Elección de sacerdotes representantes en el Consejo Presbiteral Diocesano
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Consejo Presbiteral, cuya constitución es obligatoria, es un órgano colegial consultivo, que representa al presbiterio diocesano, y, a modo de senado del Obispo, le ayuda eficazmente en el gobierno pastoral de la porción del pueblo de Dios que me ha sido encomendada (cf. c. 495 § 1 CIC; arts. 1-2 Estatutos).
El primer Consejo Presbiteral Diocesano constituido al comienzo de mi ministerio pastoral en esta Iglesia diocesana de Segorbe-Castellón el día 28 de febrero de 2007, ha cumplido el periodo de cinco años para el que fue constituido (art. 10 § 2 Estatutos). Por tanto, se debe proceder a la constitución de un nuevo Consejo Presbiteral. El derecho universal y estatutario contempla tres clases de miembros del Consejo presbiteral; a saber, miembros natos o por razón del oficio que desempeñan, miembros libremente elegidos por los sacerdotes y miembros libremente designados por el Obispo diocesano (cf. c. 497 CIC; arts. 7-9 Estatutos). Es, pues, necesario proceder en primer lugar a la elección del grupo de ‘miembros elegidos’ por los sacerdotes con derecho a voto activo. Deberán ser elegidos un sacerdote por los sacerdotes de cada uno de los catorce arciprestazgos, dos representantes de los sacerdotes religiosos y un representante de los sacerdotes dedicados a la enseñanza (art. 8 Estatutos). Además, con el fin de que los sacerdotes jubilados canónicamente puedan estar también representados en el Consejo Presbiteral, circunstancia no prevista en los Estatutos, éstos podrán elegir su propio representante.
Excepto aquellos sacerdotes que son miembros natos del Consejo Presbiteral a tenor del art. 7 de los Estatutos, tienen voto activo –elegir- y voto pasivo –ser elegido- en el grupo a que pertenecen todos los sacerdotes seculares, incardinados en la diócesis, así como aquellos sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis y los sacerdotes religiosos, que residan en la diócesis y ejerzan de forma legítima algún oficio en bien de la misma (cf. c. 498 § 1 CIC). Los sacerdotes, miembros natos del Consejo Presbiteral por razón de su ministerio, sólo tienen voto activo, pero no pasivo. El voto activo sólo se puede ejercer en un grupo de los que a continuación se enumeran; si un sacerdote pertenece a varios grupos, comunicará por escrito a la Secretaria General del Obispado el grupo en que ha decidido ejercer su derecho a voto.
Pertenecen a un grupo sacerdotal arciprestal todos los sacerdotes que desempeñan una tarea pastoral en el territorio de un arciprestazgo por nombramiento del Obispo diocesano (nº 33 del Directorio del Arciprestazgo y del Arcipreste de 15 de febrero de 2012). El grupo de religiosos está formado por los religiosos sacerdotes, que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma (cf. 498 § 1, 2º CIC). El grupo de sacerdotes dedicados a la enseñanza está formado por los sacerdotes que imparten la enseñanza de la Religión y Moral católica en la escuela pública, concertada o privada con ‘missio canonica’. Y, finalmente, pertenecen al grupo de sacerdotes jubilados canónicamente aquellos sacerdotes incardinados en la Diócesis y residentes en la misma, que habiendo superado la edad de 75 años no tienen encomendado por el Obispo diocesano ningún ministerio pastoral en la Diócesis o que no habiendo llegado a dicha edad hayan obtenido la jubilación canónica por escrito.
Así pues y en atención a lo expuesto por el presente
DECRETO
Que se proceda a la elección de los ‘miembros elegidos’ del Consejo Presbiteral Diocesano antes del día 18 del mayo del presente año. Para la elección habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Los representantes de los sacerdotes de los Arciprestazgos serán elegidos por los sacerdotes de cada grupo sacerdotal arciprestal. Las elecciones serán convocadas por el Arcipreste respectivo por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Arcipreste, que la preside, el Secretario del grupo sacerdotal, si ya existe, o un Secretario, si no existe secretario del grupo sacerdotal, y dos Escrutadores, designados los tres últimos por el Presidente de entre los sacerdotes del grupo sacerdotal arciprestal, oídos los presentes en la sesión electiva.
- Los dos representantes de los sacerdotes religiosos serán elegidos por y de entre los sacerdotes religiosos que residan en la diócesis y ejerzan de modo legítimo un oficio en bien de la misma. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes religiosos presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.
- El representante de los sacerdotes dedicados a la enseñanza será elegido por los sacerdotes que ejerzan la enseñanza de la Religión y Moral católica en la escuela pública, concertada o privada con ‘missio canonica’. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.
- El representante de los sacerdotes jubilados canónicamente será elegido por los sacerdotes pertenecientes a este grupo, en el sentido arriba indicado. Las elecciones serán convocadas por el Vicario General por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora de la sesión electiva. Se permite el voto por correo, que deberá haber sido recibido en la Secretaría General del Obispado antes de la fecha y hora fijada para la sesión electiva. La Mesa electoral estará compuesta por el Vicario General, que la preside, el Canciller-Secretario General del Obispado como secretario y dos escrutadores, designados por el Presidente de entre los sacerdotes presentes o, en su falta, de entre el personal de la Curia diocesana.
- Ningún sacerdote puede tener más de un voto activo, por lo que los sacerdotes que pertenezcan a más un grupo deberán decidir y comunicar a la Secretaría General en qué grupo harán efectivo su derecho a voto activo (cf. art. 7 § 3 Estatutos).
- En la elección se procederá a tenor de los cc. 119, 1, 166 y 167 del Código de Derecho Canónico (art. 8º § 2 Estatutos)
- El Secretario de cada una de las Mesas levantará de inmediato acta de la sesión electiva, que, debidamente firmada y con el VºBº del Presidente, remitirá a la Secretaría General del Obispado.
Comuníquese a todos los interesados por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a 16 de abril del año del Señor de dos mil doce, festividad de San Vicente Ferrer.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
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