Estatutos de la Casa Sacerdotal
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Concluida la remodelación de las dependencias destinadas a Casa Sacerdotal en la plaza Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de la Plana, donde los sacerdotes diocesanos que lo deseen puedan residir en un ambiente familia y de fraternidad sacerdotal, y cercana ya su apertura, es necesario proveer a su buen funcionamiento. Con este deseo y objetivo, una vez consultados los Consejos Episcopal y Presbiteral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, y en virtud de las facultades que me confiere el derecho de la Iglesia, por el presente
PROMULGO
los Estatutos de la Casa Sacerdotal ‘Familia de Nazaret’ de la Diócesis de Segorbe-Castellón en Castellón de la Plana así como el Reglamento de Régimen Interno de la misma, que se publican a continuación.
Publíquense en el Boletín de nuestra Diócesis y hágase entrega de un ejemplar al Director de la Casa Sacerdotal.
Dado en Castellón de la Plana, a diecinueve de marzo de dos mil trece, en la Solemnidad de San José, Esposo de la Virgen María.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mi,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
ESTATUTOS DE LA CASA SACERDOTAL «FAMILIA DE NAZARET» EN CASTELLÓN DE LA PLANA
Diócesis de Segorbe-Castellón
Capítulo I. Naturaleza
Art. 1.
La Casa Sacerdotal «Familia de Nazaret», sita en Pza. Bisbe Pont i Gol, 3, de Castellón de Plana, es una institución diocesana, que tiene como fin principal acoger como residentes a los sacerdotes de la Diócesis que necesiten de sus servicios de acuerdo con el artículo 13.
Art. 2.
El titular de la Casa Sacerdotal y responsable de su funcionamiento es la Diócesis de Segorbe-Castellón.
Su funcionamiento es autónomo y se regirá por los presentes estatutos.
Capítulo II. Régimen
Art. 3.
El Obispo diocesano goza sobre la Casa Sacerdotal de todas las facultades que le confiere el Código de Derecho canónico, las instituciones diocesanas y los presentes estatutos.
Art.4.
El régimen ordinario de la Casa corresponde a una Junta de Gobierno, constituida por:
- el Vicario General como presidente, que se encargará también de la relación de la Junta de Gobierno y de la Casa Sacerdotal con la Administración económica diocesana;
- el Vicario episcopal o el Delegado diocesano para el Clero; o, en caso de estar vacante este cargo o no existir, por un sacerdote designado por el Obispo diocesano;
- El Director de la Casa Sacerdotal;
- dos sacerdotes residentes, uno jubilado canónicamente y otro en activo, elegidos por los respectivos grupos a quienes van a representar; la elección se realizará a tenor del c. 119, 1º del Código de Derecho Canónico.
Art.5.
El Secretario de la Junta de Gobierno será el Director de la Casa Sacerdotal.
Art.6.
Son competencias de la Junta:
- velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno así como proponer las oportunas modificaciones;
- aprobar los presupuestos y balances anuales sobre ingresos y gastos con la correspondiente memoria, para su aprobación definitiva por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos;
- acoger las observaciones de los residentes en relación con el funcionamiento de la Casa Sacerdotal;
- Fijar el precio de la pensión y los precios de los demás servicios de la Casa (comedor y otros), bajo el principio general de que cubran los costes.
- No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá establecer las ayudas necesarias para que los sacerdotes diocesanos residentes puedan completar el importe de la pensión. Dicha ayuda tendrá en cuenta los ingresos de que pudieran disponer: los ingresos que perciban de la Diócesis, la pensión de jubilación, por incapacidad u otra que pudieran percibir de la administración civil, así como otros ingresos por otros conceptos. En todo caso y como criterio orientador, dicha ayuda consistirá en la diferencia entre el coste de la pensión y el 80 % del total de ingresos que perciba, por todos los conceptos, el sacerdote residente.
Art.7.
La Junta de Gobierno elaborará los criterios de admisión.
Art.8.
La Junta de Gobierno se reunirá, por convocatoria del presidente, al menos una vez al semestre, o cuando él o la mayoría de los miembros lo considere necesario.
Art.9.
