatal Acción Católica General, por las Bases Generales de la Acción Católica Española, por los Estatutos de la Fe­deración de Movimientos de Acción Católica y por las disposiciones del De­recho Canónico que le sean de aplicación.

 

CAPÍTULO II. De los fines

 

Artículo 2.

De acuerdo con la finalidad y características de la Acción Católica Es­pañola, el fin del movimiento Acción Católica General es la evangelización de las personas y de los propios ámbitos en que está inmersa la parroquia.

Esto implica que son también fines de la entidad:

a) Impulsar un laicado maduro y consciente, evangelizador, misio­nero y militante.

b) Impulsar la evangelización de los ámbitos en los que está inmersa la parroquia.

c) Contribuir a la unidad de la comunidad parroquial en la misión y a la corresponsabilidad de todos sus miembros.

 

Artículo 3.

Como Movimiento de Acción Católica, y siguiendo la doctrina del Con­cilio Vaticano II, se rige por los siguientes principios:

1) Fin apostólico: Acción Católica General asume como propio “el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangelización y santificación de todos los hombres y la formación cristiana de sus conciencias de tal manera que puedan imbuir del espíritu del evangelio las diversas comunidades y los di­versos ambientes” (AA 20 a).

2) Dirección seglar: los seglares de Acción Católica General “aportan su experiencia y asumen responsabilidad en la dirección de esta organiza­ción, en el examen diligente de las condiciones en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción» (AA 20 b).

3) Organización: en el Movimiento Acción Católica General “los segla­res trabajan unidos a la manera de un cuerpo orgánico de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte más eficaz el aposto­lado” (AA 20 c).

4) Vinculación con la jerarquía: Acción Católica General desarrolla su misión en “directa cooperación con el apostolado jerárquico”, y actúan bajo la dirección superior de la misma jerarquía” (AA 20 d).

 

Artículo 4.

Respetando siempre su naturaleza y finalidades esenciales, descritas en el artíulo anterior, la Acción Católica General:

a) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud.

b) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios y promoción de la Infancia y su asociacionismo.

c) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios a las personas Ma­yores.

d) Actuará como Entidad Agente de promoción socio-cultural y de la Mujer.

 

CAPÍTULO III. Del domicilio

 

Artículo 5.

El domicilio del movimiento Acción Católica General en la diócesis de Segorbe-Castellón se fija en Castellón, calle Cazadores n° 35. Puede ser trasladado a otro lugar por decisión de la Asamblea Diocesana, ratificada por el Obispo Diocesano.

 

TÍTULO II. Los miembros. Su admisión. Derechos y obligaciones

 

CAPÍTULO I. De los miembros

 

Artículo 6.

Es miembro del movimiento Acción Católica General el cristiano/a lai­co/a (niño, joven o adulto) que, tras realizar un proceso de formación ini­cial en el que ha tomado conciencia de su vocación bautismal, se propone vivir su fe formando parte de un equipo de militantes de Acción Católica General en el que lleva a cabo su proceso de formación, comparte su Pro­yecto de Vida y celebra su fe en la comunidad parroquial.

Tendrá como campo preferente de evangelización la vida social del ámbito de la parroquia y aquellas tareas evangelizadoras que la parroquia desarrolle. Debe saberse unido a una organización de ámbito parroquial, diocesano y general, y ser corresponsable con su sostenimiento.

 

Artículo 7.

