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Estatutos de la Casa Sacerdotal

19 de marzo de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcConcluida la remodelación de las dependencias destinadas a Casa Sacerdotal en la plaza Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de la Plana, donde los sacerdotes diocesanos que lo deseen puedan residir en un ambiente familia y de fraternidad sacerdotal, y cercana ya su apertura, es necesario proveer a su buen funcionamiento. Con este deseo y objetivo, una vez consultados los Consejos Episcopal y Presbiteral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, y en virtud de las facultades que me confiere el derecho de la Iglesia, por el presente

 

PROMULGO

los Estatutos de la Casa Sacerdotal ‘Familia de Nazaret’ de la Diócesis de Segorbe-Castellón en Castellón de la Plana así como el Reglamento de Régimen Interno de la misma, que se publican a continuación.

 

Publíquense en el Boletín de nuestra Diócesis y hágase entrega de un ejemplar al Director de la Casa Sacerdotal.

 

Dado en Castellón de la Plana, a diecinueve de marzo de dos mil trece, en la Solemnidad de San José, Esposo de la Virgen María.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Ante mi,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

 

ESTATUTOS DE LA CASA SACERDOTAL «FAMILIA DE NAZARET» EN CASTELLÓN DE LA PLANA

Diócesis de Segorbe-Castellón

 

Capítulo I. Naturaleza

Art. 1.

La Casa Sacerdotal «Familia de Nazaret», sita en Pza. Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de Plana, es una institución diocesana, que tiene como fin principal acoger como residentes a los sacerdotes de la Diócesis que necesiten de sus servicios de acuerdo con el artículo 13.

Art. 2.

El titular de la Casa Sacerdotal y responsable de su funcionamiento es la Diócesis de Segorbe-Castellón.

Su funcionamiento es autónomo y se regirá por los presentes estatutos.

 

Capítulo II. Régimen

Art. 3.

El Obispo diocesano goza sobre la Casa Sacerdotal de todas las facultades que le confiere el Código de Derecho canónico, las instituciones diocesanas y los presentes estatutos.

Art.4.

El régimen ordinario de la Casa corresponde a una Junta de Gobierno, constituida por:

  • el Vicario General como presidente, que se encargará también de la relación de la Junta de Gobierno y de la Casa Sacerdotal con la Administración económica diocesana;
  • el Vicario episcopal o el Delegado diocesano para el Clero; o, en caso de estar vacante este cargo o no existir, por un sacerdote designado por el Obispo diocesano;
  • El Director de la Casa Sacerdotal;
  • dos sacerdotes residentes, uno jubilado canónicamente y otro en activo, elegidos por los respectivos grupos a quienes van a representar; la elección se realizará a tenor del c. 119, 1º del Código de Derecho Canónico.

Art.5.

El Secretario de la Junta de Gobierno será el Director de la Casa Sacerdotal.

Art.6.

Son competencias de la Junta:

  1. velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno así como proponer las oportunas modificaciones;
  2. aprobar los presupuestos y balances anuales sobre ingresos y gastos con la correspondiente memoria, para su aprobación definitiva por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos;
  3. acoger las observaciones de los residentes en relación con el funcionamiento de la Casa Sacerdotal;
  4. Fijar el precio de la pensión y los precios de los demás servicios de la Casa (comedor y otros), bajo el principio general de que cubran los costes.
  5. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá establecer las ayudas necesarias para que los sacerdotes diocesanos residentes puedan completar el importe de la pensión. Dicha ayuda tendrá en cuenta los ingresos de que pudieran disponer: los ingresos que perciban de la Diócesis, la pensión de jubilación, por incapacidad u otra que pudieran percibir de la administración civil, así como otros ingresos por otros conceptos. En todo caso y como criterio orientador, dicha ayuda consistirá en la diferencia entre el coste de la pensión y el 80 % del total de ingresos que perciba, por todos los conceptos, el sacerdote residente.

Art.7.

La Junta de Gobierno elaborará los criterios de admisión.

Art.8.

La Junta de Gobierno se reunirá, por convocatoria del presidente, al menos una vez al semestre, o cuando él o la mayoría de los miembros lo considere necesario.

Art.9.

La Junta de Gobierno tomará los acuerdos a tenor del c. 119, 2º del CIC, según el parecer mayoritario de los miembros. Y, si después de dos votaciones o escrutinios existiera igualdad de votos, decidirá el Obispo diocesano.

Art. 10.

