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Estatuto-Marco para las Asociaciones Públicas de Fieles (Asociaciones, Cofradías y Hermandades)

17 de febrero de 2016/0 Comentarios/en Decretos, Decretos 2016/por obsegorbecastellon

CASIMIRO LOPEZ LLORENTE,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA,

OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN

Escudo_episc

 

La rica y variada vida asociada en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón y, en especial, la relacionada con la piedad y religiosidad popular cristiana ha ocupado siempre un lugar destacado en la solicitud pastoral de nuestra Iglesia diocesana y de su Obispo, en comunión con la Iglesia universal.

Ya el Concilio Vaticano II nos legó diversas y claras disposiciones sobre las formas organizadas del Apostolado seglar, principalmente en el Decreto «Apostolicam actuositatem» (nn.18-19). El Código de Derecho Canónico, de 23 de enero 1983, por su parte, contiene una amplia normativa sobre las asociaciones de fieles, privadas y públicas, de obligado cumplimiento en toda la Iglesia. Más tarde, el Directorio sobre la piedad popular y la liturgia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de 17 de diciembre de 2001, nos ofrece claras orientaciones pastorales, con el fin de ayudar a que la piedad popular, en sus expresiones personales, comunitarias y asociadas, sea purificada permanentemente desde el Evangelio y sea potenciada como medio evangelizador y como camino para vivir, expresar y profundizar la fe cristiana.

Valoramos todo lo mucho y bueno que las asociaciones, cofradías y hermandades han aportado y siguen aportando a la vida y a la misión evangelizadora de nuestra Iglesia diocesana, de las parroquias y de los mismos asociados, cofrades o hermanos, sea en el ámbito del anuncio de la Palabra, del culto, de la caridad, de la formación y del apostolado en general. Pero no es menos cierto que si no se cuidan con esmero estas realidades, se pueden producir desviaciones que oscurecen su auténtica identidad y misión así como su contribución a la vida y misión de la comunidad eclesial.

Para favorecer precisamente la razón de ser, la vida y misión de las asociaciones públicas de fieles (asociaciones, cofradías o hermandades) y de los cofrades así como su inserción en la comunión y misión de la Iglesia universal, diocesana y parroquial se ofrece ahora el presente Estatuto-Marco. En él se deja amplio margen a la iniciativa e idiosincrasia de cada una de ellas, pero se fijan aquellos elementos comunes que el derecho de la Iglesia universal y diocesana establecen para todas ellas y que por todas han de ser observados en los propios estatutos.

Muchas  asociaciones, cofradías y hermandades se han preocupado de revisar sus estatutos para adaptarlos a las disposiciones del Código de Derecho Canónico de 1983 y a las orientaciones de la Iglesia universal y particular; otras, por el contrario, aún no lo han hecho, conservando en sus estatutos normas no concordes al derecho y orientaciones de la Iglesia universal y diocesana; finalmente, muchas de ellas se encuentran con frecuencia con dificultades a la hora de revisar sus estatutos o de redactar estatutos para nuevas asociaciones, cofradías o hermandades, tomando modelos que no corresponden a la naturaleza, fines, organización y funcionamiento propios de una asociación canónica pública de fieles, lo que pide que se les ofrezca una ayuda.

No podemos olvidar que las asociaciones de fieles cristianos, sean cofradías, hermandades o asociaciones de otro tipo, son instituciones de naturaleza eclesial, con una finalidad religiosa y eclesial, que han sido y son para muchos creyentes camino de santificación, estímulo para amar más a Jesucristo, a la Iglesia y a sus hermanos. Éstas son erigidas como asociaciones públicas de fieles (cc. 301 § 1 y c. 312 CIC) que se proponen transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia (dimensión profética), promover el culto público (dimensión cultual-litúrgica) u otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica (dimensión comunional). En consecuencia, y a tenor del Derecho Canónico vigente y de las normas diocesanas, para todas ellas deberán exigirse unos requisitos mínimos que expresamente se determinan en este Estatuto-Marco, normativo para todas la asociaciones públicas de fieles en nuestra Diócesis de Segorbe-Castellón.

Por todo ello, y después de haber hecho las consultas pertinentes a los servicios jurídicos del Obispado así como al Consejo Episcopal de Gobierno, en virtud de las facultades que me concede el derecho, por el presente decreto

 

APRUEBO Y PROMULGO

el presente Estatuto-Marco para las Asociaciones públicas de fieles (asociaciones, cofradías, hermandades) de la Diócesis de Segorbe-Castellón. Así mismo dispongo que todas las Asociaciones públicas de fieles, incluidas cofradías y hermandades, deberán adaptar sus estatutos al presente Estatuto­-Marco en un plazo no superior a los tres años, contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Publíquense este decreto y el Estatuto-Marco en el Boletín Oficial del Obispado en los medios de comunicación propios de la Diócesis.