El miembro del Movimiento se compromete a:

a) Vivir, como discípulo de Jesús y en proceso permanente de for­mación y conversión personal, los valores del Evangelio por la profundización en la fe de la Iglesia a partir de la vida y de la Pa­labra; la celebración de los Sacramentos, especialmente de la Eucaristía y la Reconciliación, la práctica de la oración personal y comunitaria y el crecimiento constante en la comunión ecle­sial.

b) Testimoniar personal y comunitariamente la fe en Jesucristo Re­sucitado, trabajando en solidaridad con todas las personas de buena voluntad en favor de un “hombre nuevo” y una sociedad nueva según Dios, en la que reinen la Verdad, la Justicia, la li­bertad, el Amor y la Paz.

c) Anunciar el mensaje evangélico al mundo invitando a todas las personas a adherirse a Jesucristo, a incorporarse a la comunidad de quienes creen en Él y a trabajar por su Reino, a fin de que to­das las personas alcancen en Cristo la salvación eterna.

d) Asociarse con este fin de modo estable.

 

Artículo 8.

Dentro del Movimiento existirán los siguientes tipos de miembros:

a) Adultos, que serán los miembros mayores de 30 años de edad.

b) Jóvenes, que serán los miembros que tengan entre 15 y 30 años.

c) Niños, que serán los miembros de 7 a 14 años.

 

Artículo 9.

Cada uno de los sectores, Niños, Jóvenes y Adultos, se rige por los presentes Estatutos, y contará con sus propios órganos decisorios de forma que quede asegurada su autonomía en las materias que le son propias.

El Movimiento, a través de su Asamblea Diocesana, podrá establecer un Reglamento de Régimen Interno que regule la participación, sin derecho a voto, de niños y jóvenes menores de edad en los órganos de dirección .

 

CAPÍTULO II. De la admisión

 

Artículo 10.

Antes de asumir la condición de miembro del Movimiento, se estable­ce un periodo de “formación inicial”, que permita descubrir las exigencias del compromiso que la incorporación al Movimiento representa. Las perso­nas que estén en esta situación no tienen derecho a voto, pero pueden par­ticipar en las actividades que se fijen por el Movimiento.

 

Artículo 11.

La admisión de miembros de pleno derecho en el Movimiento se hace a través de la Comisión Diocesana, a propuesta de las representaciones pa­rroquiales. La Comisión Diocesana está obligada a dar cuenta de la admi­sión de los miembros a la Comisión Permanente del Movimiento a efectos del Libro de Registro de Miembros, en orden a asegurar los derechos y de­beres de los mismos derivados de los presentes Estatutos.

 

Artículo 12.

La admisión en el Movimiento de los niños y de los jóvenes que sean menores de edad debe contar con el consentimiento de quien ejerza su re­presentación legal, según la legislación vigente.

 

Artículo 13.

Los miembros del Movimiento tienen el deber de cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Movimiento, contribuir económicamente a su sostenimiento y trabajar para que se cumplan sus objetivos. Asimismo, go­zan de todos los derechos derivados de los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO IV. De la pérdida de condición de miembro

 

Articulo 14.

La condición de miembro del Movimiento se pierde a petición propia, o de quien ejerza la representación legal si es un menor, o por decisión de la Comisión Diocesana cuando un militante haya dejado de participar du­rante un tiempo prolongado o haya actuado en contradicción con los obje­tivos y fines del Movimiento, tras haber sido amonestado sobre su compor­tamiento sin resultado positivo.

Contra la decisión de la Comisión Diocesana, el miembro expulsado puede recurrir a la mediación de los órganos superiores contemplados en los presentes Estatutos y, en último término, al Obispo Diocesano.

 

CAPÍTULO V. De la exclusión del nivel general del Movimiento

 

Artículo 15.

Cualquier grupo del movimiento Acción Católica General que no acep­te los presentes Estatutos o se constituya en grupo independiente de los ór­ganos representativos del Movimiento quedará excluido del mismo y no po­drá seguir utilizando las mismas siglas.

 

TÍTULO III. Estructura interna y órganos de dirección y gobierno

 

CAPÍTULO I. Estructura básica

 

Artículo 16.

Acción Católica General es un movimiento con:

a) Tres Sectores: Niños, Jóvenes y Adultos.

b) Tres niveles organizativos: Parroquial, Diocesano y General.

 

Artículo 17.

La diócesis es el ámbito básico de la estructura organizativa del Movi­miento.

