POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
En el decreto sobre el don de las indulgencias en el Jubileo de la Misericordia, de 11 de diciembre pasado, quedaban fijados los lugares y los días dónde, cumplidas las condiciones de costumbre, podía ganarse el don de la indulgencia plenaria. Con posterioridad a la fecha de dicho decreto se ha solicitado que pueda lucrarse la indulgencia plenaria también en determinadas fechas en la Basílica-Santuario de Santa María del Lledó en Castellón de la Plana y en la Iglesia Arciprestal de San Jaime de Vila-real. Debidamente estudiadas estas solicitudes y por las circunstancias que concurren en ambos casos, por el presente
DISPONGO
que, además de los lugares establecidos en el n. 3 del citado decreto de once de diciembre pasado, pueda ganarse también la indulgencia plenaria en el Jubileo de la Misericordia, en las condiciones acostumbradas, en:
– Basílica-Santuario de Santa María del Lledó en Castellón de la Plana los días del Solemne Triduo (28, 29 y 30 de abril), el día de la Fiesta Mayor (1 de mayo), el resto de los días del mes de mayo así como en las siguientes fiestas: Presentación del Señor, (2 de febrero), la Anunciación del Señor (4 de abril), la Asunción de la Virgen (15 de agosto) y de Nuestra Señora la Virgen de los Dolores, todos del presente año;
– Iglesia Arciprestal de San Jaime de Vila-real desde el 13 al 18 de marzo de este año con motivo de la presencia de la imagen del Santísimo Cristo del Hospital en este templo.
Se recuerda a los rectores de estos templos, que tienen la obligación de velar para que se ofrezca adecuada y oportunamente la celebración del Sacramento de la Penitencia
Comuníquese el presente a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial del Obispado y en otros medios diocesanos de comunicación.
Dado en Castellón de la Plana a veintidós de enero del Año del Señor dos mil dieciséis.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La financiación de nuestra Iglesia diocesana ha descansado y descansa fundamentalmente en las aportaciones que, por un camino u otro, hacen los fieles, quienes tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustentos de sus ministros (c. 222 § 1 CIC). Entre las formas de colaboración de los fieles a la financiación de nuestra Iglesia diocesana se encuentran la denominada ‘cuota concertada’ de las parroquias y las cuotas periódicas de los fieles.
La cuota concertada, con una larga tradición en nuestra Diócesis, representa una parte muy importante de sus ingresos y es imprescindible para su financiación. En su origen se configuró como una cantidad fija que las parroquias, en atención a diversos criterios como población y capacidad económica de sus feligreses, aportaban periódicamente a la Diócesis para atender gastos e inversiones diocesanas. Desde su establecimiento no ha existido un proceso generalizado y reglado de ajuste, aunque se han producido cambios importantes en la demografía y en la capacidad económica de los fieles. En concreto, la cuota concertada no ha sufrido variación en ningún caso desde el año 2005, si bien han aumentado los gastos corrientes y las cargas financieras de la Diócesis debido fundamentalmente a la inflación y a la subida de los tipos de interés. Todo ello obliga a mantener la cuota concertada y a ajustarla teniendo en cuenta las variantes demográficas de las parroquias y la capacidad económica de los fieles, así como la inflación anual, que se vaya produciendo.
De otro lado, desde hace algunos años y en el marco del nuevo sistema de financiación de la Iglesia, existe la posibilidad de colaborar económicamente a la financiación de nuestra Iglesia diocesana mediante las cuotas periódicas, normalmente mediante domiciliación bancaria, por las que los fieles se comprometen a colaborar habitualmente con la Iglesia. Hasta ahora, estas cuotas unas veces se han hecho a favor de la parroquia y otras a favor de la Iglesia diocesana. Este modo de ayudar a la financiación de la Iglesia ha de ser promovido por todos, especialmente por los párrocos y la administración diocesana así como los consejos parroquiales y diocesano de asuntos económicos. Para superar la dicotomía entre parroquias y diócesis y fomentar el espíritu de comunión y de intercomunicación de bienes se ha de buscar la financiación de la Iglesia diocesana en su conjunto, integrada por parroquias y otros organismos y servicios. A ello se orienta la campaña que nuestra Diócesis junto con el resto de las Diócesis de España han iniciado en el año 2007 a través de la Conferencia Episcopal Española. A la hora del destino de las cuotas hay que tener en cuenta el medio más adecuado para su potenciación, la intercomunicación de bienes y su justo reparto así como los costes de la campaña.
