Elección de la Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad como Asociación Pública de Fieles
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
La ‘Fraternidad Cristiana de Enfermos’, inició en el año 1955 sus actividades en la Ciudad de Castellón de la Plana, que pertenecía entonces a la Diócesis de Tortosa. El 31 de mayo de 1960, el Decreto de la Sagrada Congregación Consistorial “De mutatione finium Dioecesium Valentinae-Segobricensis-Dertotensis”, configuraba el territorio de la actual diócesis de Segorbe-Castellón, pasando Castellón de la Plana y otras zonas de la Diócesis de Tortosa a la de Segorbe-Castellón. No consta que en su momento o posteriormente la ‘Fraternidad Cristiana de Enfermos’, que en la actualidad se denomina ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad’, fuera erigida canónicamente ni que sus estatutos fueran aprobados por el Obispo diocesano de Segorbe-Castellón.
Así, pues, aunque exista y funcione de hecho como ‘Frater Diocesana’, ésta carece de erección canónica, no dispone de estatutos aprobados por el Obispo diocesano y , en consecuencia, por derecho no forma parte de la ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España’ por no contar con estatutos aprobados por el Obispo diocesano (cf. Art. 20 Estatutos de Frater España), ni por lo mismo pueda ser considerada Movimiento apostólico de Acción Católica, aunque venga funcionando y siendo admitida como tal.
Considerando el deseo de ‘Frater diocesana’ de regularizar canónicamente esta situación, y visto su escrito de 8 de junio de 2012 por el que solicita la erección canónica de Frater Segorbe-Castellón como Movimiento Apostólico de Acción Católica así como la aprobación episcopal de los estatutos presentados con la misma fecha; y considerando que los Estatutos presentados son conformes al derecho canónico y los estatutos de Frater España;
Por el presente:
ERIGIMOS la «Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de la Diócesis de Segorbe-Castellón» como asociación canónica pública de fieles, con personalidad canónica jurídica pública y como Movimiento apostólico de Acción Católica en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y APROBAMOS los Estatutos de dicha Fraternidad.
Una vez aprobados los Estatutos, la Frater Diocesana deberá convocar Asamblea Diocesana Extraordinaria (Art. 36) para proceder a la elección de Presidente, representantes en órganos de la F.C.P.D y la ratificación de los miembros del Equipo Diocesano. Asimismo deberá hacer la propuesta al Obispo diocesano de un sacerdote para su nombramiento como Consiliario diocesano (Art. 60 Estatutos de Frater Diocesana).
El presente decreto en nada afecta a la existente asociación civil ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de Castellón’, constituida el 4 de junio de 1989′ e inscrita con el número 1.196 de la Sección Primera del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad Territorial de Castellón. Ambas asociaciones son distintas por su denominación, naturaleza -canónica y civil-, por su régimen -estatutos distintos-, por el ámbito -diocesano y provincial, respectivamente-. por su patrimonio, administración de bienes, y derechos y obligaciones de cualquier tipo. En todo caso, con este decreto la Diócesis de Segorbe-Castellón no asume ni en el presente ni en el futuro obligación o responsabilidad alguna del tipo que fuere que pudiera tener del pasado o como consecuencia de pactos y contratos suscritos con anterioridad o pudiera derivarse de las actividades de la citada asociación civil ‘Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de Castellón’.
Envíense el presente y los estatutos aprobados a los interesados y publíquense en el Boletín Oficial del Obispado.
Dado en Castellón de la Plana, en la Residencia Episcopal, a quince días del mes de noviembre del Año de Gracia del Señor de dos mil trece.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Doy fe,
Tomás Albiol Talaya
Canciller-Secretario General
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