 

CAPÍTULO I. Del nivel Diocesano

 

Artículo 18.

En el nivel Diocesano los órganos del movimiento Acción Católica Ge­neral son:

a) La Asamblea Diocesana.

b) Las Asambleas Diocesanas Sectoriales.

c) La Comisión Diocesana.

d) Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales.

 

a) De la Asamblea Diocesana

 

Artículo 19.

La Asamblea Diocesana es el máximo órgano de diálogo y decisión del movimiento Acción Católica General en la diócesis. Tiene las siguientes funciones:

a) Formular las líneas maestras de las actividades del Movimiento para que éste cumpla sus fines en sintonía con el Plan Pastoral de la diócesis y con el nivel General de Movimiento.

b) Delegar en las Asambleas Diocesanas Sectoriales la facultad de examinar y decidir en las materias que les sean propias.

e) Revisar, y en su caso ratificar, las decisiones que tomen las Asambleas Diocesanas Sectoriales y la Comisión Diocesana.

d) Elegir al Presidente Diocesano.

e) Tomar, como máximo órgano del Movimiento en la diócesis, cualquier tipo de decisión, dentro de la finalidad del Movimien­to, incluida la propuesta al Obispo Diocesano de modificación de los Estatutos que la prudencia aconseje.

f) Elegir a los representantes de la diócesis en la Asamblea Gene­ral.

 

De la periodicidad

 

Artículo 20.

La Asamblea Diocesana tendrá lugar con carácter ordinario una vez al año, cuando haya Asamblea General y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Diocesana o lo soliciten por escrito un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento.

 

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

 

Artículo 21.

La convocatoria de la Asamblea Diocesana, tanto ordinaria como ex­traordinaria, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez días de antelación, consignándose el dia, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día.

Cuando se produzca una solicitud de Asamblea Diocesana extraordina­ria por un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento, el Pre­sidente la convocará lo antes posible y siempre antes de tres meses a con­tar desde el día de la solicitud.

 

Artículo 22.

La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente Diocesano del Movimiento. Actúa de Secretario quien ocupa el cargo de Secretario en la Comisión Diocesana.

La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en pri­mera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.

 

Artículo 23.

La Asamblea Diocesana está formada por todos los miembros niños, jóvenes y adultos, del Movimiento en la diócesis. Son, en ella, miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad.

 

Artículo 24.

Son miembros de la Asamblea con voz, pero sin voto:

a) Los miembros del Movimiento menores de edad.

b) Las personas que se encuentren en la etapa de formación inicial.

c) Los Consiliarios.

 

Artículo 25.

Para la toma de decisiones en los órganos de decisión, coordinación y ejecutivos se tenderá en lo posible al consenso. Cuando este no fuera posi­ble se hará por votación, siendo preceptivo lo que acuerden los presentes Estatutos.

 

Artículo 26.

En la Asamblea cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta. La elección de Presidente se hará en primera votación por mayoría de dos ter­cios, en segunda votación por mayoría absoluta y en tercera votación por mayoría simple. En el caso de modificación de Estatutos se requerirá expre­samente la mayoría de dos tercios.

 

De la constancia de acuerdos

Artículo 27.

Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, que irá suscrita por el Secreta­rio con el visto bueno del Presidente Diocesano, y transcrita al Libro de Ac­tas.

 

b} De las Asambleas Diocesanas Sectoriales

 

Artículo 28.

Las Asambleas Diocesanas Sectoriales son el órgano de diálogo y deci­sión de cada uno de los sectores (Niños, Jóvenes y Adultos) del movimiento Acción Católica General en las diócesis.

Es competencia de la Asamblea Diocesana Sectorial examinar y decidir en las materias propias de cada sector, según marque la Asamblea Diocesa­na.

 

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

 

Artículo 29.

