Decreto sobre el Año Jubilar Diocesano con ocasión del 775º aniversario de la creación de la sede episcopal en Segorbe
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN
DECRETO
AÑO JUBILAR DIOCESANO CON OCASIÓN DEL 775º ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA SEDE EPISCOPAL EN SEGORBE
Para conmemorar debidamente el 775º Aniversario de la creación de la sede episcopal en Segorbe por el Papa Inocencio IV mediante la bula Pie Postulatio, de 12 de abril de 1274, solicitamos al Papa Francisco, a través de la Penitenciaria Apostólica, que nos concediera la gracia de celebrar un Año Jubilar diocesano con la posibilidad de ganar la Indulgencia Plenaria. La Penitenciaría nos ha concedido benignamente ambas peticiones así como el poder impartir la Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria el día que libremente determinemos, mediante sendos decretos de 21 de febrero de 2022.
A tenor de lo establecido en los decretos citados, por el presente
DISPONGO
1. El Año Jubilar comenzará el día 12 de abril de 2022, a las 11:00 horas con la Santa Misa Crismal en la S.I. Catedral-Basílica diocesana en Segorbe y concluirá con la Misa Estacional en la misma Catedral, a las 18:00 horas del día 16 de abril de 2023, Domingo de Divina Misericordia.
2. Podrán obtener el don de la indulgencia plenaria, aplicable también como sufragio por las almas de Purgatorio, los fieles cristianos que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión, eucarística y oración por las intenciones del Papa), y, dentro de las fechas citadas participen devotamente en la celebraciones jubilares en la S.I. Catedral como peregrinos, o aquellos que, al menos, peregrinen a la Catedral y dediquen allí un conveniente espacio de tiempo a la meditación piadosa, concluyendo con el Padrenuestro, el Símbolo de la Fe y la invocación a la Santísima Virgen María.
3. Podrán conseguir de igual modo la Indulgencia plenaria los ancianos, los enfermos y todos los que por una causa grave no pudieran salir de casa, si detestando todo pecado y con la intención de cumplir, cuanto antes le fuese posible, las tres condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión, eucarística participación y oración por las intenciones del Papa), se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo al Dios misericordioso sus oraciones, dolores o sufrimientos de su propia vida.
4. La Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria será impartida al final de la Misa de apertura del Año Jubilar, el día 12 de abril de 2022, para todos los presentes que cumplan las condiciones acostumbradas. También podrán ganar la Indulgencia Plenaria, si cumplen dichas condiciones, los fieles que devotamente reciban la Bendición papal, aunque no pudieran estar presentes físicamente en la Catedral por una circunstancia razonable, si siguen la santa Misa piadosamente a través de la retransmisión directa de medios televisivos o radiofónicos.
5. Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría Apostólica, pido encarecidamente a los sacerdotes que manifiesten su disponibilidad para favorecer la administración individual del sacramento de la Penitencia.
Pido a Dios por intercesión de los santos Patronos diocesanos, la Virgen de la Cueva Santa y san Pascual Baylón, que el Año Jubilar sea un verdadero año de gracia para toda nuestra Iglesia diocesana y nos ayude a todos en la conversión y renovación espiritual, pastoral y misionera.
Dado en Castellón de la Plana, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós, Solemnidad de la Anunciación del Señor.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Por mandato de S.E.R.
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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