Dado en Castellón de la Plana, a diecisiete de febrero del Año del Señor  dos mil dieciséis.

 

+Casimiro López Llorente

Obispo de Segorbe-Castellón

Ante mi,

Ángel Cumbicos Ortega

Vicecanciller-Vicesecretario general


DIÓCESIS DE SEGORBE-CASTELLÓN

ESTATUTO-MARCO Y MODELO DE ESTATUTO PARA LAS ASOCIACIONES

DE FIELES CON PERSONALIDAD JURÍDICA PÚBLICA

(ASOCIACIONES, COFRADÍAS, HERMANDADES)

 

PREÁMBULO

Cada Asociación, Cofradía o Hermandad elaborará un breve preámbulo, en que se puede hacer constar las características propias de cada una, su historia, las relaciones mantenidas con otras instituciones eclesiásticas o civiles, si ya obtuvo otras aprobaciones eclesiásticas en el pasado, y, en general, todos aquellos datos que sirvan de introducción al texto jurídico que comienza con el Título I.

 

Título I.

NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º. Denominación y naturaleza

  • 1. La … [2] es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica canónica pública, sin ánimo de lucro, canónicamente erigida en la diócesis de Segorbe-Castellón, al amparo de lo establecido por los cánones 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.
  • 2. La … (Asociación, Cofradía, Hermandad)[3] se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico universal y particular vigente de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.
  • 3. La … (Asociación, Cofradía, Hermandad) podrá adquirir personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, según el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos.

 

Artículo 2º. Domicilio social

  • 1. La … (Cofradía, Hermandad, Asociación) tiene su domicilio social en … [4].
  • 2. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis de Segorbe-Castellón, lo que deberá ser comunicado al Ordinario del lugar.

 

Título II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3º. Fines

La … (Asociación, Cofradía, Hermandad) …[5] se propone:

1) (En el caso de Cofradías y Hermandades) Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor a (Jesucristo, la Eucaristía, La Santísima Virgen María.), bajo el título (o advocación) de… .         (En el caso de otras Asociaciones póngase el fin principal).

2) Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar el orden temporal con el espíritu evangélico.

3) Fomentar la participación en la vida litúrgica, en los sacramentos y en los actos de piedad.

4) Ofrecer una sólida formación cristiana a sus miembros mediante medios a este fin.

5) Promover la participación en la misión evangelizadora de la Iglesia.

6) Favorecer las obras de caridad, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los enfermos y los más necesitados, y ayudar a la Iglesia diocesana y a la parroquia en sus necesidades.

7) (Otros fines…).

 

Artículo 4º. Actividades

Para el logro de los fines propuestos, la … (Asociación, Cofradía, Hermandad ) desarrollará las siguientes actividades[6]:

1) …

2) …

etc.

 

 

Título III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º. Clases de miembros

La … (Asociación, Cofradía, Hermandad) cuenta con distintas clases de miembros …[7].

 

Artículo 6º. Altas de los miembros

  • 1. Podrán ser miembros de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) aquellos católicos de cualquier condición, edad y sexo que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común[8] y que así lo soliciten, previa aceptación de estos Estatutos y del espíritu de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

Entre las condiciones exigidas[9], el candidato deberá:

– Ser católico, lo que deberá justificarse mediante certificado de bautismo.

– No haber rechazado públicamente la fe católica.

– No haberse apartado públicamente de la comunión eclesiástica.

– No encontrarse en curso de una excomunión impuesta o declarada.

– Llevar una vida moral conforme con las enseñanzas de la Iglesia.

Asimismo para ser admitido como miembro se requiere …[10].

  • 2. Los menores de edad necesitarán autorización escrita de aquella o aquellas personas que ejerzan la patria potestad, hasta que ellos por sí mismos puedan renovar el compromiso de … (socio, cofrade, hermano).
  • 3. Para ser miembro de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), el interesado deberá presentar una solicitud, por escrito, a la Junta Directiva, en la que solicite el ingreso y se obligue a observar los Estatutos y el espíritu de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).
  • 4. Corresponde a la … (Asamblea general o Junta Directiva)[11], sopesadas todas las circunstancias, acordar la admisión del candidato.