Por todo ello, una vez consultado el presbiterio diocesano, así como el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Episcopal, por el presente
DISPONGO
Cuota concertada de las parroquias
Se mantiene el sistema de cuota concertada de las parroquias, entendiendo por tal la cantidad fija anual que cada parroquia habrá de abonar a la Iglesia diocesana.
Todas las parroquias están obligadas a la aportación de la cuota concertada.
La cuota concertada anual de cada parroquia será fijada para cada año por los Arciprestazgos en la reunión de los sacerdotes de los mismos, dado que por su proximidad conocen mejor los cambios demográficos y económicos de las parroquias. Esta reunión tendrá que celebrarse una vez recibida la comunicación del Ecónomo Diocesano, a que se refiere el número siguiente, y, en todo caso, antes del 14 de diciembre de cada año.
Para fijar la cuota de cada parroquia se partirá de la cantidad total que han de aportar las parroquias integrantes del Arciprestazgo respectivo aumentada en el IPC anual referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores al 31 de octubre de cada año. En el caso hipotético de que el IPC fuese negativo no se producirá variación alguna en la cuota concertada. El Ecónomo Diocesano enviará con suficiente antelación a cada Arcipreste la cantidad global que para cada año deberán aportar las parroquias del Arciprestazgo y las cantidades que aportaba cada parroquia.
Una vez fijada la cuota concertada para cada parroquia, el Arcipreste comunicará por escrito al Ecónomo Diocesano la cantidad que corresponde a cada parroquia, y todo ello antes del día 15 de diciembre de cada año. Transcurrida dicha fecha, sin haber remitido la nueva redistribución, se considerará, a todos los efectos, como aprobada y definitiva, la propuesta formulada por la Administración Diocesana.
El abono de la cuota concertada anual será fraccionado en cuatro partes; el ingreso de la cantidad fraccionada se hará trimestralmente antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Disposición transitoria: La cuota concertada para el año 2016 permanecerá como en el presente ejercicio.
Cuotas periódicas de los fieles
Un medio reciente de cumplir los fieles con su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades son las cuotas periódicas, normalmente mediante la domiciliación bancaria. Es tarea de los pastores y responsables en la economía parroquial y diocesana sensibilizar a los fieles de este medio de colaboración con la financiación de la Iglesia. Se recuerda que estas cuotas son donativos, que desgravan fiscalmente mediante certificado expedido por la parroquia o por la administración diocesana.
Las cuotas periódicas de los fieles han de servir a la financiación de la Iglesia diocesana en sus parroquias, entidades y organismos, favoreciendo la intercomunicación de bienes en la Iglesia mediante una justa y equitativa distribución de los mismos. La cuotas periódicas podrán hacerse en favor de la Iglesia diocesana o de cualquiera de las parroquias.
Todas las cuotas periódicas hechas en favor de las parroquias a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y las anteriores cuotas parroquiales gestionadas bien por la administración diocesana bien por las parroquias, se destinaran al 100% de su importe a la parroquia respectiva.
Igualmente se destinará a la Iglesia diocesana el 100% del importe de las cuotas hechas específicamente en favor de la misma.
El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016. Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Ruego a todos encarecidamente la aplicación de las disposiciones presentes con el fin de favorecer la financiación de nuestra Iglesia diocesana y la justa y equitativa intercomunicación de bienes.
Dado en Castellón de la Plana, a veintiocho de diciembre enero de dos mil quince.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El papa Francisco ha convocado mediante la Bula Misericordiae vultus del pasado 11 de abril de 2015 la celebración en toda la Iglesia de un Año Santo Extraordinario, el Jubileo de la Misericordia, que será un tiempo y camino de gracia especial para la Iglesia y para el mundo. El Año Santo comienza el 8 de diciembre de este año, Solemnidad de Inmaculada Concepción, día en que será inaugurado por el Santo Padre con la apertura de la Puerta Santa en la Basílica Vaticana de San Pedro, y concluirá el 20 de noviembre de 2016, Solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo.
El mismo papa Francisco en Carta de 1 de septiembre de 2015, dirigida a Mons. Rino Fisichella, Presidente del Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización ha concedido la posibilidad de lucrar el don de las Indulgencias durante el Jubileo Extraordinario de la Misericordia.
A tenor de lo dispuesto en la Bula Misericordiae vultus y la citada Carta, así como de las facultades que se confieren al Obispo diocesano, con el fin de facilitar que la celebración del Año Santo sea un auténtico momento de encuentro con la Misericordia de Dios para todos los creyentes y que éstos puedan acceder a las gracias del Año de la Misericordia, por el presente
DISPONGO
El comienzo del Año de la Misericordia en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón tendrá lugar el día 12 de diciembre de 2015, víspera del Domingo III de Adviento, con la apertura de la Puerta Santa y la celebración solemne de la Santa Misa en la Santa Iglesia Catedral-Basílica Diocesana de Segorbe.