El Director de la Casa Sacerdotal es nombrado por el Obispo diocesano.

Art. 11.

Son funciones del Director:

  1. procurar que la Casa Sacerdotal sea un hogar acogedor;
  2. atender las necesidades humanas y espirituales de los sacerdotes residentes, e informar de ellas al Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, al sacerdote encargado por el Obispo diocesano;
  3. ostentar la responsabilidad sobre el personal contratado para la Casa Sacerdotal y, en su caso, velar por el cumplimiento del convenio entre la empresa y el Obispado para la comida y la limpieza y otras empresas;
  4. llevar la administración y la contabilidad de la Casa, con el apoyo de la administración económica diocesana, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno;
  5. elaborar los presupuestos, memoria y balances, con el apoyo de la administración económica diocesana, para presentarlos a la Junta de Gobierno.

Art. 12.

El Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, el sacerdote encargado por el Obispo se responsabilizará de la atención integral a los sacerdotes de acuerdo con el Director. Es el interlocutor y responsable directo para los asuntos que superen las competencias del Director.

 

Capítulo III. Residentes

Art. 13.

Pueden ser residentes:

Todos los sacerdotes diocesanos, preferentemente jubilados o enfermos.

Si hubiera plazas disponibles, podrán residir también en la Casa, el familiar o persona que atendiera al sacerdote en el momento de su jubilación o ingreso por enfermedad, personas al servicio de la Diócesis u otros sacerdotes no diocesanos.

Art. 14.

Cualquier sacerdote no residente puede hacer uso habitualmente de los servicios de comedor de la Casa Sacerdotal y transitoriamente del servicio de habitaciones, en las condiciones que se señalen en el Reglamento de régimen interno o por la Dirección.

Art. 15.

Todos los residentes deberán observar estos Estatutos así como el Reglamento de régimen interno y las directrices de la Junta de Gobierno. Todos procurarán contribuir, también, a crear ambiente de familia y de fraternidad sacerdotal.

Art. 16.

Todo residente puede hacer las observaciones que estime oportunas acerca del funcionamiento de la casa al Director y a la Junta de Gobierno, personalmente o mediante su representante en la misma. A estos efectos el representante se reunirá periódicamente con sus representados.

Art. 17.

La fijación y modificación tanto de la cuantía de la pensión como del importe de los servicios así como de las ayudas necesarias, se darán a conocer a los residentes o usuarios, al menos con un mes de antelación.

Art. 18.

Cualquier derogación o cambio de los presentes Estatutos será sometido a la aprobación del Obispo diocesano.

 

Capítulo IV. Régimen económico

Art. 19.

En la Administración económica general de la Diócesis habrá un Fondo específico para la Casa Sacerdotal formado: 1) por las pensiones mensuales que abonan los residentes y aportaciones de los usuarios; y 2) por las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Diócesis con el fin de ser destinados al mantenimiento de la Casa Sacerdotal.

Art. 20.

En caso de disolución o extinción de la Casa Sacerdotal, todos los bienes que figuren en el Fondo aludido en el artículo 19 pasarán al Fondo Común Diocesano de Sustentación del Clero.

 

Capítulo V: Normas complementarias

Art. 21.

La Junta de Gobierno elaborará otros criterios no contenidos en el  Reglamento de régimen interno que afecten, entre otros, a:

  • cuantía de la pensión;
  • ayudas necesarias a los sacerdotes:
  • servicios y dependencias;
  • orden y limpieza;
  • ausencias;
  • asistencia especial a los enfermos;
  • criterios y orientaciones por los que el Director se ha de guiar en el régimen y la administración

 

Capítulo VI. La Comunidad Religiosa.

Art. 22.

La atención y cuidado de la Casa se encomendarán, si es posible, a una Comunidad religiosa, que se regirá por sus propias normas.

 

Castellón de la Plana, 19 de marzo de 2013.

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Elección del Papa Francisco

14 de marzo de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DISO Y DE SANTA LA SEDE APOSTÓLICA

OBISDPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

El cardenal Jorge Mario Bergoglio acaba de ser elegido Papa con el nombre de Francisco. Hemos recibido la esperada noticia con inmensa alegría, por el don que Dios nos dado en un nuevo Padre y Pastor según su corazón, para guiar a su Iglesia como Vicario de Cristo y Sucesor de San Pedro en esta etapa de la historia, tan necesitada de Dios, en la que urge una nueva Evangelización. Pido a todos los católicos de nuestra Iglesia de Segorbe-Castellón que unamos en la acción de gracias a Dios, por el regalo y la alegría de tener un nuevo sucesor de Pedro.