 

Artículo 7º. Derechos y obligaciones de los miembros

  • 1. Son derechos de los miembros:

1) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, si han cumplido la mayoría de edad. Los menores de edad tendrán sólo derecho a participar con voz.

2) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos, si han cumplido la mayoría de edad.

3) Participar activamente, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) en cumplimiento de sus fines, especialmente en los de carácter formativo, litúrgico, caritativo o apostólico.

4) Disfrutar de los beneficios que obtenga la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) .

5) …

6) …

  • 2. Son obligaciones de los miembros:

1) Aceptar y cumplir las disposiciones de los Estatutos, las decisiones y acuerdos adoptados válidamente por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

2) Colaborar y participar en las actividades que organice la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) para el cumplimiento de sus fines.

3) Contribuir puntualmente con la cuota que fije la Asamblea General.

4) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

5) No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos de representativos de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

7) Guardar el debido orden y compostura en todos aquellos actos o actividades organizadas por la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), especialmente en los actos litúrgicos y en las procesiones.

  • 3. Los miembros … (honoríficos, bienhechores, etc.) gozarán de todas las prerrogativas o privilegios reconocidos en estos Estatutos. No obstante, no podrán disfrutar de los derechos reconocidos en los nn. … del art. 7º § 1. Están asimismo dispensados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los nn. … del art. 7º § 2.[12]

 

Artículo 8º. Bajas de los miembros

  • 1. Los miembros de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) podrán causar baja:
  1. a) por decisión del propio interesado;
  2. b) por sanción legítimamente impuesta y
  3. c) por fallecimiento.
  • 2. La expulsión de un miembro legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa (cf. c. 308 CIC).
  • 3. Se consideran causas de expulsión:

1) El abandono público de la fe católica.

2) El alejamiento público de la comunión eclesiástica.

3) La imposición por la legítima autoridad de una pena canónica.

4) … (Otras relacionadas con la vida moral y con la integridad de las costumbres)[13].

5) El incumplimiento reiterado e injustificado de las normas estatutarias.

  • 4. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que ha de constar: a) la previa admonición escrita y motivada al interesado; b) si éste persistiera en su actitud, se dará audiencia a la persona afectada, levantando acta de sus explicaciones. Contra la resolución adoptada por la … (Asamblea general o Junta Directiva)[14], el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar en el plazo de un mes.

 

Título IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) y está constituido por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la Asociación, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10º. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

1) Elegir al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta directiva[15]. El presidente elegido deberá ser “confirmado” por el Obispo diocesano.

2) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

3) Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

4) Aprobar la memoria anual de las actividades de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) y fijar las líneas y el plan de actuaciones anuales, así como las orientaciones para los programas a realizar.

5) Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

6) Acordar el cambio de domicilio de la Asociación.

7) Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los socios.

8) Admitir los nuevos miembros de la Asociación y decidir la baja de los miembros a tenor del art. 7º de los Estatutos[16].

9)  Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

10) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la  … (Asociación, Cofradía, Hermandad) y la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

11) Aprobar las modificaciones de los Estatutos, que serán presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

12) Acordar la extinción de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

13) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

 

Artículo 11º. Reuniones y convocatoria de la Asamblea General 

  • 1. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
  • 2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año[17]. Será convocada por el Presidente con, al menos, quince días de antelación, mediante citación escrita que el Secretario dirigirá a su propio domicilio a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea. En la cédula de convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
  • 3. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo considere oportuno el Presidente de la Asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite al Presidente una quinta parte de los miembros con derecho a voz y voto de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad). En la cedula de convocatoria, hecha por escrito y quince días antes de su celebración, deberá constar el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.
  • 4. El Consiliario o Capellán deberá ser convocado a todas las reuniones de la Asamblea General, en las que tendrá voz, pero no voto.

 

Artículo 12º. Constitución y acuerdos de la Asamblea General

  • 1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros con derecho a participar, es decir, la mitad más uno, de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad). En segunda convocatoria, media hora más tarde, quedará válidamente constituida con los miembros presentes.
  • 2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio. En caso de empate, puede resolverlo el Presidente con su voto (cf. c. 119, 2º CIC).
  • 3. Cuando se trata de elecciones, se requiere la mayoría absoluta de los votos de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces se ha de hacer la votación sobre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos, o, si son más de dos, sobre los de más edad. Si persiste el empate después del tercer escrutinio, queda elegido el de más edad (cf. c. 119, 1º CIC).
  • 4. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), para los actos de administración extraordinaria y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los presentes.