La convocatoria de la Asamblea Diocesana Sectorial, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez dias de ante­lación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día, pudiéndose celebrar de forma aislada o integrada dentro de la Asamblea Diocesana.

 

Artículo 30.

La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en pri­mera convocatoria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convocatoria.

 

Artículo 31.

Las Asambleas Diocesanas Sectoriales están formadas por todos los miembros niños, jóvenes y adultos, de cada uno de los sectores del Movi­miento en la diócesis. La Asamblea Diocesana Sectorial de Niños está for­mada, además, por los acompañantes de cada uno de los equipos de mili­tantes de niños. Son miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad de cada una de ellas.

 

Artículo 32.

Son miembros de las Asambleas Diocesanas Sectoriales con voz, pero sin voto:

a) Los miembros de los sectores del Movimiento en la diócesis, me­nores de edad.

b) Las personas que se encuentren en la etapa de formación inicial.

c) Los Consiliarios.

 

Artículo 33.

En la Asamblea Diocesana Sectorial cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta.

 

De la constancia de acuerdos

 

Artículo 34.

Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, para su ratificación en la Asam­blea General.

 

c) De las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales

 

Artículo 35.

Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales son los órganos dinamizado­res de las tareas de cada sector. Se encargarán del trabajo que marca la Asamblea Diocesana y las Asamblea Diocesanas Sectoriales.

Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales están formadas por una representa-ción de los equipos de cada sector según la realidad de la diócesis, acompañadas por el responsable del sector correspondiente.

 

e) De la Comisión Diocesana

 

De la naturaleza y funciones

 

Artículo 36.

La Comisión Diocesana es el órgano ejecutivo y máximo responsable de todas las tareas del Movimiento en la diócesis. Mantiene la comunicación habitual con el Obispo.

Sus funciones son las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea Diocesana.

b) Coordinar la vida de la Acción Católica General.

c) Hacer un seguimiento de la marcha del Movimiento en las distintas parroquias donde esté implantado.

d) Coordinar y dinamizar los equipos de trabajo a nivel diocesano.

e) Ser responsable directo de las publicaciones del Movimiento.

f) Realizar las tareas de difusión del Movimiento.

g) Le corresponde la búsqueda de recursos, así como la dirección económica y patrimonial del Movimiento.

h) Informar a la Comisión Permanente del Movimiento puntualmen­te acerca de la composición de los órganos responsables, el cen­so de miembros y el resultado de la actividad económica.

 

Artículo 37.

La Comisión Diocesana está compuesta, al menos, por los siguientes miembros:

a) Presidente/a.

b) Consiliario Diocesano, con voz pero sin voto.

c) Responsable del Sector de Niños.

d) Responsable del Sector de Jóvenes.

e) Responsable del Sector de Adultos.

Podrán ser elegidos además hasta un máximo de tres vocales para la realización de aquellas tareas que el Movimiento considere necesarias.

La Vicepresidencia, Responsabilidad de Secretaria y la Responsabilidad de Tesorería serán asumidas por los Responsables de Sector.

Para esta composición debe cuidarse el equilibrio entre jóvenes y adultos y la representatividad de todos los sectores.

 

Artículo 38.

La Comisión Diocesana se reúne como mínimo una vez al mes y cuando el Presidente Diocesano estime necesario convocarla. El Orden del Día lo establece la propia Comisión Diocesana. Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se to­man por mayoría de los presentes. Las actas de las reuniones son firmadas por el Secretario y Presidente, o por quienes actuaron como tales en au­sencia de alguno de estos.

 

De los miembros de la Comisión Diocesana

 

Artículo 39.

El Presidente del movimiento Acción Católica General en la diócesis de Segorbe-Castellón preside la Comisión Diocesana. También le correspon­de representar al movimiento en aquellos organismos de los que éste forme parte, pudiendo delegar esta representación en algún miembro de la Comi­sión Diocesana.