Para expresar los sentimientos de gratitud y devoción de la comunidad diocesana, os comunico las siguientes disposiciones:

1ª. Celebraremos la Eucaristía de acción de gracias en la Santa Iglesia Concatedral de Santa María de Castellón el próximo sábado 16 de marzo, a las veinte horas, como muestra de especial gratitud al Señor. Los párrocos y rectores de las iglesias no parroquiales abiertas al culto comunicarán la invitación a este acto a sus respectivas comunidades.

2ª. En todas las parroquias, en los monasterios de vida contemplativa y demás iglesias abiertas al culto se celebrará la misa “Por el Papa” el día que se juzgue conveniente.

3ª. Durante los ochos días siguientes a la elección de Su Santidad Francisco, se incluirá en la Oración de los fieles una petición «por el Papa: para que el Señor, que lo eligió, le conceda que su palabra y su ejemplo sean provechosos al pueblo de Dios, y toda la Iglesia se mantenga en comunión con él”.

4ª. Pido de todos los diocesanos que en la oración personal o comunitaria tengan presente esta petición: que el Espíritu Santo fortalezca, anime y proteja al nuevo sucesor de san Pedro en la misión de guiar y gobernar la Iglesia según el corazón de Jesucristo, el Buen Pastor. Tened momentos de adoración ante el Señor en los que pongáis al Santo Padre en sus manos y bajo la protección de María Santísima.

 

Dado en Castellón de la Plana, a catorce de marzo de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

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Ante la próxima elección del Romano Pontífice

21 de febrero de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcEl pasado once de febrero, el Papa Benedicto XVI declaraba su renuncia al ministerio petrino, que se hará efectiva el próximo día 28 de febrero a las 20:00 horas. En ese momento quedará vacante la Sede Apostólica.

Tal como dispuso el Beato Juan Pablo II en la Constitución Apostólica sobre la Vacante de la Sede Apostólica y la Elección del Romano Pontífice “durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que (…) conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios” (Universae Dominicae Gregis, de 22 de febrero de 1996, n. 84).

Por todo ello exhorto a todas las parroquias, monasterios y conventos así como al resto de comunidades religiosas de nuestra Diócesis a permanecer en oración personal y comunitaria, conforme a las siguientes disposiciones a observar después que se haga efectiva la renuncia del Santo Padre, y hasta la elección del nuevo Sucesor de Pedro:

 

  1. En todas las celebraciones de la Eucaristía se tendrá esta petición especial en la Oración de los fieles: “Para que conceda a la Iglesia un pastor que le agrade por su santidad y sirva a su pueblo con vigilante dedicación pastoral, roguemos al Señor”. Lo mismo puede hacerse en las preces de Laudes y Vísperas, en la celebración comunitaria o individual de la Liturgia de las Horas, con la siguiente fórmula: “Llena de alegría a tu Iglesia con la elección de un pastor que con sus virtudes sirva de ejemplo a tu pueblo e ilumine los corazones de los fieles”.

 

  1. Exceptuados los domingos y solemnidades, se dirá la Misa del día, con la oración colecta de la “Misa para elegir un Papa o un Obispo” (Misal Romano, Misas y oraciones por diversas necesidades. I Misas por la Santa Iglesia, 4).

 

  1. Durante la celebración del Cónclave, fuera de los domingos y solemnidades, se celebrará la Misa del día con las tres oraciones que contiene el Misal Romano y, en el día en que comience dicho acontecimiento, si no es domingo o solemnidad, se dirá la Misa completa para la elección de un Papa, con lecturas tomadas de Común de Pastores (Leccionario V).

 

  1. Al tener noticia de la elección del nuevo Papa, se dará a conocer al Pueblo de Dios la elección mediante el toque prolongado de campañas.

 

  1. Una vez elegido el nuevo Pastor de la Iglesia universal, y hasta el siguiente domingo inclusive, se dirá en todas las Misas la Oración de los fieles por el Papa completa y, en los días feriales, se recitará además la oración colecta de la “Misa por el Papa” con el resto del formulario propio del día.

 

  1. Durante estos días tan especiales, os invito a rezar el Santo Rosario, especialmente en familia o en comunidad, y a visitar el Santísimo Sacramento para pedir por las mismas intenciones por las que se suplica a Dios en la sagrada Liturgia.

