Indulgencias en la Basílica Menor de El Salvador de Burriana
CASIMIRO LÓPEZ LLORENTE
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE SEGORBE-CASTELLÓN
El Decreto Domus Ecclesiae de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de 9 de noviembre de 1989 (Acta Apostolicae Sedis 82 [1990] 438-440), establece en el n. 2 del capítulo IV que: «Los fieles que devotamente visiten la Basílica, y participen en ella en algún rito sagrado o al menos reciten la oración dominical y el símbolo de la fe, bajo las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) pueden obtener Indulgencia Plenaria: 1) el día del aniversario de la dedicación de dicha Basílica; 2) en el día de la celebración litúrgica del titular; 3) en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; 4) el día del aniversario de la concesión del título de Basílica; 5) una vez al año en el día que sea determinado por el Ordinario del lugar; y, 6) una vez al año en un día a elegir libremente por cada fiel.
Habiendo concedido la citada Congregación el título de ‘Basílica Menor’ a la Iglesia parroquial de ‘El Salvador’ de Burriana con fecha 26 de febrero pasado, visto el escrito del Sr. Cura Párroco de El Salvador, de 30 de mayo de 29, por el cual nos sugiere que el día a fijar por el Ordinario del lugar puede ser el día ocho de septiembre, Fiesta patronal de Nuestra Señora de la Misericordia, y no habiendo nada en contra, en virtud de la facultad que nos concede el citado Decreto, por el presente
DECRETO
Que el día ocho de septiembre de cada año, Fiesta patronal de Nuestra Señora de la Misericordia, los fieles pueden obtener Indulgencia Plenaria en las condiciones señaladas en el citado Decreto Domus Ecclesiae; a saber: visita devota a la Basílica, participación en alguna celebración sagrada o, al menos, rezo del Padrenuestro y del Credo, confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice. El resto de las fechas queda como dispone el Decreto Domus Ecclesiae.
Quiera el Señor, que el lucro devoto de la Indulgencia Plenaria por parte de los fieles redunde en su bien espiritual y en el de nuestra Iglesia.
Dado en Castellón de la Plana, a diez de junio del año del Señor de dos mil trece.
+Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón
Ante mi,
Tomás Albiol Talaya
Canciller- Secretario-General
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