La clausura del Año de la Misericordia tendrá lugar el día 20 de noviembre de 2016, solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo, con una solemne celebración de la Eucaristía en la Santa Iglesia Catedral-Basílica Diocesana de Segorbe.
De acuerdo con la Carta del Santo Padre, para vivir y obtener la indulgencia los fieles están llamados a realizar una breve peregrinación hacia la Puerta Santa, abierta en la S.I. Catedral-Basílica, como signo del deseo profundo de auténtica conversión. Con este fin se han programado peregrinaciones y celebraciones del Jubileo por Arciprestazgos, a cuya participación invito a todos los fieles a unirse a la peregrinación de su respectivo Arciprestazgo. Es importante que este momento esté unido, ante todo, al Sacramento de la Reconciliación y a la celebración de la santa Eucaristía con una reflexión sobre la misericordia. Será necesario acompañar estas celebraciones con la profesión de fe y con la oración por el Santo Padre y las intenciones que lleva en el corazón para el bien de la Iglesia y de todo el mundo.
Podrá también obtenerse la indulgencia plenaria, con las condiciones señaladas, peregrinando a los siguientes templos de nuestra Diócesis:
– S.I. Concatedral de Santa María en Castellón, todos los días del año.
– Iglesia parroquial de El Salvador en Castellón de la Plan, donde se venera la imagen del Cristo de la Misericordia, todos los primeros viernes de mes.
– Basílica de El Salvador de Burriana, población que tiene como Patrona a la Virgen de la Misericordia, los días del 21 al 30 de mayo de 2016 así como el 7 y 8 de septiembre de 2016, Vigilia y Fiesta de la Patrona.
– Iglesia parroquial de Santa Isabel de Aragón en Vila-real, donde se venera la imagen del Cristo de la Misericordia, los días del Quinario (del 29 de febrero al 4 de marzo de 2016) y la Vigilia y Fiesta del Cristo de la Misericordia (5 y 6 de marzo de 2016).
– Santuario-Basílica de la Virgen del Lledó de Castellón de la Plana, Patrona de la Ciudad, los días del Triduo y de la Fiesta principal de la Virgen del Lledó .
Así mismo podrá obtenerse la indulgencia plenaria, con las condiciones señaladas, peregrinando a los templos de nuestra Diócesis, donde se celebre las 24 horas para el Señor y el Jubileo de la Misericordia para los distintos grupos: sacerdotes y diáconos permanentes, vida consagrada, niños, jóvenes, enfermos, catequistas, voluntarios de Cáritas, maestros y profesores de religión.
Y, finalmente, para facilitar la celebración de las monjas de clausura, también podrá obtenerse la indulgencia plenaria, con las condiciones señaladas, peregrinando a los templos de los Conventos y Monasterios de Clausura en nuestra Diócesis, el día de la Fiesta del Titular del Convento o Monasterio, el día de Fiesta del Fundador o Fundadora de la Orden o Congregación respectiva y el día de la Solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo
En todos los lugares donde puedan lucrarse las gracias del Año de la Misericordia se ofrecerá adecuadamente a los fieles el Sacramento de la Penitencia y se observarán las disposiciones generales de la Iglesia en esta materia contenidas en el Código de Derecho Canónico y en la última edición del Enchiridium indulgentiarum.
Los fieles verdaderamente arrepentidos, que por diversos motivos estén imposibilitados de llegar a la Puerta Santa, podrán obtener igualmente la indulgencia. En primer lugar los enfermos y las personas ancianas y solas, a menudo en condiciones de no poder salir de casa. Para ellos será de gran ayuda vivir la enfermedad y el sufrimiento como experiencia de cercanía al Señor que en el misterio de su pasión, muerte y resurrección indica la vía maestra para dar sentido al dolor y a la soledad. Vivir con fe y gozosa esperanza este momento de prueba, recibiendo la comunión o participando en la santa Misa y en la oración comunitaria, también a través de los diversos medios de comunicación, será para ellos el modo de obtener la indulgencia jubilar.
También para los presos, que experimentan la limitación de su libertad, el Jubileo siempre ha sido la ocasión de una gran amnistía, destinada a hacer partícipes a muchas personas que, incluso mereciendo una pena, sin embargo han tomado conciencia de la injusticia cometida y desean sinceramente integrarse de nuevo en la sociedad dando su contribución honesta. Que a todos ellos llegue realmente la misericordia del Padre que quiere estar cerca de quien más necesita el perdón.
