El estipendio de misas en la Provincia Eclesiástica Valentina
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Con el fin de recordar a todos -sacerdotes y resto de fieles cristianos- el sentido del estipendio de Misas y la normativa canónica al respecto así como para urgir su estricta aplicación, los Arz/obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, con fecha 19 de julio pasado, hemos aprobado el siguiente «Decreto sobre el estipendio de Misas, en la Provincia Eclesiástica Valentina».
Considerando que en el n.13 del mismo se dice que «lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor con su publicación en el Boletín de cada Obispado», por el presente
DISPONGO
que el citado «Decreto sobre el estipendio de Misas, en la Provincia Eclesiástica Valentina» sea publicado en el Boletín de nuestro Obispado de Segorbe-Castellón y que además sea enviado de inmediato a todos los sacerdotes. Las disposiciones del derecho canónico universal son normativa vigente, por lo que no habrá que esperar a la publicación del Decreto en el Boletín para su aplicación.
En Castellón de la Plana, a veinticuatro de septiembre del Año del Señor de dos mil trece.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mi,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
DECRETO SOBRE EL ESTIPENDIO DE MISAS, EN LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA VALENTINA
Desde el comienzo de la Iglesia, junto con el pan y el vino para la Misa, los fieles acostumbran a presentar también otros dones para compartirlos con los que tienen necesidad o para ayudar a la Iglesia (cf. 1 Cor 16, 1; San Justino, I Apol, 67). La colecta y otras formas de aportación están relacionadas con la participación de los fieles en el Sacrificio eucarístico, en el que ellos mismos, como miembros del Cuerpo de Cristo, se unen a la ofrenda y a la intercesión de su Señor por ministerio del sacerdote (cf. PO 2; Catecismo de la Iglesia Católica, 1.368-1.372). La Eucaristía se ofrece, en este sentido, por todos los fieles vivos y difuntos como un Sacrificio universal. Por este motivo la Iglesia ha dispuesto que los párrocos celebren la Misa «por el pueblo» los domingos y fiestas de precepto en su diócesis (cf. c. 534 CIC) y recomienda a los sacerdotes “encarecidamente” que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio (cf. c. 945 § 2 CIC). Además de este ofrecimiento general, la Iglesia reconoce también la “facultad” de todo sacerdote (cf. c. 901 CIC), que celebra o concelebra la Misa, para aplicarla por una determinada intención (cf. c. 945 § 1 CIC).
Según la tradición de la Iglesia, los fieles, guiados por su sentido religioso y eclesial, para asociarse más íntimamente a Cristo y obtener así una mayor abundancia de frutos en la participación en el Sacrificio eucarístico, pueden ofrecer un estipendio, para que se aplique la Misa por su intención, contribuyendo así al bien de la Iglesia y participando de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades (cf. c. 946 CIC; 1 Tm 5,18). Esta costumbre debe conservarse, de modo que los sacerdotes sean generosos atendiendo la petición razonable de los fieles, que deseen que una determinada celebración de la Misa tenga como intención concreta la gratitud y la alabanza, la súplica por sus necesidades, o el sufragio por los difuntos (cf. Pablo VI, Motu propio Firma in traditione de 13-IV-1974: AAS 66 [1974] 308).
Pero en esta materia debe evitarse hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio (cf. c. 947 CIC). En este sentido, para evitar toda posible deformación en la práctica y buscando también la educación del pueblo cristiano, la Iglesia ha fijado normas convenientes, de obligado cumplimiento, para todos los sacerdotes. Por esto pedimos a los sacerdotes que expongan con claridad esta doctrina y esta práctica, considerando el ofrecimiento del estipendio como lo que realmente es: una forma de participación de los fieles en el Sacrificio eucarístico, en el contexto de la oblación de toda la Iglesia, alejando la idea de «propiedad» o de «beneficio exclusivo».
Esto no obsta para que en las parroquias y demás comunidades se vaya avanzando en la búsqueda de nuevos modos de participación en el Sacrificio eucarístico, dentro del espíritu comunitario y eclesial, con que se debe participar en la Eucaristía, y del respeto a las disposiciones canónicas que garantizan los derechos de los fieles, sin olvidar su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades (cf. cc. 222 § 1 y 1.261 § 2 CIC).
Por estos motivos, los Obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, en uso de las facultades que nos confieren, entre otros, los cc. 951 § 1 y 952 § 1 del CIC, y como complemento al Decreto de la Congregación para el Clero (Prot. n. 2008/2172) por el que se aprobaron los aranceles presentados por los Obispos de esta Provincia Eclesiástica, actualmente en vigor, promulgamos el siguiente
DECRETO
- El estipendio de las Misas está establecido en 10 € y el de las Misas gregorianas en 325 €.
- «El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás a los fines «determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco» (c. 951 § 1 CIC). «El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella estipendio bajo ningún título» (c. 951 § 2 CIC), ni siquiera para entregarlo a los fines determinados por el Ordinario.
- «Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño» (c. 948 CIC).
- No se puede binar, a no ser por razones de naturaleza pastoral (cf. c. 905 CIC). No es razón pastoral suficiente la abundancia de intenciones.