Compete también al Presidente Diocesano convocar y presidir las reu­niones de los órganos de gobierno del Movimiento en su ámbito Diocesano y llevar la firma social con el Secretario y el Tesorero en los asuntos de com­petencia de éstos y participar en los Plenos Generales del Movimiento y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.

El Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los Responsables de Sector que lo suplirá en caso de dimisión, ausencia o incapacidad.

 

Artículo 40.

Corresponde al Secretario/a:

a) La redacción de las actas de las Asambleas y Coordinadoras Dio­cesanas.

b) La custodia de los libros, documentos y sellos del Movimiento.

c) La actualización del Registro de miembros y comunicación a la Comisión Permanente del Movimiento.

d) Librar las certificaciones con relación a los libros y documentos del Movimiento.

 

Artículo 41.

Corresponde al Tesorero/a:

a) La gestión económica ordinaria según presupuestos aprobados en Asamblea Diocesana bajo dependencia y vigilancia de la Comi­sión Diocesana.

b) La custodia de los fondos del Movimiento y los libros de contabi­lidad, así como tener al día el inventario de los bienes propiedad del Movimiento.

c) Llevar al día el registro de las aportaciones económicas de los miembros y enviar puntualmente al nivel general la aportación diocesana.

 

Artículo 42.

Para los actos que exceden el presupuesto económico ordinario es competente el Presidente Diocesano, con el consentimiento de la Comisión Diocesana.

 

Artículo 43.

Corresponde a los Responsables de Sector:

a) Animar el desarrollo de la tarea evangelizadora en el sector co­rrespondiente (niños, jóvenes y adultos).

b) Impulsar y asegurar los procesos formativos en el sector, con los medios que sean necesarios.

c) Coordinar todos los equipos del nivel diocesano correspondientes al sector.

d) Recopilar, ordenar y archivar todos los materiales y documentos correspondientes a su sector.

e) Mantener las relaciones institucionales, delegadas por el Presi­dente, y que correspondan a su sector.

f) Participar en las Coordinadoras Generales y en los espacios orga­nizativos a los que se les convoque.

 

Artículo 44.

El Consiliario Diocesano es un sacerdote que ejerce su ministerio en el seno del movimiento Acción Católica General, en orden a la representación del ministerio pastoral (episcopal), la comunión eclesial del Movimiento, la fidelidad a la tarea encomendada al Movimiento por la Iglesia, así como el acompaña­miento en la fe de los miembros de la Comisión Diocesana.

El Consiliario Diocesano promoverá espacios de encuentro, formación y diálogo entre los consiliarios de los equipos de militantes de Acción Cató­lica General en orden a procurar una ayuda a los mismos en su tarea de animación en la fe en los equipos de militantes de Acción Católica General.

Participará en el Equipo General de Consiliarios y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.

 

CAPÍTULO III. Del nivel Parroquial

 

Artículo 45.

El nivel parroquial es el nivel elemental de concreción de la Iglesia particular y, por tanto, el nivel en torno al cual se asienta la organización del movimiento Acción Católica General. El órgano básico de funcionamien­to del Movimiento en la Parroquia es el Equipo de militantes: es el equipo formado por los miembros del Movimiento con una edad y/o momento de su etapa formativa similar. Los equipos parroquiales de niños, de jóvenes y de adultos, son el primer ámbito comunitario y el lugar básico de encuentro, formación, revisión de vida, oración, reflexión, toma de decisiones …

 

Artículo 46.

Dependiendo de las circunstancias particulares, además del órgano básico se podrá establecer una Coordinadora Parroquial, compuesta por re­presentantes de los equipos que haya en la parroquia y el párroco por ser el consiliario natural del Movimiento. Juntos programarán desde las necesida­des y prioridades de la parroquia.

 

CAPÏTULO IV. De la. elección de cargos y  nombramientos

 

Artículo 47.