 

Artículo 13º. Junta Directiva

  • 1. La Junta directiva es el órgano ejecutivo de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Administrador, Archivero y por … [18] Vocales.
  • 2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por un periodo de … años[19], pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
  • 3. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos (gratuitos, no sujetos a retribución).
  • 4. Como responsables de una organización eclesial y para estímulo de los demás asociados, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente con la fe. No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos asociados cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristiana en lo personal, moral y social.

Artículo 14º. Competencias de la Junta Directiva

Son competencias y funciones de la Junta Directiva:

1) Vigilar la observancia de los Estatutos.

2) Ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea General, que no se encarguen a una comisión especial o persona concreta, y llevar el seguimiento de los mismos.

3) Organizar las actividades de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

5) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

6) Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.

7) Admitir los nuevos miembros de la Asociación y decidir la baja de los miembros, a tenor del art. 6º de los Estatutos[20].

8) Preparar el balance de cuentas anuales y los presupuestos anuales que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

9) Acordar la administración de los fondos, la apertura y cancelación de cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

10) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) en asuntos judiciales.

 

Artículo 15º. Reuniones de la Junta Directiva

  • 1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año[21], una al comienzo y otra al final del año; y siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros de la Junta.
  • 2. La Junta Directiva será convocada, al menos, con cinco días de antelación, mediante citación escrita que el Secretario dirigirá a todos los miembros en la que deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
  • 3. El Consiliario o Capellán deberá ser convocado a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrá voz, pero no voto.

 

Artículo 16º. Acuerdos de la Junta Directiva

  • 1. Para poder tomar válidamente acuerdos en la Junta Directiva será necesaria la presencia de … [22] de sus miembros.
  • 2. Para los acuerdos y las elecciones se procederá conforme a lo establecido en el art. 12º §§ 2 y 3 de este Estatuto Marco, si los Estatutos de la … (Asociación. Cofradía, Hermandad) no establece otra cosa. En caso de empate, puede resolverlo el Presidente con su voto de calidad.

 

Artículo 17º. Presidente[23]

  • 1. El Presidente de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) será elegido por votación en la Asamblea General entre los miembros que tengan reconocido derecho a voto. La elección se efectuará según lo establecido en el c. 119, 1º del CIC.
  • 2. Sólo podrán ser elegidos Presidente los miembros de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) con derecho a voz y voto, que cumplan las condiciones exigidas en el art. 6º § 1 de este Estatuto-Marco, con una antigüedad mínima en la misma de cinco años, hayan cumplido la mayoría de edad, y estén reconocidos por su vida cristiana y sentido eclesial, por su responsabilidad personal y sus dotes organizativas.
  • 3. En las Asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no puede ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos (cf. c. 317 § 4 CIC).
  • 4. Aceptada la elección por el elegido, deberá solicitarse su confirmación al Obispo diocesano, a quien debe comunicarse la elección en el plazo de ocho días hábiles a partir del día de la aceptación de la elección. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surte efecto.
  • 5. Antes de tomar posesión de su cargo, el candidato elegido deberá comprometerse solemnemente a cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) así como sus usos y legítimas costumbres, los reglamentos y las disposiciones de sus órganos de gobierno.

 

Artículo 18º. Competencias del Presidente

Son propias del Presidente las competencias y funciones siguientes:

1) Dirigir y representar legalmente a la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) en todo tipo de actuaciones.

2) Nombrar a los restantes miembros de la Junta Directiva de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), cuando no corresponda a la Asamblea General[24].

3) Convocar, presidir, moderar y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

4) Fijar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

5) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentos.

6) Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

7) Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

8) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos o nombrados para la Junta Directiva.

9) Presentar al Obispo diocesano el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), a los efectos pertinentes.

10) Solicitar al Obispo diocesano el nombramiento de un Consiliario o Capellán.

11) Poner su firma junto a la del Tesorero para disponer de los fondos de la Asociación.

12) Velar para que se mantenga el espíritu, los fines y el carácter eclesial de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad)).

13) … [25].

 

Artículo 19º. Vicepresidente

  • 1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante del cargo o de ausencia o enfermedad del Presidente y asumirá todas las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.
  • 2. En caso de producirse la vacante del cargo de Presidente, el Vicepresidente ocupará este cargo interinamente y en el plazo de tres meses convocará la Asamblea General extraordinaria para elegir nuevo Presidente.

 

Artículo 20º. Secretario

El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, ejerce las siguientes funciones:

1) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias para las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como otras comunicaciones o notificaciones que se hicieren con motivo de la celebración de cualquier tipo de actos de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad)

2) Levantar acta de las reuniones y sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en la que han de constar los temas tratados y los acuerdos adoptados, que, una vez aprobada, trasladará al Libro de Actas.

3) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

4) Custodiar los libros, ficheros y demás documentos del archivo de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

5) Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta Directiva. 6) Certificar documentos de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 21º. Administrador o Tesorero

El Administrador o Tesorero de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) está obligado a cumplir su función con diligencia. Tiene las siguientes competencias y tareas:

1) Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran ningún daño.

2) Administrar los bienes de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en las normas canónicas y civiles, que le sean aplicables.

3) Cuidar de que la propiedad de los bienes de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) se asegure por los modos civilmente válidos.

4) Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.

5) Llevar con orden los libros de entradas y salidas.

6) Ordenar debidamente y guardar en un archivo idóneo los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

7) Hacer y/o mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

8) Preparar con la Junta Directiva el presupuesto anual de entradas y salidas.

9) Elaborar el estado de cuentas del ejercicio económico de cada año, para su presentación a la Junta Directiva y posterior aprobación, en su caso, por la Asamblea General. Una vez aprobadas las cuentas anuales, la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) debe presentarlas al Obispo diocesano, que encargará su revisión al Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis.

10) Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cc. 1281, 1291 y 1292 del CIC.

 

Artículo 22º.  Consiliario o Capellán

  • 1. El Consiliario o Capellán es nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo considera oportuno[26]. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho canónico vigente[27].
  • 2. El Consiliario o Capellán será convocado a todas las Asambleas Generales y reuniones de la Junta directiva. En ellas tendrá voz, pero no voto.
  • 3. Son funciones del Consiliario o Capellán:

1) Ejercer el ministerio pastoral en favor de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

2) Cuidar de la animación espiritual y de la formación de los miembros de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

3) Presidir los actos de culto y procesiones de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

4) Contribuir a que la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) mantenga siempre su naturaleza y fines eclesiales.

5) Fomentar la participación de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) en los planes pastorales parroquiales y diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la misma.

6) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

  • 4. En las cuestiones que afecten al culto público, a las parroquias y en materia de fe y costumbres, el Consiliario o Capellán tendrá derecho de veto.

 

Título V

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 23º. Capacidad patrimonial de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad)

  • 1. La … (Asociación, Cofradía, Hermandad ) puede adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones de sus propios Estatutos y del Derecho canónico vigente.
  • 2. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta directiva

 

Artículo 24º. Bienes de la  … (Asociación, Cofradía, Hermandad)

  • 1. Son propiedad de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) todos los bienes que hubieran sido legítimamente adquiridos en su nombre y los que se puedan adquirir en el futuro por los modos justos de derecho natural o positivo que estén permitidos a otros sujetos.
  • 2. Dichos bienes tienen la calificación de bienes eclesiásticos y su administración se regirá según los Estatutos y lo establecido en el libro V del CIC[28].

De modo particular:

1) Como asociación pública de fieles, legítimamente erigida, la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) ha de administrar los bienes de su propiedad conforme a la norma de los Estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica competente (cf. c. 319 § 1 CIC).

2) A los efectos del c. 1280 del CIC, la… (Asociación, Cofradía, Hermandad) deberá contar con un Consejo de Asuntos Económicos, que ayude al administrador en el cumplimiento de su función[29].

3) La … (Asociación, Cofradía, Hermandad) hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (cf. c. 1283, 2º CIC).

4) Se ha de pedir licencia al Ordinario del lugar para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga o una condición (cf. c. 1267 § 2 CIC).

5) Se ha de pedir también licencia al Ordinario del lugar para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (cf. cc. 1281 § 1 y 1291 CIC).

6) Anualmente, la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) rendirá cuentas de la administración al Obispo Diocesano. Igualmente debe dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. cc. 319 y 1287 § 1 CIC).

7) Igualmente, y de acuerdo con el plan diocesano de economía, la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) hará anualmente una contribución económica, adaptada a su situación, a la Iglesia diocesana según determine el Obispo diocesano (cf. c. 1263).

 

Artículo 25º. Actos de administración ordinaria

Serán considerados actos de administración ordinaria:

1) Los actos que tengan por finalidad atender a las necesidades ordinarias de la… (Asociación, Cofradía, Hermandad) o que se presenten habitualmente en la misma, así como los que miren por la simple conservación o manutención de los bienes, derechos o intereses que forman su patrimonio.

2) Los actos que entren dentro de los límites de la propia competencia de la Junta Directiva, según lo establecido en estos Estatutos y en las normas del Código de Derecho Canónico, sin necesidad de licencia o formalidades especiales.

