Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Curia Diocesana
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,
OBISPO DE SEGORBE CASTELLÓN
La Curia diocesana es el conjunto de organismos y de personas determinados por la ley de la Iglesia universal, y en congruencia con ella por el Obispo diocesano para su diócesis, que de forma estable colaboran directamente con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis y en el ejercicio de potestad judicial (cf. c. 469 CIC).
El derecho de la Iglesia universal establece la estructura básica de la Curia diocesana (cf. cc. 469-ss CIC) y ofrece un amplio margen al derecho particular para que la organización y la actividad de la misma pueda adaptarse a las necesidades de cada Diócesis (cf. Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos, Apostolorum successores, n. 176). Esta es la finalidad del presente Estatuto de nuestra Curia diocesana: organizar la actividad de los colaboradores inmediatos del Obispo en el ejercicio de su ministerio pastoral de la manera más adecuada a las necesidades de nuestra Diócesis y a las exigencias de nuestro tiempo.
A lo largo del periodo postconciliar, mis predecesores fueron adaptando los organismos diocesanos a las nuevas necesidades siguiendo la legislación eclesial. Teniendo en cuenta los cambios que se han producido eclesial y socialmente, era necesario un Estatuto de la Curia Diocesana que, de modo global y orgánico, diera respuesta a la situación actual de la Iglesia diocesana en su vida y misión evangelizadora. Los organismos han de ser sólo los necesarios y oportunos para prestar los servicios pastorales que demanda nuestra realidad eclesial y social.
Por todo ello, habiendo consultado al Consejo Episcopal de Gobierno y al Consejo Presbiteral diocesano, en virtud de la facultad que me confiere el derecho por el presente decreto
APRUEBO
el presente Estatuto de la Curia Diocesana de Segorbe-Castellón, que consta de 7 Títulos y 114 artículos. Entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.
Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Obispado para su público conocimiento y consiguiente aplicación.
Dado en Castellón de la Plana, a veintinueve de marzo del Año del Señor de dos mil veintiuno.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller-Secretario General
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