Decreto sobre las celebraciones de Semana Santa en este tiempo de pandemia
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La situación actual de la pandemia ocasionada por la Covid-19 y las medidas necesarias que las autoridades civiles van adoptando para frenar la expansión de la crisis sanitaria y combatir la enfermedad inciden necesariamente en la vida y actividad de nuestra Iglesia Diocesana, de sus parroquias, comunidades, movimientos, asociaciones, hermandades y cofradías de Semana Santa.
Lamentablemente, la persistencia de altos niveles de incidencia de la pandemia, junto con las previsiones anunciadas para la distribución y aplicación de las vacunas, sigue desaconsejando para los próximos meses, a juicio de las autoridades civiles y sanitarias, la concentración de grandes grupos de personas así como su libre circulación.
A las puertas ya de la Cuaresma y cercana la celebración de la Semana Santa nos vemos en el deber de tomar una serie de disposiciones que, respetando y cumpliendo estricta y responsablemente las normas de movilidad y las medidas sanitarias de las autoridades, como hasta ahora hemos hecho, podamos celebrar los actos litúrgicos y otros actos de culto público, tanto en el interior de los templos como en la vía pública.
Por todo ello, oído el Consejo Episcopal y consultadas las cofradías y hermandades de Semana Santa integradas en la Junta Diocesana, en uso de mi potestad ordinaria, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas para la Diócesis de Segorbe-Castellón mediante el presente
DECRETO
1. Respecto de los actos de culto –Misas, otros actos litúrgicos y de culto, y procesiones- en el interior de los templos vale lo establecido en el decreto de 10 de julio de 2020 Disposiciones de prevención para la celebración del culto público y tareas pastorales en la Diócesis de Segorbe-Castellón después del cese de alarma, en concreto las relativas para la celebración de la Eucaristía(cf. II, 1). Ténganse en cuenta las medidas sanitarias establecidas en cada momento, en especial las de distancia social, de ventilación y de higiene, la obligación del uso de mascarilla y las de aforo de los templos, que, a día de hoy, está limitado al 30% de su capacidad.
2. Respecto de los actos de culto en el exterior de los templos y en la vía pública se mantiene el protocolo establecido en el citado decreto de 10 de julio de 2020; a saber:
a) Cuando una parroquia, hermandad o cofradía de Semana Santa quiera celebrar un acto de culto público en la vía pública (procesión, vía crucis, o similar), usando en todo caso la mascarilla y guardando la distancia social establecida, lo comunicará con al menos quince días de antelación a la Vicaría General indicando el día, la hora, el lugar y el itinerario del acto de …//… culto que se quiere llevar a cabo por la vía pública. El Vicario General comunicará, en nombre de la parroquia, hermandad o cofradía a la Subdelegación del Gobierno, que se va a llevar dicha manifestación de culto público. No es competencia de los Ayuntamientos la autorización ni la prohibición de las manifestaciones de culto en la vía pública.
b) En todo caso se evitará la petición-comunicación a la Vicaria General y no se tramitará por ésta cuando se prevea una concentración de personas superior a la permitida por las autoridades civiles y el solicitante no pueda garantizar que se observarán las medidas de distancia social establecidas.
c) El responsable a todos los efectos de que se observen las medidas establecidas por las autoridades civiles para estos casos será siempre el solicitante.
3. Las hermandades y cofradías que no celebren los actos de culto o devocionales propios (procesiones u otros) en la vía pública, ofrecerán celebraciones de la Palabra o ejercicios de piedad para sus hermanos cofrades en el día en el que les correspondería celebrar sus procesiones u otros actos, promoviendo la participación de los hermanos y del resto de los fieles, observando lo establecido en el número 1 de este decreto y la normativa sanitaria vigente en cada momento. En estas celebraciones se seguirán los subsidios litúrgicos que oportunamente ofrecerá la Delegación de Sagrada Liturgia y Música Sacra.
Un modo concreto de mantener viva la devoción hacia el Señor o hacia la Virgen María en el misterio concreto de cada hermandad y cofradía sería exponer la imagen respectiva en el interior o en la puerta del templo para la oración y veneración de los fieles.
4. Dadas las circunstancias sanitarias y la dificultad para celebrar las Asambleas electivas de las cofradías y hermandades, los cargos que debieran ser renovados durante el tiempo de pandemia quedarán prorrogados por un año, si así es solicitado por escrito por el Presidente de la respectiva hermandad o cofradía al Obispo diocesano.
5. Considerando que la celebración de la Semana Santa no queda suprimida y que es necesario seguir orando a Dios por intercesión de la Santísima Virgen María por los contagiados y fallecidos a causa de la pandemia y por el fin de la misma, exhorto a todos los grupos eclesiales y fieles de la Diócesis, a participar y vivir con hondura e intensidad renovadas las celebraciones litúrgicas de esos días de Semana Santa, y especialmente las del Triduo Pascual. A este fin exhorto a que en todas las parroquias se ofrezca de modo especial la celebración del sacramento de la Reconciliación siguiendo las últimas indicaciones dadas. Y pido a las Cofradias y Hermandades que tengan un gesto concreto de caridad con el Fondo diocesano Covid-19, o con las caritas parroquiales o interparroquiales, en este año marcado por la pandemia y en el que no tendrán tantos ‘gastos’.
El presente decreto entrará en vigor con su publicación en la página web del Obispado. Publíquese en el Boletín Oficial del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, a 15 de febrero del Año del Señor de 2021.
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Por mandato de S.E.R.
Ángel E. Cumbicos Ortega
Canciller – Secretario General
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