Los presos podrán ganar la indulgencia en la capilla de la Cárcel de Castellón I (Castellón), cada vez que atraviesen la Puerta Santa, que será abierta el 24 de enero de 2016, y cumplan el resto de la condiciones establecidas. Así mismo los presos podrán ganar la indulgencia -como ha dispuesto el papa Francisco- cada vez que atraviesen la puerta de su celda, dirigiendo su arrepentimiento y la oración al Padre, de modo que este gesto pueda ser para ellos el paso de la Puerta Santa, porque la misericordia de Dios, capaz de convertir los corazones, es también capaz de convertir las rejas en experiencia de libertad.
El Santo Padre nos llama a redescubrir en este tiempo jubilar las riquezas contenidas en las obras de misericordia corporales y espirituales. La experiencia de la misericordia, en efecto, se hace visible en el testimonio de signos concretos como Jesús mismo nos enseñó. Cada vez que un fiel viva personalmente una o más de estas obras obtendrá ciertamente la indulgencia jubilar. De aquí el compromiso a vivir de la misericordia para obtener la gracia del perdón completo y total por el poder del amor del Padre que no excluye a nadie. Será, por lo tanto, una indulgencia jubilar plena, fruto del acontecimiento mismo que se celebra y se vive con fe, esperanza y caridad.
La indulgencia jubilar, por último, se puede ganar también para los difuntos. A ellos estamos unidos por el testimonio de fe y caridad que nos dejaron. De igual modo que los recordamos en la celebración eucarística, también podemos, en el gran misterio de la comunión de los santos, rezar por ellos para que el rostro misericordioso del Padre los libere de todo residuo de culpa y pueda abrazarlos en la bienaventuranza que no tiene fin.
El Santo Padre también ha concedido a todos los sacerdotes para el Año jubilar, no obstante cualquier cuestión contraria, la facultad de absolver del pecado del aborto a quienes lo han practicado y, arrepentidos de corazón, piden por ello perdón. Los sacerdotes se deben preparar para esta gran tarea sabiendo conjugar palabras de genuina acogida con una reflexión que ayude a comprender el pecado cometido, e indicar un itinerario de conversión verdadera para llegar a acoger el auténtico y generoso perdón del Padre que todo lo renueva con su presencia.
Publíquese en el Boletín Oficial y otros medios diocesanos de comunicación.
Dado en Castellón de la Plana a once de diciembre del Año del Señor de dos mil quince.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Con el fin y el deseo de contribuir al buen desarrollo y celebración del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, convocado para toda la Iglesia por nuestro Santo Padre Francisco mediante la Bula Misericordiae vultus del pasado 11 de abril de 2015, y la correcta organización de todos los actos previstos en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, por el presente
NOMBRO
al Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral, como Delegado Diocesano para el Jubileo Extraordinario de la Misericordia.
Son competencia, tarea y responsabilidad del Delegado diocesano, entre otras:
– alentar la celebración del Jubileo en toda la Diócesis por los medios que considere más oportunos;
– coordinar los actos jubilares diocesanos para lo que contará con la colaboración de los responsables de los grupos respectivos (vicarios, delegados, arciprestes, párrocos y capellanes) y los rectores de los templos donde se celebren;
– preparar los subsidios catequéticos, litúrgicos, etc. necesarios para la celebración del Jubileo;
– y velar para que en todos los lugares donde puedan ganarse las gracias del Año de la Misericordia se ofrezca adecuadamente a los fieles el Sacramento de la Penitencia y se observen las disposiciones generales de la Iglesia en esta materia contenidas en el Código de Derecho Canónico y en la última edición del Enchiridium indulgentiarum.
Publíquese el presente en el Boletín Oficial del Obispado y otros medios diocesanos de comunicación, envíese al interesado y guárdese copia en el archivo de nuestra Curia.
Dado en Castellón de la Plana, a once de diciembre del Año del Señor de dos mil quince.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Consejo Diocesano de Pastoral expresa la participación institucionalizada de todos los fieles cristianos, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia diocesana (cf. Directorio “Apostolorum sucesores” de la Congregación para los Obispos n. 184). Con el deseo de seguir favoreciendo esta participación de todos los fieles en la misión evangelizadora de nuestra Iglesia diocesana, habiendo transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido con fecha 10 de junio de 2010 el Consejo Diocesano de Pastoral (art. 6 de los Estatutos del CDP), es necesario proceder a la constitución de un nuevo Consejo. Transcurrido también el tiempo establecido por decreto de 25 de julio del presente año para la elección de los ‘miembros elegidos’ y después de haber realizado las consultas pertinentes para nombrar los miembros de libre designación; por el presente venimos en nombrar y
NOMBRAMOS a los miembros del Consejo Diocesano de Pastoral de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, que, bajo nuestra presidencia, queda constituido como sigue:
MIEMBROS NATOS:
Ilmo. Sr. D. Yago Gallo Martínez, Vicario General.
