Nota sobre nuevas disposiciones de la Generalitat Valenciana
Castellón, a 6 de noviembre de 2020
Esta mañana, viernes 6 de noviembre de 2020, ha sido publicado en el DOGV, el DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del President de la Generalitat, por el que se restringe el aforo de los lugares de culto al 30%. En el apartado Tercero del Decreto, dice: “La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 30% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias”. Esta norma del 30% del aforo “surtirá plenos efectos desde las 00:00 h del día 7 de noviembre de 2020” (DISPOSICIÓN FINAL, punto 2). Desde esta Vicaría General se comunicará cuando deja de estar en vigor esta medida.
Este mismo día, la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, ha publicado la RESOLUCIÓN por la que se acuerdan medidas adicionales extraordinarias como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. Las medidas que nos pueden afectar son:
- Cuando esta resolución habla de “Medidas relativas a velatorios y entierros” no se refiere a las celebraciones realizadas en lugares de culto. Solo a las comitivas de acompañamiento del féretro hasta la iglesia o el cementerio. En estos casos la comitiva “se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre” (Art. 1.1.2).
- “No se autoriza ningún tipo de evento o actividad multitudinaria” (Art. 1.3), por lo que la celebración de procesiones o actos públicos se debe comunicar, a través de la Vicaría General, a la Subdelegación del Gobierno para su posible autorización.
- En la preparación de convivencias y encuentros de grupos, movimientos o diocesanos, hay que tener en cuenta, que “la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 50% del aforo” (Art. 1.16.2).
- El punto que afecta directamente a la catequesis parroquial, considerada como enseñanza no reglada, dice lo siguiente: “Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo de la instalación” (Art. 1.19.2).
- Si no hay una corrección de la Consellería de Sanidad, las medidas citadas estarán en vigor hasta el 9 de diciembre: “la presente resolución producirá efectos desde las 00:00 h del día 7 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 h del día 9 de diciembre de 2020” (Art. 6).
Para cualquier duda o aclaración, estoy a vuestra disposición. Sigamos siendo responsables en el cuidado de la vida propia y la de los demás.
Javier Aparici Renau
Vicario General
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