Indulgencia Plenaria en nuestra Diócesis en el Año de la Fe
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Estamos celebrando el Año de la fe, convocado por el Santo Padre Benedicto XVI para toda la Iglesia, coincidiendo con el 50 aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II y los 20 años de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica.
En conformidad con el pensamiento del Santo Padre, Benedicto XVI, la Penitenciaría Apostólica, por medio de un Decreto de 14 de septiembre de 2012, establecía las disposiciones para que los fieles puedan alcanzar el don de la Indulgencia Plenaria durante el Año de la fe, con el fin de que “estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes”.
El citado Decreto invita a que el Ordinario del lugar determine los lugares y los tiempos en la Diócesis para lucrar la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos.
Con este fin, establecemos las siguientes disposiciones para nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón:
– PRIMERO: Recomendamos a todos los fieles que peregrinen a la S.I. Catedral para realizar profesión solemne de fe ante la pila bautismal de nuestra Iglesia madre. Esta peregrinación podrá ser completada con la invocación de la protección de Santa María, la Virgen de la Cueva Santa, madre y modelo de la fe. Quienes realicen esta peregrinación podrán alcanzar la indulgencia plenaria de sus pecados.
– SEGUNDO: Designamos, así mismo, como lugares de peregrinación en los que se puede alcanzar la gracia jubilar, además de la S.I. CATEDRAL, la S.I. CONCATEDRAL DE SANTA MARÍA EN CASTELLÓN, el SANTUARIO DE LA CUEVA SANTA EN ALTURA, la BASÍLICA DE SAN PASCUAL EN VILLARREAL y la BASÍLICA DE LA VIRGEN DE LLEDÓ EN CASTELLÓN.
– TERCERO: Los fieles podrán lucrar la Indulgencia si participan en un lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la profesión de fe, en las siguientes solemnidades o fiestas:
* Pascua de Resurrección, Ascensión y Pentecostés, Santísima Trinidad, Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús y Jesucristo, Rey del Universo.
* La Asunción de Nuestra Señora.
* San José, Santos Pedro y Pablo, Santiago Apóstol, Natividad de San Juan Bautista y San Pascual Baylón.
* Solemnidades del patrono principal del lugar, pueblo o ciudad y solemnidad del título de la propia iglesia.
* Un día, durante el Año de la fe, elegido libremente por cada fiel para realizar una piadosa visita al baptisterio o lugar en el que recibió el sacramento del Bautismo y allí renueve las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
– CUARTO: Para favorecer el acceso al sacramento de la Penitencia, concedemos, durante el tiempo del Año de la fe, las facultades recogidas en el canon 508 §1 del Código de Derecho Canónico a todos los canónigos del Cabildo Catedralicio a fin que puedan oír las confesiones de los fieles limitadas al fuero interno. A la vez, pido a todos los sacerdotes que dediquen especial interés a la atención a los fieles en la sede penitencial.
Para alcanzar la Indulgencia, que se puede aplicar también en sufragio de las almas de los difuntos, es preciso que los fieles, verdaderamente arrepentidos, se hayan confesado, hayan comulgado sacramentalmente y oren por las intenciones del Romano Pontífice.
Aquellos fieles que por graves motivos no puedan participar de las solemnes celebraciones jubilares, como es el caso de todas las monjas que viven en los monasterios de clausura, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos, y también los encarcelados, podrán obtener la Indulgencia Plenaria si, tal y como recoge el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, reciten en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de las estructura sanitaria, de la cárcel…) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida”.
Con el deseo de que la gracia de este Jubileo en el Año de la fe contribuya a acrecentar en todos el deseo de santidad, nos refuerce la alegría de creer y nos fortalezca en la confesión pública de la fe cristiana, expido el presente
En Castellón de la Plana a veinte de febrero de dos mil doce.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mí,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
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