Ilmo. Sr. D. Javier Aparici Renau, Vicario Episcopal de Pastoral.
Ilmo. Sr. D. Marc Estela Pujals, Vicario Episcopal para el Clero.
Ilmo. Sr. D. Pedro Saborit Badenes, Deán del Cabildo Catedral.
Ilmo. Sr. D. Miguel Simón Ferrandis, Deán del Cabildo Concatedral.
Rvdo. D. Miguel Abril Agost, Rector del Seminario diocesano “Mater Dei”.
Rvdo. D. Pablo Vela de Marco, Rector del Seminario Diocesano “Redemptoris Mater”
Hna. Regina del Peral Budia, Presidenta de CONFER diocesana.
MIEMBROS ELEGIDOS:
Por los Sacerdotes por zonas pastorales:
Rvdo. D. Recaredo Salvador Centelles, por Plana Alta.
Rvdo. D. Eduardo García Salvador, por Plana Baja.
Rvdo. D. Juan Manuel Gallent Olivares, por Palancia.
Rvdo. D. Francisco Francés Ibánez, por Maestrazgo
Por los Religiosos:
D. Florencio Roselló Avellana. O. de M.
D. Juan Gil Aguilar. O.C.C.
Por los Diáconos permanentes:
D. Manuel Martínez Chordá.
Por los Arciprestazgos:
Dña. Teresa Torres Cuevasanta, por el Arciprestazgo de Segorbe.
Dña. María José Flor Pérez, por el Arciprestazgo de Jérica.
D. Emilio Segarra Sancho, por el Arciprestazgo de Castellón Norte.
D. Carlos María Asensi Arnau, por el Arciprestazgo de Castellón Sur.
D. Miguel Renau Clausell, por el Arciprestazgo de Almazora.
Dña. Marisa Miralles Cumba, por el Arciprestazgo de La Costa.
N.E.: Arciprestazgo de Burriana.
Dña. Pilar Gombau Coll, por el Arciprestazgo de Nules.
Dña. Esther Olucha Momplet, por el Arciprestazgo de Onda.
Dña. Amparo Valiente Simón, por el Arciprestazgo de la Vall d’Uixò.
Dña. Ana Celia Navarro García, por el Arciprestazgo de Vila-real.
Dña. Consuelo Mestre Marqués, por el Arciprestazgo de Albocácer.
D. Eugenio Cristian Ramos Aragón, por el Arciprestazgo del Pla de l’Arc.
D. Jesús Fernández Miravet, por el Arciprestazgo de Lucena.
Por las Religiosas de Vida Activa:
Hna. Josefa Gómez Botia (Hna. de la Consolación), por la Pastoral de la Educación.
Sor María Donat Torró (Hija de la Caridad), por la Pastoral de la Salud.
Sor Mª Carmen Michitorena Munarriz. (Terciaria Capuchina), por la Acción caritativa y social.
Sor Mª Inmaculada Cifuentes Cánovas (Caridad de Nevers, por la Pastoral parroquial.
Por las Delegaciones:
Rvdo. D. Sergio Mendoza Esteban, por Cáritas Diocesana.
Dña. Tania Martínez Alfaro, por Apostolado Seglar.
Dña. Mercedes Castro de Castro, por Delegación de Familia y Vida.
Dña. Yolanda Garramiola Elorduy, por As. de Espiritualidad y nuevas Comunidades.
D. Francisco Pérez Climent, por Pastoral de la Salud.
D. Mauro Soliva Ramón, por Delegación de Enseñanza.
MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACIÓN:
D. Pascual Luis Segura Moreno, Secretario Junta Diocesana de Cofradías.
Dña. Julia Aymerich Miralles, Catequista.
Dña. Susana Espiga Donis, Profesora de religión.
D. Vicente García Planelles, de Comunidades Neocatecumenales.
Dña. Cecilia Fernández-Shaw Guitian, de Acción Católica General.
Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos los consejeros ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana.
Comuníquese a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a quince de noviembre de dos mil quince.
