Estatuto-Marco para las Asociaciones Públicas de Fieles (Asociaciones, Cofradías y Hermandades)
CASIMIRO LOPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La rica y variada vida asociada en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y, en especial, la relacionada con la piedad y religiosidad popular cristiana ha ocupado siempre un lugar destacado en la solicitud pastoral de nuestra Iglesia diocesana y de su Obispo, en comunión con la Iglesia universal.
Ya el Concilio Vaticano II nos legó diversas y claras disposiciones sobre las formas organizadas del Apostolado seglar, principalmente en el Decreto «Apostolicam actuositatem» (nn.18-19). El Código de Derecho Canónico, de 23 de enero 1983, por su parte, contiene una amplia normativa sobre las asociaciones de fieles, privadas y públicas, de obligado cumplimiento en toda la Iglesia. Más tarde, el Directorio sobre la piedad popular y la liturgia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de 17 de diciembre de 2001, nos ofrece claras orientaciones pastorales, con el fin de ayudar a que la piedad popular, en sus expresiones personales, comunitarias y asociadas, sea purificada permanentemente desde el Evangelio y sea potenciada como medio evangelizador y como camino para vivir, expresar y profundizar la fe cristiana.