Todos los miembros del Movimiento mayores de edad podrán ser ele­gidos para desempeñar los diversos cargos si están al corriente de sus cuo­tas y obligaciones. El Presidente/a es elegido por la Asamblea Diocesana, por un período de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos man­datos consecutivos.

 

Artículo 48.

El nombramiento de Presidente, es competencia del Obispo Diocesa­no, según el modo siguiente:

El Movimiento, según el procedimiento propio que tiene establecido, elabora una terna de candidatos que presenta al Obispo, en orden a obte­ner la aprobación correspondiente. De entre aquellos nombres que hayan obtenido el visto bueno, el Movimiento procederá a la elección de quien considere más idóneo y lo presentará al Obispo Diocesano para su nombra­miento.

 

Artículo 49.

El nombramiento de Consiliario corresponde al Obispo Diocesano, des­pués de oír a los miembros de la Comisión Diocesana.

 

TÍTULO IV. Régimen económico

 

Artículo 50.

El movimiento Acción Católica General puede adquirir, poseer, gravar y enajenar y, en general, administrar los bienes necesarios para el cumpli­miento de sus fines.

 

Artículo 51.

En la administración de los bienes propiedad del Movimiento tienen aplicación las normas canónicas sobre los bienes de las personas jurídicas públicas de la Iglesia. Por consiguiente, en las enajenaciones y arrenda­mientos de bienes, cuyo valor supere la cantidad establecida por el Dere­cho, además de los requisitos previos del Artículo 42, se requiere la licencia de la autoridad eclesiástica competente, dada por escrito.

 

Artículo 52.

El movimiento Acción Católica General cuenta con los recursos si­guientes:

a) Todos los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, proceden­tes de los Movimientos que se han integrado en él así como los de todos aquellos Movimientos que se integren en el futuro.

b) Los bienes muebles e inmuebles a él entregados para el cumpli­miento de sus fines.

c) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros.

d) Donativos, herencias, legados, así como subvenciones que pue­dan ser concedidas por entidades públicas o privadas y por parti­culares.

e) Los frutos e intereses que produzcan los bienes del Movimiento.

f) Cualquier otro ingreso que pueda obtenerse a través de las acti­vidades que realiza el Movimiento.

 

Articulo 53.

El Movimiento tiene responsabilidad propia ante la Ley y debe respon­der ante la misma de los actos civilmente ejecutados a través de sus repre­sentantes, de acuerdo con los artículos precedentes.

Si el Movimiento comisiona o autoriza a alguno de sus miembros para que realice determinados actos de orden económico, el Movimiento res­ponde por entero de la suerte de estos actos, dentro de los limites de la comisión o autorización.

  

TÍTULO V. Disolución liquidación

 

Artículo 54.

La disolución del Movimiento Acción Católica General es competencia del Obispo, el cual podrá tomar su decisión por propia iniciativa, después de oír a la Comisión Diocesana del Movimiento, o previo acuerdo de disolu­ción tomado por la Asamblea Diocesana, expresamente convocada para es­te fin en sesión extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los asistentes, constatada la presencia de dos tercios de los miembros de pleno derecho.

 

Artículo 55.

Verificada la disolución del movimiento Acción Católica General, los bienes remanentes pasan a la Coordinadora, Junta o Consejo Diocesano de Acción Católica, o a los fines que determine la Asamblea Diocesana de acuerdo con los objetivos del Movimiento y salva siempre la voluntad de los donantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

Desde que estos Estatutos sean aprobados por el Obispo Diocesano, hasta que tenga lugar la Asamblea de Constitución del Movimiento Acción Católica General en la diócesis se funcionará según los Estatutos del Movi­miento de Acción Católica General de Adultos.

 

Segunda.

Se nombrará una Comisión Gestora paritaria, elegida por los movi­mientos fusionados en la diócesis, a fin de llevar a cabo las actuaciones ne­cesarias para poner en funcionamiento el Movimiento Acción Católica Gene­ral, incluida la convocatoria de la primera Asamblea Diocesana.

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