Habiendo creado el Secretariado Diocesano del Apostolado del Mar, mediante decreto de 28 de los corrientes; y considerando las cualidades y las circunstancias que concurren en el interesado, en especial su condición de Párroco de San Pedro Apóstol del Grao de Castellón de la Plana; en virtud de facultades que me otorga el derecho universal de la Iglesia, y en especial el Motu propio Stella Maris, de san Juan Pablo II, de 31 de enero de 1997, (XII 2.1); por el presente,
NOMBRO
al Rvdo. D. Albert Arrufat Prades, como Director del Secretariado Diocesano del Apostolado del Mar con todos los deberes y derechos, facultades y atribuciones, que el derecho universal y particular establece, en especial con las competencias y tareas señaladas en el Decreto de creación de dicho Secretariado, de 28 de julio de 2015.
Deberá tomar posesión y emitir la profesión de fe ante mi o mi delegado.
Esperamos que, asistido por la gracia de Dios, cumpla con celo, diligencia, fidelidad, sabiduría y prudencia las tareas del ministerio que se le encomienda y por el que vincula a la Iglesia Universal y Particular.
Envíese el presente al interesado y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Y para que así conste a todos los efectos, firmo y sello el presente en Castellón de la Plana, a veintinueve días del mes de julio, del Año de Gracia del Señor de dos mil quince.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Desde tiempo inmemorial, la Iglesia presta atención a las peculiares necesidades humanas y espirituales de las personas que, por motivos de diversa índole, viven y trabajan en el ambiente marítimo. En la actualidad lo hace a través de la Obra del Apostolado del Mar, integrada en el Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes. Bajo el nombre “Stella Maris”, el Apostolado del Mar está presente en muchas diócesis marítimas de todo el mundo para ofrecer la atención pastoral específica a la gente del mar y para sostener el esfuerzo de los fieles llamados a dar testimonio en ese ambiente con su vida cristiana. El Apostolado del Mar, bajo dicho nombre de «Stella Maris», es ampliamente conocido por los marinos; ellos saben que allí encontrarán acogida, amistad, ayuda y apoyo desinteresado, sin ningún tipo de discriminación. Sean de donde sean, sean creyentes o no, cristianos o pertenecientes a otra confesión cristiana o religión, los marinos son bienvenidos y a cada uno se le intenta ayudar con la asistencia que necesita.
San Juan Pablo II en su Motu propio Stella Maris, de 31 de enero de 1997, señala que «es derecho y deber del obispo diocesano ofrecer con solícito celo la asistencia pastoral a todos los hombres de mar que, aunque sea durante breve tiempo, residan en el ámbito de su jurisdicción», a quien corresponde «determinar las formas más aptas de prestar atención pastoral a los hombres de mar» (XII 1, 2.1). Con el fin dar respuesta a las exigencias crecientes, en el territorio de nuestra jurisdicción, de la peculiar asistencia humana, social, religiosa y pastoral que necesitan los hombres que trabajan en la marina mercante, pesquera o de otro tipo, sus familias, el personal de los puertos y todos los que emprenden un viaje por mar, hemos considerado necesario ofrecer el servicio diocesano para el Apostolado del Mar. Por todo ello por el presente
DECRETO
La creación del Secretariado Diocesano del Apostolado del Mar en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón, subordinado a la Vicaría Episcopal de Pastoral. Tendrá su sede en la Parroquia de San Pedro Apóstol del Grao de Castellón de la Plana.
El Secretariado Diocesano del Apostolado del Mar es el organismo diocesano para la atención humana, social, espiritual y pastoral de la gente del mar: marinos mercantes, pescadores o marinos de otro tipo, sus familias y trabajadores de los puertos. Tendrá siempre en cuenta los principios, los criterios y las directrices de la Obra del Apostolado del Mar.
La misión del Apostolado del Mar es primordialmente evangelizadora y pastoral. Ello significa que pretende llevar la Buena Nueva del mensaje cristiano a todas las personas del mundo de la mar. La base de este mensaje es el amor de Dios a los hombres y sólo se puede transmitir en la medida que se esté dispuesto a dar amor y se sepa también recibirlo. Para realizar su misión, el Apostolado del Mar se inspira en la parábola del Buen Samaritano, poniendo todo su esfuerzo en ayudar a la gente de mar, en todo lo que como personas necesiten, sea cual sea su religión, creencia o ideología.
El Secretariado estará presidido por un Director, nombrado por el Obispo diocesano, e integrado por voluntarios colaboradores. Si el Director no fuera sacerdote, será nombrado un Capellán del Apostolado del Mar, que formará también parte del Secretariado.