3) Los actos previstos en el presupuesto anual ordinario de la… (Asociación, Cofradía, Hermandad), una vez aprobado conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

 

Artículo 26º. Actos de administración extraordinaria

  • 1. Se consideran actos de administración extraordinaria:

1) Los gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado conforme a derecho por la Asamblea General.

2) La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho[30].

3) La enajenación de bienes que, sin pertenecer al patrimonio estable de la Asociación, superen los límites de valor señalados periódicamente por las normas de la Conferencia Episcopal Española.

4) La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica[31].

5) Los actos que modifiquen substancialmente o supongan un riesgo notable para la estructura del patrimonio de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad)[32].

6) Los gastos superiores a la cantidad establecida en la Diócesis por el Obispo diocesano[33].

7) La inversión de dinero y los cambios de las inversiones hechas, siempre que supongan alteración notable en la naturaleza de los bienes que se invierten o riesgo grave para la inversión, cuando su valor exceda el límite mínimo fijado por la Conferencia Episcopal a efectos del c. 1292 CIC[34] .

8) La aceptación de oblaciones que estén gravadas por una carga modal o una condición (c. 1267 § 2 CIC).

9) Aquellos actos cuya ejecución hubiere de prolongarse por más de cinco años.

10) Los que impliquen una disminución de hasta el 40% en el patrimonio de la… (Asociación, Cofradía, Hermandad).

11) La enajenación de bienes inmuebles.

  • 2. Los actos de administración extraordinaria requerirán para su validez la previa autorización, dada por escrito, del Obispo diocesano y la aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta.

 

Artículo 27º. Bienes relacionados con el culto

  • 1. Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto, no pueden venderse, transferirse ni prestarse, sin la licencia escrita del Ordinario del lugar.
  • 2. En caso de no ser de utilidad para la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), se informará a la misma Autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente.

 

Artículo 28º. Responsabilidad en los actos de administración de bienes

  • 1. La … (Asociación, Cofradía, Hermandad) no responderá de los actos de administración realizados inválidamente por los miembros de la Junta Directiva, a no ser que hayan reportado algún beneficio o provecho para la misma. Aun en este supuesto, la responsabilidad de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) se limitará exclusivamente a la medida de dicho beneficio o provecho.
  • 2. De los actos de administración realizados válida pero ilícitamente por los miembros de la Junta Directiva, responderá la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

 

Título VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 29º. Modificación de los Estatutos

Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos de los presentes. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano.

 

Título VII

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30º. Extinción y disolución de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad)  

  • 1. La … (Asociación, Cofradía, Hermandad) tiene por su misma naturaleza una duración indefinida. No obstante, podrá extinguirse o disolverse por las siguientes causas[35]:

1) Por decisión del derecho.

2) Por la supresión legítima decidida por la autoridad competente a tenor de lo establecido en el c. 320 del CIC.

3) Por haber cesado su actividad por espacio de cien años.

4) Por decisión de sus miembros tomada y decidida en Asamblea General, en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos de los presentes, sancionada por Decreto del Obispo diocesano.

  • 2. La … (Asociación, Cofradía, Hermandad) podrá ser disuelta por decisión del Obispo diocesano si su actividad causa grave daño a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o es causa de escándalo para los fieles.

 

Artículo 31º. Destino de los bienes[36]

  • 1. En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales con fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, a la parroquia en la que la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) está radicada o a la Diócesis de Segorbe-Castellón.
  • 2. Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta directiva se constituirá en Junta de Disolución.

 

Título VIII

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 32º. Facultades del Obispo diocesano

  • 1. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

1) El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) para que se conserve y acreciente la integridad de la fe y de las costumbres y se evite la introducción de abusos en la disciplina eclesiástica.            2) Nombramiento[37] y remoción[38] del Consiliario o Capellán de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

3) Confirmar al Presidente, elegido por la Asamblea General[39].

4) La interpretación auténtica de los Estatutos.

5) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas[40].

6) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos[41].

7) Suprimir o disolver la Asociación conforme a las normas del Derecho[42].

8) Conceder la licencia preceptiva y necesaria para aquellos actos de administración extraordinaria y de enajenación de bienes de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad), a tenor del Código de Derecho Canónico[43] y de estos Estatutos.

9) Otras facultades que el Derecho canónico vigente le atribuya.

