Disolución de la Pía Unión Hermanas de Cristo Sacerdote
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Pía Unión «Hermanas de Cristo Sacerdote” fue canónicamente aprobada con carácter definitivo y plena personalidad jurídica mediante Decreto Episcopal del Sr. Arzobispo de Barcelona de veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y tres; a la misma le fue reconocida también personalidad jurídica civil.
Los fines de la Pía Unión según el art. 2 de sus Estatutos, aprobados en mil novecientos cincuenta y ocho y modificados por Decreto Episcopal de ocho de enero de mil novecientos setenta y cinco, son los siguientes:
- Orar y sacrificarse con espíritu de victimación, por la santificación de los sacerdotes y por la eficacia de su misión apostólica.
- Atender y cuidar, en Casas adecuadas, a los sacerdotes enfermos, impedidos o ancianos, y a otros sacerdotes en sus reuniones de estudio, espiritualidad, pastoral o descanso, o en Casas Sacerdotales.
- Dar formación apta a las mujeres que quieran dedicarse al servicio doméstico de los sacerdotes en sus casas particulares o en residencias.
- Fomentar con quienes tratan la oración personal, el rezo del Oficio de las Horas, la devoción a la Eucaristía, y el amor y respeto al sacerdote.
- Despertar en las jóvenes y personas mayores interés y necesidad de los Retiros y Ejercicios espirituales, ofreciéndoles incluso la posibilidad de practicarlos en las mismas Casas de la “Pía Unión”.
En el año mil novecientos ochenta y dos, algunas hermanas de la Pía Unión se trasladaron a Benicasim (Castellón), Diócesis de Segorbe-Castellón; y en mil novecientos noventa la Pía Unión dejó definitivamente Barcelona, pasando a depender del Obispo de Segorbe-Castellón como Ordinario diocesano competente. El dos de enero de mil novecientos ochenta y cuatro el Obispo de Segorbe-Castellón declaró por escrito la vigencia de los Estatutos aprobados en Barcelona en mil novecientos setenta y cinco.
En la actualidad, la Pía Unión no tiene Junta Directiva y solamente cuenta con tres hermanas de avanzada edad en poblaciones y casas distintas; a saber, María Dolores Esteve Fabregat, nacida el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y uno, domiciliada en Vall d’Alba (Castellón), con D.N.I. número 18855734 N; Isabel Moro Alfonsín, nacida el cinco de abril de mil novecientos treinta y seis, domiciliada en ONDA (Castellón), calle Cervantes, número dieciséis, primer piso, primera puerta, con D.N.I. número 36459736 K; y Carmen Pérez Peris, nacida el siete de agosto de mil novecientos veintinueve, domiciliada en Castellón de la Plana, calle María Rosa Molas, número nueve, segundo piso, puerta B, con D.N.I. número 18605785 C.
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Ante estas circunstancias que objetivamente imposibilitan a la Pía Unión el cumplimiento de la mayoría de sus fines, en especial el de atender y cuidar a sacerdotes enfermos, impedidos o ancianos, las tres hermanas han solicitado por escritos separados la disolución de la Pía Unión, siguiendo las normas estatutarias, concretamente los arts. 27 y 28.
Por todo ello, vistas las solicitudes de las tres hermanas y considerando también por nuestra parte que la Pía Unión no puede efectivamente cumplir la mayoría de sus fines, en virtud de la facultad que nos otorga el art. 27 de los Estatutos de la Pía Unión, así como el canon 123 §§ 2-3 del Código de Derecho Canónico, por el presente
DECRETO
- La disolución canónica de la «Pía Unión Cristo Sacerdote».
- Que el patrimonio, bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la Pía Unión «Hermanas de Cristo Sacerdote» sean asumidos por la Diócesis u Obispado de Segorbe-Castellón.
- Que en cumplimiento del art. 28 de los Estatutos de la Pía Unión, que dispone que, en caso de disolución, con los bienes «se proveerá en lo posible a la equitativa y digna sustentación e integración en la sociedad de todos los Miembros pertenecientes de hecho a la Pía Unión», la Diócesis u Obispado de Segorbe-Castellón asume la obligación de atender a la equitativa y justa sustentación de cada una de tres citadas hermanas que se concretará en documento público.
Dado en Castellón de la Plana, a ocho de junio del año del Señor de dos mil quince.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe
Ángel-E. Cumbicos Ortega
Vicecanciller-Vicesecretario General
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