El Director del Secretariado, siempre en comunión con el Obispo diocesano y de común acuerdo con el Vicario Episcopal de Pastoral, representa a la Diócesis y al Apostolado del Mar ante las autoridades y organismos portuarios y marítimos.
Las principales competencias y tareas del Director y del Secretariado son:
a) Conocer la realidad de la gente del mar en el territorio de nuestra diócesis -sus necesidades y dificultades humanas, sociales, espirituales y pastorales-, para prestarles la ayuda que necesiten.
b) Ayudar a la reflexión e iluminación cristiana de la realidad y problemática del mundo del mar y de cuantos trabajan en él y de sus familias.
c) Sensibilizar a la comunidad diocesana y a la sociedad del mundo del mar, y de las necesidades humanas, sociales, espirituales y pastorales de cuantos trabajan en él y de sus familias. Para ello, informará de los diferentes servicios que puede ofrecer para hacer frente a necesidades materiales, pero sobre todo para las necesidades religiosas.
d) Ir al encuentro de los marinos y de los pescadores, visitarlos a bordo de sus embarcaciones, de acuerdo siempre con los organismos y autoridades portuarias y marítimas, y ofrecerles la asistencia humana, social, espiritual y pastoral, que precisen. Si es necesario y posible les ofrecerá las celebraciones litúrgicas que soliciten.
e) Mantener las oportunas relaciones personales e institucionales con las autoridades y organismos portuarios y marítimos con el fin de poder llevar a cabo las tareas del Apostolado del Mar. Cada uno, desde sus competencias, puede ofrecer una gran ayuda a la gente de mar.
f) Coordinar y favorecer el Apostolado del Mar de las parroquias con puertos en el territorio diocesano así como de las parroquias de marineros y pescadores y sus familias.
g) Mantener relación asidua con el Departamento del Apostolado del Mar de la Conferencia Episcopal Española y su Obispo Responsable, y participar en los organismos regionales, nacionales e internacionales del Apostolado del Mar.
Pongo bajo la protección solícita y maternal de Nuestra Señora, la Virgen del Carmen, las tareas y desvelos del Secretario Diocesano del Apostolado del Mar y de cuantos trabajen en él.
Publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a veintiocho días del Año del Señor de dos mil quince.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Habiendo transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido con fecha 10 de junio de 2010 el Consejo Diocesano de Pastoral, a tenor del art. 6 de los Estatutos del mismo, es necesario proceder a la constitución de un nuevo Consejo. Por todo ello, por el presente
DECRETO
que se proceda a la elección del grupo de los ‘miembros elegidos’ del CDP, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 § 3 de los Estatutos de dicho Consejo. Y encargo al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral que disponga que las personas encargadas en dicho Artículo de presidir los actos electivos procedan a la convocatoria del acto electivo correspondiente.
El proceso electivo deberá estar concluido el día 31 de octubre del presente año. Los presidentes de los distintos actos electivos enviarán las actas del mismo así como el nombre, apellidos y la dirección del elegido al Sr. Vicario Episcopal de Pastoral, lo más tarde el 10 de noviembre, quien presentará los elegidos al Obispo Diocesano para su confirmación, en su caso.
Comuníquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de nuestro Obispado. Consérvese en el Archivo de la Curia.
En Castellón de la Plana, a veinticinco de julio del Año del Señor de dos mil quince, Solemnidad de Santiago Apóstol, Patrono de España.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La Pía Unión «Hermanas de Cristo Sacerdote” fue canónicamente aprobada con carácter definitivo y plena personalidad jurídica mediante Decreto Episcopal del Sr. Arzobispo de Barcelona de veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y tres; a la misma le fue reconocida también personalidad jurídica civil.
Los fines de la Pía Unión según el art. 2 de sus Estatutos, aprobados en mil novecientos cincuenta y ocho y modificados por Decreto Episcopal de ocho de enero de mil novecientos setenta y cinco, son los siguientes:
Orar y sacrificarse con espíritu de victimación, por la santificación de los sacerdotes y por la eficacia de su misión apostólica.
Atender y cuidar, en Casas adecuadas, a los sacerdotes enfermos, impedidos o ancianos, y a otros sacerdotes en sus reuniones de estudio, espiritualidad, pastoral o descanso, o en Casas Sacerdotales.
Dar formación apta a las mujeres que quieran dedicarse al servicio doméstico de los sacerdotes en sus casas particulares o en residencias.
Fomentar con quienes tratan la oración personal, el rezo del Oficio de las Horas, la devoción a la Eucaristía, y el amor y respeto al sacerdote.