La Junta de Gobierno tomará los acuerdos a tenor del c. 119, 2º del CIC, según el parecer mayoritario de los miembros. Y, si después de dos votaciones o escrutinios existiera igualdad de votos, decidirá el Obispo diocesano.
Art. 10.
El Director de la Casa Sacerdotal es nombrado por el Obispo diocesano.
Art. 11.
Son funciones del Director:
- procurar que la Casa Sacerdotal sea un hogar acogedor;
- atender las necesidades humanas y espirituales de los sacerdotes residentes, e informar de ellas al Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, al sacerdote encargado por el Obispo diocesano;
- ostentar la responsabilidad sobre el personal contratado para la Casa Sacerdotal y, en su caso, velar por el cumplimiento del convenio entre la empresa y el Obispado para la comida y la limpieza y otras empresas;
- llevar la administración y la contabilidad de la Casa, con el apoyo de la administración económica diocesana, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno;
- elaborar los presupuestos, memoria y balances, con el apoyo de la administración económica diocesana, para presentarlos a la Junta de Gobierno.
Art. 12.
El Vicario Episcopal o Delegado diocesano para el Clero o, en su caso, el sacerdote encargado por el Obispo se responsabilizará de la atención integral a los sacerdotes de acuerdo con el Director. Es el interlocutor y responsable directo para los asuntos que superen las competencias del Director.
Capítulo III. Residentes
Art. 13.
Pueden ser residentes:
Todos los sacerdotes diocesanos, preferentemente jubilados o enfermos.
Si hubiera plazas disponibles, podrán residir también en la Casa, el familiar o persona que atendiera al sacerdote en el momento de su jubilación o ingreso por enfermedad, personas al servicio de la Diócesis u otros sacerdotes no diocesanos.
Art. 14.
Cualquier sacerdote no residente puede hacer uso habitualmente de los servicios de comedor de la Casa Sacerdotal y transitoriamente del servicio de habitaciones, en las condiciones que se señalen en el Reglamento de régimen interno o por la Dirección.
Art. 15.
Todos los residentes deberán observar estos Estatutos así como el Reglamento de régimen interno y las directrices de la Junta de Gobierno. Todos procurarán contribuir, también, a crear ambiente de familia y de fraternidad sacerdotal.
Art. 16.
Todo residente puede hacer las observaciones que estime oportunas acerca del funcionamiento de la casa al Director y a la Junta de Gobierno, personalmente o mediante su representante en la misma. A estos efectos el representante se reunirá periódicamente con sus representados.
Art. 17.
La fijación y modificación tanto de la cuantía de la pensión como del importe de los servicios así como de las ayudas necesarias, se darán a conocer a los residentes o usuarios, al menos con un mes de antelación.
Art. 18.
Cualquier derogación o cambio de los presentes Estatutos será sometido a la aprobación del Obispo diocesano.
Capítulo IV. Régimen económico
Art. 19.
En la Administración económica general de la Diócesis habrá un Fondo específico para la Casa Sacerdotal formado: 1) por las pensiones mensuales que abonan los residentes y aportaciones de los usuarios; y 2) por las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Diócesis con el fin de ser destinados al mantenimiento de la Casa Sacerdotal.
Art. 20.
En caso de disolución o extinción de la Casa Sacerdotal, todos los bienes que figuren en el Fondo aludido en el artículo 19 pasarán al Fondo Común Diocesano de Sustentación del Clero.
Capítulo V: Normas complementarias
Art. 21.
La Junta de Gobierno elaborará otros criterios no contenidos en el Reglamento de régimen interno que afecten, entre otros, a:
- cuantía de la pensión;
- ayudas necesarias a los sacerdotes:
- servicios y dependencias;
- orden y limpieza;
- ausencias;
- asistencia especial a los enfermos;
- criterios y orientaciones por los que el Director se ha de guiar en el régimen y la administración
Capítulo VI. La Comunidad Religiosa.
Art. 22.
La atención y cuidado de la Casa se encomendarán, si es posible, a una Comunidad religiosa, que se regirá por sus propias normas.
Castellón de la Plana, 19 de marzo de 2013.