- Sobre la aplicación de la Misa por diversas intenciones de distintos donantes se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para admitir los estipendios, que ofrecen los fieles, en orden a la aplicación de Misas pluriintencionales o colectivas, es condición indispensable que los fieles oferentes hayan sido explícitamente advertidos y hayan dado su libre consentimiento (cf. art. 2 § 1 del Decreto Mos iugiter de la Congregación para el Clero, de 22-II-1991: AAS 83 [1991] 443-446).
- El sacerdote que celebre la Misa aplicándola simultáneamente por diversas intenciones y haya recibido una ofrenda de los fieles por cada intención, podrá recibir como estipendio sólo la cantidad que se indica en el n. 1 para cada Misa. La cantidad restante deberá considerarse igual que las correspondientes a las binaciones, y deberá entregarse en la Colecturía diocesana. Su fin será el Seminario diocesano, a no ser que el Ordinario diocesano disponga otra cosa. Por tanto, va contra derecho destinar a otro fin, aunque sea piadoso o parroquial, la cantidad que supere lo establecido para el estipendio diocesano (cf. art. 3 del mencionado Decreto de la Congregación para el Clero).
- La Misa por varias intenciones y varios estipendios no puede celebrarse más de dos veces por semana. En tal caso, “hay obligación de anunciar en público el lugar y la hora de celebración de esta Misa” (cf. art 2 § 2 del citado Decreto de la Congregación para el Clero).
- “…están obligados a responder en conciencia, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para celebrar Misas por intenciones especiales, y uniéndolos sin saberlo los donantes celebran una sola Misa por una intención denominada ‘colectiva’, considerando que de ese modo satisfacen las cargas asumidas” (cf. art. 1 § 2 del referido Decreto de la Congregación para el Clero).
- Según dispone el Decreto referido, «los sacerdotes que reciban muchas ofrendas para celebrar Misas por intenciones particulares …, y que no puedan satisfacer personalmente las cargas asumidas dentro del año, no dejen de recibirlas, pues ello frustraría la piadosa voluntad de los donantes y los apartaría de su laudable intención, sino que las acepten y las pasen a otros sacerdotes (cf. can. 955) o al propio Ordinario (cf. can. 956)» (cf. art. 5 § 1 del referido Decreto de la Congregación para el Clero). Ello requerirá la oportuna advertencia del sacerdote y la libre aceptación del fiel.
- A tenor del c. 534 § 1 CIC, el párroco tiene obligación de «aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto en su diócesis». Por esta celebración no puede percibir estipendio alguno. Los que tienen a su cargo dos o más parroquias cumplen esta obligación aplicando una sola Misa por todos sus feligreses, pudiendo percibir estipendio por la segunda Misa que celebren (cf. Comunicaciones, 15, [1983] 200-201).
- De acuerdo con lo establecido en el c. 958 § 1 CIC, los párrocos y rectores de Iglesias o de otros lugares piadosos, donde se suelen recibir estipendios de Misas, llevarán obligatoriamente el libro especial para ello, en que se anotará diligentemente el número de Misas que se han de celebrar, intención, estipendio ofrecido y cumplimiento del encargo. Es oportuno anotar, también, las intenciones y sus estipendios, que, no pudiendo aplicarse en el lugar donde se reciben, sean entregados a otros celebrantes o a la Colecturía diocesana. Al Ordinario le compete revisar anualmente ese libro especial, ya personalmente o por medio de otros (cf. c. 958 § 2).
- Los sacerdotes entregarán trimestralmente, en la Colecturía diocesana, los estipendios de binaciones o más Misas celebradas, así como los estipendios de Misas pluriintencionales, indicando el número de intenciones.
- Los párrocos y rectores de Iglesias o de otros lugares piadosos, donde suelen recibirse estipendios de Misas, y no puedan ser celebradas por ellos mismos o por otros sacerdotes, en el plazo de un año, deberán entregarlos, igualmente, en la Colecturía diocesana, indicando el número de intenciones (cf. 956 CIC). De este modo, se podrá ayudar a sacerdotes jubilados, enfermos, misioneros y otros que no disponen de estipendios.
- A no ser que el Ordinario diocesano disponga otra cosa, el fin de los estipendios de binaciones y misas pluriintencionales será el Seminario diocesano, quedando a salvo lo establecido en el c. 948 CIC.
- Los párrocos y rectores de Iglesias u otros lugares piadosos deben dar a conocer a los fieles la presente normativa, así como la cuantía del estipendio en la diócesis, y, en especial, el sentido y el valor de la ofrenda, la importancia de la limosna y la comunicación de bienes mediante las ofrendas para celebrar Misas.
- Lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor con su publicación en el Boletín de cada Obispado.
Dado en Valencia, a 19 de julio de 2013.
XCarlos , Arzobispo de Valencia
XJavier, Obispo de Mallorca
XJesús, Obispo de Orihuela-Alicante
XCasimiro, Obispo de Segorbe-Castellón
XVicente, Obispo de Ibiza
XSalvador, Obispo de Menorca
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