Aprobación Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
“Aun haciendo uso de la libertad que la disciplina canónica deja a la diócesis, es bueno que en cada diócesis se constituya el Consejo Diocesano de Pastoral como forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia”. Así lo indica el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolorum sucesores” de 2004, de la Congregación para los Obispos (n. 184.
Con el deseo de favorecer mejor la participación de todos los fieles en la misión de nuestra Iglesia diocesana, que es la evangelización para incrementar la comunión de los hombres con Dios y, en Él, la comunión de los hombres entre sí, hemos procedido a la revisión de los Estatutos del Consejo Diocesano de Pastoral de 7 de noviembre de 1990 (Cf. BO Obispado de Segorbe-Castellón [1991] 5-10).
Habiendo consultado al Consejo Presbiteral Diocesano y al Consejo Episcopal por el presente decreto, en virtud de los establecido en el derecho universal de la Iglesia y de la facultad que él mismo me confiere (cc. 511-514 CIC)
APRUEBO
los Estatutos por los que se ha de regir el Consejo Diocesano de Pastoral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y que se transcriben a continuación
Publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado.
En Castellón de la Plana, a veintidós de marzo del Año del Señor de dos mil diez.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Tomás Albiol Talaya
Vicecanciller-Vicesecretario General
ESTATUTOS DEL CONSEJO DIOCESANO DE PASTORAL
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