Despertar en las jóvenes y personas mayores interés y necesidad de los Retiros y Ejercicios espirituales, ofreciéndoles incluso la posibilidad de practicarlos en las mismas Casas de la “Pía Unión”.
En el año mil novecientos ochenta y dos, algunas hermanas de la Pía Unión se trasladaron a Benicasim (Castellón), Diócesis de Segorbe-Castellón; y en mil novecientos noventa la Pía Unión dejó definitivamente Barcelona, pasando a depender del Obispo de Segorbe-Castellón como Ordinario diocesano competente. El dos de enero de mil novecientos ochenta y cuatro el Obispo de Segorbe-Castellón declaró por escrito la vigencia de los Estatutos aprobados en Barcelona en mil novecientos setenta y cinco.
En la actualidad, la Pía Unión no tiene Junta Directiva y solamente cuenta con tres hermanas de avanzada edad en poblaciones y casas distintas; a saber, María Dolores Esteve Fabregat, nacida el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y uno, domiciliada en Vall d’Alba (Castellón), con D.N.I. número 18855734 N; Isabel Moro Alfonsín, nacida el cinco de abril de mil novecientos treinta y seis, domiciliada en ONDA (Castellón), calle Cervantes, número dieciséis, primer piso, primera puerta, con D.N.I. número 36459736 K; y Carmen Pérez Peris, nacida el siete de agosto de mil novecientos veintinueve, domiciliada en Castellón de la Plana, calle María Rosa Molas, número nueve, segundo piso, puerta B, con D.N.I. número 18605785 C.
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Ante estas circunstancias que objetivamente imposibilitan a la Pía Unión el cumplimiento de la mayoría de sus fines, en especial el de atender y cuidar a sacerdotes enfermos, impedidos o ancianos, las tres hermanas han solicitado por escritos separados la disolución de la Pía Unión, siguiendo las normas estatutarias, concretamente los arts. 27 y 28.
Por todo ello, vistas las solicitudes de las tres hermanas y considerando también por nuestra parte que la Pía Unión no puede efectivamente cumplir la mayoría de sus fines, en virtud de la facultad que nos otorga el art. 27 de los Estatutos de la Pía Unión, así como el canon 123 §§ 2-3 del Código de Derecho Canónico, por el presente
DECRETO
La disolución canónica de la «Pía Unión Cristo Sacerdote».
Que el patrimonio, bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la Pía Unión «Hermanas de Cristo Sacerdote» sean asumidos por la Diócesis u Obispado de Segorbe-Castellón.
Que en cumplimiento del art. 28 de los Estatutos de la Pía Unión, que dispone que, en caso de disolución, con los bienes «se proveerá en lo posible a la equitativa y digna sustentación e integración en la sociedad de todos los Miembros pertenecientes de hecho a la Pía Unión», la Diócesis u Obispado de Segorbe-Castellón asume la obligación de atender a la equitativa y justa sustentación de cada una de tres citadas hermanas que se concretará en documento público.
Dado en Castellón de la Plana, a ocho de junio del año del Señor de dos mil quince.
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Por el presente y a tenor de la normativa eclesial anuncio que el próximo día 18 de abril de 2015, sábado de la segunda semana de Pascua, a las 11:00 horas, administraré en nuestra Santa Iglesia Concatedral de Santa María de Castellón el sagrado Orden del Presbiterado a aquellos candidatos, que, reuniendo las condiciones de la normativa canónica, habiendo cursado y superado los estudios eclesiásticos así como habiéndose preparado humana y espiritualmente bajo la orientación y guía de sus formadores y la autoridad del Obispo, aspiren a la recepción del Presbiterado.
Los aspirantes deberán dirigir al Sr. Rector del Seminario Diocesano respectivo, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación pertinente en cada caso, de conformidad con lo que establece el can. 1050 del CIC, a fin de comenzar las encuestas y, una vez realizadas las proclamas en las parroquias de origen y domicilio actual, otorgar, si procede, la autorización necesaria para que puedan recibir el sagrado Orden del Presbiterado.
El Sr. Rector respectivo me presentará, al menos un mes antes de la citada fecha, los informes recabados, y, una vez concluido el proceso informativo, trasladará a nuestra Cancillería toda la documentación establecida en nuestra Diócesis a los efectos pertinentes y para su conservación en el Archivo de nuestra Curia.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de este Obispado y los medios acostumbrados, y envíese copia a los Sres. Rectores para su público e inmediato conocimiento.
Dado en Castellón de la Plana, a diecinueve de enero del Año del Señor de dos mil quince.
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