Decreto de nombramiento de sustitutos en el Consejo Presbiteral Diocesano
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
Transcurrido el periodo de cinco años para el que fue constituido el Consejo Presbiteral Diocesano por decreto de 18 de noviembre de 2017, debía procederse a la constitución de un nuevo Consejo. Por esta razón dispuse con fecha 19 de noviembre pasado que todos los interesados fueran convocados para la elección de los representantes en el Consejo Presbiteral de los diversos grupos de sacerdotes, a tenor de los cc. 496-499 del CIC y del art. 10 de los Estatutos del Consejo Presbiteral Diocesano de Segorbe-Castellón, así como de sus sustitutos a tenor del art. 15 de dichos Estatutos.
Habiéndose procedido a dicha elección conforme a derecho por los distintos grupos de sacerdotes; por el presente
NOMBRO Sustitutos del Consejo Presbiteral Diocesano de nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón por un periodo de cinco años, a los sacerdotes:
– Rvdo. D. José Cebrián Cebrián, por el Arciprestazgo 1;
– Rvdo. D. Vicente J. Paulo Gómez, por el Arciprestazgo 3;
– Rvdo. D. Juan Crisóstomo Nangagahigo, por el Arciprestazgo 4;
– Rvdo. D. José Miguel Sala López, por el Arciprestazgo 6;
– Rvdo. D. Antonio Jesús Losas Latorre, por el Arciprestazgo 7;
– Rvdo. D. Manuel A. Agorreta Carrión, por el Arciprestazgo 8;
– Rvdo. D. José Garcia Fernández, por el Arciprestazgo 9;
– Rvdo. D. Francisco Francés Ibáñez, por el Arciprestazgo 10;
– Rvdo. D. Sergio J. Mendoza Esteban, por el Arciprestazgo 11;
– Rvdo. D. Pedro Segarra Martínez, por el Arciprestazgo 12;
– Rvdo. D. Salvador Prades Ten, por el Arciprestazgo 13;
– Rvdo. D. Servilien Ndagijimana, por el Arciprestazgo 14;
Según el art. 15 de los Estatutos del Consejo Presbiteral, los sacerdotes nombrados sustitutos ejercerán como miembros de pleno derecho del Consejo Presbiteral a todos los efectos en el caso de que los miembros a quienes sustituyen no puedan ejercer su condición de tales en el Consejo Presbiteral por imposibilidad física u otro impedimento notable o para el caso de su cese a tenor del art. 14 §§ 1-2 de los Estatutos.
.
Confiamos al Señor, el Buen Pastor, y a la Virgen de la Cueva Santa que todos ellos ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana. Envíese copia a todos los nombrados, hágase público por los medios habituales y publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a nueve de enero del Año del Señor de dos mil veintitrés.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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