  • 2. Cuando concurra una causa justa, el Obispo diocesano puede remover de su cargo al Presidente de la Asociación, después de haber oído al mismo y a los miembros de la Junta directiva[44].
  • 3. Cuando lo exijan razones graves, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario para que, en su nombre, dirija temporalmente la Asociación[45]. Entre otras se consideran causas graves:

1) Escándalo producido por actuaciones de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

2) Precaria situación económica debida a una negligente administración del patrimonio.

3) Graves divisiones internas.

4) Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no son corregidos por los órganos de gobierno de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

  • 4. En estas circunstancias, el Comisario gobierna la … (Asociación, Cofradía, Hermandad) con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma.

 

Título IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33º.

Las normas contenidas en estos Estatutos deberán interpretarse y cumplirse de buena fe, atendiendo fundamentalmente a su tenor literal y realidad social del tiempo en que deban ser aplicadas, siempre que no contradigan el espíritu y finalidad de las mismas.

 

Artículo 34º .

Para cualquier cuestión que no se encuentre prevista en estos Estatutos, se atendrá a lo dispuesto por:

1) Los usos y costumbres legítimos de la … (Asociación, Cofradía, Hermandad).

2) En su defecto, por las normas del CIC vigente que puedan ser aplicables, y fundamentalmente a los cc. 113-123 del CIC y a las normas contenidas en los Títulos I, II y III del libro V.

3) En defecto de las dos fuentes anteriores, se estará a lo que determinen la Junta Directiva o la Asamblea General, si resulta de su competencia.

 

Artículo 35º.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los 15 días de su aprobación por la autoridad eclesiástica competente.

 

___________

 

NOTA

A los títulos y artículos que figuran en este Estatuto-Marco pueden añadirse otros cuando el caso lo requiera, o si a juicio de la Asociación, Cofradía o Hermandad  se ve procedente, como por ejemplo:

– ACTIVIDADES, PROCESIONES Y OTROS ACTOS DE LA ASOCIACIÓN.        – EMBLEMA, GUIÓN, HÁBITO Y PASO TITULAR DE LA ASOCIACIÓN.

– FALTAS Y SANCIONES

– SERVICIOS ESPECÍFICOS.

[1]  Derecho canónico aplicable: Código de derecho canónico: cc.114-123 (De las personas jurídicas); cc. 298-311 (Normas comunes de las Asociaciones de fieles); cc. 312-320 (De las Asociaciones públicas de fieles); cc. 1254-1298 (De los bienes temporales de la Iglesia; De la adquisición de los bienes; De la administración de los bienes; De los contratos y principalmente de la enajenación); cc. 1189-1190 (Reparación, restauración y enajenación de imágenes y reliquias).

[2]   Asociación, Cofradía, Hermandad…, etc., escribiendo el nombre completo de la entidad.

[3]  En este y sucesivos casos, dejar sólo lo que corresponda: Asociación o Cofradía o Hermandad.

[4]    Hacer constar el tipo de vía, el nombre y número de la misma, así como la localidad y el código postal donde la Asociación, Cofradía o Hermandad tiene su sede social: lugar donde se realiza las reuniones, recibe la correspondencia, guarda su archivo. Se ha de tener en cuenta que la fijación del domicilio de una Asociación, Cofradía o Hermandad en la parroquia en la que está radicada o a la que está vinculada puede plantear problemas futuros que conviene evitar; en este caso, puede ser conveniente formalizar un documento escrito entre la parroquia y la Asociación de fieles en el que se expresen las condiciones para el uso de locales parroquiales y las necesarias contraprestaciones; dicho documento debe recibir la aprobación escrita del Ordinario.

[5]    Se han de enumerar aquí los fines de cada Asociación, Cofradía o Hermandad, que han de ser siempre coherentes con la misión propia de la Iglesia y con los fines previstos en el Código de Derecho Canónico: c. 298 § 1: “fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras obras apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad o la animación con espíritu cristiano del orden temporal”; c. 301 § 1: «transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público». Además de los fines específicos de cada Asociación, Cofradía o Hermandad, ninguna puede olvidar la dimensión formativa, espiritual y caritativa de los asociados. En relación con la formación cristiana se trata de aprovechar los vínculos asociativos para enriquecer el conocimiento de la doctrina y del Magisterio de la Iglesia, y para favorecer la práctica de los sacramentos y la implicación en la misión evangelizadora de la Iglesia. El culto público se promueve, entre otras, mediante la cooperación en la organización de actos litúrgicos, de procesiones, y fomentando las devociones religiosas populares, etc. Entre los fines caritativos están la asistencia a enfermos, marginados, inmigrantes, etc., la colaboración en cáritas, etc. y ayudar a la Iglesia diocesana y a la parroquia en sus necesidades.