 

Confiando en la pronta y feliz elección del nuevo Romano Pontífice y permaneciendo en el recuerdo y la oración por el amado Papa Benedicto XVI, os bendice con afecto.

 

Dado en Castellón de la Plana, a veinticuatro de febrero de dos mil trece.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

 

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

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Indulgencia Plenaria en nuestra Diócesis en el Año de la Fe

20 de febrero de 2013/0 Comentarios/en Decretos 2013/por obsegorbecastellon

 CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

 

Escudo_episcEstamos celebrando el Año de la fe, convocado por el Santo Padre Benedicto XVI para toda la Iglesia, coincidiendo con el 50 aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II y los 20 años de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica.

En conformidad con el pensamiento del Santo Padre, Benedicto XVI, la Penitenciaría Apostólica, por medio de un Decreto de 14 de septiembre de 2012, establecía las disposiciones para que los fieles puedan alcanzar el don de la Indulgencia Plenaria durante el Año de la fe, con el fin de que “estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes”.

El citado Decreto invita a que el Ordinario del lugar determine los lugares y los tiempos en la Diócesis para lucrar la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos.

Con este fin, establecemos las siguientes disposiciones para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón:

 

– PRIMERO: Recomendamos a todos los fieles que peregrinen a la S.I. Catedral para realizar profesión solemne de fe ante la pila bautismal de nuestra Iglesia madre. Esta peregrinación podrá ser completada con la invocación de la protección de Santa María, la Virgen de la Cueva Santa, madre y modelo de la fe. Quienes realicen esta peregrinación podrán alcanzar la indulgencia plenaria de sus pecados.

 

– SEGUNDO: Designamos, así mismo, como lugares de peregrinación en los que se puede alcanzar la gracia jubilar, además de la S.I. CATEDRAL, la S.I. CONCATEDRAL DE SANTA MARÍA EN CASTELLÓN, el SANTUARIO DE LA CUEVA SANTA EN ALTURA, la BASÍLICA DE SAN PASCUAL EN VILLARREAL y la BASÍLICA DE LA VIRGEN DE LLEDÓ EN CASTELLÓN.

 

– TERCERO: Los fieles podrán lucrar la Indulgencia si participan en un lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la profesión de fe, en las siguientes solemnidades o fiestas:

* Pascua de Resurrección, Ascensión y Pentecostés, Santísima Trinidad, Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús y Jesucristo, Rey del Universo.

* La Asunción de Nuestra Señora.

* San José, Santos Pedro y Pablo, Santiago Apóstol, Natividad de San Juan Bautista y San Pascual Baylón.

* Solemnidades del patrono principal del lugar, pueblo o ciudad y solemnidad del título de la propia iglesia.

* Un día, durante el Año de la fe, elegido libremente por cada fiel para realizar una piadosa visita al baptisterio o lugar en el que recibió el sacramento del Bautismo y allí renueve las promesas bautismales en cualquier forma legítima.

 

– CUARTO: Para favorecer el acceso al sacramento de la Penitencia, concedemos, durante el tiempo del Año de la fe, las facultades recogidas en el canon 508 §1 del Código de Derecho Canónico a todos los canónigos del Cabildo Catedralicio a fin que puedan oír las confesiones de los fieles limitadas al fuero interno. A la vez, pido a todos los sacerdotes que dediquen especial interés a la atención a los fieles en la sede penitencial.

 

Para alcanzar la Indulgencia, que se puede aplicar también en sufragio de las almas de los difuntos, es preciso que los fieles, verdaderamente arrepentidos, se hayan confesado, hayan comulgado sacramentalmente y oren por las intenciones del Romano Pontífice.

Aquellos fieles que por graves motivos no puedan participar de las solemnes celebraciones jubilares, como es el caso de todas las monjas que viven en los monasterios de clausura, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos, y también los encarcelados, podrán obtener la Indulgencia Plenaria si, tal y como recoge el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, reciten en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de las estructura sanitaria, de la cárcel…) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida”.

Con el deseo de que la gracia de este Jubileo en el Año de la fe contribuya a acrecentar en todos el deseo de santidad, nos refuerce la alegría de creer y nos fortalezca en la confesión pública de la fe cristiana, expido el presente

En Castellón de la Plana a veinte de febrero de dos mil doce.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mí,

Tomás Albiol Talaya

Canciller-Secretario General

 

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