[6]   Enumerar, si así se desea. No es preceptivo que consten en los Estatutos; pueden constar en el Reglamento.

[7]   Señalar aquí, si las hubiere, las distintas clases de socios, como por ejemplo: miembros de pleno derecho o de número, socios adscritos, miembros de honor u honoríficos, bienhechores, etc., indicando los elementos fundamentales que los caracterizan: derecho de voz y voto en las reuniones, asistencia a las mismas, grado de integración y de participación en los actos de la asociación, etc. Si no los hubiere, se suprimirá este artículo en los Estatutos.

[8]   Cf. c. 316 §§ 1-2 CIC.

[9]   Cf. cc. 209  y 316 §§ 1-2 CIC.

[10]  Pueden añadirse otros requisitos, que no vayan contra derecho.

[11]  Optar en los Estatutos si es la Asamblea General o la Junta directiva la que tiene la competencia para la admisión de los nuevos socios.

[12]    Este párrafo vale sólo para las asociaciones, cofradías o hermandades que tengan tipos de miembros, distintos a los ordinarios o de pleno derecho. Si no es el caso, ha de su suprimirse este párrafo. Si los tuvieran, en los Estatutos deberán fijarse los derechos del art. 7º § 1 de que disfrutan y las obligaciones del art. 7º § 2 de que están dispensados.

[13]   Concretar en los Estatutos.

[14]   Concretar en los Estatutos; debe ser el mismo órgano competente para la admisión.

[15]  La elección del Presidente siempre ha de ser competencia de la Asamblea General; la elección y nombramiento del resto de los miembros de la Junta Directiva puede ser competencia de la Asamblea o del Presidente. Esto ha de determinarse en los Estatutos de cada Asociación, Cofradía o Hermandad.

[16]   En el caso de que en los Estatutos se decida que la Asamblea General sea la competente de la admisión de nuevos miembros.

[17]   Los Estatutos pueden determinar que la Asamblea General se reúna más de una vez al año.

[18]   Determinar en los Estatutos el número que se desee.

[19]    Determinar en los Estatutos el número de años de duración de la Junta Directiva. En los Estatutos se puede determinar también si un número determinado (por ejemplo, la mitad) de los cargos se han de renovar cumplida la mitad de los años del periodo; en este caso, se ha indicar cuáles.

[20]  Poner sólo en el caso de que esta competencia no se otorgue a la Asamblea General.

[21]   En los Estatutos se puede determinar si la Junta Directiva ha de reunirse más de dos veces al año.

[22]   En los Estatutos hay que indicar el número: puede determinarse que han de estar presentes la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o un número inferior.

[23]    Los directivos de la Asociación, Cofradía o Hermandad son nombrados libremente por sus miembros, a tenor de los Estatutos, pero teniendo en cuenta lo que se manda en el c. 317 §§ 3-4 CIC.

[24]    Determinar en los Estatutos de cada Asociación, Cofradía o Hermandad: ver Art.10, 1 de este Estatuto-Marco.

[25]    Pueden añadirse otras competencias.

[26]   C. 317 § 1 CIC.

[27]   C. 318; cf. c. 572 y 563 CIC.

[28]   C. 1257 § 1 CIC.

[29]   Si la asociación tiene escasa entidad económica, bastará con que la Asamblea general o la Junta directiva nombre dos consejeros que ayuden al administrador en el cumplimiento de su función (cf. c. 1280 CIC).

[30]   C. 1291 CIC.

[31]   C. 1292 §§ 2-3 CIC.

[32]   C. 1295 CIC; Art. 16 del Segundo Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre las normas complementarias al nuevo Código de derecho canónico de 1 de diciembre de 1984.

[33]    En este momento la cantidad establecida son 3.000 €: cf. Vademecum parroquial. Obispado de Segorbe-Castellón, págs. 141-142.

[34]    Cf. Art. 16, 3 del Segundo Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre las normas complementarias al nuevo Código de derecho canónico de 1 de diciembre de 1984.

[35]    Cf. c. 120 CIC.

[36]    C. 123 CIC.

[37]    C. 317 § 1 CIC.

[38]    C. 318 § 2 CIC.

[39]    C. 317 § 1 CIC.

[40]    Cf. c. 319 §§ 1-2 CIC.

[41]    C. 314 CIC.

[42]    C. 320 §§ 2-3 CIC.

[43]    Cf. cc. 1281, 1291 y 1292 CIC.

[44]    C. 318 § 2 CIC

[45]    C. 318 § 1 CIC.

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